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lunes, 10 de enero de 2011

TENENCIA COMPARTIDA: PADRES ARGENTINOS EN ACCION








































































































































































































































COUNTRY LOS LAGARTOS: DENUNCIA AL INADI POR DISCRIMINACION






























ROBERTO OSCAR V. TERRILE
ABOGADO
“CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA”
(CORTENLA)
CRISOLOGO LARRALDE 3228, 1° “D”
BUENOS AIRES


DENUNCIA CONTRA “LOS LAGARTOS COUNTRY CLUB S.A.” POR DISCRIMINACIÓN.-

Sres.-
INADI
Moreno 750, 1° Piso
Buenos Aires.-

Roberto Oscar V. TERRILE, Abogado (T° 9 F° 783 CSJN), por mi propio derecho, con domicilio real en Crisólogo Larralde 3228, Piso 1°, Dpto. “D”, de Buenos Aires (Tel.: 4542-7497 / Email: abogadoterrile@yahoo.com.ar), me presento y digo:

I.- OBJETO:

Vengo a denunciar por mi propio derecho y como Presidente del Movimiento Político “CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA” a los countries “LOS LAGARTOS COUNTRY CLUB S.A.”, con domicilio real Paraguay 1233, 3º Piso y/o en Ruta Panamericana (Ramal Pilar) km. 45,5 por discriminación conforme a lo normado en el art. 1° de la ley 23.592.-

II.- LA BOLILLA NEGRA Y LA XENOBOBIA.-


Sabido es en toda la zona de Pilar, Pcia. de Bs. As., que la xenofobia es mo-neda corriente en algunos countries y barrios cerrados de la zona.-



Y por haber vivido 5 años en el country “LOS LAGARTOS”, doy fe de que el “rumor” es cierto.-

Se adjunta nota presentada por el suscripto al country de fecha 09-04-2003 donde denuncio métodos xenófobos al Presidente Sr. Gustavo Benvenuto, la cual nunca fue respondida.-

A raíz de tal situación, la periodista Srta. Paulina Maldonado del diario “PERFIL” publicó en el suplemento “EL OBSERVADOR” su trabajo de investigación titulado “JUDIOS ABSTENERSE” que confirmó lo que todo el mundo sabe sobre el country denunciado y “MAILING CLUB DE CAMPO”.-

Se adjunta la nota señalada de fecha 30-04-2006.-

¿Pero cuál es el método empleado para denegar el acceso a los countries a personas que intentan su ingreso como propietarios o inquilinos?

La respuesta a tal interrogante es la famosa “bolilla negra”, que no es mas ni menos que el mal uso o el abuso que se hace del derecho de admisión para impedir el ingreso de terceras personas por motivos raciales, religiosos, sociales, económicos, etc.-


Debo señalar, como introducción al tema, que hace años se han presentado diferentes proyectos de ley, impulsados por la senadora Sra. Chiche DUHALDE y la “FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO DE LA ARGENTINA” (FACA), que intentan legalizar la “bolilla negra” con resultado negativo por su manifiesta inconstitucionalidad.-

Pero ¿cómo funciona la “bolilla negra”?

Cuando una persona intenta comprar o alquilar una propiedad en los coun-tries, debe concurrir a una “Comisión de Admisión” que luego de un exhaustivo interro-gatorio decide el ingreso o el rechazo del aspirante con el fin de ...¿proteger el “estilo de vida country”?.-
















Dicho interrogatorio, llevado a cabo por 4 o 5 countristas, apunta a conocer la vida del sujeto: a cuales colegios y/o universidades concurrió, cual es su profesión, el nivel de ingresos, composición del grupo familiar, colegios a los que concurren sus hijos, que religión profesan, a que clubes concurren, que deportes practican, su filiación o gusto político, los bancos o entidades financieras con los que opera, etc.-
Dicha información es volcada a una planilla, a la cual se le incluye una foto carnet del aspirante y se la publica por 15 días en una marquesina ubicada en un lugar pú-blico del country a la vista de todos los socios, y no socios (sean éstos empleados del coun-try, proveedores, invitados, guardias privados, empleadas de servicio doméstico, etc.).-
Si no hay objeción al ingreso del aspirante se celebra la compra de la pro-piedad o el contrato de alquiler.-
En el caso de que haya objeción, la inmobiliaria encargada de la operación le informa al aspirante verbalmente que no puede ingresar.-
Los motivos del rechazo nunca se informan, y menos aún por escrito.-
La nota periodística adjunta es claramente ilustrativa sobre el tema, y a ella me remito.-


Algunas de las personas conocidas de tal discriminación en el country señalado y en otros, son: el Dr. Sergio Schoklender, el periodista Sr. Ari Paluch, los ex futbolistas Sres. Navarro Montoya, Norberto Osvaldo “Beto” Alonso y Alberto “Be-to”, Acosta, entre otros.-
Por otro lado, testimonios de algunas personas confirman la discrimi-nación denunciada:

"Yo denunció que hay discriminación", aseguró el escribano Col-man Lerner que disertó sobre este espinoso tema y los reglamentos en los countries y barrios cerrados, quien destacó que en esos ámbitos "la discri-minación llegó a límites extremos. No se trata de un problema de religión o de raza, es un problema de si les gusta o no les gusta la persona, tenga pla-ta o no tenga plata. En algunos casos, el tema es tremendo [...] es como si quisieran que sólo ingresen los que tienen sangre azul" (18-06-2008 - Se-gunda Jornada para Profesionales de Propiedad Horizontal en la Universidad del Salvador y contó con la presencia de la vicepresidenta de la Corte Su-prema de Justicia de la Nación, Dra. Elena Inés Higton de Nolasco, el Ing. Patricio Fernández Canto, el Ing. Manuel de la Dedicación y el Dr. Daniel En-rique Butlow).-


“Más allá de las grandes transformaciones de los ´90, los countries o clubes de campo continúan siendo espacios de producción de pautas y prácticas que configuran diferentes grupos de pertenencia y estatus. Por ello, entre los ciento treinta countries que existen en la región metropolitana de Buenos Aires, los hay de todo tipo: los de carácter exclusivo y elitista, algunos venidos a menos, hasta aquellos de “medio pelo”. Las pautas sociales y culturales se expresan en las condi-ciones de admisión, esto es, un código de restricciones, generalmente no escrito, pero (re)conocido por todos. Este código va conformando, más que las reglas explícitas, el nivel social y, por ende, el contorno del grupo de pertenencia. Entre estas pautas se encuentra el antisemitismo. Así, aunque pocos serían capaces de reconocerlo abiertamente, nadie ignora que hay ciertos countries con una larga historia de discriminaciones y antisemitismo. En un tiempo existió el temido sistema de la “bolilla negra”, que excluía a todo aquel que fuera vetado por uno solo de los socios, por lo general, nuevos ricos “indeseables” o candidatos de origen judío. Incluso uno de los countries más antiguos del país llegó a establecer un “número clausus” (un cupo) para personas de origen judío. Tengamos en cuenta que el antisemitismo es una pauta social y cultural muy aso-ciada a las clases altas tradicionales, en la cual se conjugan vocación autorita-ria y marcada confesión católica.....En la actualidad, pese a que el antisemitismo no se expresa como en otras épocas, hay quienes observan que en ciertos countries recientes de la zona norte, la exclusividad aparece incrementada desde el mo-mento en que se “desalienta” la presentación de candidatos de origen judío... (Por Maristella Svampa – Perfil, sección Enfoques, junio de 2006.).-

Sr. Jorge Kirszenbaum, ex Presidente de la DAIA:
“Tenemos información y algún testimonio respecto de alguna discriminación encubierta que existiría en algunos countries o barrios cerra-dos de la zona norte del Gran Buenos Aires”.-

Sr. Enrique Abatí, Vicepresidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina:
“Se que hay clubes donde no se admiten judíos. Es lamentable porque son resabios de racismo que todavía existen”.-

Sr. Padre Luis Guzmán, Sacerdote y Presidente de la Casa de Dere-chos Humanos de Pilar, Pcia. de Bs. As.:
“En nuestro distrito, las clases privilegiadas, los barrios cerra-dos y la dirigencia han demostrado signos claros de rechazo a los judíos, lo que nos avergüenza como sociedad plural y democrática, Me preocupa el tema de la discriminación. En Pilar hay muchos grupos de ultraderecha ca-tólica, con una ideología determinada, que rechazan a personas con otros modos de pensamiento”.-

Sr. Alvaro Fontana, vicepresidente de la ONG “Discriminación”:
“La línea entre derecho de adminisión y discriminación es im-perceptible. La conformación de Tribunales de Disciplina o Comisiones que intervengan sobre los derechos para ingresar a un country es inconstitucio-nal. Sus normas estrictas violan el principio de igualdad ante la Ley. Estos emprendimientos tienen mecanismos de discriminación encubiertos que tra-tan de institucionalizar”.-

Estas conductas están previstas en el art. 1 de la Convención Ame-ricana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que establece:
“Los Estados Partes de esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizan su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin dis-criminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opi-niones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posi-ción económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.-

“En uno de los countries más tradicionales de la zona norte le impidieron el ingreso como propietario a un reconocido dirigente gre-mial. En ése como en otros barrios cerrados existe la bolilla negra. Esto puede llevar a un degeneramiento y llegar al punto de que se excluya a gays o lesbianas por su inclinación sexual. Como legislador no puedo avalar una ley que permi-ta que adentro se aplique un reglamento que esté por encima de la misma Constitución Nacional”, señaló el diputado Lucio Godoy del ARI-

Para finalizar diré que las víctimas de tal discriminación son:
a.- el aspirante, y
b.- el socio propietario del country, que se ve impedido de vender o alquilar su propiedad, hecho éste absoluta y manifiestamente inconstitucional.-

Para observar y evaluar la arbitrariedad y la sinrazón de la conducta descripta, basta con trasladar el método de la “bolilla negra” a los miles de edifi-cios de propiedad horizontal de la República Argentina e imaginar los conflictos que se originarían.-
III.- CONDENA DEL SENADO DE LA NACIÓN.-
Como consecuencia de la nota periodística, la senadora Miriam B. Curletti impulsó un proyecto de declaración de repudio (N° S.-1342/06) al método xenófobo señalado, que fuera aprobado por unanimidad en el Senado de la Nación el día 10-05-2006.-
Recuérdese que por aquella época tanto la Presidente de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, como el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Sr. Daniel Scioli, integraban la Cámara de Senadores.-
Se adjunta dicha declaración.-
IV.- PRUEBA:
Ofrezco la siguiente:
1.- Documental:
a.- Copia de la nota periodística señalada.-
b.- Copia de la declaración de repudio del Senado de la Nación.-
c.- Copia de la nota presentada por el suscripto al country “LOS LAGARTOS COUNTRY CLUB S.A.” de fecha 09-04-2003.-
d.- Copia de la invitación que me hiciera el ex Senador Dr. Pedro Guastavino, Presi-dente de la Comisión de Legislación General, a una reunión el día 17-06-2008 para tratar un proyecto de ley (Expte. S-112/07) relacionado con los countries.-
2.- Testimonial: se cite a reconocer documentación y a declarar a las siguientes personas:
3.- Informativa:
a.- Se libre oficio a la Inspección General de Justicia a fin de que remita los estatutos y reglamentos de “LOS LAGARTOS COUNTRY CLUB S.A.” (Sociedad inscripta el 28-12-1988 bajo el N° 9593 del Libro 106, Tomo “A” de Sociedades Anónimas).-
b.- Se libre oficio al diario “PERFIL” a fin de que remita los ejemplares originales de las notas adjuntas.-
c.- Se libre oficio al Senado de la Nación, a fin de que remita copia certificada de la declaración adjunta.-
d.- Se libren oficios a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Na-ción, a fin de que remitan todos los proyectos de ley de autoría de la Sra. Hilda
“Chiche” González de DUHALDE titulados “PROPIEDAD URBANA ESPECIAL”.-
e.- Se libre oficio a la DAIA, Pasteur 633, 6º (4378-3212) para que informe sobre casos de denuncias de discriminación en los countries y barrios cerrados de Pilar.-

V- PETITORIO

Por lo expuesto, solicito:

1.- Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado;
2.- Se tenga por ofrecida la prueba.-
3.- Oportunamente se declare discriminatoria la conducta de las autoridades de “LOS LAGARTOS COUNTRY CLUB S.A.”.-

Saluda atte.-


ROBERTO OSCAR V. TERRILE
ABOGADO
“CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA”
(CORTENLA)”