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miércoles, 4 de marzo de 2009

EL DERECHO DEL NIÑO A EXPRESARSE Y QUE SU OPINION SEA TENIDA EN CUENTA POR LOS JUECES

EL "INTERES SUPERIOR DEL NIÑO"
Y

INTERE$ $UPERIOR DE LOS JUECE$ $AGUESIANO$
(TRIBUNAL DE FAMILIA N° 2 DE SAN ISIDRO)







“Art. 12.1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio del derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño”
(Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, el 20 de noviembre de 1989 y aprobada por ley 23.849, ha sido incorporada al texto de la Constitución de la Nación Argentina por la reforma de 1994 en el art. 75 inc. 22, 2º párrafo).-


“Creemos que en función de la incidencia que implica en la vida de la menor la decisión a tomar, es imprescindible conocer de boca propia de ella cuáles son las sensaciones que experimentan en su realización, las modalidades que más le favorecen, y penetrar en lo más íntimo de sus preferencias..... En consecuencia cabe garantizar al niño la expresión libre de su opinión, dándole oportunidad de ser debidamente escuchado
(Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Argentina – Acuerdo N° 87.754, Autos: "B. d. S. , D. contra T. , E. . Exhorto", Febrero de 2005 – voto del Dr. Hitters.)”



Sabido es que el moderno Derecho de Familia ha establecido el Derecho del Niño a ser oído cuando su Interés Superior está en juego.-

Sin embargo, en la práctica diaria judicial del saguesiano Tribunal de Familia N° 2 de San Isidro, se lo cita al menor pero no se deja constancia de su opinión, y simplemente se labra un acta de 2 renglones mencionando su presencia frente a los Jueces del Tribunal.-


En criollo: los jueces pasan lista y ponen "presente", como en el Colegio ¿te acordàs?.-

Entre nosotros, a mi Hijo lo citaron los Jueces.-





Esperó 4 horas a que lo atiendan, perdió el día de clase y la entrevista duró 3 minutos. Le preguntaron si le gustaba el fútbol y como le iba en el colegio.-
Nada relacionado con el objeto del juicio.-

Ahora bien esta situación –sin perjuicio de ser una manifestación del oscurantismo impuesto en San Isidro desde hace varios años - vulnera el derecho del Niño a la Libertad de Expresión y de Opinión.-

En efecto: ¿de que sirve citar a un menor si no queda ninguna constancia de su opinión?
Considero que la inexistencia de sus opiniones, de sus deseos, de sus sentimientos, de sus valores, de sus aflicciones, etc., constituye nada mas y nada menos que un acto de CENSURA JUDICIAL al mismo Niño, sin perjuicio de constituir una prohibición a que las partes del proceso y otros funcionarios y magistrados judiciales intervinientes tomen conocimiento de las señaladas opiniones al momento de expedirse sobre la situación de hecho planteada en sede judicial.-

Esto es aberrante desde un punto de vista procesal.-
Es la violación de un derecho inalienable al Ser Humano cual es su Libertad de Opinión y de Expresión.-
¿Cómo va a dictaminar la Asesora de Menores sobre un tema si no conoce la opinión del menor? ¿Cómo resolverán un recurso de apelación los Jueces del Tribunal Superior si tampoco conocen la opinión del niño?.-
Si la peor calaña de nuestra Sociedad -chorros, violadores, asesinos, narcos, pedófilos- tiene derecho a hacerse oir y sus opiniones quedan detalladamente labradas en la indagatoria ¿por qué a los chicos no se los trata de igual modo? ¿Y el principio de Igualdad ante la Ley, el debido proceso, etc.?.-
Este erróneo y caprichoso “modus operandi” del Tribunal señalado constituye nada mas y nada menos que una forma de cumplir formal y disfrazadamente con un mandato legal labrando un acta de 2 líneas, quedando de tal modo demostrada su absoluta falta de compromiso con el verdadero espíritu de la norma: proteger el Interés Superior del Niño.-

¡ Ni que hablar de HACER JUSTICIA CONFORME A DERECHO EN TIEMPO Y FORMA!
De ello se deduce que para los Jueces del Tribunal de Familia N° 2 de San Isidro nada importa el Interés Superior del Niño, menos aún su opinión y el cumplimiento efectivo de la normativa nacional e internacional que lo protege.-

Sin embargo, distinto interés demuestran los citados Magistrados cuando todos los meses reciben el sobre en sus despachos con el dinero que pagamos los Argentinos.-

Ese es el verdadero Interé$ $uperior que prevalece en los jueces María Julia Abad, Gustavo Halbide y el patotero de Carlos Alberto Ruiz.-