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jueves, 10 de febrero de 2011

PARA EL CASI EL INADI ES EL SANTO OFICIO


TRIBUNAL DE LA INQUISICION EN ACCION


SANTAS TORTURAS


UN CABLE AL CIELO


MANUAL PRACTICO DEL SANTO OFICIO



¡ ULTIMO MOMENTO !
PARA EL CASI EL INADI ES ........EL SANTO OFICIO



He quedado estupefacto luego de leer el voluminoso, tedioso, desprolijo y aburrido descargo del CASI (64 páginas) efectuado el 07-01-2011 por la denuncia que instruye el INADI por persecución política en mi contra.-
Sin ánimo de ofender a nadie, considero que se trata de un soberano disparate.-
Porque afirmar que: “...una conducta como la que estaría tomando el INADI, de solicitar descargos...es mas bien propios de regímenes ya superados, utilizados, entre otros, por el Santo Oficio...” constituye o bien un acto de ignorancia, o bien de soberbia.-
¿Que es el Santo Oficio?

Lo mismo cuando dicen que “...el obrar del INADI parece estar algo excedido del marco legal que le fuere asignado.”





¿Cuál fue el “pecado” del INADI?

Simplemente haberle corrido al CASI el correspondiente traslado de mi denuncia para que ejerciera su derecho a defensa.-

Por ello, el CASI consideró que “...el INADI está actuando fuera del marco legal...,ya que está tramitando una actuación bajo un regimen sumarial o investigativo, suponiendo cargos o requiriendo descargos...”.-


Pero la cosa no termina ahí y va mas allá, ya que se consideran que la actuación del INADI es un ataque al CASI y una ofensa a la Democracia.-


Textualmente afirman que.."el COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO no está sujeto al control del INADI” y “Ofende a la legalidad democrática el ataque a la representatividad de una Persona de Derecho Público”.-

Necesito que algún psiquiatra y/o psicólogo me asesore sobre una cuestión: ¿este tipo de afirmaciones derivan de una personalidad delirante y/o ignorante y/o soberbia?.-


¿Puede ser que el insoportable calor de los primeros días de Enero haya afectado las neuronas de los vampiros cuando escribían y escribían y escribían su descargo?



¿Y si semejante delirio fue producto de la resaca de los brindis de las Fiestas de fin de año?

La cuestión es que el 24-01-2011 el INADI rechazó semejante disparate con una resolución debidamente fundada conforme a Derecho, invocando el art. 4° de la ley 24.515, el Decreto 231/08, la ley 19.549 y el Dictamen 41/04, 248:188 de la Procuración del Tesoro de la Nación.-

Palo y a la bolsa.-
Punto y aparte.-
Un papelón.-

Seguiremos informando.-