Vistas de página en total

lunes, 11 de agosto de 2008

PROPUESTA 6


Considerando:

1) Que el 19 de Julio de 2007 un nùmero aproximado
de 50 Abogados presentò al Consejo Directivo una nota por la cual se rechazaba enèrgicamente la postura institucional adoptada por el CASI en cuanto avalaba el poder sancionatorio de los Jueces sobre los Abogados;


2) Que en dicha nota se exponìan los fundamentos y se solicitaba una revisión de la posición oficial del CASI;


3) Que se solicitaba, además, a las autoridades del CASI la derogación de toda normativa que confiera facultades sancionatoria a los jueces sobre los Colegas;


4) Que dicha requisitoria nunca fue contestada;


5) Que nadie puede ser sancionado sin juicio previo, y menos aùn un Abogado en el ejercicio de la profesión, por el Juez que se transforma en Juez y parte.-

Por ello, propongo:

1) Que el Consejo Directivo de este Colegio de Abogados condene y repudie la normativa vigente que faculta a los jueces a sancionar a los Abogados sin juicio previo;
2) Que se inste en forma urgente la derogación, por ante los Poderes provinciales que correspondan, de toda legislación represiva y violatoria de las normas constitucionales.-
3) Se solicite la adhesión, en tal sentido. del resto de los Colegios Departamentales de la Provincia como asì tambièn del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.-
4) Comunicar esta decisión a todos los Jueces y Magistrados del Departamento Judicial de San Isidro.-
5) Se libre comunicación a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires haciendo saber tal resolución a los efectos que correspondan;
6) Por la gravedad institucional de la cuestión, se publique la resolución en la revista “Síntesis Forense”.-


SERA JUSTICIA




PROPUESTA 5

Considerando:

1) Que es deber primordial de las Autoridades de las autoridades de este Colegio de Abogados hacer cumplir el mandato ètico, ciudadano y legal de respeto hacia el Estado de Derecho, la Constitución y sus Instituciones dentro del Departamento Judicial de San Isidro;
2) Que en el ùltimo ejemplar de la revista “Dos Primeras” se publicò un artìculo relacionado con la total ausencia de los 3 Jueces (Habad, Albide y Ruiz) en los Tribunales de Familia Nº 2 durante el mes de Febrero de 2008;
3) Que tal situación afectò seriamente no sòlo el servicio de Administración de Justicia a los justiciables sino tambièn el quehacer profesional diario de los Abogados;
4) Que en el artìculo periodístico señalado, se usaron frases como “insólita situación”, “el piloto automático”, “clara imprevisión”, entre otras para describir la situación narrada;

Por ello, propongo:

1) Que el Consejo Directivo de este Colegio de Abogados condene y repudie la actitud de los Jueces;
2) Que se libre comunicación a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires condenando y repudiando el permiso otorgado a los mismos solicitando no se repita en el futuro;
3) Por la gravedad institucional de la cuestión, se publique la resolución en la revista “Síntesis Forense”.-


SERA JUSTICIA

PROPUESTA 4

Considerando:

1) Que es deber primordial de las Autoridades de las autoridades de este Colegio de Abogados hacer cumplir el mandato ètico, ciudadano y legal de respeto hacia el Estado de Derecho, la Constitución y sus Instituciones dentro del Departamento Judicial de San Isidro;


2) Que en varios medios de prensa nacionales se publicò la noticia acerca de la existencia de Tribunales o Consejos de Disciplina en varios countries, barrios cerrados y clubes de campo de Pilar y alrededores;

Ver diario "Pàgina/12":

1.- http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-104370-2008-05-18.html

2.- http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/104370-32824-2008-05-18.html


3.- http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/104370-32825-2008-05-18.html




3) Que tales Tribunales no han sido creados por la ley, lo cual los torna inconstitucionales, ilícitos e ilegales;




















4) Que en la actualidad existen mas de 500 clubes de campo, barrios cerrados y countries dentro del radio este Departamento Judicial donde se estarìan juzgando y aplicando sanciones a sus habitantes, incluso a menores de edad (Pilar, Garìn, Del Viso, San Isidro, Tigre, etc.);
5) Que las sanciones que se aplican, tanto a los mayores como a los menores de edad van desde la expulsión, multa, suspensión, apercibimiento, etc.-




6) Que la creación y funcionamiento de dichos Tribunales ilegales viola el mandato y la garantía constitucional contenida en el art. 18 de nuestra Carta Magna: “Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”;
7) Que la Carta Magna provincial garantiza tambièn la vigencia de tal derecho en su art 18, entre otras normas: “No podrá juzgarse por comisiones ni tribunales especiales, cualquiera que sea la denominación que se les de”;
8) Que la situación denunciada encuadra en lo dispuesto en el art. 276, inc. 1º del Código Penal;
9) Que sin perjuicio de lo señalado, la creación y funcionamiento de tales Tribunales ilegales violan tambièn las garantìas constitucionales relacionadas con el derecho a defensa en juicio, el debido proceso;
10) Que se ignora, además, lo dispuesto en la ley 12.607 de la Provincia de Buenos Aires, llamada de “Protección Integral de los Derechos del Niño y del Joven”, en la medida que complementa el código procesal penal referido;
11) Que lo mismo ocurre con la ley 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”;

Por ello, propongo:

1) Que el Consejo Directivo de este Colegio de Abogados fije su posición institucional con relación a la inconstitucionalidad, ilicitud e ilegalidad de dichos Tribunales de Disciplina de countries, clubes de campo y barrios cerrrados; y
2) Por la gravedad institucional de la cuestión, se publique la resolución en la revista “Síntesis Forense”.-






SERA JUSTICIA

PROPUESTA 3





Teniendo en cuenta:

1) Que es obligación del CASI y de su Consejo Directivo denunciar y combatir la corrupción judicial y la conducta moralmente de Jueces y Magistrados (arts. 1, 2 y 6 “in fine” de las Normas de Etica Profesional; y arts. 19 - incs. 9, 10 y 11 – 7 y c.c. de la ley 5177);
2) Que es obligación del CASI apoyar a los Abogados que acusan a funcionarios públicos por tales motivos (art. 21 y c.c. de las Normas de Etica Profesional);




3) Que frente al estado pùblico que tomò el incidente de fecha 25-03-2008 y llamado “Ochoa-Dalbòn”, se publicaron en varios medios de prensa nacionales los antecedentes del Magistrado en el fuero de la Ciudad de Buenos Aires: renunciò en 1983 como Juez en lo Penal Económico ante una acusación del Fiscal de Càmara, Dr. Héctor Nicolàs Orozco, por graves hechos vinculados a cierta corrupción en una causa de contrabando agravado de armas desde Corea y USA durante el conflicto con Chile de 1978.




¿JUSTICIA PROSTITUIDA POR EL PODER POLITICO DE TURNO?


Ante la inminente formación de un Tribunal de Enjuiciamiento, el Juez optò por renunciar. En 2001 reapareciò en San Isidro “reciclado” como juez correccional.-










4) Que según información de medios de prensa, el Dr. Gregorio Dalbòn ha denunciado al citado Juez –titular del Juzgado en lo Correccional nº4 de este Departamento Judicial - por ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires por la comisión de varios ilícitos en el ejercicio de la función jurisdiccional;
5) Que es obligación del CASI y de su Consejo Directivo evaluar el comportamiento y los antecedentes de Jueces y Magistrados de este Departamento Judicial y de denunciarlos ante las Autoridades competentes;
6) Que las Normas de Etica Profesional contenidas en los arts. 1 primèr párrafo, 5, 6 “in fine”, 21 2º párrafo, 22, 42 y c.c. marcan un rumbo en el mismo sentido señalado precedentemente;
7) Que el incumplimiento de la ley 5177 podrìa derivar en la intervención del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo normado en el art. 20 de la norma citada;





Por ello, propongo:

1) Se cite al colega Dr. Gregorio Dalbòn a los fines que 1) exponga ante el Consejo Directivo los hechos que dieron lugar a su presentación ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires; 2) adjunte copia de la referida denuncia.-
2) Se acompañe al colega en su denuncia;
3) Se solicite, además, al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires se sume al acompañamiento al colega Dalbòn por ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia;
4) Se libre oficio al Consejo de la Magistratura de la Provincia a fin de que remita copia ìntegra del expediente referido;
5) Se ordene a la Comisión de Administración de Justicia del CASI una urgente y completa investigación sobre los antecedentes del Juez Ochoa cuando era Magistrado en el fuero Nacional, solicitando en primer lugar al Consejo de la Magistratura Nacional copia ìntegra del sumario instruido al citado Magistrado;
6) Por la gravedad institucional de la cuestión, se publique la resolución en la revista “Síntesis Forense”.-



SERA JUSTICIA

PROPUESTA 2




Considerando:

1) Que es obligación del CASI y de su Consejo Directivo evaluar el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales de este Departamento Judicial, conforme a lo establecido en los arts. 19 –inc. 6, 9, 10 y 1- y 42 y c.c. de la ley 5177;



2) Que las Normas de Etica Profesional contenidas en los arts. 1 primèr párrafo, 5, 6 “in fine”, 21 2º párrafo, 22, 42 y c.c. marcan un rumbo en el mismo sentido señalado precedentemente;



3) Que es competencia primaria y originaria de la Comisión de Administración de Justicia la instrumentación y realización de la encuesta anual sobre el servicio de Administración de Justicia en todos los Juzgados y Tribunales de este Departamento Judicial;



4) Que no obstante ello, hace 2 años que no se cumple con tal objetivo;





5) Que tal grave omisión en el cumplimiento de la ley 5177 podrìa derivar en la intervención del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo normado en el art. 20 de la norma citada;



6) Que sin perjuicio de lo señalado, constituye un derecho de los Abogados hacer conocer su opinión a las autoridades del CASI sobre las irregularidades y deficiencias que detecten en su diario quehacer profesional a los fines de mejorar el servicio de Administración de Justicia local a los fines de denunciar irregularidades a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires;







7) Que en otros Colegios Departamentales de la Provincia de Bs.As., no sòlo se realizan tales encuestas anuales sino que además se publican para conocimiento de los Colegas (Ej.: San Martín, Zárate-Campana, etc.). Ver link:



http://www.casm.org.ar/nuevo/encuestapenal.asp





Por ello, propongo:

Que a partir de la fecha se ordene a la Comisión de Administración de Justicia del CASI la realización anual de la encuesta sobre el funcionamiento de todos los Juzgados y Tribunales de este Departamento Judicial, incluyendo además las UFI y las Asesorìas de Menores de todas las ciudades que caen bajo la referida jurisdicción (Pilar, Tigre, Vicente Lòpez, etc.).-





SERA JUSTICIA

PROPUESTA 7

Considerando:

1) Que la revista “2 Primeras” es financiada por TODOS los Abogados del CASI;
2) Que los Abogados tenemos el DERECHO de informarnos acerca de la identidad de los autores de las notas que allì se publican en forma anónima.-

Propongo:

Que a partir de la fecha se identifiquen debidamente los autores de las notas que se publican en la revista “Dos Primeras”.-

¿Sede de la revista "Dos Primeras" del Colegio de Abogados de San Isidro?

SERA JUSTICIA

PROPUESTA 1



PROPUESTA 1





Teniendo en cuenta:

1) Que “Síntesis Forense” es financiada por TODOS los Abogados del CASI;
2) Que los Abogados tenemos el DERECHO de informarnos y expresarnos libremente;
3) Que el “Movimiento Renovador” no refleja la opinión de la gran MAYORIA de los Abogados del CASI, según las cifras de las ùltimas 2 elecciones, sobre la realidad que vemos a diario en nuestro quehacer profesional:
4) Que deberìa ser un deber ineludible del CASI promover, por todos los medios lìcitos y posibles, la Democracia y la participación de los Colegiados en la difusión y el debate de ideas (crìticas y propuestas) en pos de la defensa del interés y la vigencia permanente de los Derechos de nosotros los Abogados, en primer lugar, y la materialización de un eficiente y honesto Servicio de Justicia en beneficio de la Ciudadanía de este Departamento Judicial, en segundo lugar; y
5) Que la Democracia no se agota en el acto eleccionario.-


Por todo ello, propongo que:
Se autorice un espacio libre, gratuito y permanente en “Síntesis Forense” al pensamiento de los integrantes de las listas opositoras a la actual conducción del CASI.-





SERA JUSTICIA