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jueves, 7 de octubre de 2010

OTRO ATAQUE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO







DEFENSA ANTE DENUNCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO

Se presentó el jueves, 18 de febrero de 2010 a las 14:02




ROBERTO OSCAR V. TERRILE
ABOGADO
COMISION DE DEFENSA DEL ABOGADO
“FRENTE DE ABOGADOS UNIDOS (FAU) – GENTE DE DERECHO”
“CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA” (CORTENLA)
ITUZAINGO 383, CASILLERO 1074
SAN ISIDRO
REPUBLICA ARGENTINA


CONTESTO TRASLADO ART. 31 LEY 5177.-

Sres.-
Consejo Directivo
Colegio de Abogados de San Isidro

REF.: ACTUACIONES N° 4509.-

Roberto Oscar V. TERRILE, Abogado, (CUIT 20-12549473-1, T° XIV F° 394 C.A.S.I., Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Legajo N° 031970-2#07), por mi propio derecho, con domicilio real en Crisólogo Larralde 3228, Piso 1°, Dpto. “D”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Tel.: 4542-7497 / Email: abogadoterrile@yahoo.com.ar), y constituyendo el legal en Ituzaingo 383, Casillero 1074, me presento y digo que:

“Más tarde o más temprano, la República, la Democracia y la Libertad terminarán ganando esta batalla que se libra en autos, y estoy seguro que futuros gobiernos de este Colegio de Abogados no podrán ya perseguir a los Abogados Libres e Independientes que denunciaràn pràcticas corruptas.-

Para finalizar diré que si he de “morir”, lo haré de pie, con Dignidad, ratificando mi Verdad, enfrentando al Abuso de Poder y exigiendo Justicia por todos los medios posibles, sean judiciales o no.-

El tronar de mi Defensa será escuchado fuera de esta jurisdicción.-

Será una tormenta que, seguramente, algún día traerá un viento fresco y limpio, tan necesario en este ambiente enrarecido que envuelve a la Justicia de San Isidro.”.-
(Dr. Roberto Terrile, escrito presentado hace varios años en causa N° 3867).-

Vayan sabiendo de entrada que carecen Uds. de autoridad moral suficiente para acusarme de nada.-
Y además, la denuncia es im-pre-sen-ta-ble.-

1.- OBJETO:

Vengo en tiempo y forma a contestar el traslado conferido conforme a lo dispuesto en el art. 31de la ley 5177, solicitando se desestime la denuncia y se ordene el archivo de la misma, conforme a las consideraciones de hecho y de Derecho que seguidamente expondré.-

2.- RECUSO AL CONSEJO DIRECTIVO:

Principio añejo en el Derecho Moderno es que no se debe ser Juez y parte.-
El sentido común y la lógica van por el mismo camino.-
Uds. como son Gente de Derecho lo deben conocer, y no creo que les deba explicar tal principio asentado hace años en las civilizaciones democráticas.-
Por lo tanto, los recuso a tods Uds. por reunir en el mismo órgano y al mismo tiempo –Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro- el carácter de denunciante y Juez que decidirá la formación de un Tribunal de Disciplina.-
Los recuso por tener interés directo en el caso e intentar con esta denuncia la aplicación de una sanción.-
Ya existen antecedentes de situación similar que fuera resuelta enviando los antecedentes al Colegio de Abogados de San Martín.-
Y los recuso, además, por tener intereses políticos manifiestamente contrarios al suscripto, y por tratarse la presente denuncia de un caso muy claro de persecución política.-
Ahora bien, si quieren que el curso de la presente se transforme en una farsa, pues rechacen la recusación.-
Seguramente algún argumento van a encontrar.-

3.- INTRODUCCIÓN: LOS ABOGADOS SOMOS GENTE DE DERECHO – EN SAN ISIDRO PENSAR ES UN CRIMEN Y OPINAR ES UN DELITO.-

Independientemente de lo señalado “ut supra”, diré que me piden Uds. que “rinda explicaciones” sobre hechos ocurridos en sus propias narices, y que fueron narrados en una nota y publicados en un medio de prensa de un movimiento político –públicamente conocido como opositor a vuestra gestión- llamado “Corriente Orden, Respeto y Trabajo en la Abogacía”, cuyas siglas son “CORTENLA”.

Ver nota en:

http://cortenla-casi.blogspot.com/2009/04/la-proscripcion-es-una-practica.html

Esto ocurriò el 7 de Abril de 2009 en el Consejo Directivo (ver el punto 7 del acta):

http://www.casi.com.ar/images/actas_consejo/acta1550_070409.pdf

Ahora bien, y según un criterio científico indiscutido, desde hace miles de años, el ser humano se diferencia de los restantes seres que habitan en el planeta Tierra por poseer un atributo natural que lo identifica: la Inteligencia.-
Así es como el conjunto de hombres y mujeres, léase la Gente, ha avanzado en la Historia Universal de la Humanidad desarrollando sus aptitudes en el campo del conocimiento, ya sea en la Filosofía, la Política, la Ciencia, la Religión, y el Derecho, entre otras actividades.-
Sentado este concepto diré que los Abogados somos Gente de Derecho en virtud de que hemos estudiado durante años libros y tratados de Derecho, hemos concurrido a la Facultad de Derecho, hemos leído y estudiado infinidad de artículos relacionados con la Doctrina y/o la Jurisprudencia de determinada rama de la Ciencia del Derecho, etc.-
Por nuestra formación universitaria, somos Profesionales del Derecho, y algunos también han alcanzado el título de Doctores en Derecho.-
Quedando claro, entonces, que somos Gente de Derecho, debo señalar que estamos habituados a usar cierta terminología y a leer textos científicos que para la mayoría de la Gente son incomprensibles.-

Así las cosas, y quedando establecido el concepto de que Uds. son Gente de Derecho y se supone que personas inteligentes, no se entiende muy bien el pedido que me hacen para que les explique algo tan claro y simple como los textos que son base de la denuncia y que cualquier lego y/ o estudiante de Derecho los comprendería sin mayores problemas ni explicaciones adicionales.-

Porque convengamos que uno explica algo cuando existe algo que no se entiende, y me resulta sumamente llamativo, siendo Uds. profesionales del Derecho y autoridades de un Colegio de Abogados, que les tenga que explicar algo tan claro y concreto como el repudio por los hechos que ocurrieron en el medio de una sesión del Consejo Directivo de este Colegio, celebrada el día 7 de Abril de 2009, y de la cual Uds. fueron partícipes y testigos directos.-
Las notas en cuestión, además, denunciaron claramente el intento de evitar mi participación en dicha sesión y el resultado de la votación que se llevó a cabo en tal sentido.-
Hice, además, una reflexión acerca de la relación entre la publicidad de los actos de gobierno y el sistema democrático.-
Mis expresiones en definitiva constituyen una crítica a los actos de funcionarios públicos –autoridades de un Colegio de Abogados creado por la ley 5177- en el ejercicio de sus funciones de gobierno.-
Nada mas que eso, y no hay mas nada que explicar.-

Entonces me pregunto:

¿Es conveniente que los destinos del CASI esté en manos de gente que necesita que les explique algo tan básico y simple?
¿Qué parte no entendieron?
¿Acaso debo suponer que Uds. no estaban presentes cuando ocurrieron los hechos? Sin embargo, el acta de la reunión señalada demuestra la presencia de Uds. en la misma y la veracidad de la versión que publiqué.-
¿Debo pensar que no les gusta que se publique lo que realmente ocurre dentro de las 4 paredes del Consejo Directivo?
Muchachos, queridos Colegas, ubíquense y piensen que Uds. siempre deberán rendir cuentas de sus actos, porque para eso fueron elegidos.-
¡No se salgan de sus casillas porque los critican!
Uds. no son superiores a nadie.-
No son Dios.-
Cuidado, no se confundan.-

Y si no les gusta que les publiciten sus actos o que los critiquen, pues renuncien y dejen paso a Gente de Derecho que sea inteligente, imaginativa, creadora, trabajadora y que cumpla las promesas electorales.-
Gente de Derecho que tenga vivo y encarnado el sentimiento democrático, la Defensa de la Abogacía, y el respeto a la Constitución Nacional, al Federalismo y al Estado de Derecho.-
Gente de Derecho que no use el Tribunal de Disciplina como “caza de brujas” y que respete la Libertad de Opinión y de Expresión.-
Gente de Derecho que realmente sienta la Abogacía con pasión y amor por la Justicia.-

¿Me entendieron o necesitan que les “rinda explicaciones” adicionales sobre el tema?
Así funciona la cosa, y al que no le guste y se pone nervioso porque se lo critica, pues que se vaya a su casa a hacer lo que tenga que hacer.-

“Los que ejercen los altos poderes del estado se salen de sus casillas cuando se investiga la moralidad de su gestión. Mucho mas si se los acusa de corrupción.....Le recordarìa, en primer lugar, que en una Repùblica Democrática quienes ejercen el Poder son, de manera inmediata o mediata, los mandatarios de los Ciudadanos y los encargados de la gestión de las cosas pùblicas, “bancadas” con los aportes de todos......No hay peor herejía que la de creer que el Poder santifica a quien lo tiene. Para lord Acton, ni los reyes ni los papas escapaban a la regla, y por lo tanto, no los consideraba acreedores a un trato mas benigno.....Pero sucede que el que tiene el Poder del Estado lo ha buscado, y por ello, bien puede aplicársele el dicho tanguero: “El calavera no chilla.....” (Dr. Enrique Tomàs Bianchi, Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, La Nación, 21-08-2007, pàg. 15).-

¿O es que acaso ocurre que atrás de esta denuncia se esconde algún tipo de interés político?
¿Se está disfrazando una muy clara persecución política a quien es en forma pública, manifiesta y notoria a través de un blog es un crítico de vuestra gestión al frente del CASI?

No cabe duda alguna al respecto, además, que la presente denuncia es un claro ataque a la Libertad de Prensa – art. 14 de la Constitución Nacional – sin censura previa de ningún tipo, y a la garantía de igualdad de tratamiento de los medios de prensa – art. 16 de la Const. Nacional, dado que las presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar, condicionar o manipular de cualquier modo la labor informativa de los medios de comunicación social son incompatibles con la libertad de expresión amparada en el art. 14 de nuestra Constitución Nacional y arts. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.-

A pesar de ello, la Libertad sigue siendo atacada por los algunos países:

“Las cifras globales muestran que, por 1° vez este año, la mayor proporción de periodistas encarcelados (el 45%) corresponde a “bloggers” y reporteros en Internet..... Cada año, más de 1000 periodistas son detenidos en todo el Mundo; 125 están presos actualmente y 411 han sido asesinados en la última década. Asesinatos, persecuciones y acoso personal, así como censuras, multas, suspensiones y clausuras de publicaciones son las formas que pueden adoptar las amenazas a los profesionales de la prensa. El Día Mundial de la Libertad de Prensa es una jornada para llamar la atención sobre los gobiernos represivos que niegan este Derecho a sus Pueblos. China encabeza la lista con 28 periodistas presos; seguida por Cuba con 21; Birmania con 14; Eritrea con 13 y Uzbekistán con 6” (Párrafos de la nota publicada en la página 21 del diario “La Nación” el 3 de Mayo de 2009 con motivo del “Día Mundial de la Libertad de Prensa”).-

Es vergonzante que este Colegio de Abogados imite la conducta de gobiernos represivos.



No veo atenuantes en tal conducta, y sí todos los agravantes.-

La similitud de la situación con los países mas represores y atrasados del Mundo es asombrosa: ¡China, Cuba, Birmania, Eritrea y Uzbekistán usan los mismo métodos!.-
Es evidente que las opiniones personales vertidas en escritos judiciales y en el blog, órgano de prensa del movimiento político “¡CORTENLA!”, no son toleradas por ciertos personajes del Poder de San Isidro.-

Las agresiones, insultos, amenazas, trompadas por la espalda, farsas de procesos disciplinarios, denuncias totalmente infundadas, querellas por injurias, etc., constituyen un método permanente y único que baja desde las cúpulas del “MOVIMIENTO RENOVADOR” que comanda GUILLERMO SAGUES, y que demuestran la persecución política señalada “ut supra”.-
Lo ocurrido en la sesión del Consejo Directivo del 07-04-2009 es otro eslabón en esta cadena de locura y barbarie.-
Así es como trata el CASI a sus Abogados.-

Para este Colegio de Abogados, pensar es un crimen y opinar es un delito.-

Por ello, es mi deber como Gente de Derecho y persona medianamente inteligente, recordarles que es deber de Uds. conocer la ley y el Derecho, y que a la luz del Derecho Moderno mis expresiones de ningún modo violan los preceptos y el espíritu de la ley 5177 y de las Normas de Etica Profesional que Uds. invocaron al pasar, sin aclarar siquiera a cual de ellas se refieren y cual es la supuesta infracción o falta cometida.-

Sres.: esta denuncia debe ser desestimada sin más trámite porque constituye nada mas y nada menos que una agresión a la razón, al sentido común, a la inteligencia y a las normas de la ley 5177 (art. 31 in fine).-

Diré, además, que a la luz de la Historia y del Derecho Político, queda claro que cuando el autoritarismo y la ignorancia se suben al Poder, se intenta suprimir todo pensamiento ajeno y crítico, despreciando de tal manera las normas que rigen en un Estado de Derecho.-
La Civilización del Derecho se arroja a la basura, asumiendo el Poder las riendas de la Barbarie.-
Y esta situación, que la he denunciado en innumerables ocasiones, es la que prevalece en la actualidad en el Departamento Judicial de San Isidro y en este Colegio de Abogados donde se utilizan ilegalmente la Ley 5177 y las Normas de Etica Profesional como instrumento de la opresión y del silencio.-
Es lo que se denomina habitualmente como “la caza de brujas”, prohibida expresamente por el Estado de Derecho de un sistema Democrático.-
Para concluir con este punto, diré que de ninguna manera he cometido infracción o falta, sino un acto de Civisimo y de legítimo ejercicio de la Abogacía.-
He cumplido con mi trabajo y mi deber de Abogado, y lo seguiré haciendo, aunque algunos vengan “degollando” y cortando cabezas.
Nadie podrá desviarme ni detenerme.-
Seguiré luchando contra Uds., en forma imperturbable y perseverante, en pos de la Defensa de la Abogacía y de un sano servicio de Administración de Justicia, base inmutable de la Libertad y del Estado de Derecho.-
Vayan sabiéndolo, porque “los tiempos mas hermosos de la naciones han sido los que fueron orientados por virtuosas energías hacia fines superiores” (Hipólito Yrigoyen, 16 de Mayo de 1919).-
Y yo, Roberto Oscar V. TERRILE, Papá de Roby, orgullosamente integrante de la agrupación de Abogados más grande de la República Argentina llamada “GENTE DE DERECHO”, tengo una clarísima visión sobre cuales son esos fines superiores.-
Para finalizar, les diré que seguramente -algún día- los Abogados de San Isidro y la Historia nos juzgarán por lo ocurrido entre estas cuatro paredes.-
Espero ansioso ese día.-

4.- SE DESESTIME DENUNCIA POR INFUNDADA E IMPROCEDENTE.-

a) DENUNCIA INFUNDADA.-

Se solicita su desestimación en virtud de tener la denuncia de marras un claro y manifiesto vicio de forma y de fondo.-
Debo decir que desde el punto de vista técnico-jurídico es absolutamente impresentable.-
En efecto: carece la misma de la debida identificación de la supuesta falta o infracción cometida.-
Carece, además, de la debida fundamentación legal dado que se expresa simplemente que la conducra del suscripto podría “exceder el marco previsto por la ley 5177 y de las Normas de Etica Profesional”, sin señalar la norma aplicable al hecho concreto.-

¿A que “marco” se refiere?
¿Cuál es la falta o infracción cometida?
¿Cuál es el artículo de la ley 5177 que ha sido infringido?
¿Cuál es la norma de ética violada?
Nada se dice al respecto, lo que provoca un estado de indefensión absoluto que viola elementales garantías y derechos constitucionales relacionados con la defensa en juicio y el debido proceso judicial.-
La arbitrariedad de la denuncia de marras se exterioriza dado que "la ilegalidad se configura cuando el acto u omisión se hallan desprovistos de todo sustento normativo, es decir cuando entraña la prescindencia lisa y llana de la ley".-
Ninguna duda cabe de que la acusación o denuncia integra la garantía del debido proceso, por cuanto el juicio debe tener por base una acusación concreta y oportunamente intimada (Fallos 125:10; 127:36; 189:34 y 308:1557).

Pues, nadie puede defenderse de algo que ignora.-

¿Constituye la acusación o denuncia el requerimiento indispensable para garantizar el debido proceso legal y la defensa en juicio?
La respuesta es afirmativa.-
En efecto, el requerimiento constituye la base y límite del juicio, toda vez que el hecho contenido en la sentencia no admite distinción de aquel descrito en la requisitoria del acusador sobre el que hubo de estructurarse la intimación verificada al comienzo del debate.-
Por lo tanto, solicito la desestimación de la denuncia por ser manifiestamente impresentable, improcedente y notoriamente infundada (art. 31, in fine, de la ley 5177).-

b) DOCTRINA CASO “KIMEL”: CRITICA A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCION.-

A la luz de la doctrina establecida en dicho fallo del Tribunal de la CIDH, solicito también la desestimación de la presente denuncia, conforme a las consideraciones de hecho y de Derecho que desarrollaré seguidamente.-

Diré, en primer lugar, que ratifico todas y cada una de las declaraciones, expresiones, oraciones, frases, vocablos, palabras, etc., que obran en mis escritos, sean judiciales o no.-
No es costumbre de este Letrado borrar con el codo lo que escribe con su mano, su inteligencia y su corazón.-

Y diré también que como Ciudadano y Abogado, además de ejercer mis derechos políticos dentro de este Colegio de Abogados, ejerzo también mis Derechos Constitucionales a la Libertad de Pensamiento, de Opinión y de Expresión.-

Tal garantía Constitucional incluye el Derecho a la crítica, aunque ciertas Autoridades se sientan molestas y de tal modo intenten transformar la misma en un acto ofensivo y/o injurioso y/o violatoria de las Normas de la Etica profesional o de la ley 5177 que mal invocan.-

Así, por lo menos lo establece la Constitución de la Provincia (art. 13).-

Sin desmedro del perjuicio personal que esta denuncia irroga al suscripto y al movimiento político que lidero, reviste gravedad institucional, ya que atenta principalmente contra el sistema republicano de gobierno – art. 1° de Constitución Nacional-, por privación a los lectores de dichas publicaciones de conocer los actos y políticas del Gobierno emanadas de la autoridad de este Colegio de Abogados.-
En la visión liberal clásica, a razón de ser de los medios es controlar la acción gubernamental.-
El artículo 13 de la CADH prescribe que:



“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección....2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidad ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, b. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas....3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.......”.-




Es evidente que esta denuncia es una vía indirecta, disfrazada y camuflada de intentar silenciar una voz opositora y crítica.-
Sobre la libertad de expresión y los alcances de ésta en la sistemática de los derechos humanos se han configurado ya algunas ideas importantes que es necesario retomar. En primer lugar, con relación al artículo 13 CADH se ha destacado que el alcance del mismo es, en comparación con el contenido de las otras normas pertenecientes a los restantes sistemas internacionales de protección a los derechos humanos atinentes a la libertad de expresión, el más amplio.-
Por otra parte también se ha destacado que el contenido esencial de la libertad de expresión no se agota con la posibilidad de decir cada persona lo que considere y desee, sino que implica el derecho de buscar, recibir y difundir, tanto informaciones como ideas; desde esa perspectiva, se ha interpretado que el derecho a la libertad de expresión es de una dimensión dual, pues implica, por una parte, la consideración de un emisor que difunda opiniones e informaciones, pero también la consideración de un receptor que pueda buscar y recibir tales opiniones e informaciones.-
Asimismo, el sistema interamericano ha considerado que la libertad de expresión no sólo es un derecho que permite la protección y el desenvolvimiento libre de la dignidad de las personas, sino que también es una piedra angular para la consolidación de la democracia, que es, en definitiva y considerada como sistema de gobierno, otra de las fuentes de los derechos humanos.-
De igual forma se ha destacado que la libertad de expresión, dentro del esquema de la CADH implica la prohibición de la censura previa, y la habilitación exclusiva de responsabilidades ulteriores, que deben estar fijadas por ley y fundarse en algunos de los motivos que la Convención Americana autoriza como necesarios en una sociedad democrática. Por otra parte, se ha destacado que una adecuada indagación de los hechos a los efectos de concluir sobre la eventual existencia de una violación a la libertad de expresión debe realizarse teniendo en cuenta el contexto en el que esta se desarrolla, con el propósito de advertir claramente los motivos y resultados de una presión directa o indirecta en el ejercicio de la libertad de expresión..-
Sin duda la mayor cantidad de pronunciamientos sobre la situación de la libertad de expresión, con relación a situaciones y circunstancias prácticas, proviene de la Comisión Interamericana.-
Ha sido el Relator Especial para la Libertad de Expresión quien en su más reciente informe (21) ha dado cuenta de los diversos temas abordados por ese organismo internacional, siendo ellos los relativos a violencia y asesinatos de comunicadores sociales, intimidación, amenazas y hostigamiento a consecuencia de expresiones, censura previa, responsabilidades ulteriores por declaraciones, colegiación obligatoria para el ejercicio profesional del periodismo, restricciones indirectas a la libertad de expresión, derecho a la verdad y derecho a réplica.-
Una manifestación de la importancia del tema en el funcionamiento del sistema se aprecia con la aprobación, por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su 108 período de sesiones desarrollado en octubre 2000, de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (en adelante DPLE), que recoge, como su nombre lo indica, un conjunto de principios que dentro del sistema interamericano dan contenido específico al derecho a la libertad de expresión establecido por el artículo 13 CADH.-
Este artículo reconoce que el derecho a la libertad de expresión no sólo puede ser coartado mediante censura previa, sino también a través de vías o medios indirectos, ejemplificando algunas de esas vías o medios indirectos que pueden ser empleados; el artículo 13.4 CADH dispone el único caso admisible de censura previa, y las únicas finalidades que pueden justificar su utilización; y finalmente, el artículo 13.5 CADH crea la obligación a los Estados para prohibir ciertos tipos de expresión que se orienten a promover el odio nacional, racial o religioso.-
Sobre la obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención, la CIDH ha señalado que: ”en toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público lesione indebidamente uno de tales derechos (consagrados en la Convención), se está ante un deber de inobservancia del deber de respeto…(E)l Estado responde por los actos de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial y por las omisiones de los mismos aún si actúan fuera de los límites de su competencia o en violación del derecho interno”.-

Por lo tanto, quiero que quede absolutamente claro, que este Abogado no se rectifica de nada, dado que en la práctica he cumplido, además, con la siguiente Norma que expresamente invoco:

“Art. 6°: .....Tampoco debe permitir ni silenciar (el Abogado) las irregularidades en que incurran las personas que ejerzan funciones públicas.....” (“Normas de Etica Profesional”, dictadas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires).-

Del artículo publicado en “CORTENLA” surge nítidamente la irregularidad cometida por Uds en el ejercicio de la función pública como autoridades del CASI.-

Y además, como me gustan las personas que tienen coraje y valentía para mantener sus principios y convicciones aunque vengan cortando cabezas, les voy a transcribir algunos reportajes publicados en los últimos tiempos relacionados con la persecución política a una Abogada, que se aplican perfectamente a la situación a la que Uds. me han traído:

La Dra. Carrió afirmó mientras era enjuiciada:

“Yo elegí no tener dinero, ni ser corrupta, ni pertenecer a la mafia. Yo hablé y voy a seguir hablando aunque tenga que pagar con la cárcel. Es mi elección” (diario La Nación, 28-08-2007, pág. 6).-

“Entonces, ¿no se retractará de sus denuncias?
En absoluto. Mi única defensa es la Verdad......Si cumplí con el deber moral de decir la Verdad aunque nadie me escuchara, ahora tengo el deber moral de estar sentada en el banquillo de los acusados. Es una gran paradoja histórica: los que mataron a Espinoza están libres, los que robaron el País están libres y los que peleamos por la Verdad vamos a juicio.....Mire, la Libertad excede el hecho de estar o no en prisión. Prisioneros estamos los Argentinos de la mentira y de la corrupción. Yo no voy a estar presa en la cárcel; yo estaría presa si no hablara, si no dijera la Verdad. Si no la peleara por la República, y ése es mi papel. Yo estoy contenta.....Yo no injurié, no calumnié, yo dije la Verdad.......esa es la forma que tiene el Autoritarismo para hacer callar”
(Reportaje a la Dra. Elisa Carrió, diario La Nación, 17-08-2007, pág. 10).-

“Alguien se imagina a Carrió rectificándose ante la Justicia con la resignación de un estoico? Imposible. Los Tribunales tronarán con su defensa y el Gobierno se verá envuelto en otro escándalo.....Nadie debería ir preso por expresarse. En todo caso, siempre quedará la instancia civil para las calumnias e injurias.....Pero mucho menos debería ir presa en la Argentina una mujer política a la que debe reconocérsele, coincidiendo o no con ella, una inusual noción del coraje para hacer frente a los poderosos.....” (Sr. Joaquín Morales Solá, diario La Nación, 15-08-2007, pág. 10).-

“Quizá solo quieran ponerla presa......¿Para callarla? Si fuera así, es oportuno recordar que el intento resultará fatalmente inútil, porque el periodismo independiente está dispuesto a hacer cola frente a la carcel de Carrió para llevar sus palabras al aire libre” (Sr. Joaquín Morales Solá, diario La Nación, 15-08-2007, pág. 10).-

“De un lado pesaban las razones particulares de un hombre, Antonio, para sentirse agraviado. Del otro, un cuadro que mezclaba impunidades, persecuciones políticas, corrupción, liderazgo político y Libertad de Expresión. El Juez no dudó” (Dr. Adrián Ventura, diario La Nación, 28-08-2007, pág. 6).-

Sigamos.-

En la Argentina, Señores Abogados, rige el Estado de Derecho hace años por lo que la doctrina del “Caso Kimel” fue incorporada a su legislación a través de la reforma del Código Penal.-

“Corresponde despenalizar los delitos de calumnias e injurias cuando las expresiones se relacionan con funcionarios o figuras públicas o versan sobre temas de interés institucional. Se trata de comprender la importancia de la Libertad de Expresión en la Democracia” (Dr. Gregorio Badeni, La Nación, 29-08-2007, pág. 7).-

“El honor de los funcionarios o particulares involucrados en asuntos públicos tiene un nivel de protección atenuado cuando está en juego el ejercicio de la Libertad de Expresión y se trata de asuntos de interés públicos” (Dr. Eduardo Bertoni, ídem).-

Mis expresiones en definitiva constituyen una crítica a los actos de funcionarios públicos –autoridades de un Colegio de Abogados creado por la ley 5177- en el ejercicio de sus funciones de gobierno y sobre temas de interés institucional, situación prevista expresamente en el fallo dictado por el Tribunal de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se señalara “ut supra”.-

Es público y notorio tal acontecimiento que Uds., como Abogados y Gente de Derecho, deberían tener en cuenta.-

No pueden Uds., entonces, mandar a juicio y sancionar a un Letrado por narrar hechos sucedidos dentro del Consejo Directivo y dar su opinión al respecto.-

Para concluir diré que la actitud de este Consejo Directivo demuestra un espíritu censor y persecutorio que repudio en forma enérgica no sólo como Letrado sino como Presidente de la Comisión de Defensa del Abogado del “Frente de Abogados Unidos (FAU) – Gente de Derecho”.-

5.- RESERVA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Hago reserva de ejercer todas las acciones legales en defensa de los legítimos derechos que atañen a la Defensa de la Abogacía y de la actividad política partidaria que desempeño hace mas de un año en el Movimiento Político señalado.-
Hago reserva de accionar por daños y perjuicios, contra los denunciantes en forma personal y contra el CASI, en forma solidaria.-

6.- DERECHO:

El caso se rige por los artículos 14 (derecho la libertad de expresión sin censuras previa), 16 (igualdad ante la ley), 19 (nadie puede ser privado de lo que no esté prohibido por una ley), 28 (principio de razonabilidad de las leyes), y 31 (principio de jerarquía normativa) y concordantes de la Constitución Nacional, entre otros.-
Invoco, además, mi defensa en los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional, y en particular bajo la estricta observancia de los artículos 1° apartado 1., 13 apartados 1,2 y 3 y 24 de la Convención Americana de Derecho Humanos (en adelante CADH) y los artículos 2 apartado 2.; 3; 19 apartado 1 y 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante PIDCP).-

7.- PLANTEO DE CASO FEDERAL.-

Que vengo a plantear reserva de caso federal suficiente, para el supuesto improbable de que las instancias ordinarias no acogieran mi derecho, formal o sustancialmente, conforme a las prescripciones del art. 14 de la ley 48 o norma similar, a fin de articular oportunamente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, por violacion de los preceptos constitucionales relativos a la Libertades de Opinión, de Expresión, de Prensa, de Defensa en Juicio y de Debido Proceso.-

Todo ello sin perjuicio de ocurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación a las normas de la Convención.-

8.- PETITORIO

Por lo expuesto, solicito:

1.- Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado;
2.- Se tenga por contestado el traslado en tiempo y forma.-
3.- Se desestime la presente denuncia y se ordene su archivo.-
4.- Se tenga presente la reserva efectuada en V.-

Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA












ROBERTO OSCAR V. TERRILE
ABOGADO

COMISION DE DEFENSA DEL ABOGADO




“FRENTE DE ABOGADOS UNIDOS (FAU) – GENTE DE DERECHO”
“CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA”
(CORTENLA)”