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lunes, 11 de agosto de 2008

PROPUESTA 6


Considerando:

1) Que el 19 de Julio de 2007 un nùmero aproximado
de 50 Abogados presentò al Consejo Directivo una nota por la cual se rechazaba enèrgicamente la postura institucional adoptada por el CASI en cuanto avalaba el poder sancionatorio de los Jueces sobre los Abogados;


2) Que en dicha nota se exponìan los fundamentos y se solicitaba una revisión de la posición oficial del CASI;


3) Que se solicitaba, además, a las autoridades del CASI la derogación de toda normativa que confiera facultades sancionatoria a los jueces sobre los Colegas;


4) Que dicha requisitoria nunca fue contestada;


5) Que nadie puede ser sancionado sin juicio previo, y menos aùn un Abogado en el ejercicio de la profesión, por el Juez que se transforma en Juez y parte.-

Por ello, propongo:

1) Que el Consejo Directivo de este Colegio de Abogados condene y repudie la normativa vigente que faculta a los jueces a sancionar a los Abogados sin juicio previo;
2) Que se inste en forma urgente la derogación, por ante los Poderes provinciales que correspondan, de toda legislación represiva y violatoria de las normas constitucionales.-
3) Se solicite la adhesión, en tal sentido. del resto de los Colegios Departamentales de la Provincia como asì tambièn del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.-
4) Comunicar esta decisión a todos los Jueces y Magistrados del Departamento Judicial de San Isidro.-
5) Se libre comunicación a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires haciendo saber tal resolución a los efectos que correspondan;
6) Por la gravedad institucional de la cuestión, se publique la resolución en la revista “Síntesis Forense”.-


SERA JUSTICIA




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