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domingo, 9 de agosto de 2009

JUSTICIA COUNTRY: ANTECEDENTES DEL ESCRIBANO COLMAN LERNER


Nota publicada en el diario "La Naciòn" el dìa 3 de Octubre de 1998.-




Los clubes de campo, “countries” y los barrios cerrados son complejos inmobiliarios conformados por parcelas independientes que se vinculan jurídicamente con inmuebles destinados a esparcimiento, deportes, vida social y cultural, para constituir un emprendimiento único e inescindible.
Estas urbanizaciones no son clubes sociales, deportivos y culturales ni conforman asociaciones civiles ni sociedades.
En los clubes, entidades civiles sin fines de lucro, los socios participan para desarrollar actividades esencialmente deportivas y sociales. Son varios los que se incorporan como clubes de fútbol. En esas entidades civiles está previsto en sus estatutos la sanción disciplinaria al socio que incurra en falta conforme los reglamentos que tenga cada club. En caso de falta muy grave puede existir la sanción de expulsión. Pero en estos agrupamientos societarios no está en juego la propiedad de inmuebles.
Sin embargo, muy equivocadamente, la Federación de Clubes de Campo piensa que los participantes de los complejos inmobiliarios pueden ser suspendidos y hasta ser declarados cesantes por faltas cometidas dentro del emprendimiento y esto sin tener en cuenta que se trata de propietarios de parcelas y con derechos inescindibles sobre las áreas recreativas–deportivas comunes.
Sugieren conformar y organizar estas urbanizaciones con “consejos de disciplina”, “tribunales integrados por los vecinos”, “vecinos que actúan como fiscales” y que “proceden a la apertura de sumarios”, etc.
Se trata de una “Justicia privada” porque, aunque los sancionados pueden apelar a la asamblea del country y finalmente a la “Justicia oficial”, deben sufrir el tiempo del juzgamiento privado por sus vecinos que no juraron por la Constitución Nacional.
La Federación viene insistiendo en la legislación de reglamentos que regulan un “poder disciplinario vecinal” y desde hace once años ha introducido con la intervención de distintos senadores y diputados nacionales un proyecto de “propiedad residencial” sin resultado positivo y que en este momento se está tratando en la Comisión de Legislación General del Senado Nacional. Opino que debe imperar el ordenamiento jurídico que determina un solo Poder Judicial para todos los habitantes.
* Escribano, especialista en countries

La Nación 21 de septiembre 1998
Justicia Privada
La necesidad de sancionar una ley nacional complementando la legislación civil para introducir en los derechos reales la "multipropiedad" o la propiedad resultante de las nuevas y modernas manifestaciones urbanísticas como los Clubes de Campo y los Barrios Cerrados, y resolver adecuadamente variadas situaciones preexistentes, no está en cuestión y el proyecto ingresado en el Senado que titula la temática como "Propiedad Residencial" es sin lugar a duda una iniciativa que tiene todo el mérito de introducir el debate y la consideración del tema en nuestro Parlamento. En este sentido corresponde que aplaudamos a los señores senadores Mario O'Donnel y Carlos de la Rosa. Es deseable que el proyecto llegue a ser consideraado por la Comisión de Legislación General y se pida opinion a las Facultades de Derecho y Colegios de Escribanos. Lo que es preocupante sobre el particular es que ese proyecto promueve una suerte de Justicia Privada al proyectar otorgar por ley la posibilidad que la Comisión de Vecinos que sea la autoridad administrativa del emprendimiento pueda resolver la admisión o no del futuro participante, lo que se conoce como "Bolilla Negra" y que además tenga facultades para aplicar sanciones que podrían llegar a la exclusión y a obligar a la venta de la propiedad residencial particular. Estoy seguro que la referida norma será inconstitucional y no va a ser aceptada por la sociedad ni por la inmensa mayoría de los integrantes de los emprendimientos existentes, más de 500 en todo el pais, que habría que consultar. De la propuesta y necesidad moderna de un Barrio Cerrado y emprendimientos incentivados por razones de mayor seguridad, equivocadamente se retorcedería a la epoca feudal en la que el señor y/o los señores admiten y excluyen a los subditos. Una mejor propuesta sería establecer la facultad del ente administrador para designar profesionales ajenos al consorcio, psicólogos o profesionales preparados para mediar en los problemas de convivencia entre los vecinos y asi no complicar el juzgamiento a los propios vecinos que deben convivir con los vecions cuestionados. De todas maneras por el momento sin la ley especifica esperada tan mal no va aplicando la configuración legal propuesta en el Decreto 9404/86 de la Provincia de Buenos Aires, y lo que está sucesiendo es que los emprendedores se estan plegando cada vez más a este regimen.
Màs antecedentes de este distinguido y experimentado profesional en:

SINDROME DE ALIENACION PARENAL: PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿QUE ES EL SAP?


“Mami, ¿me comprás la play para el día del niño?”

“¡No nene, tu papá no me pasa alimentos!

“Mami, ¿porque le dijiste por teléfono a tu amiga Verónica que papá es malo?

“¡Porque me metió un juicio penal por impedimento de contacto!. ¡Quiere meterme presa! ¡Está loco tu papá!”

“Mami, ¿puedo ver el domingo a papá?”

“No, hijo mío, tu papá no te cuida como yo!”

“Mami, ¿por qué siempre hablas mal de papá?”

“¡Porque nos abandonó a los dos y se fue con otra!. ¿Te parece poco?”.-

“Mami, porque le mentiste al Juez y le dijiste que papá me metió el pito en la cola?”

“¡No te metás, son cosas de grandes!”.-

“Mami, ¿por qué siempre decís que papá es vago, borracho, drogadicto y violento? Papá es bueno y me quiere”. Yo también lo quiero y lo extraño mucho”.-

“¡Calláte y andá a estudiar que ya es tarde!”.-

“Mami, lo ví a papá en la tele. Estaba en la Plaza de Mayo con otros papás que quieren ver a sus hijos. ¿Puedo llamarlo por teléfono y decirle que lo ví?”.-

“¡Andá a bañarte, sino esta noche no comés!”.-

“Mami, quiero que papá me venga a ver para el acto de fin de año en el Colegio”.-

“Imposible, mi amor. Tu padre no se puede acercar al colegio porque se portó mal conmigo”.-

“Mami, si papá hace años que no se acerca a casa, ¿como puede ser que se haya portado mal con vos?”.-

“Porque así lo ordenó un Juez. ¡Andá a vestirte que se hace tarde!”

“Mami, la abuela me dijo que mi papá es un pervertido. ¿Qué es un pervertido?”

“Un tipo que sale con muchas mujeres. ¡Por eso nos abandonó a los dos!”

“Mami, ¿es verdad que toda la familia de papá es mala?”

“Sí hijo mío. Ellos son muy malos”.-

“Mami, ¡papá me mandó un mensajito y dice que me quiere mucho!”

“Mañana voy a denunciarlo al Juez”

“¿Y por que?”

“Porqué él no puede hablar con vos. Vós sos mío, yo te cuido, te visto, te doy de comer, te llevo al colegio, te llevo al doctor. ¡Tu papá no hace nada!”.-

Estos diálogos ocurren diariamente millones de veces, en todos los países del mundo.-

Esto se llama Síndrome de Alineación Parental (SAP).-

En “criollo” es un “lavado de cerebro” al pibe en contra del Padre.-
“Lavado de cerebro” usado también por las religiones y las sectas pseudo religiosas, los partidos políticos, la propaganda consumista, etc.-

Esto es avalado desde los despachos de muchos burócratas judiciales que dicen ser Jueces y Asesores de Menores.-

Esto es una violación al más elemental de los Derechos: el amor de un hijo a su Padre y viceversa.-

Cuando el Estado avala esto, y anula el vínculo paterno-filial, se hace cómplice de la destrucción mental, psicológica y psiquiátrica de la mente inocente de los chicos, provocando un daño irreparable.-

Según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “todo daño debe ser reparado”.-

¿El daño provocado al padre y al menor....también?

¿El daño provocado por el SAP es un daño reparable?

Las madres que actúan de tal modo, los que niegan el SAP y los funcionarios judiciales “mamistas” ¿son responsables de tal daño?, ¿deben ser condenados a la justa reparación? , ¿de que lado están?.-

ROBERTO TERRILE
ABOGADO Y PADRE

ABOGACIA Y PERIODISMO INDEPENDIENTES: PROFESIONES DE RIESGO

JUSTICIA PROSTITUIDA POR EL PODER POLITICO DE TURNO ES JUSTICIA CORRUPTA

“EL PERIODISMO PUEDE SER UNA PROFESION DE RIESGO”
“Las cifras globales muestran que, por 1° vez este año, la mayor proporción de periodistas encarcelados (el 45%) corresponde a “bloggers” y reporteros en Internet.....”.-


Párrafos de la nota publicada en la página 21 del diario “La Nación” el 3 de Mayo de 2009 con motivo del “Día Mundial de la Libertad de Prensa”. Mi opinión al respecto es publicada como comentario al final de la nota.-

“Investigar la corrupción, la actividad criminal y otros temas sujetos a polémicas son un motivo certero de enfrentarse a la prisión o a la muerte en muchos países”

“Cada año, más de 1000 periodistas son detenidos en todo el Mundo; 125 están presos actualmente y 411 han sido asesinados en la última década”.-

“Asesinatos, persecuciones y acoso personal, así como censuras, multas, suspensiones y clausuras de publicaciones son las formas que pueden adoptar las amenazas a los profesionales de la prensa”.-

“El Día Mundial de la Libertad de Prensa es una jornada para llamar la atención sobre los gobiernos represivos que niegan este Derecho a sus Pueblos”.-

“China encabeza la lista con 28 periodistas presos; seguida por Cuba con 21; Birmania con 14; Eritrea con 13 y Uzbekistán con 6”.-

“Las cifras globales muestran que, por 1° vez este año, la mayor proporción de periodistas encarcelados (el 45%) corresponde a “bloggers” y reporteros en Internet.....”.-



“La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) pinta un panorama preocupante para América Latina en general (y Argentina en particular), con una Libertad de Prensa ensombrecida “por la actitud hostil de gobernantes poco tolerantes.....”.-

Refiriéndose a la Argentina, entre otros países, se informa que “se rechazan, hostigan y castigan las posiciones diferentes a la oficial, utilizando diversos métodos para frenar las opiniones adversas.....”.-



Un periodista encarcelado en Zimbabwe dijo:

“Fui encarcelado por hacer hecho mi trabajo. Dijeron que había “cometido un acto de periodismo” y creo que tenían razón.-

Nota completa en:

JUSTICIA COUNTRY: DICTAMEN DEL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

Dictamen del CPACF presentado en el Senado de la Nación Argentina el día 3 de Julio de 2008 con relación a la “Ley Pratesi” que crea la “Justicia Country”.-



Colegio Público de Abogados de la Capital Federal



DR. JORGE G. RIZZO, PRESIDENTE DEL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

INSTITUCION SEÑERA DE LA ABOGACIA ARGENTINA Y AMERICANA. CUENTA CON MAS DE 70.000 ABOGADOS INSCRIPTOS EN SU MATRICULA. ESTA ENTRE LAS PRIMERAS 3 INSTITUCIONES MAS GRANDES DEL CONTINENTE AMERICANO

Buenos Aires, 13 de Junio de 2008

Señor Presidente de la Comisión
De Legislación General del
H. Senado de la Nación
Dr. Pedro G. A. Guastavino
S. / D.


De mi mayor consideración:

Me dirijo a Ud. en mi carácter de Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y en respuesta a su atento correo del día 12 de junio del corriente año.-

En tal entendimiento, debo expresar el sentimiento de preocupación que genera a este Colegio como entidad profesional del Derecho, el proyecto que generosamente Ud. nos remitiera conforme el Expediente s-111/07 sobre Propiedad Urbana Especial.-

Como Ud. bien sabe, uno de los deberes éticos de los abogados se centra en respetar y hacer respetar el texto constitucional. Dicha obligación enumerada en el art. 6 inc. a) de la ley 21.387 nos impone la obligación de oponernos a cualquier violación que se presente o bien, a advertir sobre una violación en ciernes.-

Es este último caso y ningún otro, el que nos trae a esta respuesta en la cual esbozaremos ciertos antecedentes, útiles para la dilucidación de determinados puntos de la ley que nos entrega a estudio.-

Cabe destacar que la protección de la Ley Fundamental como obligación impuesta a los abogados por imperio de la ley 23.187, es un deber que no puede ser soslayado y sobre esta obligación descansa el Estado de Derecho, como garantia de las libertades individuales y colectivas en su conjunto.-

Pareciera que el marco regulatorio existente para propiedades privadas con partes comunes no estuviera suficientemente reglada por la ley 13.512, que ha sorteado con eficacia años de imperio y solucionado la casi totalidad de conflictos que se suscintan entre sus copropietarios.-

No es sino un espíritu de asociación lo que se pretende con la ley que se propicia, dejando de lado un importantísimo aspecto; la pertenencia de dicho proyecto urbanístico no se basa en la afinidad que se posea sobre una determinada asociación sino el derecho de propiedad en su máxima expresión.-

La pregunta es: ¿podemos ceñir a las reglas de una asociación el derecho al dominio que detentan los ciudadanos de adquirir su vivienda de acuerdo a su deseo, sus posibilidades económicas y su preferencia de locación?

Ocurre que en el marco del desarrollo urbanístico, ha habido ciertos cambios que afectaron la realidad social. Los denominados barrios cerrados incluyen una forma propia de vida que tiene que ver con su estilo, con su economía más no con los aspectos jurídicos que reglan el dominio, la potestad legislativa y el contralor judicial de sus actos.-

Ello así, nos encontramos con que este proyecto de ley parafrasea los postulados de la ley 13.512 para adecuarse a la realidad social que se vive en un barrio cerrado respecto de la construcción y sus reglas, más avanza en un aspecto asociativo, totalmente divorciado de los intereses de los copropietarios como tales y redunda en la creación de órganos ejecutivos, deliberativos y disciplinarios, asemejables a los poderes del Estado, mas incurren en manifiesta violación a los mismos puestos que no existe potestad alguna (ni jurídicamente sería posible crearla) que sustituya al poder de jurisdicción de los gobiernos locales.-

Por tanto, no podría válidamente crearse norma de tránsito alguna dentro del barrio, ni sanción disciplinaria de ninguna especie puesto que el derecho a la propiedad no puede ser menoscabado con reglas disciplinarias que limiten su ejercicio en modo alguno, sino que deberán atenerse a los postulados de la ley civil en todos sus términos.-

Un proceso disciplinario como el que prevé el proyecto, invade el poder legislativo en cuanto impone normas de carácter sancionatorio (que van desde simples apercibimientos hasta cesantía en la pertenencia), violenta la garantía de juez natural prevista en la Constitución Nacional, así como la igualdad ante la ley, la defensa en juicio, el debido proceso, la intimidad y el derecho a la propiedad.-

Una ley como la que se propone es susceptible de tacha de inconstitucionalidad a poco que se avance sobre el texto de la misma por vulnerar expresamente los arts. 14, 16, 17, 18 y 19 de nuestra Carta Magna.-

Como antecedente del proyecto, podemos traslucir la participación de la Federación Argentina de Clubes de Campo, cuyo Secretario General es el Dr. Juan Carlos Pratesi.-

JUAN C. PRATESI

AUTOR DEL PROYECTO DE LEY QUE INTENTA LEGALIZAR LOS TRIBUNALES DE DISCIPLINA EN LOS COUNTRIES Y BARRIOS CERRADOS

Justamente esta persona ha ocasionado un cisma sin precedentes en el seno del Colegio Público que presido cuando intentó sobrepasar la representación legal que ejerzo de esta institución, arrogándose facultades “jurisdiccionales” en su carácter de pretenso Presidente del Tribunal de Disciplina del CPACF, al punto tal de instruir una causa penal por usurpación de los bienes inmuebles del Colegio. La inconsistencia y prepotencia de su accionar llegó a la resolución judicial de “inexistencia de delito” y la causa fue desestimada sin más trámite.-

Casualmente, en el seno del Tribunal de Etica y Disciplina del country Los Lagartos, nos encontramos de nuevo con el Dr. Pratesi quien se encontró, nuevamente involucrado, en un claro ejemplo de ejercicio irregular de esta pretensa facultad juridiccional.-

Como ejemplo de este desarrollo, vemos el caso del hijo del Dr. Terrile, quien vive junto con su madre y sus hermanos en el club de campo Los Lagartos.

(Nota publicada sobre en caso en "Pàgina/12: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-104370-2008-05-18.html)

El menor de edad, entre otros, fue fotografiado por personal de seguridad de dicho club de campo por el sólo hecho de circular, presumiblemente, con cuatriciclos y motocicletas en dicho espacio. Preguntados los guardias de seguridad el por qué de la toma fotográfica de los menores sin consentimiento expreso (recordar que la imagen de los menores es indisponible aún para los padres en legal ejercicio de su patria potestad), éstos procedieron a manifestar que lo hacían en cumplimiento de órdenes del club y giraron las actuaciones a este autodenominado Tribunal de Etica y Disciplina, instruyéndose el sumario N° 916.-
NOTA DEL COUNTRY LOS LAGARTOS COMUNICANDO LA "FALTA DE MERITO" DE UN MENOR DE EDAD.
DICHO COUNTRY ES UNA SOCIEDAD ANONIMA, QUE JUZGA A LOS HIJOS MENORES DE EDAD DE LOS SOCIOS.-
CASO INEDITO EN LA ARGENTINA QUE VIOLA EL ESTADO DE DERECHO, LA CONSTITUCION NACIONAL Y LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Es manifiestamente improcedente la realización de un proceso contra un menor de edad en los términos establecidos por este grupo de copropietarios del club en cuestión puesto que no existe facultad legal delegada a éstas por imperio de normativa alguna. La invalidez manifiesta de sus actos no sólo merece el repudio de la sociedad en su conjunto sino la judicialización de una cuestión que vulnera garantías fundamentales de los ciudadanos argentinos. De hecho vulnera Convenciones Internacionales de rango constitucional y de carácter no suspendibles, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño.-

Obviamente ponemos de manifiesto que la sanción de la ley que se propone, implica la violación expresa de los mas básicos principios legales vulnerando así la estabilidad del Estado de Derecho, permitiendo la creación de Tribunales distintos a los del poder judicial con potestad suficiente para modificar el derecho a la propiedad que detenta cualquier ciudadano de esta Nación.-

El Dr. Pratesi, en su carácter de miembro de esta suerte de “comisión especial” expresamente vedada por la Constitución Nacional, pretende ejercer un poder jurisdiccional que no sólo no detenta sino que parece no estar en condiciones éticas de ejercer, en virtud de que ningún abogado puede desconocer la supremacía constitucional claramente establecida por el art. 31 de la Constitución Nacional. Y en este caso, pareciera que se estuviera dejando de lado el principal sostén del Estado de Derecho.-

Cabe destacar asimismo, que el derecho asociativo, nace como necesidad de solidaridad entre pares o bien compartir intereses comunes que propenden a un fin común de desarrollo y mejoramiento de la sociedad. En este sentido se han creado los clubes deportivos, las sociedades de socorros mutos, las asociaciones civiles sin fines de lucro con objetivos educativos, científicos, recreativos y hasta filantrópicos. Más ninguna de estas asociaciones puede restringir derechos de rango constitucional, ni muchísimo menos vedar el acceso a la propiedad por imperio de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional.-

Este proyecto, que pretende fundir los preceptos de la ley 13.512 con los principios del derecho asociativo, dista mucho de ser viable por su manifiesta inconstitucionalidad.-

Esta Institución seguirá bregando por la defensa irrestricta de la Constitución Nacional y de las leyes que en su consecuencia se dicten, por lo tanto esta Institución se encuentra a vuestra disposición respecto de cualquier consulta que quiera hacerse respecto de la modificación del texto del proyecto para adecuarlo, no sólo a la realidad social imperante sino principalmente a los principios constitucionales acuñados desde 1853.-

Sin más, lo saluda a Ud. con su más alta consideración.-

JORGE G. RIZZO
PRESIDENTE