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viernes, 21 de agosto de 2009

¿QUE PASA CON LAS ACTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CASI?

¿Frente a que tipo de conductas estamos cuando se hace constar en actas de un cuerpo colegiado decisiones que no se ajustan a la realidad de lo sucedido en las sesiones?

¿Qué móvil lleva a falsear la realidad?

¿Cuáles intenciones se esconden detrás de tal proceder?

¿Por cuales motivos este buen “Señor de los de los 3 apellidos” me intima a rendir explicaciones en 10 días y transcribe en la cédula el art. 31 de la ley 5177 que regula el funcionamiento de los procesos disciplinarios, cuando el Consejo Directivo jamás trató el tema?

¿Explicaciones sobre que? ¿Será porque pedí el juicio político al juez de Familia Carlos Alberto Ruiz?

¿Por qué se dejó constancia que en la sesión del 2-6-09 se aprobó en forma “unánime” la decisión de rechazar el pedido de juicio político a un juez, cuando ni siquiera hubo votación? Y además conozco la decisión de un Consejero presente que no estuvo de acuerdo con tal “unanimidad”.-

¿Por qué se falsea en una cédula oficial del CASI un Acta de su Consejo Directivo?

¿Tiene nombres y apellidos tal personaje?

¿Qué procedimiento se debe llevar adelante cuando se falsean las actas?

¿Qué sanción le cabe al autor de tales irregularidades?

¿Los Consejeros presentes no tienen la obligación de denunciar estas irregularidades?

¿Qué procedimiento y que sanción les cabe a los que con su silencio u omisión avalan tales procederes “oscurantistas”?

Me parece que en el corto plazo, el Honorable Consejo Directivo del CASI en pleno, deberá desfilar frente a un Tribunal.-

SERA JUSTICIA

ROBERTO OSCAR V. TERRILE


NOTA PRESENTADA AL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO EL 14 DE AGOSTO DE 2009.-


San Isidro, 14 de Agosto de 2009.-

Sres.-
Consejo Directivo
Colegio de Abogados de San Isidro


El 06-VIII-2009 recibí una cédula firmada por el Dr. Gonzalo GARCIA PEREZ COLMAN fechada el 30-VI-2009 por la que se me notificó que por Acta del 02-VI-2009 este Consejo Directivo había decidido requerirme las explicaciones previstas por el art. 31 de la ley 5177.-

Sin embargo nada de eso consta en el Acta respectiva que está a la vista de cualquiera en la página web del CASI.-

Al no existir, pues, denuncia alguna en mi contra considero que la actitud de GARCIA PEREZ COLMAN constituye nada mas y nada menos una manifestación mas de su bronca y enemistad para con este Abogado, sin perjuicio de que denota además su espíritu censor y persecutorio que repudio en forma enérgica no sólo como Letrado sino como Presidente de la Comisión de Defensa del Abogado del “Frente de Abogados Unidos (FAU) – Gente de Derecho”.-

Solicito a este Consejo Directivo me rinda las debidas las explicaciones sobre lo aquí denunciado y proceda a ordenar el correspondiente sumario ante la gravísima irregularidad denunciada puesto que considero que se ha falseado un Acta de un cuerpo colegiado de una institución.-

Hago reserva de las acciones legales en defensa de los legítimos derechos que atañen a la Defensa de la Abogacía y de la actividad política partidaria que desempeño hace mas de un año en el Movimiento Político señalado.

Saludo a Uds. atentamente.-


ROBERTO OSCAR V. TERRILE
ABOGADO
PRESIDENTE DE LA COMISION DE DEFENSA DEL
“FRENTE DE ABOGADOS UNIDOS (FAU) – GENTE DE DERECHO”