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miércoles, 13 de octubre de 2010

EL BLOG "CORTENLA" ES UN MEDIO DE PRENSA DE UN MOVIMIENTO POLITICO



Así lo ha calificado la Justicia en la causa N° 516 en trámite por ante el Juzgado Correccional N° 6 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.-

“Debo considerar al blog en el cual expresaba Terrile sus ideas y comentarios como un medio de prensa, de connotaciones políticas sectoriales. Esa caracterización se verifica por la constancia y habitualidad con que se vertían a través de él ideas y opiniones relativas al sector”.-

La claridad conceptual del Magistrado interviniente es irreprochable.-
Nadie podrá discutir en el futuro, como lo venían haciendo algunos hasta ahora, que el blog señalado es el medio de prensa de un movimiento político llamado “CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA” cuyas siglas son “CORTENLA”.-

El Magistrado va más allá de la cuesión, y afirma categóricamente:

”La Libertad de Prensa no solo protege a los periodistas o a quienes posean los resortes económicos para sostener un medio de comunicación masiva, sino que es un principio fundamental del sistema democrático que garantiza a todo Ciudadano la posibilidad de expresar sus ideas sin censura previa”.-

Este principio político y legal, debiera poner un freno a los pedidos de explicaciones que me han efectuado las autoridades del Colegio de Abogados de San Isidro (CASI) con relación a los contenidos del blog, dado que las presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar, condicionar o manipular de cualquier modo la labor informativa de los medios de comunicación social son incompatibles con la libertad de expresión amparada en el art. 14 de nuestra Constitución Nacional y arts. 13 y c.c. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 19 y c.c. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, etc.-

Nadie debe rendir cuentas por sus opiniones ni por su ideología.-

Y menos aún cuando las mismas se expresan en el “ámbito de la política”.-

Otra cosa es el “ejercicio de la profesión” regulado por la Ley 5177.-

Esta diferenciación debe ser tenida muy en cuenta por las autoridades del CASI para evitar en el futuro la promoción de acciones judiciales y/o administrativas tendientes a:

1.- preservar la Libertad de Prensa.-
2.- reclamar indemnizaciones pecuniarias por persecución ideológica y daño moral, que en definitiva deberán pagar todos los Abogados matriculados en dicho colegio profesional.-
3.- denunciar ante las autoridades del INADI pasados, presentes y futuros hechos de discriminación política.-

Hago expresa reserva de accionar por los daños y perjuicios ocasionados hasta el presente.-

Tengan en cuenta dichas autoridades, además, que la acción de amparo procede contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional, entre ellas la Libertad de Prensa.-
Esta política discriminatoria denunciada cercena el derecho a la información de su público lector que se encuentra excluido del conocimiento respecto a los actos de gobierno del CASI comentados en el blog, condicionando de ese modo el conocimiento a los medios oficiales del CASI en forma excluyente (es decir la voz oficial) con el fin de acallar a la prensa libre e independiente.-
Esto último es atentatorio del sistema republicano que reposa en la publicidad de los actos de gobierno.-



SERA JUSTICIA


ROBERTO OSCAR TERRILE
ABOGADO
COMISION DE DEFENSA DEL ABOGADO DEL
“FAU-GENTE DE DERECHO”
“CORTENLA”