



http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-104371-2008-05-18.html
Por Horacio Colman Lerner *
Los clubes de campo, “countries” y los barrios cerrados son complejos inmobiliarios conformados por parcelas independientes que se vinculan jurídicamente con inmuebles destinados a esparcimiento, deportes, vida social y cultural, para constituir un emprendimiento único e inescindible.
Estas urbanizaciones no son clubes sociales, deportivos y culturales ni conforman asociaciones civiles ni sociedades.
En los clubes, entidades civiles sin fines de lucro, los socios participan para desarrollar actividades esencialmente deportivas y sociales. Son varios los que se incorporan como clubes de fútbol. En esas entidades civiles está previsto en sus estatutos la sanción disciplinaria al socio que incurra en falta conforme los reglamentos que tenga cada club. En caso de falta muy grave puede existir la sanción de expulsión. Pero en estos agrupamientos societarios no está en juego la propiedad de inmuebles.
Sin embargo, muy equivocadamente, la Federación de Clubes de Campo piensa que los participantes de los complejos inmobiliarios pueden ser suspendidos y hasta ser declarados cesantes por faltas cometidas dentro del emprendimiento y esto sin tener en cuenta que se trata de propietarios de parcelas y con derechos inescindibles sobre las áreas recreativas–deportivas comunes.
Se trata de una “Justicia privada” porque, aunque los sancionados pueden apelar a la asamblea del country y finalmente a la “Justicia oficial”, deben sufrir el tiempo del juzgamiento privado por sus vecinos que no juraron por la Constitución Nacional.
* Escribano, especialista en countries
La Nación 21 de septiembre 1998
La necesidad de sancionar una ley nacional complementando la legislación civil para introducir en los derechos reales la "multipropiedad" o la propiedad resultante de las nuevas y modernas manifestaciones urbanísticas como los Clubes de Campo y los Barrios Cerrados, y resolver adecuadamente variadas situaciones preexistentes, no está en cuestión y el proyecto ingresado en el Senado que titula la temática como "Propiedad Residencial" es sin lugar a duda una iniciativa que tiene todo el mérito de introducir el debate y la consideración del tema en nuestro Parlamento. En este sentido corresponde que aplaudamos a los señores senadores Mario O'Donnel y Carlos de la Rosa. Es deseable que el proyecto llegue a ser consideraado por la Comisión de Legislación General y se pida opinion a las Facultades de Derecho y Colegios de Escribanos. Lo que es preocupante sobre el particular es que ese proyecto promueve una suerte de Justicia Privada al proyectar otorgar por ley la posibilidad que la Comisión de Vecinos que sea la autoridad administrativa del emprendimiento pueda resolver la admisión o no del futuro participante, lo que se conoce como "Bolilla Negra" y que además tenga facultades para aplicar sanciones que podrían llegar a la exclusión y a obligar a la venta de la propiedad residencial particular. Estoy seguro que la referida norma será inconstitucional y no va a ser aceptada por la sociedad ni por la inmensa mayoría de los integrantes de los emprendimientos existentes, más de 500 en todo el pais, que habría que consultar. De la propuesta y necesidad moderna de un Barrio Cerrado y emprendimientos incentivados por razones de mayor seguridad, equivocadamente se retorcedería a la epoca feudal en la que el señor y/o los señores admiten y excluyen a los subditos. Una mejor propuesta sería establecer la facultad del ente administrador para designar profesionales ajenos al consorcio, psicólogos o profesionales preparados para mediar en los problemas de convivencia entre los vecinos y asi no complicar el juzgamiento a los propios vecinos que deben convivir con los vecions cuestionados. De todas maneras por el momento sin la ley especifica esperada tan mal no va aplicando la configuración legal propuesta en el Decreto 9404/86 de la Provincia de Buenos Aires, y lo que está sucesiendo es que los emprendedores se estan plegando cada vez más a este regimen.