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lunes, 4 de agosto de 2008

NUEVO ORDEN LEGISLATIVO EN LA COMARCA DE SAN ISIDRO



El dìa 31-07-2001 propuse al Dr. Capponi crear un Nuevo Orden Imperial en esta Comarca:





Las medidas a implementar son las siguientes:



Art. 1.- Esta Comarca pasará a denominarse “Estado Imperial de San Isidro”

Art. 2.- Quedan derogadas todas las normas constitucionales y legales relacionadas con el oficio de abogado que se opongan al presente proyecto. No vamos a andar con chiquitas, ¿no le parece?

Art. 3.- Las Constituciones Nacional y Provincial, la ley 5177, las Normas de Etica Profesional dictadas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, entre otros digestos jurídicos, son suplantados por el siguiente bando:

1) Se unifican en una misma personería este Colegio con el Colegio de Jueces y Magistrados de San Isidro bajo la nueva denominación de CASI (Club de Amigos de Sagués Incorporeíyon).-





2)Queda derogada toda forma democrática de elección de autoridades dentro del CASI







3) El Poder del CASI es transferido, a partir de la fecha, en forma perpetua al Excelentísimo y Glorioso “Movimiento Renovador” que comanda nuestro Padre, Caudillo y Jefe Espiritual y Político, Dr. Guillermo E. Sagués. Se fundamenta tal decisión en el instituto de la prescripción adquisitiva, usucapión, o como quieran llamarla, ya que tenemos hace años la posesión del Poder en forma pacífica, ininterrumpida, continua y tranquila, sin que nadie se anime a hacernos cosquillas. “¿Qué hace falta 20 años? ¿Quién dijo eso? A ver: ¡Che, Cacho, preguntále al Negro hace cuantos años que estamos acá que perdí la cuenta! ¡Ma sí, sé igual, no jodan!”.-

4) El que se oponga a esta disposición será pasado por las armas sin juicio previo. Para eso ganamos las ultimas elecciones. Y además, ¡Somos los mejores! ¡Qué joder!.-






5)La unanimidad de los cargos y puestos dentro y fuera del CASI serán ocupados por allegados, amigos, parientes e integrantes de nuestro querido y bienamado “Movimiento Renovador”.-
6) Quedan derogadas -y pasan a la clandestinidad- todas las listas políticas opositoras a nuestro Movimiento, especialmente los impresentables de “FAU-GENTE DE DERECHO”.-



7) En los documentos y publicaciones del CASI deberá anteponerse la siguiente máxima: “¡Gloria eterna al Dr. Guillermo Sagués! A nuestros Amigos, Todo. A nuestros enemigos, Nada”.
8) A partir de la fecha todos los abogados deberán dirigirse a las autoridades del CASI de la siguiente manera: “Su distinguida y excelentísima Señoría”, ya sea en los estrados judiciales o en las calles, pasillos y bares de San Isidro. Además se deberá besar la mano izquierda de la Autoridad, hacer una reverencia con la cabeza, y pagarle el café y/o el “sambuchito” de mortadela que va camino al estomágo de Su Señoría.-





9) Todo aquel abogado que tenga el OGT de litigar contra una Autoridad del CASI, deberá allanarse a sus pretensiones y aceptar sin chistar ni condicionamientos la imposición de costas en su contra. ¡Será Justicia!
10) La censura, previa y posterior, tendrá rango constitucional. Las Libertades de Opinión y de Expresión quedan derogadas. Internet será clausurada y nadie podrá leer ese pasquín de “¡CORTENLA!”. Al que lo haga le sacamos los ojos.-
11) Quedan derogados los obsoletos principios republicanos relacionados con el oficio de abogado: la igualdad ante la ley, la defensa en juicio, un debido proceso, la libertad de trabajo, el acceso a la justicia, el Honor, la Dignidad, etc.-
12) Los Jueces serán designados entre los amigos y parientes de nuestras excelsas y sabias Autoridades. Ningún “cuervo” berreta podrá denunciar esta situación. Al que hable le arrancamos la lengua. ¿La cazaste, papá?
13) Nuestros queridos Jueces podrán insultar a quienes se les antoje y tal conducta no será considerada “falta grave”. Quedan derogados, pisoteados y archivados el art. 57 de la ley 5177 y el art. 58 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.-
14) Queda expresamente establecido que un Juez podrá gritar “Cobarde e indigno” a un abogado. Tal expresión no constituye falta alguna.-
15) Queda derogado toda norma que proteja el Honor y la Dignidad de la abogacía. Toda denuncia que se haga en tal sentido por el abogado rebelde y supuestamente agraviado, será inexorablemente desestimada y archivada. El abogado será condenado por el Tribunal de Disciplina del CASI por los delitos de “falsa denuncia”, “desobediencia y atentado contra la Autoridad”, “calumnias e injurias”, “incitación a la rebelión”, “atentado contra el Orden Imperial”, etc. ¡Tirále el Código Penal por la cabeza!.-
16) Los Jueces podrán sancionar a los abogados rebeldes sin tener la obligación de fundamentar la sentencia. Bastará que pongan que se ataca el decoro, la mesura y la Majestuosidad de la Justicia. Después, que se defiendan como puedan.-
17) Los abogados que firmen y presenten petitorios en contra de tal sabio criterio de nuestro querido Consejo Directivo del CASI, serán pasibles de la formación de un Tribunal de Disciplina y su exclusión de la Matrícula, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales a que hubiere lugar.-

18) Si además los firmantes han integrado alguna lista opositora a nuestro Gobierno, ya sea en el pasado o en el presente, la pena se agravará y serán pasados por las armas sin juicio previo. ¡Huiiiiija carajo!.-
19) El art. 74 de la Ley 5827 y toda norma que castigue a los Abogados en el ejercicio de su profesión tendrán rango constitucional.-
20) Los Jueces podrán, a su exclusivo criterio y antojo, dictar sentencias cuando y como quieren.-
21) Quedan derogados el Consejo de la Magistratura y la Oficina de Control Judicial.-
22) Las Autoridades podrán ordenar a los Jueces que cajoneen o aceleren determinadas causas, y ningún abogado tendrá recurso alguno contra dicha decisión, y menos aún criticar a Su Señoría.-
23) Queda derogado el Derecho a tener un Juez imparcial e independiente. ¡Andá a pleitar a lo yuyos, papá!.-
24) Al promulgarse la vigencia del Estado Imperial, queda derogada la División de Poderes. El Poder supremo estará en cabeza del CASI quién dictará las leyes necesarias que tengan por objeto la absoluta sumisión y silencio de sus súbditos abogados.-
25) Será considerado “acto de traición” a la Autoridad de Su Majestad opinar y manifestarse de la siguiente manera: “burocracia judicial inepta, ineficiente e irresponsable”, “Justicia prostituída por el Poder Político de turno”, “la justicia country”, etc.-


26) En las causas seguidas a los abogados por ante el Sagrado y Excelentísimo Tribunal de Disciplina del CASI, no será admitida prueba alguna, se rechazará toda excepción de nulidad o de defecto legal de la denuncia, los Jueces no podrán ser recusados, no existirá recurso de apelación, la sentencia será dictada según el inconmensurable y sabio criterio unipersonal de la Honorable y Distinguida Autoridad que ejerce el Poder.-

27) A partir de la fecha los Sres. Jueces del Tribunal de Familia N° 2 de San Isidro, sus Excelencias y Distinguidos Juristas, Dres. Carlos Alberto Ruiz, María Julia Abad y Gustavo Halbide, son removidos de sus funciones para pasar a ocupar los cargos con títulos de “Sabios y Excelentísimos Ministros de la Corte Imperial de Justicia”, con sede en San Isidro.-

28) Todo aquel que haya criticado a estos Excelentísimos Magistrados en el pasado será pasible de las siguientes penas sin juicio previo: 1.- Exclusión de la Matrícula de Abogado, 2.- Pena de prisión por 20 años de cumplimiento efectivo, 3.- Multa de 100.000 pesos a pagar en 24 hs. y 4.- Destierro perpetuo del Departamento Judicial de San Isidro.

29) Se deja expresa constancia, que el abogado Roberto Terrile es el primer condenado por cometer semejante infamia. Deberá comunicarse esta decisión a través de bandos y edictos que serán pegados en todos las paredes, semáforos y árboles de la Comarca de San Isidro para que nunca más aparezca por estos lares. ¡Juiiiiiiira Terrile! ¡Andá con tu hijo a llorar a los caños!.-




30) Por haber acusado de corrupto y payaso a nuestro bienamado Juez Ochoa, al “cuervo” Gregorio Dalbón también se le aplicarán las mismas penas.-







31) Comuníquese, notifíquese y archívese.-

Espero que esta novedosa legislación acompañe a los tiempos presentes y futuros en San Isidro, en pos del debido respeto a vuestra Sagrada Autoridad.-

Dios Guarde y Salve a Vuestra Honorable y Excelentísima Señoría.-




EL PIRATA ROBY