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lunes, 14 de febrero de 2011

PERSECUCION POLITICA - DEFENSA ANTE CONSEJO DIRECTIVO DEL CASI


ROBERTO OSCAR V. TERRILE
ABOGADO
COMISION DE DEFENSA DEL ABOGADO
“FRENTE DE ABOGADOS UNIDOS (FAU) – GENTE DE DERECHO”
“CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA” (CORTENLA)
ITUZAINGO 383, CASILLERO 1074
SAN ISIDRO
REPUBLICA ARGENTINA
CONTESTO TRASLADO ART. 31 LEY 5177.-

Sres.-
Consejo Directivo
Colegio de Abogados de San Isidro

REF.: ACTUACIONES N° 4752

Roberto Oscar V. TERRILE, Abogado, (CUIT 20-12549473-1, T° XIV F° 394 C.A.S.I., Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Legajo N° 031970-2#07), por mi propio derecho, con domicilio real en Crisólogo Larralde 3228, Piso 1°, Dpto. “D”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Tel.: 4542-7497 / Email: abogadoterrile@yahoo.com.ar), y constituyendo el legal en Ituzaingo 383, Casillero 1074, me presento y digo que:

1.- OBJETO:

Vengo en tiempo y forma a contestar el traslado conferido conforme a lo dispuesto en el art. 31 de la ley 5177, como Presidente del Movimiento Político “CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA” y como Presidente de la Comisión de Defensa del Abogado del “FRENTE DE ABOGADOS UNIDOS DE SAN ISIDRO – GENTE DE DERECHO”, a recusar al Consejo Directivo del CASI y a solicitar la desestimación de la presente denuncia.-

II.- CUESTION PREVIA. CLARO ATAQUE A UN ABOGADO DE UN MOVIMIENTO POLÍTICO OPOSITOR QUE DENUNCIA A UN JUEZ.-

Soy Abogado matriculado en el Colegio de Abogados de San Isidro desde el año 1982.-

Desde hace algunos años he presentado notas y publicado proclamas contra sus autoridades por lo que considero una deplorable forma de conducción.-
A raíz de tal situación, un grupo de colegas decidimos fundar el 03-04-2008 un movimiento político de Abogados, dentro de la política gremial de dicho Colegio, llamado “CORRIENTE, ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA”, cuyas siglas son “CORTENLA”, de neto corte opositor a dicha gestión.-
Se creó un blog de igual nombre con el objeto de dar a conocer las críticas y opiniones políticas.- Poco meses después “CORTENLA” se unió a la coalición política llamada “FRENTE DE ABOGADOS UNIDOS DE SAN ISIDRO (FAU)- GENTE DE DERECHO”, donde en una Asamblea fui elegido Presidente de la Comisión de Defensa del Abogado de dicha agrupación política.-





Dres. Jorge Rizzo (Presidente y fundador de “GENTE DE DERECHO”), Roberto Oscar V. Terrile (Fundador de “CORTENLA” y Asambleísta titular en el CPACF por “GENTE DE DERECHO”) y Eugenio Cozzi (actual Presidente del CPACF por la lista “GENTE DE DERECHO”).-



En esta agrupación, absolutamente democrática, militan abogados de todas las corrientes políticas nacionales (radicales, peronistas kirchneristas y no kirchneristas, miembros de la Coalición Cívica, conservadores, socialistas, comunistas, etc.).-


Las críticas de “CORTENLA” básicamente apuntan a la desidia y a la inacción del CASI en dos áreas:

1.- la defensa de la Abogacía, y
2.- las deficiencias y/o casos de corrupción que se observan en la Administración de Justicia por parte de los Jueces y Magistrados judiciales de la zona.-

Las críticas y opiniones políticas del suscripto molestan e irritan a las autoridades del CASI quienes en los últimos años han intentado por varios medios “disciplinarme” y/o silenciarme.-
Es de fundamental importancia destacar que el blog ha sido reconocido judicialmente como un medio de prensa de un movimiento político de abogados opositor, en una querella por injurias que me inició una integrante del CASI, causa en la que fui absuelto el 04-10-2010 (causa 516 que tramita ante el Juzgado Correccional 6 de San Isidro).-
Ahora bien, es evidente que esta denuncia constituye un claro ataque a un abogado, manifiestamente opositor a la conducción del CASI “copada” por el “MOVIMIENTO RENOVADOR”, que denuncia a un Juez y que critica severamente a las autoridades del CASI por permitir que el Magistrado siga impunemente en su cargo.-

III.- RECUSACION: DENUNCIA AL INADI CONTRA EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CASI POR PERSECUCIÓN IDEOLÓGICA Y/O POLÍTICA. ENEMISTAD MANIFIESTA Y FALTA DE IMPARCIALIDAD.-

En 1° lugar diré que existen entre el denunciado y el denunciante Consejo Directivo del CASI varias denuncias cruzadas.-

En efecto: el día 04-11-2010 he denunciado al Consejo Directivo, como órgano del CASI, frente a las autoridades del INADI (causa 8246/2010) por persecución ideológica y/o política con motivo de todas las denuncias que ha efectuado en mi contra, incluída la presente.-

¿Cuáles son las denuncias efectuadas en mi contra por el Consejo Directivo del CASI?

1.- Causa N° 4153: Se me notificó el pase al Tribunal de Disciplina el 24-11-2009. Aún no me ha llegado la cédula para que efectúe mi defensa.-
2.- Causa N° 4241: Se me notificó el 29-11-2007. El motivo es una carta abierta al Presidente del CASI titulada “NO”.-
3.- Causa N° 4509: Se me notificó el 08-02-2010. El motivo es una nota dirigida al CASI titulada: “LAS PROSCRIPCIONES Y EL “OSCURANTISMO” SON PRACTICAS ANTIDEMOCRÁTICAS”.-
4.- Causa N° 4521: Se me notificó el 11-03-2010. El motivo es un mail emitido en mi calidad de Padre y Abogado del “FAU-GENTE DE DERECHO”.-
5.- Causa N° 4551: Se me notificó el 11-03-2010. El motivo es una nota dirigida al Presidente del CASI titulada: “EL ESTADO DE DERECHO Y LA ESTUPIDEZ – MAS SOBRE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA”.-
6.- Causa 4752: en la cual estoy contestando el traslado art. 31 ley 5177.-

El hecho de que el Consejo Directivo del CASI me haya efectuado 6 denuncias absolutamente “irregulares” por hechos que no se encuadran dentro del “ejercicio de la profesión” son pruebas mas que suficientes que acreditan la existencia de dos (2) de las causales de recusación:

1.-enemistad manifiesta entre las partes, y
2.- circunstancias que, por su gravedad, afectan la imparcialidad en su accionar..-

Estos causales de recusación, contempladas en los incs. 11 y 13 del art. 47 del CPP, están plenamente acreditadas en autos, razón por la cual no cabe otra solución que se acepte el planteo de recusación efectuado, ordenándose el pase de las actuaciones al Colegio de Abogados de San Martín.-
Por lo tanto, la recusación estaba basada en el hecho de reunir en el mismo órgano y al mismo tiempo –Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro- el carácter de denunciante y Juez que decidir la formación de un Tribunal de Disciplina, tal cual ya ha ocurrido en la causa 4509.-
Lo recuso además, por tener interés directo en el caso e intentar con esta denuncia la aplicación de una sanción.-
Ya existen antecedentes de situación similar que fuera resuelta enviando los antecedentes al Colegio de Abogados de San Martín.-
Y los recuso, además, por tener intereses políticos manifiestamente contrarios al suscripto, y por tratarse la presente denuncia de un caso muy claro de persecución política a un integrante de la oposición.-
Ofrezco como prueba todas las denuncias señaladas, solicitando a tal efecto:

1.-se agreguen a las presentes actuaciones las causas que tramitan por ante esta sede, y
2.- se libre oficio al INADI a fin de que remita la causa 8246/2010 iniciada contra el CASI.-

IV.- EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.-

Se interponen las presentes excepciones a los fines de que sean resueltas como de previo y especial pronunciamiento por diversos motivos fácticos-jurídicos.-
Los argumentos son los siguientes:

A.- EL CASI CARECE DE PODER DISCIPLINARIO ALGUNO POR ACTOS QUE NO SON DERIVADOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL.-

Conforme al espíritu y a la letra de la Ley 5177, el Colegio de Abogados de San Isidro tiene potestad o poder disciplinario sobre los Abogados de la matrícula cuando actúan en el ejercicio de su profesión.-La misma Ley 5177 establece claramente que regula la profesión de abogado, el ejercicio profesional.-
Así, por ejemplo, el art. 24 ordena fiscalizar el correcto “ejercicio de la profesión de abogado...”.-

No es éste el caso que nos ocupa.-
En efecto: una detallada lectura de la nota que origina la denuncia, permite concluir claramente que no se trata de un acto realizado en el ejercicio de la actividad profesional y menos aun en un expediente judicial.-
Por tal motivo, esta denuncia debe ser desestimada.-

B.- MI CONDUCTA NO ENCUADRA DENTRO DE LAS PREVISIONES DEL ART. 77 DEL DECRETO 2885/01 T DEL ART. 19 DE LAS NORMAS DE ETICA PROFESIONAL.-

También debo decir que las expresiones vertidas no encuadran dentro de lo normado en el art. 77 del Decreto 2885/01, por lo que no tengo obligación de rendir explicaciones conforme a lo normado en la ley.-
Además, tampoco he violado ninguna norma relacionada con la ética profesional.-
Solicito también por este motivo la desestimación de la denuncia.-

C.- OMISIÓN DE FUNDAMENTACION DE LA DENUNCIA.-

Dispone el art. 31 de la ley 5177 que la denuncia debe ser desestimada en aquellos casos en que es manifiestamente improcedente o notoriamente infundada.-
Carece la presente denuncia de la debida fundamentación puesto que se expresa simplemente que “...las expresiones vertidas por el Dr. Terrile, que “prima facie” podrían exceder los límites previstos por la normativa vigente”.-
Y nada mas.-
Esa es la base de sustentación de la denuncia.-
Al no hacerse ninguna tipo de razonamiento, ni aclaración y/o motivación y/o ni ninguna otra fundamentación, es evidente la procedencia de su desestimación, la cual solicito.-

D.- DOCTRINA CASO KIMEL.-

Solicito, además, se trate como de previo pronunciamiento y especial pronunciamiento a doctrina señalada que establece que la crítica a los funcionarios públicos que efectúen los ciudadanos a aquellos con motivo de sus actos y/o funciones, de ninguna manera puede ser perseguida o sancionada por las autoridades de la Argentina.-
De una simple lectura las expresiones por las que se me acusa, se observa claramente que constituyen nada mas y nada menos que una crítica a los actos de funcionarios públicos –autoridades de un Colegio de Abogados creado por la ley 5177- en el ejercicio de sus funciones de gobierno y sobre temas de interés institucional, situación prevista expresamente en el fallo dictado por el Tribunal de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se señalara “ut supra”.-
Las expresiones por las cuales se me acusa son simplemente la crítica que les hago por vuestro desempeño en la función al frente del CASI como integrantes del “MOVIMIENTO RENOVADOR” que comanda GUILLERMO SAGUES.-
Eso está muy claro.-
Mis opiniones no pueden ser juzgadas, y mas aun si se basan en hechos concretos, ciertos y acreditados en expedientes judiciales y administrativos.-
No he insultado a nadie, dije simplemente la verdad.-
Por tal motivo, se solicito el archivo de la causa.-

V.- DENUNCIO PERSECUCIÓN POLÍTICA. LOS CARGOS EFECTUADOS NO HAN SIDO NEGADOS. EN SAN ISIDRO PENSAR ES UN CRIMEN, OPINAR ES UN DELITO. CRITICA A FUNCIONARIO EN CASO DE INTERES PUBLICO.-

“Mi sable jamás saldrá de la vaina por cuestiones políticas”
Gral. Don José de San Martín




En San Isidro, mis opiniones políticas hacen salir de sus vainas a sus autoridades.-

Para este Colegio de Abogados, pensar es un crimen y opinar es un delito.-

Para este Colegio de Abogados denunciar a un Juez es un crimen y criticar a las autoridades del CASI es un delito.-

Esta y las demás denuncias del Consejo Directivo del CASI, copado por el “MOVIMIENTO RENOVADOR” que comanda Guillermo Sagués (foto) y presidido en la actualidad por el abogado CARABIO (foto junto a SAGUES), ya enumeradas precedentemente, así lo demuestran.-

Cualquier “palabrita fuerte” parece que “ofende” el ánimo de las Autoridades de San Isidro, que en lugar de ocuparse del denunciado Juez RUIZ, se ocupan de “enjuiciar” al abogado denunciante que cumple con la siguiente norma:

“Art. 6°: .....Tampoco debe permitir ni silenciar (el Abogado) las irregularidades en que incurran las personas que ejerzan funciones públicas.....” (“Normas de Etica Profesional”, dictadas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires).-

Se trata, además, de un claro caso de “interés público” en el que se denuncia corrupción judicial que afecta a la sociedad en su conjunto, en general, y a los matriculados en el CASI en particular..-

Claramente se trata de enjuiciar al abogado que ha criticado a las autoridades del CASI por no haber cumplido con sus deberes impuestos por la Ley ante las graves irregularidades cometidas por el Juez en su desempeño al frente del Tribunal de

Familia N° 2 y al haberme insultado gritándome cobarde e indigno, según consta en el acta que oportunamente fuera adjuntada a este Consejo Directivo.-

Art. 42, Ley 5177:
“Corresponde a los Consejos Directivos:
.....4) Representar a los matriculados en ejercicio, dictando las disposiciones necesarias y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes, para asegurarles el legìtimo desempeño de su profesión.-
.....5) Defender los derechos e intereses profesionales legítimos, el honor y la dignidad de los abogados, velando por el decoro e independencia de la profesión.-
.....7) Hacer conocer a los tribunales superiores las irregularidades y deficiencias que notare en el funcionamiento de la administración de justicia.-

“Frente a motivos fundados de serias quejas contra un magistrado, es derecho y deber de los abogados presentar la denuncia o acusación ante las autoridades o ante sus colegas. En tales casos, los abogados que los formulen deben ser apoyados por sus colegas” (art. 21 Normas de Etica Profesional).-

Art. 57, Ley 5177:


“....En el desempeño de su profesión, el abogado serà asimilado a los magistrados en cuanto atañe al respeto y consideración que debe guardársele. Cometerà falta grave quien no respete esta disposición, y su violación podrà dar lugar a la pertinente denuncia ante el Superior Jerárquico del infractor, debiendo ser sustanciada de inmediato. El profesional afectado se encuentra legitimado para la radicación e impulso de los tràmites respectivos”.-

Veamos que opinan algunos abogados al respecto:

“El destrato al Abogado, y la falta de respeto constituyen faltas graves porque lesionan su investidura como primer Auxiliar de la Justicia e irremplazable vìnculo entre ella y la Sociedad. Las experiencias recogidas en la historia reciente del Colegio de Abogados de San Isidro, indican a las claras que ni el delito ni el deficiente desempeño de la magistratura seràn tolerados calladamente por los Abogados. Tal es la responsabilidad que hemos asumido, no la evitamos antes y no lo haremos en el futuro” (Fragmento del discurso pronunciado por el Dr. Guillermo Ernesto Sagues, Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro, el dìa 1º de Septiembre de 2000, con motivo del dìa del Abogado y publicado en la Revista Síntesis Forense Nº 91, pàg. 2, Diciembre 2000).-

“Me parece que en materia de corrupción e impunidad tenemos, por desgracia, largos mèritos.....¿Còmo no va a descreer la Sociedad de las Instituciones, si no se han podido dar las respuestas adecuadas? ¡No hemos podido aplicar la Ley! Se trata simplemente de eso, repito, de aplicar la Ley ante casos evidentes de corrupción.....En Argentina todo funcionarìa mejor si cada uno hiciera lo que debe.....” (Dr. Ricardo Gil Laavedra, Perfil, D, 16-09-2007, pàg. 7).-

“Es deber de los Jueces disponer las medidas tendientes a la màs rápida y económica tramitación del proceso” (CSJN, “Julio Fernández Dieguez c/Fondo Librero Iberoamericano y otro”, 04-09-1961).-

“Ello es así, pues la garantía de defensa en juicio està integrada tambièn por el Derecho a una rápida y eficaz decisión” (CSJN, Mario Yabra c/Municipalidad de Vicente Lòpez”, 28-06-1983).-

“...El sistema judicial argentino resiste a duras penas. Sentencias que son severamente cuestionadas, jueces a los que se acusa de corrupción y pilas de expedientes que se acumulan sobre los escritorios sin resolución pintan el cuadro de una decadencia que lleva décadas. Pocos en el ambiente judicial negarìan con fundamentos convincentes que por los pasillos de Tribunales deambula la verguenza....” (Dra. Marìa Celeste Danòn, Suplemento “Enfoques” del diario “La Nación, en nota titulada “Juicios por Jurados”, 4 de Marzo de 2007, pàg. 1).-

Cabe recordar que una resolución dictada hace años, la Federación Argentina de Colegios de Abogados señaló textualmente que:

“La construcción de la Justicia queda amenazada si se coarta el libre ejercicio profesional, entendiendo obstructiva cualquier crítica formulada a las actuaciones del Poder Judicial, vulnerando así derechos de raigambre constitucional que hacen a la esencia misma del Estado de Derecho”.-

“Los que ejercen los altos poderes del estado se salen de sus casillas cuando se investiga la moralidad de su gestión. Mucho mas si se los acusa de corrupción.....Le recordarìa, en primer lugar, que en una Repùblica Democrática quienes ejercen el Poder son, de manera inmediata o mediata, los mandatarios de los Ciudadanos y los encargados de la gestión de las cosas pùblicas, “bancadas” con los aportes de todos......No hay peor herejía que la de creer que el Poder santifica a quien lo tiene. Para lord Acton, ni los reyes ni los papas escapaban a la regla, y por lo tanto, no los consideraba acreedores a un trato mas benigno.....Pero sucede que el que tiene el Poder del Estado lo ha buscado, y por ello, bien puede aplicársele el dicho tanguero: “El calavera no chilla.....” (Dr. Enrique Tomàs Bianchi, Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, La Nación, 21-08-2007, pàg. 15).-

Denunciar la ineficiencia, la ineptitud y la irresponsabilidad de Jueces, como lo vengo haciendo hace años, no constituye falta o delito alguno.-

Sí lo es no hacer lugar a la denunc
ia.-

Tal omisión en el cumplimiento del deber ético, profesional y cívico constituyen serias “irregularidades” en el ejercicio del cargo por parte de las autoridades del CASI, y más aún cuando existen claros mandatos legales (art. 19, incs. 4), 11); art. 42, inc. 4), 5) y 7); art. 57 y c.c. de la Ley 5177) que establecen tal deber para las autoridades del Colegio de Abogados de San Isidro.-

Las autoridades del CASI, mis denunciantes, jamás han negado los cargos o imputaciones que les he realizado, y menos aún lo han hecho en la presente denuncia.-
Nunca han discutido la veracidad de mis afirmaciones.-
Simplemente optan por el tramite disciplinario.-
De tal manera, se esquiva el bulto y se deriva la cuestión hacia otro lado: reprimir al ciudadano y abogado que denuncia la corrupción y seguir con el mismo vergonzante “status quo”.-

Denunciando al abogado opositor que denuncia a un juez corrupto que se dedica a cajonear expedientes, insultar y agredir a terceros, etc., se intenta meter miedo con un solo fin: acabar con los “insurrectos” que molestan.-
¿O me equivoco?
Por ello, es mi deber como Gente de Derecho y persona medianamente inteligente, recordarles que es deber de Uds. conocer la ley y el Derecho, y que a la luz del Derecho Moderno mis expresiones de ningún modo violan norma alguna.-
El hecho de que en la presente “denuncia”, fundada en un hecho que lejos está de constituir el ejercicio profesional de abogado, no se haya aclarado el motivo por el cual corresponde rendir explicaciones es la prueba de mi inocencia total y absoluta.-
El hecho de que no se hayan negado los cargos efectuados constituye también la veracidad de mis afirmaciones.-
Sres.: esta denuncia debe ser desestimada sin más trámite porque constituye nada mas y nada menos que una agresión a la razón, al sentido común, a la inteligencia y a las normas de la ley 5177 (art. 31 in fine).-

Diré, además, que a la luz de la Historia y del Derecho Político, queda claro que cuando el autoritarismo y la ignorancia se suben al Poder, se intenta suprimir todo pensamiento ajeno y crítico, despreciando de tal manera las normas que rigen en un Estado de Derecho.-
La Civilización del Derecho se arroja a la basura, asumiendo el Poder las riendas de la Barbarie.-
Y esta situación, que la he denunciado en innumerables ocasiones, es la que prevalece en la actualidad en el Departamento Judicial de San Isidro y en este Colegio de Abogados donde se utilizan ilegalmente la Ley 5177 y las Normas de Etica Profesional como instrumento de la opresión y del silencio.-
Es lo que se denomina habitualmente como “la caza de brujas”, prohibida expresamente por el Estado de Derecho de un sistema Democrático.-


Para concluir con este punto, diré que de ninguna manera he cometido infracción o falta, sino un acto de Civisimo al exigir un buen servicio de administración de Justicia y criticar con todo Derecho a las Autoridades de este Colegio por permitir con su pasividad colas de 2 horas y media para ver un expediente judicial en el Tribunal del Juez RUIZ, cajoneo de expedientes, insultos y maltratos a los Abogados, resoluciones carentes de calidad jurídica, “vacaciones” en Febrero de Jueces que abandonan sus despachos, trompadas y agresiones entre funcionarios y magistrados de la Justicia, etc.-

Y diré también que como Ciudadano y Abogado, además de ejercer mis derechos políticos dentro de este Colegio de Abogados, ejerzo también mis Derechos Constitucionales a la Libertad de Pensamiento, de Opinión y de Expresión.-

Tal garantía Constitucional incluye el Derecho a la crítica, aunque ciertas Autoridades se sientan molestas y de tal modo intenten transformar la misma en un acto ofensivo y/o injurioso.-
Así, por lo menos lo establece la Constitución de la Provincia (art. 13).-
Por ello, y a pesar de todas las denuncias que quieran hacer, les digo que seguiré luchando contra Uds., en forma imperturbable y perseverante, en pos de la Defensa de la Abogacía y de un sano servicio de Administración de Justicia, base inmutable de la Libertad y del Estado de Derecho.-
Vayan sabiéndolo, porque “los tiempos mas hermosos de la naciones han sido los que fueron orientados por virtuosas energías hacia fines superiores” (Hipólito Yrigoyen, 16 de Mayo de 1919).-
Y yo, Roberto Oscar V. TERRILE, orgullosamente integrante también de la agrupación de Abogados más grande de la República Argentina llamada “GENTE DE DERECHO”, tengo una clarísima visión sobre cuales son esos fines superiores.-

Para finalizar, les diré que seguramente -algún día- los Abogados de San Isidro y la Historia nos juzgarán por lo ocurrido entre estas cuatro paredes.-

VI.- PLANTEO DE CASO FEDERAL.-

Que vengo a plantear reserva de caso federal suficiente, para el supuesto improbable de que las instancias ordinarias no acogieran mi derecho, formal o sustancialmente, conforme a las prescripciones del art. 14 de la ley 48 o norma similar, a fin de articular oportunamente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, por violacion de los preceptos constitucionales relativos a la Libertades de Opinión, de Expresión, de Prensa, de Defensa en Juicio y de Debido Proceso.-
Todo ello sin perjuicio de ocurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación a las normas de la Convención.-

VII.- RESERVA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Hago reserva de ejercer todas las acciones legales en defensa de los legítimos derechos que atañen a la Defensa de la Abogacía y de la actividad política partidaria que desempeño hace casi 3 años en el Movimiento Político de accionar por daños y perjuicios, contra contra el CASI y sus autoridades, en forma solidaria.-

VIII.- DERECHO:

El caso se rige por el art. 1° de la ley 23.592, los artículos 14 (derecho la libertad de expresión sin censuras previa), 16 (igualdad ante la ley), 19 (nadie puede ser privado de lo que no esté prohibido por una ley), 28 (principio de razonabilidad de las leyes), y 31 (principio de jerarquía normativa) y concordantes de la Constitución Nacional, entre otros.Invoco, además, los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional, y en particular bajo la estricta observancia de los artículos 1° apartado 1., 13 apartados 1,2 y 3 y 24 de la Convención Americana de Derecho Humanos, y los artículos 2 apartado 2.; 3; 19 apartado 1 y 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.-

IX.- PETITORIO

Por lo expuesto, solicito:

1.- Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.-
2.- Se haga lugar a las defensas interpuestas como de previo y especial pronunciamiento.-
3.- Se haga lugar a la recusación efectuada.-
4.- Se tengan presentes las reservas efectuadas.-
5.- Se tenga presente el caso federal suficiente.-
6.- Oportunamente se rechace la denuncia por los motivos expuestos.-

Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA

ROBERTO OSCAR V. TERRILE
ABOGADO
COMISION DE DEFENSA DEL ABOGADO
“FRENTE DE ABOGADOS UNIDOS (FAU) – GENTE DE DERECHO”
“CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA” (CORTENLA)
ITUZAINGO 383, CASILLERO 1074
SAN ISIDRO
REPUBLICA ARGENTINA