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lunes, 11 de agosto de 2008

PROPUESTA 4

Considerando:

1) Que es deber primordial de las Autoridades de las autoridades de este Colegio de Abogados hacer cumplir el mandato ètico, ciudadano y legal de respeto hacia el Estado de Derecho, la Constitución y sus Instituciones dentro del Departamento Judicial de San Isidro;


2) Que en varios medios de prensa nacionales se publicò la noticia acerca de la existencia de Tribunales o Consejos de Disciplina en varios countries, barrios cerrados y clubes de campo de Pilar y alrededores;

Ver diario "Pàgina/12":

1.- http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-104370-2008-05-18.html

2.- http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/104370-32824-2008-05-18.html


3.- http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/104370-32825-2008-05-18.html




3) Que tales Tribunales no han sido creados por la ley, lo cual los torna inconstitucionales, ilícitos e ilegales;




















4) Que en la actualidad existen mas de 500 clubes de campo, barrios cerrados y countries dentro del radio este Departamento Judicial donde se estarìan juzgando y aplicando sanciones a sus habitantes, incluso a menores de edad (Pilar, Garìn, Del Viso, San Isidro, Tigre, etc.);
5) Que las sanciones que se aplican, tanto a los mayores como a los menores de edad van desde la expulsión, multa, suspensión, apercibimiento, etc.-




6) Que la creación y funcionamiento de dichos Tribunales ilegales viola el mandato y la garantía constitucional contenida en el art. 18 de nuestra Carta Magna: “Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”;
7) Que la Carta Magna provincial garantiza tambièn la vigencia de tal derecho en su art 18, entre otras normas: “No podrá juzgarse por comisiones ni tribunales especiales, cualquiera que sea la denominación que se les de”;
8) Que la situación denunciada encuadra en lo dispuesto en el art. 276, inc. 1º del Código Penal;
9) Que sin perjuicio de lo señalado, la creación y funcionamiento de tales Tribunales ilegales violan tambièn las garantìas constitucionales relacionadas con el derecho a defensa en juicio, el debido proceso;
10) Que se ignora, además, lo dispuesto en la ley 12.607 de la Provincia de Buenos Aires, llamada de “Protección Integral de los Derechos del Niño y del Joven”, en la medida que complementa el código procesal penal referido;
11) Que lo mismo ocurre con la ley 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”;

Por ello, propongo:

1) Que el Consejo Directivo de este Colegio de Abogados fije su posición institucional con relación a la inconstitucionalidad, ilicitud e ilegalidad de dichos Tribunales de Disciplina de countries, clubes de campo y barrios cerrrados; y
2) Por la gravedad institucional de la cuestión, se publique la resolución en la revista “Síntesis Forense”.-






SERA JUSTICIA

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