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miércoles, 27 de abril de 2011

¡ JUIRA, VAMPIROS !

Con este escrito, en el que "rindo explicaciones" sobre mi conducta, los vampiros del CASI "recularon" con su "falsa denuncia" en mi contra (la Nº 4521).-

Este escrito, mezcla de agua bendita, ajo, cruz, estaca y demas yerbas, demuestra que enarbolando las banderas del DERECHO, la VERDAD y la JUSTICIA, no hay PODER que pueda contra la DIGNIDAD y la LIBERTAD de cualquier CIUDADANO.-




ROBERTO OSCAR V. TERRILE
ABOGADO
COMISION DE DEFENSA DEL ABOGADO
“FRENTE DE ABOGADOS UNIDOS (FAU) – GENTE DE DERECHO”
“CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA” (CORTENLA)
ITUZAINGO 383, CASILLERO 1074
SAN ISIDRO
REPUBLICA ARGENTINA



CONTESTO TRASLADO ART. 31 LEY 5177.-

Sres.-
Consejo Directivo
Colegio de Abogados de San Isidro

REF.: ACTUACIONES N° 4521.-

Roberto Oscar V. TERRILE, Abogado, (CUIT 20-12549473-1, T° XIV F° 394 C.A.S.I., Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Legajo N° 031970-2#07), por mi propio derecho, con domicilio real en Crisólogo Larralde 3228, Piso 1°, Dpto. “D”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Tel.: 4542-7497 / Email: abogadoterrile@yahoo.com.ar), y constituyendo el legal en Ituzaingo 383, Casillero 1074, me presento y digo que:

1.- OBJETO:

Vengo en tiempo y forma, a contestar el traslado conferido conforme a lo dispuesto en el art. 31 de la ley 5177, solicitando se desestime la denuncia y se ordene su archivo, conforme a las consideraciones de hecho y de Derecho que seguidamente expondré.-

2.- FALTA DE ACCION. DENUNCIA IMPROCEDENTE.-

A.- EL CASI CARECE DE PODER DISCIPLINARIO ALGUNO POR ACTOS QUE NO SON DERIVADOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL.-

Conforme al espíritu y a la letra de la Ley 5177, el Colegio de Abogados de San Isidro tiene potestad o poder disciplinario sobre los Abogados de la matrícula cuando actúan en el ejercicio de su profesión, es decir en un caso judicial determinado.-
La misma Ley 5177 establece claramente que regula la profesión de abogado, el ejercicio profesional.-
Así, por ejemplo, el art. 24 ordena fiscalizar el correcto “ejercicio de la profesión de abogado...”.-

No es éste el caso que nos ocupa.-
En efecto: una detallada lectura de la nota que origina la denuncia, permite concluir claramente que no se trata de un acto realizado en el ejercicio de la actividad profesional.-
Por tal motivo, esta denuncia debe ser desestimada.-

B.- MI CONDUCTA NO ENCUADRA DENTRO DE LAS PREVISIONES DEL ART. 25 DE LA LEY 5177. INEXISTENCIA DE INFRACCION ALGUNA.-

También debo decir que mi conducta no encuadra dentro de las hipótesis previstas en el art. 25 de la Ley 5177, por lo que no tengo obligación de rendir explicaciones conforme a lo normado en la ley.-

Además, tampoco he violado ninguna norma relacionada con la ética profesional.-

Solicito también por este motivo la desestimación de la denuncia.-

C.- NO ME REFERI EN MI NOTA A ESTA COMPOSICIÓN ACTUAL DEL CONSEJO DIRECTIVO.-

Considero aclarar que cuando dije que como Padre, y no en el ejercicio de mi actividad profesional, que me “robaron” 2 hijas no me refería a la actual composición del Consejo Directivo conformada a partir de Mayo de 2008, ya que para esa fecha ya había dejado de actuar en los pleitos en los cuales era parte en el Tribunal de Familia N° 2 de San Isidro.-

A tal fin ofrezco como prueba todos los expedientes judiciales que allí tramitan y en los cuales soy parte en los cuales se comprobará que a partir de Mayo de 2008 no he presentado ningun escrito.-
Solicito se oficie a dicho Tribunal a fin de que remitan todas las causas señaladas.-

Por lo tanto, este Consejo Directivo no tiene motivo alguno para sentirse agraviado ni mucho menos.-

D.- LAS PERSONAS NO SON OBJETOS DE “ROBO” EN EL SENTIDO DEL DERECHO PENAL.-

Estamos cansados los Argentinos de leer que en los últimos años nos “robaron” las ilusiones, el futuro, los sueños, etc.-
En el caso se usó el verbo robar en el mismo sentido, y no en el significado que le da la ley penal.-
Debe entenderse por “robo” separarme ilegal e injustamente de mis hijas por un pésimo servicio de Administración de Justicia que permitió todo tipo de mentiras y maniobras que rozan la estafa procesal por parte de la madre de mis hijas.-

E.- ME QUERELLAN.-

Otra frase que debo suponer provocó la denuncia del Consejo Directivo es la del epígrafe.-
Y es verdad.-
He sido querellado por la mujer de GUILLERMO SAGUES, por la supuesta comisión del delito de injurias del cual soy absolutamente inocente.-
El juicio tramita por ante el Juzgado Correccional N° 6 de S.Isidro (Causa 3226).-
Pido se oficie a dicho juzgado para confirmar la veracidad de mis dichos.-

F.- EL MAIL FUE FIRMADO COMO REPRESENTANTE DEL MOVIMIENTO POLÍTICO “FAU-GENTE DE DERECHO”

De la misma lectura de los mails que originan la denuncia se observa que fueron firmados en mi carácter de representante e integrante de la agrupación política “FAU-GENTE DE DERECHO”

Tal circunstancia confirma que no han sido enviados en el ejercicio de la actividad profesional, y sí en cambio como parte de una campaña política destinada a cambiar el pésimo funcionamiento de los Tribunales de Familia de San Isidro.-

3.- SUBSIDIARIAMENTE RECUSO AL CONSEJO DIRECTIVO:

Principio añejo en el Derecho Moderno es que no se debe ser Juez y parte.-
El sentido común y la lógica van por el mismo camino.-
Uds. como son Gente de Derecho lo deben conocer, y no creo que les deba explicar tal principio asentado hace años en las civilizaciones democráticas.-
Por lo tanto, y en forma subsidiaria, los recuso a tods Uds. por reunir en el mismo órgano y al mismo tiempo –Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro- el carácter de denunciante y Juez que decidirá la formación de un Tribunal de Disciplina.-
Los recuso por tener interés directo en el caso e intentar con esta denuncia la aplicación de una sanción.-
Y los recuso, además, por tener intereses políticos manifiestamente contrarios al suscripto, y por tratarse la presente denuncia de un caso muy claro de persecución política.-

Recuso especialmente a los Dres. Maximiliano Serravalle y Miguel Weihmuller por tener enemistad manifiesta con el suscripto.-
Ofrezco como prueba de lo afirmado las declaraciones testimoniales de todos los Consejeros que participaron de la sesión del día 7 de Abril de 2009, y cuya Acta se adjunta a la presente.-

4.- SE DESESTIME DENUNCIA POR INFUNDADA E IMPROCEDENTE.-

a) DENUNCIA Y DICTAMEN DE COMISION INFUNDADOS. SE IMPUGNAN POR IMPROCEDENTES.-

Se solicita su desestimación en virtud de tener la denuncia de marras un claro y manifiesto vicio de forma y de fondo.-
Debo decir que desde el punto de vista técnico-jurídico es absolutamente impresentable.-
En efecto: carece la misma de la debida identificación de la supuesta falta o infracción cometida.-
Carece, además, de la debida fundamentación legal dado que se omite especificar cual fue en el caso a norma legal supuestamente vulnerada con mis expresiones.-

¿Cuál es la falta o infracción cometida?
¿Cuál norma ha sido supuestamente infringida?
¿Cuál es la norma de ética violada?

En la cédula se dice que “por los fundamentos expuestos” corresponde solicitar explicaciones.-

Sin embargo se observa que solamente se transcribieron mis expresiones....y no existe ningún fundamento que explique el motivo por el cual debo rendir explicaciones.-
Esta anormalidad manifiesta.-
Esto es de una gravedad institucional que preocupa.-

Nada se dice al respecto, lo que provoca un estado de indefensión absoluto que viola elementales garantías y derechos constitucionales relacionados con la defensa en juicio y el debido proceso judicial.-
La arbitrariedad de la denuncia de marras se exterioriza dado que "la ilegalidad se configura cuando el acto u omisión se hallan desprovistos de todo sustento normativo, es decir cuando entraña la prescindencia lisa y llana de la ley".-
Ninguna duda cabe de que la acusación o denuncia integra la garantía del debido proceso, por cuanto el juicio debe tener por base una acusación concreta y oportunamente intimada (Fallos 125:10; 127:36; 189:34 y 308:1557).

Pues, nadie puede defenderse de algo que ignora.-

¿Constituye la acusación o denuncia el requerimiento indispensable para garantizar el debido proceso legal y la defensa en juicio?
La respuesta es afirmativa.-
En efecto, el requerimiento constituye la base y límite del juicio, toda vez que el hecho contenido en la sentencia no admite distinción de aquel descrito en la requisitoria del acusador sobre el que hubo de estructurarse la intimación verificada al comienzo del debate.-

Por lo tanto:

a.- Impugno el dictamen de la Comisión de Interpretación y Reglamento de fecha 25-08-2009 por no ajustarse a Derecho ya que uno de sus 2 autores y firmantes, al cual recuso especialmente en el presente, el Dr Maximiliano Serravalle, tiene enemistad manifiesta con el suscripto. Ofrezco como prueba de lo afirmado las declaraciones testimoniales de todos los Consejeros que participaron de la sesión del día 7 de Abril de 2009, y cuya Acta se adjunta a la presente. Por lo expuesto, un dictamen de una sola persona carece de validez alguna.-

b.- Impugno la decisión del Consejo Directivo del día 25-08-2009 por no ajustarse a Derecho, dado que se obtuvo quórum y supuesta mayoría en la votación con la presencia de los Dres. Maximiliano Serravalle y Miguel Weihmuller quienes por tener enemistad manifiesta con el suscripto carecen de la imparcialidad necesaria para que sus votos sean válidos. Ofrezco como prueba de lo afirmado las declaraciones testimoniales de todos los Consejeros que participaron de la sesión del día 7 de Abril de 2009, y cuya Acta se adjunta a la presente.-

c.- solicito la desestimación de la denuncia por ser manifiestamente improcedente y notoriamente infundada (art. 31, in fine, de la ley 5177).-

b) DOCTRINA CASO “KIMEL”: CRITICA A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCION.-

A la luz de la doctrina establecida en dicho fallo del Tribunal de la CIDH, solicito también la desestimación de la presente denuncia, conforme a las consideraciones de hecho y de Derecho que desarrollaré seguidamente.-

Diré, en primer lugar, que ratifico todas y cada una de las declaraciones, expresiones, oraciones, frases, vocablos, palabras, etc., que obran en mis notas y escritos, sean judiciales o no.-
No es costumbre de este Letrado borrar con el codo lo que escribe con su mano.-

Y diré también que como Ciudadano y Abogado, además de ejercer mis derechos políticos dentro de este Colegio de Abogados, ejerzo también mis Derechos Constitucionales a la Libertad de Pensamiento, de Opinión y de Expresión.-

Tal garantía Constitucional incluye el Derecho a la crítica, aunque ciertas Autoridades se sientan molestas y de tal modo intenten transformar la misma en un acto ofensivo y/o injurioso.-

Así, por lo menos lo establece la Constitución de la Provincia (art. 13).-

Sin desmedro del perjuicio personal que esta denuncia irroga al suscripto y al movimiento político que lidero, reviste gravedad institucional, ya que atenta principalmente contra el sistema republicano de gobierno – art. 1° de Constitución Nacional-, por privación a los lectores de dichas publicaciones de conocer los actos y políticas del Gobierno emanadas de la autoridad de este Colegio de Abogados.-
En la visión liberal clásica, a razón de ser de los medios es controlar la acción gubernamental.-
El artículo 13 de la CADH prescribe que:“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección....2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidad ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, b. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas....3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.......”.-
Es evidente que esta denuncia es una vía indirecta, disfrazada y camuflada de intentar silenciar una voz opositora y crítica.-
Sobre la libertad de expresión y los alcances de ésta en la sistemática de los derechos humanos se han configurado ya algunas ideas importantes que es necesario retomar. En primer lugar, con relación al artículo 13 CADH se ha destacado que el alcance del mismo es, en comparación con el contenido de las otras normas pertenecientes a los restantes sistemas internacionales de protección a los derechos humanos atinentes a la libertad de expresión, el más amplio.-
Por otra parte también se ha destacado que el contenido esencial de la libertad de expresión no se agota con la posibilidad de decir cada persona lo que considere y desee, sino que implica el derecho de buscar, recibir y difundir, tanto informaciones como ideas; desde esa perspectiva, se ha interpretado que el derecho a la libertad de expresión es de una dimensión dual, pues implica, por una parte, la consideración de un emisor que difunda opiniones e informaciones, pero también la consideración de un receptor que pueda buscar y recibir tales opiniones e informaciones.-
Asimismo, el sistema interamericano ha considerado que la libertad de expresión no sólo es un derecho que permite la protección y el desenvolvimiento libre de la dignidad de las personas, sino que también es una piedra angular para la consolidación de la democracia, que es, en definitiva y considerada como sistema de gobierno, otra de las fuentes de los derechos humanos.-
De igual forma se ha destacado que la libertad de expresión, dentro del esquema de la CADH implica la prohibición de la censura previa, y la habilitación exclusiva de responsabilidades ulteriores, que deben estar fijadas por ley y fundarse en algunos de los motivos que la Convención Americana autoriza como necesarios en una sociedad democrática. Por otra parte, se ha destacado que una adecuada indagación de los hechos a los efectos de concluir sobre la eventual existencia de una violación a la libertad de expresión debe realizarse teniendo en cuenta el contexto en el que esta se desarrolla, con el propósito de advertir claramente los motivos y resultados de una presión directa o indirecta en el ejercicio de la libertad de expresión..-
Sin duda la mayor cantidad de pronunciamientos sobre la situación de la libertad de expresión, con relación a situaciones y circunstancias prácticas, proviene de la Comisión Interamericana.-
Ha sido el Relator Especial para la Libertad de Expresión quien en su más reciente informe (21) ha dado cuenta de los diversos temas abordados por ese organismo internacional, siendo ellos los relativos a violencia y asesinatos de comunicadores sociales, intimidación, amenazas y hostigamiento a consecuencia de expresiones, censura previa, responsabilidades ulteriores por declaraciones, colegiación obligatoria para el ejercicio profesional del periodismo, restricciones indirectas a la libertad de expresión, derecho a la verdad y derecho a réplica.-
Una manifestación de la importancia del tema en el funcionamiento del sistema se aprecia con la aprobación, por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su 108 período de sesiones desarrollado en octubre 2000, de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (en adelante DPLE), que recoge, como su nombre lo indica, un conjunto de principios que dentro del sistema interamericano dan contenido específico al derecho a la libertad de expresión establecido por el artículo 13 CADH.-
Este artículo reconoce que el derecho a la libertad de expresión no sólo puede ser coartado mediante censura previa, sino también a través de vías o medios indirectos, ejemplificando algunas de esas vías o medios indirectos que pueden ser empleados; el artículo 13.4 CADH dispone el único caso admisible de censura previa, y las únicas finalidades que pueden justificar su utilización; y finalmente, el artículo 13.5 CADH crea la obligación a los Estados para prohibir ciertos tipos de expresión que se orienten a promover el odio nacional, racial o religioso.-
Sobre la obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención, la CIDH ha señalado que: ”en toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público lesione indebidamente uno de tales derechos (consagrados en la Convención), se está ante un deber de inobservancia del deber de respeto…(E)l Estado responde por los actos de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial y por las omisiones de los mismos aún si actúan fuera de los límites de su competencia o en violación del derecho interno”.-

Por lo tanto, quiero que quede absolutamente claro, que este Abogado no se rectifica de nada, dado que en la práctica he cumplido, además, con la siguiente Norma que expresamente invoco:

“Art. 6°: .....Tampoco debe permitir ni silenciar (el Abogado) las irregularidades en que incurran las personas que ejerzan funciones públicas.....” (“Normas de Etica Profesional”, dictadas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires).-

Ahora bien, la nota que provoca la denuncia es una crítica a la anterior composición del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro por permitir con su “actitud pasiva” el pésimo funcionamiento de los Tribunales de Familia.-


En la Argentina, Señores Abogados, rige el Estado de Derecho hace años por lo que la doctrina del “Caso Kimel” fue incorporada a su legislación a través de la reforma del Código Penal.-

“Corresponde despenalizar los delitos de calumnias e injurias cuando las expresiones se relacionan con funcionarios o figuras públicas o versan sobre temas de interés institucional. Se trata de comprender la importancia de la Libertad de Expresión en la Democracia” (Dr. Gregorio Badeni, La Nación, 29-08-2007, pág. 7).-

“El honor de los funcionarios o particulares involucrados en asuntos públicos tiene un nivel de protección atenuado cuando está en juego el ejercicio de la Libertad de Expresión y se trata de asuntos de interés públicos” (Dr. Eduardo Bertoni, ídem).-

Mis expresiones en definitiva constituyen una crítica a los actos de funcionarios públicos –autoridades de un Colegio de Abogados creado por la ley 5177- en el ejercicio de sus funciones de gobierno y sobre temas de interés institucional, situación prevista expresamente en el fallo dictado por el Tribunal de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se señalara “ut supra”.-

Es público y notorio tal acontecimiento que Uds., como Abogados y Gente de Derecho, deberían tener en cuenta.-

No pueden Uds., entonces, mandar a juicio y sancionar a un Letrado por criticar la pasividad del Consejo Directivo y dar su opinión al respecto.-

Para concluir diré que la actitud de este Consejo Directivo demuestra un espíritu censor y persecutorio que repudio en forma enérgica no sólo como Letrado sino como Presidente de la Comisión de Defensa del Abogado del “Frente de Abogados Unidos (FAU) – Gente de Derecho”.-

5.- RESERVA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Hago reserva de ejercer todas las acciones legales en defensa de los legítimos derechos que atañen a la Defensa de la Abogacía y de la actividad política partidaria que desempeño hace mas de un año en el Movimiento Político señalado.-
Hago reserva de accionar por daños y perjuicios, contra los denunciantes en forma personal y contra el CASI, en forma solidaria.-


6.- DERECHO:

El caso se rige por los artículos 14 (derecho la libertad de expresión sin censuras previa), 16 (igualdad ante la ley), 19 (nadie puede ser privado de lo que no esté prohibido por una ley), 28 (principio de razonabilidad de las leyes), y 31 (principio de jerarquía normativa) y concordantes de la Constitución Nacional, entre otros.-
Invoco, además, mi defensa en los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional, y en particular bajo la estricta observancia de los artículos 1° apartado 1., 13 apartados 1,2 y 3 y 24 de la Convención Americana de Derecho Humanos (en adelante CADH) y los artículos 2 apartado 2.; 3; 19 apartado 1 y 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante PIDCP).-

7.- PLANTEO DE CASO FEDERAL.-

Que vengo a plantear reserva de caso federal suficiente, para el supuesto improbable de que las instancias ordinarias no acogieran mi derecho, formal o sustancialmente, conforme a las prescripciones del art. 14 de la ley 48 o norma similar, a fin de articular oportunamente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, por violacion de los preceptos constitucionales relativos a la Libertades de Opinión, de Expresión, de Prensa, de Defensa en Juicio y de Debido Proceso.-

Todo ello sin perjuicio de ocurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación a las normas de la Convención.-

8.- SOLICITO FOTOCOPIAS CERTIFICADAS DE TODO EL EXPEDIENTE 4521.-

Las mismas se solicitan a los fines de poder ejercer las acciones judiciales y administrativas correspondientes en defensa de mis derechos.-

9.- PETITORIO

Por lo expuesto, solicito:

1.- Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado;
2.- Se tenga por contestado el traslado en tiempo y forma.-
3.- Se desestime la presente denuncia y se ordene su archivo.-
4.- Se tenga presente la recusación efectuada contra este Consejo Directivo.-
5.- Se haga lugar a las 3 impugnaciones formuladas en 4 a).-
6.- Se tengan presentes las reservas efectuadas.-
7.- Se ordene la extracción de las fotocopias solicitadas y su posterior certificación.-

Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA





ROBERTO OSCAR V. TERRILE
ABOGADO

COMISION DE DEFENSA DEL ABOGADO DEL
“FRENTE DE ABOGADOS UNIDOS (FAU) – GENTE DE DERECHO”
“CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA”
(CORTENLA)”

miércoles, 19 de enero de 2011

JESUS EL REVOLUCIONARIO


















PONCIO PILATO

INDAGATORIA A JESUS



JESUS Y EL PUEBLO JUDIO


JESUS ENCARCELADO



JESUS Y CAIFAS, EL AUTOR INTELECTUAL DE SU ASESINATO




JESUS Y LA TORTURA

TRES DIAS ANTES JESUS ENTRO A JERUSALEN ACLAMADO POR EL PUEBLO
FUE UN ACTO QUE CONMOCIONO LA CIUDAD CAPITAL DE ISRAEL

EJERCITO ROMANO DE OCUPACION DE ISRAEL


1.- INTRODUCCIÓN.-



AUTORIDADES DEL TEMPLO DE JERUSALEN
COLABORACIONISTAS CON EL EJERCITO ROMANO DE OCUPACION DE ISRAEL

Tratar de eliminar de los hechos de Jesús todo lo que es radicalmente subversivo, socialmente revolucionario y políticamente peligroso deja sin sentido su vida y sin explicación su muerte.-



El objetivo de esta nota es sacar del “oscurantismo”, con citas textuales de los Evangelios, al verdadero Jesús de Nazareth.-
O dicho de otro modo, descorrer el velo con el que han ocultado su perfil popular, subversivo y revolucionario, motivo de su tortura y asesinato.-
¿Por qué lo torturaron y la asesinaron a Jesús?
Muy simple: porque era un tipo querido, seguido, amado, que llamaba a las cosas por su nombre, y principalmente porque con su estilo provocativo y desaforado, enfrentaba al poder político-religioso de Israel exigiéndo públicamente decencia y el cumplimiento irrestricto de la Ley (Torá).-
Jesús nació dentro de una familia humilde, que no pertenecía a las clases altas de Jerusalén.
Recuerden que su padre era un simple carpintero de Nazareth, ciudad situada al norte y alejada de la capital.-
Es evidente que desde el Poder miraban con mucho recelo al hombre que, de la nada, comenzaba a juntar multitudes que aceptaban su discurso enérgicamente crítico y directo.-
Repudió la miseria y la pobreza, la mentira y la hipocresía.
Jesús fue, y sigue siendo, una figura gigantesca que se preocupó por la injusticia que veía a su alrededor, por la profunda inmoralidad de los individuos y de la sociedad en su conjunto.
Sin duda fue un revolucionario que vino a joder al corrupto stablishment de la época, y lo reafirmó cuando dijo:
”No penséis que he venido para meter paz en la Tierra, no he venido para meter paz, sino espada” (Mateo 10, 34).-
Su desvelo por los pobres no tiene nada de romántico.-
No es la actitud típica de ciertas elites que hacen falsa caridad.-
Jesús sabía y palpitaba diariamente que la enfermedad y la pobreza extrema eran horribles, que debían ser combatidas y eliminadas, y trató de hacerlo.
Su discurso era esencialmente político, aunque El no lo era.-
No obstante ello, el Pueblo lo seguía porque tenía autoridad moral, la misma que le faltaba a las autoridades judías.-
La Historia se repite con las elites religiosas que viven hoy en el Vaticano.-
Demostraré que todo lo afirmado es cierto, aunque algunos nos quieran vender la versión del estúpido corderito de Dios ocultando la verdadera imagen de Jesús y la verdadera causa de su asesinato.-
2.- ¿QUIÉN ERA EL ENEMIGO DE JESÚS?
La casta corrupta y complaciente con el poder militar romano de ocupación.-
Así es: los colaboracionistas de las fuerzas de ocupación de Israel eran los Jefes políticos y religiosos del pueblo judío, que como siempre ocurre no aceptaban las críticas de sus subordinados.-
Prueba de ello es que 30 años después de la muerte de Jesús, en Agosto del año 66, el Pueblo Judío se sublevó contra sus autoridades y los militares romanos, logrando la Liberación anhelada.
Tomaron Jerusalén, pasaron por las armas a la guarnición romana, y mataron a Anás y a las altas jerarquías sacerdotales.
¿Fue una mera casualidad o fue el efecto del mensaje y el ejemplo de Jesús?
Los enemigos de Jesús fueron esas altas jerarquías sacerdotales.-
Me refiero a los fariseos, escribas, saduceos y los jefes del Templo de Jerusalén, a los cuales El los llamaba los “príncipes de los sacerdotes”.-
¿Cómo trató Jesús a estos tipos?
“Generación de víboras, ¿cómo podéis hablar bien, siendo malos?...” (Mateo 12, 34).-
“Mas Jesús entendida la malicia de ellos, les dice: ¿por qué me tentáis, hipócritas?” (Mateo 22, 18).-
“Mas ¡ay de vosotros, escribas y Fariseos, hipócritas!...” (Mateo 23, 13).-
¡Serpientes, generación de víboras! ¿cómo evitaréis el juicio del infierno?” (Mateo 23, 33).-

“Y he aquí, algunos de los escribas decían dentro de sí: Este blasfema...” (Mateo 9, 3).-

“Y salidos los Fariseos, consultaron contra El para destruirle” (Mateo 12, 14).-

“Y Jesús les dijo: Mirad y guardaos de la levadura de los Fariseos y de los Saduceos” (Mateo 16, 6).-

“Hipócritas, bien profetizó de vosotros Isaías, diciendo: “Este pueblo de labios me honra, mas su corazón está lejos de mi” (Mateo 15, 7-8).-

“Entonces llegándose sus discípulos, le dijeron: “Sabes que los Fariseos oyendo esta palabra se ofendieron” (Mateo 15, 12).-

“Y oyendo los príncipes de los sacerdotes y los Fariseos sus parábolas, entendieron que hablaba de ellos. Y buscando como echarle mano, temieron al Pueblo, porque le tenían por profeta”.- (Mateo 21, 45).-

“He aquí subimos a Jerusalem, y el hijo del Hombre será entregado a los príncipes de los sacerdotes y a los escribas y le condenarán a muerte” (Mateo 20, 18).-

“En aquel tiempo Herodes el tetrarca oyó la fama de Jesús. Y dijo a sus criados: “Este es Juan el Bautista: el ha resucitado de los muertos...” (Mateo 14, 1-2).-
El mismo tipo que degolló a su primo Juan en la cárcel.-
El pobre Juan, que se la pasaba bautizando en las orillas del Jordán y clamando a quien quisiera oirlo que la mujer del rey de Israel, Herodes, era nada mas y nada menos que una puta.-
Termino con su cabecita cortada dentro de una fuente.-
3.- JESÚS Y EL PUEBLO JUDIO
La gran mayoría lo seguía, lo admiraba y lo amaba.
Recorrió toda Israel enseñando en las sinagogas, en las playas, en las montañas, en el desierto, en las plazas, en todos lados.-
Sin duda fue un tipo popular.-
“...y saliendo Jesús, vio un gran gentío...” (Mateo 14, 14).-


“Y la compañía, que era muy numerosa, tendía sus mantos en el camino: y otros cortaban ramos de los árboles y los tendían en el camino” (Mateo21, 8).-

“Y entrando El en Jerusalen, toda la ciudad se alborotó...” (Mateo 21, 10).-

“Y los que comieron fueron como 5.000 hombres, sin las mujeres y los niños...” (Mateo 14, 21).-

“...Tengo lástima de la gente, que ya hace 3 días que perseveran conmigo y no tienen que comer...” (Mateo 15, 32).-

“En aquellos días, como hubo gran gentío, y no tenían que comer, Jesús llamó a sus discípulos, y les dijo: “Tengo compasión de la multitud, porque ya hace 3 días que están conmigo, y no tienen que comer” (Marcos 8, 1-2).-

“Y eran los que comieron, como 4.000 y los despidió” (Marcos, 8, 9).-

“Y la fama de El se divulgaba de todas partes por todos los lugares de la comarca” (Lucas 4, 37).-

“Y siendo ya de día salió, y se fue a un lugar desierto: y las gentes le buscaban, y vinieron hasta El; y le detenían para que no se apartase de ellos. Mas El les dijo: “Que también a otras ciudades es necesario que anuncie el evangelio del reino de Dios; porque para esto soy enviado”. Y predicaba en las sinagogas de Galilea” (Lucas 4, 42—2).-

“Y aconteció que estando El junto al lago de Genezaret, las gentes se agolpaban sobre El para oir la palabra de Dios” (Lucas 5, 1).-

“Y eran los que habían comido 4.000 hombres, sin las mujeres y los niños...” (Mateo 15, 38).-

“Y vino luego su fama por toda la provincia alrededor de Galilea”( Marcos 1, 28).-

“Y toda la ciudad se juntó a la puerta” (Marcos 1, 33).-

“...Jesús no podía entrar manifiestamente en la ciudad, sino que estaba afuera en el desierto, y venían a El de todas partes” (Marcos 1, 45).-

“Y entró otra vez en Cafarnaum después de algunos días, y se oyó que estaba en casa. Y luego se juntaron a El muchos, que ya no cabían ni aún en la puerta...Entonces vinieron a El unos trayendo un paralítico, que era traído por 4. Y como no podían llegar a El a causa del gentío, descubrieron el techo de donde estaba, y haciendo abertura, bajaron el lecho en que yacía el paralítico” (Marcos, 2, 1-4).-

“Y volvió a salir a la mar, y toda la gente venía a El...” (Marcos 2, 13).-

“Y fue que, como Jesús acabó estas palabras, las gentes se admiraban de su doctrina. Porque les enseñaba como quien tiene autoridad, y no como los escribas” (Mateo 7, 28-29).-

“Y rodeó Jesús toda Galilea enseñando en las sinagogas...”(Mateo 4, 23)

“Y corría su fama por toda Siria...” (Mateo 4,, 24).-

“Y le siguieron muchas gentes de Galilea y Decápolis y de Jerusalem y de Judea y de la otra parte del Jordán” (Mateo 4, 25).-

“Y saliendo Jesús de allí, se fue a las partes de Tiro y de Sidón” (Mateo 15, 21).-

“Mas Jesús se apartó a la mar con sus discípulos: y le siguió gran multitud de Galilea y de Judea. Y de Jerusalem, y de Idumea, y de la otra parte del Jordán. Y los de alrededor de Tiro y de Sidón, grande multitud...vinieron a El” (Marcos 2, 7-8).-

“Y viniendo Jesús a las partes de cesarea de Filipo...” (Mateo 16-13).-

“Otra vez comenzó a enseñar junto a la mar, y se juntó a El mucha gente; tanto que entrándose El en un barco, se sentó en la mar: y toda la gente estaba en tierra junto a la mar” (Marcos 4, 1).-

“Y fue con El, y le seguía gran compañía, y le apretaban” (Marcos 5, 24).-

“Y saliendo Jesús vio grande multitud, y tuvo compasión de ellos...” (Marcos 6, 34).-

“Y partido Jesús de allí, vino junto al mar de Galilea...” (Mateo 15, 29).-

“Y entrando Jesús en Cafarnaum vino a El un centurión, rogándole...” (Mateo 8, 5).-

“Y aconteció que acabando Jesús estas palabras, se pasó de Galilea, y vino a los términos de Judea, pasado el Jordán. Y le siguieron muchas gentes...” (Mateo 19, 1-2).-

“Y he aquí, toda la ciudad salió a encontrar a Jesús...” (Mateo 8, 34).-

“Y viendo las gentes, subió al monte...” (Mateo 4, 25).-

“Y como descendió del monte, le seguían muchas gentes...” (Mateo 8, 1).-

“Y rodeaba Jesús por todas las ciudades y aldeas, enseñando en las sinagogas de ellos...” (Mateo 9,35).-

“Y le siguieron muchas gentes, y sanaba a todos” (Mateo 12, 15).-

“Aquél día, saliendo Jesús de casa, se sentó junto a la mar. Y se allegaron a El muchas gentes” (Mateo 13, 1-2).-
4.- EL PUEBLO JUDIO Y LA MUERTE DE JESÚS
El Pueblo de Jerusalén jamás participó del proceso y del asesinato de Jesús.-
En efecto: 4 días antes de su arresto, el Domingo de Pascua Jesús entró en forma triunfal en Jerusalén, aclamado y seguido por miles de judíos.-
Sin duda fue un acto que conmocionó la capital de Israel.-
Sin embargo el Jueves por la noche, aprovechando que el Pueblo dormía, lo arrestaron, lo juzgaron, lo torturaron y murió a las 3 de la tarde del Viernes.-
En menos de 24 horas.
Justicia rápida la de aquella época.-
El juicio, conforme a la legislación vigente por esos días, fue absolutamente nulo e ilegal, por los siguientes motivos:
a.- debió hacerse en el Templo, y no en la casa de Caifás.-
b.- debió hacerse de día, y se hizo de noche.-
c.- Jamás existió la sentencia de muerte de Poncio Pilato, quien afirmó públicamente la inocencia de Jesús.-
d.- a su abogado lo expulsaron, y sus testigos nunca pudieron declarar.-
e.- la sentencia de muerte estaba en las mentes de sus enemigos polìticos antes de tomarlo preso. El delito fue “blasfemia”. Nunca se excusaron por enemistad manifiesta con el reo.-
Otros opinan lo siguiente:
5.- TRATO DE JESÚS A SUS ENEMIGOS
El exigía que se cumpliera con la Ley y los mandamientos de la religión judía:
“No penséis que he venido para abrogar la Ley o los profetas: no he venido para abrogar, sino a cumplir” (Mateo 5, 17).-
Recordemos que el término abrogar significa derogar o dejar sin efecto una norma.-
Se rebeló ante las injusticias que bajaban del poder Jerusalen:
“Bienaventurados los que tienen hambre y sed de Justicia, porque ellos serán hartos” (Mateo 5, 6).-

“Porque os digo, que si vuestra Justicia no fuere mayor que la de los escribas y fariseos, no entraréis en el reino de los cielos” (Mateo 5,20).-
6.- LA PERSECUCIÓN DE JESÚS
Sin duda fue víctima de una feroz persecución por parte de las autoridades, quienes lo controlaban y lo acechaban diariamente.-
“Bienaventurados los que padecen persecución por causa de la Justicia, porque de ellos es el reino de los cielos” (Mateo 5,10).-
”He aquí, yo os envío como a ovejas en medio de lobos...” (Mateo 10, 16).-
“Y guardaos de los hombres: porque os entregarán en concilios, y en sus sinagogas os azotarán” (Mateo 10, 17).-
“Entonces saliendo los Fariseos, tomaron consejo con los herodianos contra El, para matarle” (Marcos 3, 6).-
“Mas cuando os persiguieren en esta ciudad, huid a otra...” (Mateo 10, 23).-
“Y no temáis a los que matan el cuerpo, mas al alma no pueden matar...” (Mateo 10, 28).-
“Por tanto, he aquí, Yo envío a vosotros profetas, y sabios, y escribas: y de ellos, a unos mataréis y crucificaréis, y a otros de ellos azotaréis en vuestras sinagogas, y perseguiréis de ciudad en ciudad” (Mateo 23, 34).-
“Entonces los príncipes de los sacerdotes, y los escribas, y los ancianos del Pueblo se juntaron al patio del pontífice, el cual se llamaba Caifás; y tuvieron consejo para prender por engaño a Jesús, y matarle” (Mateo 26, 3).-
“Y ellos, prendido Jesús, le llevaron a Caifás pontífice, donde los escribas y los ancianos estaban juntos” (Maeto 26, 57).-
“Y los príncipes de los sacerdotes, y los ancianos, y todo el Consejo, buscaban falso testimonio contra Jesús, para entegarle a la muerte” (Mateo 26, 59).-
Jesús padeció lo mismo que miles de mártires cristianos siglos después bajo los tormentos de los Tribunales de la Inquisición de la Iglesia Católica.-
Parece que quienes se dicen sus seguidores no entendieron nada de nada.-
Cuando muere Jesús, los hombres acomodaron su discurso en provecho propio.-
Siglos enteros de corrupción y crímenes de la Iglesia Católica de Roma no me dejan mentir.-
Este estado de cosas ha alejado a la Humanidad de la Iglesia.-
La historia se repite 2000 años después: el Pueblo va por un lado y las autoridades religiosas por otro.-
7.- JESÚS EN LA ACTUALIDAD
El discurso y el ejemplo de aquel Hombre de Nazareth sigue mas vigente que nunca porque la injusticia, la pobreza, la represión, la mentira, la hipocresía, la persecución, la ignorancia, la corrupción y la miseria gozan de excelente salud.-
¿Fue El realmente el Cristo que esperaba el Pueblo Judío?
¿Es un mito?
¿Existió de verdad?
¿Es Dios?
Ningún interrogante de esta clase me importa, y no es tema de esta nota.-
Me conformo con intentar seguir su discurso y su ejemplo.-
Por eso me autodefino “JESUSITA”.-
Y la pregunta final: ¿cómo se comportaría hoy aquel Hombre frente al Mundo que nos toca vivir?
Amen.-

jueves, 13 de enero de 2011

ES UNA CUESTION DE PRINCIPIOS

ES UNA CUESTION DE PRINCIPIOS

Sr. Padre Luis Guzmán, Sacerdote y Presidente de la Casa de Derechos Humanos de Pilar, Pcia. de Bs. As.:

“En nuestro distrito, las clases privilegiadas, los barrios cerrados y la dirigencia han demostrado signos claros de rechazo a los judíos, lo que nos avergüenza como sociedad plural y democrática, Me preocupa el tema de la discriminación. En Pilar hay muchos grupos de ultraderecha católica, con una ideología determinada, que rechazan a personas con otros modos de pensamiento”.-
Dr. Roberto Terrile, Abogado, y fundador de “Corriente, Orden, Respeto y Trabajo en la Abogacía”:
“Esta agrupación de abogados (refiriéndose al “Movimiento Renovador” que maneja el Colegio de Abogados de San Isidro), nacida en 1965 y con fuertes lazos con personajes vinculados al ex presidente CARLOS MENEM, agrupa a abogados de origen conservador, ultra católicos, de extrema derecha y menemistas, en su gran mayoría”.-


El 3º sentado de la izquierda, se llama GUILLERMO SAGUES, Jefe del "Movimiento Renovador" y de los abogados vampiros del Colegio de Abogados de San Isidro.
Ambas declaraciones se encuentran transcriptas en sendas denuncias por discriminación contra el Colegio de Abogados de San Isidro (CASI) y el country “Los Lagartos” de Pilar, cuya investigación está llevando adelante el INADI:

http://cortenla-casi.blogspot.com/2011/01/country-los-lagartos-denuncia-al-inadi.html

http://cortenla-casi.blogspot.com/2010/12/inadi-casi-texto-de-la-denuncia.html

La discriminación que se practica en algunos countries a través de la “bolilla negra” y la persecución política que sufre el suscripto por parte de las autoridades del CASI -con la formación de 6 causas disciplinarias que van rumbo al Tribunal de Disciplina y su segura condena- se investigan ahora en la Capital Federal porque, según mis informes, nadie ha hecho nada hasta el momento en San Isidro o en Pilar.-

No es casualidad que en ambos casos se encuentren involucrados personajes cuya pertenencia al conservadorismo, sea político (lo que popularmente se denomina “la derecha”) o religioso (ultra católica), es manifiesto.-

No es casualidad que se utilice la exclusión (bolilla negra) y la persecución (Tribunales de Disciplina) para poder así conservar el status quo imperante hasta la fecha: el “estilo de vida country” y lo que yo llamo la corrupta “justicia saguesiana”.-

No es casualidad que nadie haya hecho nada hasta el presente, dado que en el pacato y paquete Departamento Judicial de San Isidro el conservadorismo, político y religioso, está enquistado en el Poder económico, político y judicial.-

En Pilar y en San Isidro la vigencia de los principios incluidos en la Constitución Nacional ha sido reemplazada por la vigencia del dinero y del poder.-

Y ya sabemos lo que ocurre cuando la Justicia es prostituída por el poder político y económico.




“Cuando el Poder entra por la puerta de los Tribunales, la Justicia sale por la ventana”.





Espero confiado la decisión del INADI que restablezca los principios del Estado de Derecho, porque en definitiva se trata solamente de eso: de una cuestión de principios.-




SERA JUSTICIA

ROBERTO TERRILE
ABOGADO
“CORTENLA”
“GENTE DE DERECHO”



lunes, 3 de enero de 2011

CARABIO...¡¡¡ PUBLICA LAS ACTAS !!!


¡¡¡ CARABIO, PUBLICA LAS ACTAS ¡!!


Hace un par de años, y a propuesta de los Abogados del bloque “FRENTE DE ABOGADOS UNIDOS DE SAN ISIDRO (FAU) – GENTE DE DERECHO”, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro (CASI) decidió publicar las actas de las sesiones de dicho cuerpo en su página web, debilitando un poco al “vampiresco oscurantismo conservador” que sigue reinando en la comarca.-


Fue un viento fresco que transparentó, en parte, el funcionamiento del CASI y permitió que cualquier Abogado desde cualquier computadora y desde cualquier lugar del mundo pudiera conocer la gestión y los actos de gobierno de la Institución.-

Como toda buena noticia, duró poco.-

En efecto: desde el 18 de Mayo de 2010, y a 200 años exactos de la Revolución de Mayo y del grito “EL PUEBLO QUIERE SABER DE QUE SE TRATA”, se ha dejado de cumplir con aquella decisión.-

Link de la última publicación:
Que sospechosa y extraña contradicción que en San Isidro se haya festejado el Bicentenario de la Patria con una decisión tan monárquica, conservadora y antidemocrática.-

Y vaya casualidad que por aquella fecha, Mayo de 2010, haya asumido como nuevo Presidente del CASI el Dr. CARABIO, integrante del autocalificado “MOVIMENTO RENOVADOR” cuyo Jefe es GUILLERMO SAGUES.-

Sí, el mismo GUILLERMO SAGUES que con su voto echó al ex Juez Federal de San Isidro Dr. Roberto MARQUEVICH por haber osado cometer el “delito” de meter presa a la Sra. Ernestina HERRERO DE NOBLE, dueña del GRUPO CLARÍN en el caso de APROPIACIÓN INDEBIDA DE BEBES durante la DICTADURA MILITAR.-

Entonces me pregunto ¿CARABIO es monárquico, dio una contraorden para eliminar las publicaciones señaladas anteriormente, por cual motivo lo hizo, porque desconoce la vigencia y obligatoriedad de una decisión del Consejo Directivo, que es lo que quiere encubrir al ocultar las actas...?

“Porque nada hay encubierto, que no haya de ser descubierto; ni oculto que no haya de ser sabido” (Lucas II, 12, 2).-

Basta de tanta cháchara y dejemos que nuestro espíritu revolucionario, democrático, republicano y gedediano pueda gritar a los 4 vientos:

¡¡¡ CARABIO, PUBLICA LAS ACTAS QUE EL PUEBLO
QUIERE SABER DE QUE SE TRATA ¡!!
PD: Por la presente lo intimo públicamente al Dr. CARABIO y a todos los integrantes del CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO a que en el plazo de 10 días corridos cumplan con la publicación de las actas en la página web, bajo apercibimiento de accionar judicialmente en mi propio nombre y en el de los miles de Abogados de San Isidro que ven cercenados sus derechos a tomar conocimiento de lo que ocurre dentro de las 4 paredes del Consejo Directivo.-

SERA JUSTICIA
ROBERTO TERRILE

ABOGADO

FAU-GENTE DE DERECHO


miércoles, 29 de diciembre de 2010

INADI - CASI : TEXTO DE LA DENUNCIA



ROBERTO OSCAR V. TERRILE
ABOGADO

COMISION DE DEFENSA DEL ABOGADO

“FRENTE DE ABOGADOS UNIDOS (FAU) – GENTE DE DERECHO”
“CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA” (CORTENLA)

CRISOLOGO LARRALDE 3228, 1° “D”
BUENOS AIRES
REPUBLICA ARGENTINA






DENUNCIA CONTRA EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO (CASI) POR DISCRIMINACIÓN POLÍTICA Y/O IDEOLÓGICA.-

Sres.-
INADI
Moreno 750, 1° Piso
Buenos Aires.-


Roberto Oscar V. TERRILE, Abogado, por mi propio derecho, con domicilio real en Crisólogo Larralde 3228, Piso 1°, Dpto. “D”, de Buenos Aires (Tel.: 4542-7497 / Email: abogadoterrile@yahoo.com.ar), me presento y digo:

1.- OBJETO:

Vengo a denunciar por mi propio derecho, como Presidente del Movimiento Político “CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA” y como Presidente de la Comisión de Defensa del Abogado del “FRENTE DE ABOGADOS UNIDOS DE SAN ISIDRO – GENTE DE DERECHO”, al Colegio de Abogados de San Isidro (CASI), con domicilio en la calle Martín y Omar 339 de San Isidro, Pcia. de Bs. As., en virtud de que su Consejo Directivo es autor de persecución política y/o ideológica en mi contra, conducta esta encuadrada dentro de lo normado en el art. 1° de la ley 23.592.-

II.- LA PERSONA DAMNIFICADA:

Soy Abogado matriculado en el Colegio de Abogados de San Isidro desde el año 1982.-

Desde hace algunos años he presentado notas y publicado proclamas contra sus autoridades por lo que considero una deplorable forma de conducirla.-

A raíz de tal situación, un grupo de colegas decidimos fundar el 03-04-2008 un movimiento político de Abogados, dentro de la política gremial de dicho Colegio, llamado “CORRIENTE, ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA”, cuyas siglas son “CORTENLA”, de neto corte opositor a la conducción del CASI.-

Con el objeto de dar a conocer las críticas y opiniones políticas se creó un blog de igual nombre.-




Poco meses después “CORTENLA” se unió a la coalición política llamada “FRENTE DE ABOGADOS UNIDOS DE SAN ISIDRO (FAU)- GENTE DE DERECHO”, donde en una Asamblea fui elegido Presidente de la Comisión de Defensa del Abogado de dicha coalición.-


En esta agrupación, absolutamente democrática, militan abogados de todas las corrientes políticas nacionales (radicales, peronistas oficialistas y disidentes, miembros de la Coalición Cívica, conservadores, socialistas, comunistas, etc.).-

Las críticas de “CORTENLA” básicamente apuntan a la desidia y a la inacción del CASI en dos áreas:

1.- la defensa de la Abogacía, y
2.- las deficiencias y/o casos de corrupción que se observan en la Administración de Justicia por parte de los Jueces y Magistrados judiciales de la zona.-

Las críticas y opiniones políticas del suscripto molestan e irritan a las autoridades del CASI quienes en los últimos años han intentado por varios medios “disciplinarme” y/o silenciarme.-

Es de fundamental importancia destacar que el blog ha sido reconocido judicialmente como un medio de prensa de un movimiento político de abogados opositor, en una querella por injurias que me inició una integrante del CASI, causa en la que fui absuelto el 04-10-2010.-

Se adjunta copia de dicha resolución.-

Esta sentencia ha sido apelada el 22-10-2010.-

Se adjuntan también copias de las propuestas políticas realizadas en los últimos tiempos.-

III.- EL SUJETO ACTIVO DE LA PERSECUCIÓN POLÍTICA: AUTORIDADES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO, PCIA. BS.AS.

El Consejo Directivo del CASI hace mas de una década que ha sido “copado” por el “MOVIMIENTO RENOVADOR”, cuyo Jefe Político es un abogado llamado GUILLERMO SAGUES.-

Esta agrupación de abogados, nacida en 1965 y con fuertes lazos con personajes vinculados al ex presidente CARLOS MENEM, agrupa a abogados de origen conservador, ultra católicos, de extrema derecha y menemistas, en su gran mayoría. Sabido es que el “conservadorismo”, es y ha sido desde antaño una corriente política minoritaria que no solo gobernó al país en diversas oportunidades, sino que también apoyó y participó en todos y cada uno de los golpes militares que tumbaron la Democracia, el Estado de Derecho y la Constitución Nacional desde 1930 en adelante.-
Es decir que los “conservadores” han sido PROGOLPES y PROCESISTAS y por lo tanto un grave problema para la Democracia en tanto y en cuanto gobernaban con programas, proclamas y edictos militares, profanando de esta manera la legalidad reinante en provecho de sus propios negocios.-

Quiero dejar en claro que en la actualidad y conforme a lo expresamente establecido en los arts. 36 y 29 de la Constitución Nacional, todo aquel que se levanta contra el orden institucional y el sistema democrático es considerado un “infame traidor a la Patria”.-

El citado GUILLERMO SAGUES, integró el Jury de Enjuiciamiento que destituyó al Juez Roberto MARQUEVICH en la causa penal seguido a la Sra. HERRERO DE NOBLE por apropiación indebida de bebes desaparecidos en el gobierno militar vigente de 1976 a 1983. El “delito” del ex juez fue detener a la supuesta “apropiadora”.-

Y además ha iniciado un juicio contra GOOGLE INC. con el objeto de eliminar de su buscador toda información relacionada con el nombre GUILLERMO SAGUES que proviniera del blog “CORTENLA”.-

IV.- EL METODO EMPLEADO: SE TRATA DE “DISCIPLINAR” LA ACTIVIDAD POLÍTICA.-

Algunos Argentinos, como las autoridades del CASI, dan la impresión de que no se acostumbran a vivir en DEMOCRACIA, y pretenden volver a épocas pasadas cuando se intentaba prohibir todo pensamiento crítico y disidente con exilios, amenazas, agresiones verbales y físicas, provocaciones de toda laya, cárcel, proscripciones, persecuciones ideológicas, torturas, asesinatos, juicios por desacato, calumnias, injurias, etc.

Prueba de ello es el mail que me envió el día 26-10-2006 otro Abogado perseguido por las mismas autoridades, el Dr. Rubén CHAPARRO, donde da cuenta claramente del terror y de la persecución política que padeció por parte de dichas autoridades hasta el día de su fallecimiento ocurrido en el mes de febrero de 2008.-

Tratan de “disciplinar” la “actividad política” opositora usando herramientas legales que fueron creadas con otro fin.-

¿Y cuales son esas normas legales?

Los arts. 24, 25 y c.c. de ley 5177 de la Pcia. de Bs. As., crearon un sistema disciplinario aplicable a los abogados “en el ejercicio de la profesión”. Asi el art. 24 establece la obligación de fiscalizar el correcto ejercicio de la función de abogados y el decoro profesional. El art. 25 enumera algunos de los hechos que pueden provocar sanciones disciplinarias.-

“Los abogados y procuradores matriculados en el Colegio quedan sujetos a las sanciones disciplinarias del mismo, por las causas siguientes:
1 - Pérdida de la ciudadanía, cuando la causa que la determinare importe indignidad.
2 - Condena criminal.
3 - Violación de las prohibiciones establecidas en el artículo 60.
4 - Retención indebida de fondos o efectos pertenecientes a sus mandantes, representados, asistidos o patrocinados.
5 - Infracción manifiesta o encubierta a lo dispuesto en materia de aranceles y honorarios en la ley que regula la materia.
6 - Retardos o negligencias frecuentes o ineptitud manifiesta y omisiones en el cumplimiento de las obligaciones y deberes profesionales.
7 - Violación del régimen de incompatibilidades establecidas en el artículo 3º. Violación a las normas de ética profesional establecidas en el Código respectivo, sancionado por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia.
8 - Abandono del ejercicio de la profesión o traslado de su domicilio profesional fuera del Departamento Judicial, sin dar aviso dentro de los treinta días al Colegio de Abogados Departamental, cuando se deviene perjuicio a terceros.
9 - Inasistencia por parte de los miembros del Consejo Superior, Consejo Directivo y Tribunal de Disciplina a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas en el curso de un año, sin causa justificada.
10 - Toda contravención a las disposiciones de esta Ley y del Decreto Reglamentario.”

ARTICULO 60°: Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados:
1 - Patrocinar o asesorar a ambos litigantes en un juicio, simultáneamente o sucesivamente, o aceptar la defensa de una parte, si ya hubiere asesorado a la otra.
2 - Patrocinar y representar individual y simultáneamente a partes contrarias, los abogados asociados entre sí.
3 - Ejercer su profesión en un conflicto en cuya tramitación hubiere intervenido como magistrado, funcionario judicial o administrativo.
4 - Aceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un colega, sin dar previamente aviso a éste, excepto en casos de extrema urgencia y con cargo de comunicárselo inmediatamente.
5 - Sustituir a abogado o procurador en el apoderamiento o patrocinio de un litigante, cuando ello provoque la separación de juez de la causa por algún motivo legal.
6 - Procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional.

7 - Publicar avisos o realizar propaganda, por cualquier medio de difusión que pueda inducir a engaño a los clientes u ofrecer servicios contrarios o violatorios de las leyes.
La publicidad profesional se habrá de limitar a su nombre, dirección del estudio, títulos científicos, horario de atención al público, fuero, materia o asuntos a los que especialmente se dedique.
8 - Requerir directamente o por terceras personas o intermediarios remunerados para obtener asuntos.
9 - Celebrar contratos de sociedad profesional con personas que no sean abogados o procuradores.
10 - Celebrar contrato de sociedad con quienes no posean título de abogado o procurador, o integrar asociación o sociedad comercial que pueda tener por objeto exclusivo el ofrecimiento de servicios jurídicos. Sin embargo, el abogado o procurador podrá establecerformas asociativas no comerciales con otros profesionales universitarios, a través de la prestación de servicios con sentido interdisciplinario, siempre que ello no altere la independencia funcional e individualidad de la profesión y preserve la responsabilidad inherente a su calidad de profesional del derecho. En todos los casos deberá declarar la existencia de esa relación ante el Colegio Departamental respectivo.
11 - Constituir domicilio en oficinas públicas, excepto cuando se trate de funcionarios o empleados públicos que litiguen en calidad de tales y específicamente con motivo de su función

Este poder disciplinario ha sido delegado a los colegios de abogados departamentales, uno de ellos es el CASI, para investigar, juzgar y sancionar a los letrados que violan ciertas normas “en el ejercicio de la profesión”.-

El sistema funciona de la siguiente manera:
a.- ante una denuncia, el citado Consejo Directivo le da un plazo de 10 días al abogado denunciado para que “rinda explicaciones” sobre su proceder.-
b.- Las explicaciones son evaluadas por una “Comisión de Interpretación y Reglamento” que emite un dictamen.-
c.- Luego el Consejo decide si el caso pasa al Tribunal de Disciplina o se archiva.-
d.- Si pasa al Tribunal comienza un proceso pseudo-judicial regulado en la ley 5177.-

También puede el Consejo Directivo hacer denuncias por su cuenta, como ha ocurrido conmigo.-

El Tribunal de Disciplina está integrado en un 99% por militantes del señalado MOVIMIENTO RENOVADOR, y todos son, además, amigos y discípulos políticos de GUILLERMO SAGUES. Este poder disciplinario en manos de mis adversarios políticos del MOVIMIENTO RENOVADOR, sin embargo en los hechos se usa en forma ilegal y abusiva con el fin de perseguir a las voces disidentes que emiten críticas a la gestión gubernamental. Es decir que el oficialista MOVIMIENTO RENOVADOR maneja a su antojo los 3 órganos del CASI relacionados con el tema en cuestión:

1.- El Consejo Directivo,
2.- La Comisión de Interpretación y Reglamento, y
3.- El Tribunal de Disciplina.-

En estos 3 órganos está el verdadero PODER del MOVIMIENTO RENOVADOR para “disciplinar” a la OPOSICIÓN. Es decir, que ellos no solo actúan en carácter de denunciantes, sino que al mismo tiempo son jueces y partes. Por as autoridades denunciadas fueron todas recusadas, planteo este que fue rechazado en forma arbitraria. Los recusé por tener interés directo en el caso e intentar con esas denuncias sancionarme ilegalmente. Y los recusé, además, por tener intereses políticos manifiestamente contrarios y por tratarse de un caso muy claro de persecución política.-

A.- EL CASI CARECE DE PODER DISCIPLINARIO ALGUNO POR ACTOS QUE NO SON DERIVADOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL.-

Conforme al espíritu y a la letra de la Ley 5177, el Colegio de Abogados de San Isidro tiene potestad o poder disciplinario sobre los Abogados de la matrícula cuando actúan en el ejercicio de su profesión.-

Este criterio debe ser interpretado en forma restrictiva para no caer en abusos que pongan en peligro la Libertad de los Abogados fuera de su actividad profesional.-

Es la misma Ley 5177 la que establece claramente que regula la profesión de abogado, el ejercicio profesional.-

Así, por ejemplo, el art. 24, como se ha señalado anteriormente ordena fiscalizar el correcto “ejercicio de la profesión de abogado...”.-

No es éste el caso que nos ocupa.-

En efecto: una detallada lectura de las notas que originan la denuncia, permite concluir claramente que no se trata de un acto realizado en el ejercicio de la actividad profesional de abogado, sino de mi actividad política, conceptos que nada tienen que ver uno con el otro.-

B.- MI CONDUCTA NO ENCUADRA DENTRO DE LAS PREVISIONES DEL ART. 25 DE LA LEY 5177. INEXISTENCIA DE INFRACCION ALGUNA.-

Alegan las autoridades del CASI mi conducta viola el art. 25 de la ley 5177, ya transcripto anteriormente, cosa que no es cierta, razón por la cual no tengo obligación de rendir explicaciones conforme a lo normado en la ley.-

Además, tampoco he violado ninguna norma relacionada con la ética profesional en el ejercicio de la profesión.-

C.- DENUNCIAS Y DICTAMENES DE COMISION INFUNDADOS. SE IMPUGNARON POR IMPROCEDENTES.-

Cuando el Consejo Directivo tomaba conocimiento de alguna nota “molesta” emitida por el suscripto, la remitía a una Comisión llamada de “Interpretación y Reglamento”, formada también por mis enemigos políticos, los bogados del MOVIMIENTO RENOVADOR, para que emitiera un dictamen, el cual siempre aconsejaba la formación de un Tribunal de Disciplina.-

Dichos dictamenes, siempre carecen de la debida identificación de la supuesta falta o infracción cometida y carecen de la debida fundamentación legal dado que se omite especificar cual fue en el caso a norma legal supuestamente vulnerada con mis expresiones.-

¿Cuál es la falta o infracción cometida?
¿Cuál norma ha sido supuestamente infringida?
¿Cuál es la norma de ética violada?

En las cédulas que me envían notificando el inicio del proceso, se dice que “por los fundamentos expuestos” corresponde solicitar explicaciones.-

Sin embargo se observa que solamente se transcribieron mis expresiones....y no existe ningún fundamento que explique el motivo por el cual debo rendir explicaciones.-

Esta anormalidad es metódica y manifiesta.-

Nada se dice al respecto, lo que provoca un estado de indefensión absoluto que viola elementales garantías y derechos constitucionales relacionados con la defensa en juicio y el debido proceso judicial.-

La arbitrariedad de la denuncia de marras se exterioriza dado que "la ilegalidad se configura cuando el acto u omisión se hallan desprovistos de todo sustento normativo, es decir cuando entraña la prescindencia lisa y llana de la ley".-

Ninguna duda cabe de que la acusación o denuncia integra la garantía del debido proceso, por cuanto el juicio debe tener por base una acusación concreta y oportunamente intimada (Fallos 125:10; 127:36; 189:34 y 308:1557).

Pues, nadie puede defenderse de algo que ignora.-

¿Constituye la acusación o denuncia el requerimiento indispensable para garantizar el debido proceso legal y la defensa en juicio?

La respuesta es afirmativa.-

En efecto, el requerimiento constituye la base y límite del juicio, toda vez que el hecho contenido en la sentencia no admite distinción de aquel descrito en la requisitoria del acusador sobre el que hubo de estructurarse la intimación verificada al comienzo del debate.-

D.- SANCIONES APLICABLES EN CASO DE CONDENA EN EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA.-

Conforme lo establece el art. 28 de la ley 5177, las sanciones a la que estaría sujeto pueden ser:

1.- advertencia individual o en presencia del Consejo Directivo;
2.- Multa
3.- Suspensión hasta 2 años en el ejercicio de la profesión, y
4.- Exclusión de la matrícula profesional.-

Demás está decir que con la persecución política señalada se violan las siguientes libertades y garantías constitucionales:

1.- libertad de expresión,
2.- libertad de opinión,
3.- libertad de prensa.-
4.- libertad de trabajo.-
5.- debido proceso
6.- defensa en juicio.-
7.- Libertad para elegir y ser elegido.-

De tal modo, con la aplicación de este método persecutorio en forma desviada, ya que debería aplicarse en forma exclusiva cuando un abogado actúa ejerciendo su profesión y no por su actividad política, el CASI ha entrado en una forma de manifiesta opresión política, arbitraria e ilegítima, ilícita y antidemocrática, la que considero se encuadra en la conducta descripta en el art. 1° de la ley 23.592.-

No tengo la menor duda que la persecución señalada tiene por finalidad excluirme de la matrícula del Colegio de Abogados lo que me impediría seguir trabajando en mi profesión.-

V.- CAUSAS DISCIPLINARIAS INICIADAS POR EL CASI CONTRA EL DAMNIFICADO.-

Las causas iniciadas hasta el presente, y de las cuales tengo conocimiento son las siguientes:

1.- Causa N° 4153: Se me notificó el pase al Tribunal de Disciplina el 24-11-2009. Aún no me ha llegado la cédula para que efectúe mi defensa.-

2.- Causa N° 4241: Se me notificó el 29-11-2007. El motivo es una carta abierta al Presidente del CASI titulada “NO”.-

3.- Causa N° 4509: Se me notificó el 08-02-2010. El motivo es una nota dirigida al CASI titulada: “LAS PROSCRIPCIONES Y EL “OSCURANTISMO” SON PRACTICAS ANTIDEMOCRÁTICAS”.-

4.- Causa N° 4521: Se me notificó el 11-03-2010. El motivo es un mail emitido en mi calidad de Padre y Abogado del “FAU-GENTE DE DERECHO”.-

5.- Causa N° 4551: Se me notificó el 11-03-2010. El motivo es una nota dirigida al Presidente del CASI titulada: “EL ESTADO DE DERECHO Y LA ESTUPIDEZ – MAS SOBRE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA”.-

Se adjuntan copias de todos los “sumarios”.-

En todas ellas, no obstante, “rendí explicaciones” ejerciendo mi derecho de defensa y rechazando todas las acusaciones que injusta e ilegalmente se me hacían.-

VI.- EL CASO “KIMEL” Y EL TRIBUNAL DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.-

En la República Argentina rige el Estado de Derecho hace años por lo que la doctrina del “Caso Kimel” fue incorporada a su legislación a través de la reforma del Código Penal.-

“Corresponde despenalizar los delitos de calumnias e injurias cuando las expresiones se relacionan con funcionarios o figuras públicas o versan sobre temas de interés institucional. Se trata de comprender la importancia de la Libertad de Expresión en la Democracia” (Dr. Gregorio Badeni, La Nación, 29-08-2007, pág. 7).-

“El honor de los funcionarios o particulares involucrados en asuntos públicos tiene un nivel de protección atenuado cuando está en juego el ejercicio de la Libertad de Expresión y se trata de asuntos de interés públicos” (Dr. Eduardo Bertoni, ídem).-

Mis expresiones en definitiva constituyen una crítica a los actos de funcionarios públicos –autoridades de un Colegio de Abogados creado por la ley 5177- en el ejercicio de sus funciones de gobierno y sobre temas de interés institucional, situación prevista expresamente en el fallo dictado por el Tribunal de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se señalara “ut supra”.-

No se debe ni se puede mandar a juicio y sancionar a un Letrado por criticar la pasividad del Consejo Directivo y dar su opinión política al respecto.-

VII.- ARBITRARIEDAD, ILEGALIDAD Y AGRAVIO CONSTITUCIONAL MANIFIESTOS.-

No caben dudas que los medios de comunicación deben estar al alcance de todo aquel que tenga algo que decir, por más rechazo que su parecer produzca. Pero lo que define a una sociedad democrática no es la censura, sino su capacidad para rechazar, desde el libre debate de ideas, todas aquellas alternativas que conduzcan al odio y a la violencia.



La arbitrariedad de la conducta discriminante se exterioriza dado que "la ilegalidad se configura cuando el acto u omisión se hallan desprovistos de todo sustento normativo, es decir cuando entraña la prescindencia lisa y llana de la ley".-
Se configura dicha arbitrariedad al denunciar e intentar juzgar al suscripto, como se ha comentado anteriormente, por hechos que no fueron realizados en el ejercicio de su profesión de abogado, sino como cualquier ciudadano que se lanza a la lucha política dentro de la democracia de una organización de abogados.-
La ley 5177 es muy clara al respecto, por lo que su ámbito de aplicación debe ser considerado en sentido restrictivo.-
El CASI manejado por el MOVIMIENTO RENOVADOR de GUILLERMO SAGUES, sin embargo, extiende en forma ilegal su poder disciplinario a la actividad política-democrática.-
La conducta denunciada en el acápite contradice expresamente el compromiso asumido por el Estado Nacional en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y en particular, los artículos 1° apartado 1., 13 apartados 1,2 y 3 y 24 de la Convención Americana de Derecho Humanos (en adelante CADH) y los artículos 2 apartado 2.; 3; 19 apartado 1 y 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante PIDCP) .-
La palabra castellana “discriminación” proviene directamente de la locución latina “discriminare”, formada por el prefijo “dis” que remite a la noción de separar o poner aparte, y la locución “crimen”, que connota la noción de juicio. De este modo, “discriminare” significa el juicio que separa, distingue o discierne. Pero las dificultades en su definición provinieron de una progresiva carga emocional negativa al tiempo que su uso se fue generalizando, adquiriendo en consecuencia una vaguedad e indeterminación que, precisamente, atenta contra los fines de la cuestión como la aquí tratada.-
Asimismo podemos colegir que el concepto de la discriminación que la ley N° 23.592 recepta no es en esencia idéntica a la sola falta de tratamiento igualitario de una persona en una determinada situación; sino que resulta de una diferenciación arbitraria sumada a la intencionalidad de segregar a la misma bajo pretextos o con fundamentos denigrantes; reconociéndose la diferencia con el único basamento en la mera forma de ser o de pensar, a la que además se le adjuntan componentes de menosprecio e inferioridad, con la clara intención de fomentar su desprecio.-
La obligación asumida por el Estado Nacional de respetar y garantizar los derechos humanos, al constitucionalizar –art. 75 inc. 22º de la Const. Nacional - los standars receptados por los tratados internacionales y proscribir la arbitrariedad y la prohibición de la discriminación, dan una particular conformación al derecho a la libertad de expresión e información.

En el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos existen varios documentos normativos que ofrecen algunas manifestaciones sobre la noción de discriminación.-
El Comité Interamericano de Derechos Humanos se ha referido a la noción de discriminación diciendo que: “el Comité considera que el término ‘discriminación’, tal como se emplea en el Pacto, debe entenderse referido a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”.-
En similar sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) se ha pronunciado sobre la discriminación, distinguiéndola de la noción de igualdad ante la ley indicando que: “En función del reconocimiento de la igualdad ante la ley se prohibe todo tratamiento discriminatorio de origen lega”.-
En virtud de la noción de igualdad, podemos afirmar que es incompatible la dignidad esencial que toda persona posee por sus naturales cualidades intrínsecas de genero humano, que, se menoscabe o disminuida por considerarla inferior a un determinado grupo, o que se la trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad.-
No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza.-
Debe destacarse que los derechos humanos encuentran fundamento y origen en la dignidad de todos los seres, la cual es igual para todos, no susceptible de distinción, escisión o división; en ese sentido, los Derechos Humanos, como una expresión del ordenamiento jurídico no puede tener otro fundamento último que el reconocimiento, la protección y la garantía de la dignidad humana y su inviolabilidad, y en ese sentido, la interdicción de la arbitrariedad y la prohibición de la discriminación pasan a ser, más que postulados normativos, condiciones de legitimidad de la acción de los Estados.-
Una actuación motivada arbitrariamente o estimulante de la discriminación, como la denunciada, carece de legitimidad.-
El artículo 13 de la CADH prescribe que:“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección....2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidad ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, b. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas....3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.......5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”.-
Sobre la libertad de expresión y los alcances de ésta en la sistemática de los derechos humanos se han configurado ya algunas ideas importantes que es necesario retomar.-
En primer lugar, con relación al artículo 13 CADH se ha destacado que el alcance del mismo es, en comparación con el contenido de las otras normas pertenecientes a los restantes sistemas internacionales de protección a los derechos humanos atinentes a la libertad de expresión, el más amplio.-
Por otra parte también se ha destacado que el contenido esencial de la libertad de expresión no se agota con la posibilidad de decir cada persona lo que considere y desee, sino que implica el derecho de buscar, recibir y difundir, tanto informaciones como ideas; desde esa perspectiva, se ha interpretado que el derecho a la libertad de expresión es de una dimensión dual, pues implica, por una parte, la consideración de un emisor que difunda opiniones e informaciones, pero también la consideración de un receptor que pueda buscar y recibir tales opiniones e informaciones.-
Asimismo, el sistema interamericano ha considerado que la libertad de expresión no sólo es un derecho que permite la protección y el desenvolvimiento libre de la dignidad de las personas, sino que también es una piedra angular para la consolidación de la democracia, que es, en definitiva y considerada como sistema de gobierno, otra de las fuentes de los derechos humanos.-
De igual forma se ha destacado que la libertad de expresión, dentro del esquema de la CADH implica la prohibición de la censura previa, y la habilitación exclusiva de responsabilidades ulteriores, que deben estar fijadas por ley y fundarse en algunos de los motivos que la Convención Americana autoriza como necesarios en una sociedad democrática.-
Por otra parte, se ha destacado que una adecuada indagación de los hechos a los efectos de concluir sobre la eventual existencia de una violación a la libertad de expresión debe realizarse teniendo en cuenta el contexto en el que esta se desarrolla, con el propósito de advertir claramente los motivos y resultados de una presión directa o indirecta en el ejercicio de la libertad de expresión.-
Sin duda la mayor cantidad de pronunciamientos sobre la situación de la libertad de expresión, con relación a situaciones y circunstancias prácticas, proviene de la Comisión Interamericana.-

Ha sido el Relator Especial para la Libertad de Expresión quien ha dado cuenta de los diversos temas abordados por ese organismo internacional, siendo ellos los relativos a violencia y asesinatos de comunicadores sociales, intimidación, amenazas y hostigamiento a consecuencia de expresiones, censura previa, responsabilidades ulteriores por declaraciones, colegiación obligatoria para el ejercicio profesional del periodismo, restricciones indirectas a la libertad de expresión, derecho a la verdad y derecho a réplica.-
Sin embargo, hasta el momento no se han conocido pronunciamientos relacionados directamente con el abuso de poder disciplinario de un colegio de abogados como un mecanismo de premio o castigo hacia los medios de comunicación de organizaciones políticas por ocasión de sus líneas editoriales e/o informativas.-
Una manifestación de la importancia del tema en el funcionamiento del sistema se aprecia con la aprobación, por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su 108 período de sesiones desarrollado en octubre 2000, de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (en adelante DPLE), que recoge, como su nombre lo indica, un conjunto de principios que dentro del sistema interamericano dan contenido específico al derecho a la libertad de expresión establecido por el artículo 13 CADH.-
Este artículo reconoce que el derecho a la libertad de expresión no sólo puede ser coartado mediante censura previa, sino también a través de vías o medios indirectos, ejemplificando algunas de esas vías o medios indirectos que pueden ser empleados; el artículo 13.4 CADH dispone el único caso admisible de censura previa, y las únicas finalidades que pueden justificar su utilización; y finalmente, el artículo 13.5 CADH crea la obligación a los Estados para prohibir ciertos tipos de expresión que se orienten a promover el odio nacional, racial o religioso.-
Sobre la obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención, la CIDH ha señalado que: ”en toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público lesione indebidamente uno de tales derechos (consagrados en la Convención), se está ante un deber de inobservancia del deber de respeto…(E)l Estado responde por los actos de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial y por las omisiones de los mismos aún si actúan fuera de los límites de su competencia o en violación del derecho interno”.-
En lo que se refiere a la segunda obligación, la de “garantizar” el pleno y libre ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención, la Corte ha dicho que esta obligación implica: “el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos en la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos”.-
Asimismo, la CIDH ha señalado que "la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”.-
Resulta claro, en consecuencia, que los gobiernos (en el caso la autoridad del CASI— no pueden, según la Convención Americana, utilizar el dinero de los contribuyentes para presionar a los medios de comunicación cuya crítica política les resulta molesta a través de la formación de procesos disciplinarios.-
El Dr. Belluscio ha dado un concepto del que no se puede prescindir para la solución de esta contienda: “...entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de Prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría sólo una democracia desmedrada o puramente nominal; incluso no sería aventurado afirmar que, aún cuando el art. 14 enuncia derechos meramente individuales, está claro que la Constitución, al legislar sobre libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica” (fallos 248:291, cons. 25.)”.-
Esta ponderación de razonabilidad aparece reiterada en el Considerando 13. de la sentencia de la Corte en el caso “S.A. La Nación s/ inf. Ley 11.683” (del 9 de diciembre de 1993) y en el Considerando 6º del voto conjunto de Fayt, Levene (h), Nazareno y Moliné O´Connor en los mismos autos.-
En su voto propio, el Dr. Fayt señala en su considerando 6º. que “...la prensa en nuestro país, en tanto medio de expresión referido... a sus productos – el libro y el diario-, debe ser objeto de la máxima protección jurisdiccional en todo cuando se relacione con su finalidad de servir leal y honradamente a la información y a la formación de la opinión pública, es decir a la función que deben cumplir los diarios en servicio de la comunidad.”.-
La CADH, en su artículo 13, asienta los principios inclaudicables en materia de sujetos y medios en el ejercicio del derecho a la información, señalando que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, la cual puede ser ejercida por todos los medios y no puede ser objeto de censura, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores.-
También aparece este reconocimiento en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 4 señala que “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”.-
Reiteradamente la Corte Interamericana ha señalado que : “La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública...Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no esté bien informada, no es plenamente libre.”

En este sentido, el Informe del año 2002 del Relator de Libertad de Expresión de la OEA señala que “Con toda certeza podría afirmarse que el estándar básico para la interpretación del contenido del derecho a la libertad de expresión lo constituye su ligazón a la democracia, y por ello resulta un derecho humano que si se pierde, pone en peligro la vigencia de todos los demás. Consecuentemente, la protección del derecho a expresar las ideas libremente es fundamental para la plena vigencia del resto. Sin libertad de expresión e información no hay una democracia plena, y sin democracia, la triste historia hemisférica ha demostrado que desde el derecho a la vida hasta la propiedad son puestos seriamente en peligro.”
Pero los principios de universalidad a los que nos hemos referido como resultado de los tratados internacionales que consagran, protegen y garantizan el derecho a la información exceden de la persona de quien podemos denominar como emisores o sujetos productores de la información.-
Efectivamente, el derecho a la información solo, o la libertad de expresión sola, no tendría mayor sentido si no estuviera acompañado de otros derechos.-
De lo expuesto se deduce fácilmente, que el derecho a ser informado trae aparejado, automáticamente, otros derechos: a) el derecho o facultad de los periodistas a recabar la información en nombre de la sociedad; b) la libertad de difundir sin interferencias de ningún tipo esta información; c) la libertad de recibir la información, que es la contracara de la libertad anterior, ya que si tengo derecho a proveer de información, otros tiene derecho a recibirla.
El derecho humano a estar adecuadamente informado -a su vez, legitimador del derecho a investigar y transmitir información- opera como condición necesaria para el ejercicio de otros derechos fundamentales y como facilitador para que la sociedad y cada uno de sus miembros puedan, en el campo del derecho público, participar en la gestación y construcción de las leyes, criticar y controlar los actos de gobierno y, en el terreno del derecho privado, orientar su comportamiento para tomar decisiones.-
El artículo 13 señala que la libertad de pensamiento y expresión " comprende las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.
No sin dejar de mencionar, además, que según palabras de la propia CIDH, la comparación hecha entre el artículo 13 y las disposiciones relevantes de la Convención Europea ( artículo 10 ) y del Pacto ( artículo 19 ) demuestra claramente que las garantías de la libertad de expresión contenidas en la CADH fueron diseñadas para ser las más generosas y para reducir al mínimum las restricciones a la libre circulación de las ideas.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso “Informationsverein Lentia y otros c/ Austria”, analiza el respeto a la libertad de expresión e información desde la perspectiva de la doctrina de las injerencias.
Así, el Tribunal establece que el Estado es el último garante de la libertad de información. Ello supone, en definitiva, la adopción de medidas por parte del Estado tendientes a garantizar el pluralismo informativo, la cual ha enfatizado – ese Tribunal Europeo – por el “rol fundamental de la libertad de expresión en una sociedad democrática, en particular donde a través de la prensa, ella sirve a difundir informaciones e ideas de interés general, las cuales el público tiene, sobre todo, derecho a recibir”. Por ejemplo, mutatis mutandis, The Observer and The Guardian v. the United Kingdom del 26 Nov. 1991, Series A no. 216, pp. 29-30, “[...] Este compromiso no puede ser exitosamente llevado a cabo a menos que esté asentado en el principio del pluralismo, del cual el Estado es el último garante.” (par. 59).-
El consenso observado en los órganos de derechos humanos de América y de Europa pone de manifiesto que la protección de la libertad de expresión como elemento indispensable de la democracia se encuentra perfectamente fundamentada en el derecho internacional.
Al protegerse este derecho conforme lo estipula el artículo 13 de la Convención, la CIDH no ha hecho más que reforzar el propósito de la Convención, que es el de crear un sistema de "libertades personales y justicia social" dentro del "marco de las instituciones democráticas". Resulta evidente que el derecho a la libertad de expresión y pensamiento garantizado por la Convención está indisolublemente vinculado a la existencia misma de una sociedad democrática. Es más, la plena y libre discusión evita que se paralice una sociedad y la prepara para las tensiones y fricciones que destruyen las civilizaciones. Una sociedad libre, hoy y mañana, es aquélla que pueda mantener abiertamente un debate público y riguroso sobre sí misma.
Dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 5/85 "...en principio la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de estos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla. Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable la pluralidad de medios y la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera fuera la forma que pretenda adoptar...".
Se ve también recogida esta tesitura de universalidad de medios y sujetos por la CIDH, cuando subraya, con arreglo al art. 13 del Pacto antes transcripto, las dimensiones individuales y sociales de la libertad de expresión: "[...] así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información que disponen otros como el derecho a difundir la propia [...]" y también: "La libertad de prensa no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios...".


Asimismo, la CIDH entiende que: "Cuando la Convención proclama que la libertad de pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir informaciones e ideas "por cualquier... procedimiento", está subrayando que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo de que una restricción de las probabilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente".-
"Las dos dimensiones mencionadas (supra 30) de la libertad de expresión deben ser garantizadas simultáneamente. No sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informados verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor. Como tampoco sería admisible que, sobre la base de derecho a difundir informaciones e ideas, se constituyeran monopolios públicos o privados sobre los medios de comunicación para intentar moldear la opinión pública desde un solo punto de vista".
En igual sentido se ha expresado la Comisión respecto a la importancia de los medios de radiodifusión y su inclusión en los ámbitos de la universalidad reconocida por el artículo 13 de la C.A.D.H.-
Además, en el art. 14 de la Constitución Nacional se dispone que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, mientras que en el art. 32 se establece que "el Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de prensa o establezcan sobre ella la jurisdicción federal".-
En este orden de ideas, la Corte Suprema, en el fallo "Ponzetti de Balbín" , del 11/12/1984 , de modo claro ha establecido que lo estatuido sobre la libertad de prensa en nuestra ley fundamental no debe ser apreciado en un sentido literal, sino de un modo amplio y abarcativo de la libre expresión e información por otros medios diferentes a la prensa escrita (CSJN Fallos 306:1892 ).-

VIII.- RESERVA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Hago reserva de ejercer todas las acciones legales en defensa de los legítimos derechos que atañen a la Defensa de la Abogacía y de la actividad política partidaria que desempeño hace mas de dos año en el Movimiento Político señalado.-

Hago reserva de accionar por daños y perjuicios, contra contra el CASI y sus autoridades, en forma solidaria.-

IX.- DERECHO:

El caso se rige por el art. 1° de la ley 23.592, los artículos 14 (derecho la libertad de expresión sin censuras previa), 16 (igualdad ante la ley), 19 (nadie puede ser privado de lo que no esté prohibido por una ley), 28 (principio de razonabilidad de las leyes), y 31 (principio de jerarquía normativa) y concordantes de la Constitución Nacional, entre otros.-

Invoco, además, mi defensa en los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional, y en particular bajo la estricta observancia de los artículos 1° apartado 1., 13 apartados 1,2 y 3 y 24 de la Convención Americana de Derecho Humanos (en adelante CADH) y los artículos 2 apartado 2.; 3; 19 apartado 1 y 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante PIDCP).-

X.- PRUEBA:

Ofrezco la siguiente:

1.- Documental: toda la que se agrega a la presente denuncia.-

2.- Testigos: se cite a declarar a los siguientes testigos ....................

3.- Informativa:

A.- se libre oficio al COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO: a fin de que se expida sobre los siguientes puntos: 1) remita copia de todas las listas de agrupaciones políticas presentadas desde el año 1990 a la fecha con motivos de las elecciones que se llevaron a cabo en dicha institución; 2) indique que cargos ha ocupado dentro de la estructura del CASI el Dr. GUILLERMO SAGUES e indique por cual lista fue propuesto; 3) Remita todas las denuncias, presentaciones y causas disciplinarias relacionadas con el Dr. Roberto Oscar Vicente TERRILE (T° XIV F° 394 CASI); 4) remita todos los antecedentes relacionados con el incidente protagonizado por el Dr. Gregorio DALBON con el juez OCHOA, titular del Juzgado Correccional N° 4 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires; 5) remita copia de la resolución del Consejo Directivo relacionada con el mismo caso; 6) indique los períodos en los cuales el Dr. Guillermo SAGUES ocupó el cargo de Presidente del Consejo Directivo, indicando expresamente las fechas de asunción y de expiración del mandato.-

B.- Se libre oficio al Juzgado Correccional N° 6 de San Isidro a fin de que remita la causa “TERRILE, ROBERTO OSCAR VICENTE S/INJURIAS”.-

C.- Se libre oficio al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a fin de que informe sobre los siguientes puntos relacionados con el abogado TERRILE, ROBERTO OSCAR VICENTE: a) si integra la Asamblea de dicha institución, b) en caso afirmativo fechas de comienzo y fin de su mandato, c) si el citado letrado fue elegido por la lista “GENTE DE DERECHO – LISTA 47”.-

D.- Se libre oficio al Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5, Secretaría N° 9, de esta ciudad (Libertad 731) a fin de que remita la causa: “SAGUES, GUILLERMO C7GOOGLE INC. S/MEDIDAS CAUTELARES (EXPTE. N° 10646/2008)”.-

XI.- PETITORIO

Por lo expuesto, solicito:

1.- Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado;
2.- Se tengan presentes las reservas efectuadas.-
3.- Se tenga por ofrecida la prueba.-
3.- Oportunamente se declare discriminatoria la conducta de las autoridades del CASI.-

Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad, que




SERA JUSTICIA




ROBERTO OSCAR V. TERRILE
ABOGADO

COMISION DE DEFENSA DEL ABOGADO DEL
“FRENTE DE ABOGADOS UNIDOS (FAU) – GENTE DE DERECHO”
“CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA”
(CORTENLA)”