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domingo, 29 de marzo de 2009

JUICIO POLITICO A UN DESEQUILIBRADO MENTAL YA!


Gustavo Capponi
Presidente del
Colegio de Abogados de San Isidro

JUICIO POLÍTICO A CARLOS ALBERTO RUIZ, JUEZ DEL TRIBUNAL DE FAMILIA N° 2 DE SAN ISIDRO.-

Sr.
Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro
Dr. Gustavo F. Capponi
S / D


Roberto Oscar V. TERRILE, por mi propio derecho (CUIT 20-12549473-1, T° XIV F° 394 C.A.S.I., Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Legajo N° 031970-2#07), con domicilio real en Crisólogo Larralde 3228, Piso 1°, Dpto. “D”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Tel.: 4542-7497 / Email: abogadoterrile@yahoo.com.ar), y constituyendo el legal en Ituzaingo 383, Casillero 1074, digo:

I.- OBJETO – ANTECEDENTES – UN DESEQUILIBRADO MENTAL NO PUEDE SER JUEZ.-

Solicito a este Colegio de Abogados que arbitre los medios necesarios para solicitar el juicio político y la destitución de Carlos Alberto RUIZ, juez del Tribunal de Familia Nº 2 de San Isidro.-

A tal efecto me remito, además, a la presentación que en igual sentido hiciera en el mes de Octubre de 2006, rechazada y archivada por este Consejo Directivo.-

En aquella oportunidad, y a pesar de todos los argumentos expuestos, Uds. se hicieron los “sordos”, aunque de sordos no tengan ni un pelo.-

En aquella oportunidad Uds., asumiendo una postura realmente intolerable, avalaron los gravísimos insultos de un desequilibrado mental a un Letrado.-

Parece que para Uds. los términos COBARDE e INDIGNO no tienen importancia alguna, y menos aún si son dirigidos por un juez a un Abogado.-

Es evidente que en aquella oportunidad algún interés oculto les impidió actuar como verdaderos dirigentes de la Abogacía de San Isidro.-

Y por tal motivo hoy vuelvo que sobre el mismo tema.-

La causa es justa y merece que se la lleve adelante.-

Les aclaro que, como buen terco que soy, volveré todas las veces que sea necesario para lograr la destitución solicitada, porque no puede ser que la integridad física de un Menor de Edad dependa de lo que decida un desequilibrado mental.-

Y lo seguiré haciendo a pesar de todas las amenazas, las censuras encubiertas, los tribunales de disciplina, las condenas, los consuetudinarios archivos de denuncias, los insultos, las escupidas con mal aliento y los golpes traicioneros que provengan del “MOVIMIENTO RENOVADOR” al cual Uds. en su gran mayoría pertenecen.-

Lo seguiré haciendo por todos los medios posibles, judiciales o no, usando las herramientas que nos brinda a los Ciudadanos un Estado Democrático, Representativo y Republicano.-

No existe GUILLERMO SAGUES alguno que pueda con el DR. ROBERTO OSCAR VICENTE TERRILE.-

No existe ningún desequilibrado mental, aunque sea Juez, que pueda con este Letrado.-

NINGUNA MAFIA CORRUPTA PODRA CON UN PADRE QUE PIDE JUSTICIA PARA SU HIJO.-

Que les quede muy claro.-

Hace unos años, en oportunidad de contestar el traslado del art. 63 de la Ley 5177 en la causa “armada” en mi contra caratulada: “TRIBUNAL DE FAMILIA Nº 2 C/TERRILE, ROBERTO OSCAR V. S/DENUNCIA – CAUSA N° 3867”, les dije a Uds:

“A esta clase de Jueces se los protege desde el Consejo Directivo de este Colegio de Abogados de San Isidro”.-

El tiempo me dio la razón: RUIZ sigue siendo juez.-

Y seguramente, como buen sabandija que es, sigue haciendo de las suyas y “cajoneando” todo lo que haya que “cajonear”.-

II.- ADJUNTO SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

A tal efecto, acompaño copia de la sentencia dictada en forma unánime el día 26-XI-2008 por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los autos: “S.C.J. SECRETARIA DE CONTROL JUDICIAL – EXPTE. C.J. NRO. 321/06 – DR. TERRILE, ROBERTO OSCAR V. S/DENUNCIA” en los que se investigó el “cajoneo”, por parte de RUIZ, de una medida cautelar solicitada en resguardo de la integridad física de un Menor de Edad.-

Conforme se desprende del fallo, la Procuración General de la Corte dictaminó en igual sentido, cargando las culpas sobre el señalado Juez y dando la razón a este Letrado.-

Lo decidido por el mas Alto Tribunal de la Provincia, quedó plasmado en estos párrafos:

“6.- Ha quedado acreditado que el denunciante solicitó “...con carácter de urgente una medida preventiva y/o cautelar modificando la actual situación con relación al regimen de visitas vigente a la fecha...” en relación a su hijo (fs. 22/23 y 522/523 de la causa), escrito con cargo del 9/5/06. El 23 de mayo de 2006 el doctor Carlos Ruiz dispone “...Proveyendo el escrito de fs. 522/523: Previo a proveer lo solicitado, cúmplase con el desglose ordenado a fs. 536...” (fs. 38), relacionado con una presentación del doctor Terrile que la doctora Abad consideró “improcedente” ordenando su desglose y entrega al interesado, ello el día 12 de mayo del mismo año (fs. 35/37). El mismo 23 de mayo el denunciante presenta escrito solicitando en forma inmediata la medida cautelar solicitada (fs. 40/41), al cual se proveyó “...Estése a lo dispuesto a fs. 537...” auto suscripto por el doctor Ruiz el 30 de mayo del mismo año (fs. 42). El denunciante continúa reclamando se resuelva la cautelar. Sin lugar a dudas la medida requerida por el aquí denunciante fue demorada en el tiempo... dicha conducta merece una recomendación a .....Carlos Alberto Ruiz con el objeto de que extremen los recaudos a fin de evitar la repetición del hecho que aquí nos ocupa (art. 8 Ac. 3554).... POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General y en virtud de lo establecido en los arts. 164 de la Constitución de la Provincia, 32 de la Ley Orgánica 5827, Acuerdo 3160, 8 del Acuerdo 3354 y Resolución n° 211/04, RESUELVE: RECOMENDAR a .....CARLOS ALBERTO RUIZ arbitren los recaudos tendientes a evitar –en lo sucesivo- la reiteración de situaciones como las aquí analizadas. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.”.-

III.- CONSIDERACIONES:

III-A.- LA FALTA DE IMPARCIALIDAD EN UN JUEZ CONSTITUYE CORRUPCIÓN JUDICIAL – ACERCA DE LA “FURIA” DE RUIZ.-

Es un principio elemental del Derecho, de la razón y de la lógica, que el Juez debe ser imparcial en el ejercicio de su Ministerio.-

Así lo establece, además, nuestro sistema constitucional.-

Si el funcionario tiene enemistad con una de las partes tiene la obligación de apartarse de la causa.-

¿Qué sucede si no lo hace?

¿Qué sucede si la imparcialidad judicial es reemplazada por el resentimiento, el odio o la bronca?

Muy simple, el Juez se transforma en el peor enemigo de la persona juzgada haciéndole la vida imposible abusando de su Poder y Autoridad.-

¿Cómo lo hace?

De muchas maneras: una de ellas es “cajonear”, verdadero deporte nacional cuando se trata de “favorecer” o “enterrar” a alguien.-

Esta situación, si no es corrupción judicial, constituye al menos un desprecio por la Etica y por el Estado de Derecho.-

Siguiendo con este pensamiento, no cabe duda alguna que el juez RUIZ merece que a su fama de patotero, violento y mentiroso se le añada la seria sospecha de ser autor material directo de corrupción judicial por haber incurrido -al “cajonear” una medida cautelar- en el delito de denegación maliciosa de justicia (art. 273, 2° párrafo, del Código Penal).-

“La corrupción judicial se da de varias maneras, pero siempre existe cuando un funcionario judicial realiza una conducta que violenta la imparcialidad en un proceso con el fin de obtener un beneficio ilegítimo para sí o para alguna de las partes.....Como parte de los ingredientes necesarios para esa fortaleza institucional, la integridad de quienes conforman el Poder Judicial adquiere una importancia suprema. La legitimidad de la función del juez no se sustenta en el reconocimiento formal de su poder público sino en la confianza de la ciudadanía......El fortalecimiento institucional y democrático de las Américas requiere un decidido combate de la corrupción, que no puede ignorar el papel central que desempeña un sistema imparcial de justicia.” (Sres. Eduardo A. Bertoni, director ejecutivo de la Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF), con sede en Washington. Montserrat Solano Carboni es coordinadora del programa sobre Rendición de Cuentas del Poder Judicial de DPLF)

En la causa seguida por ante la Suprema Corte, RUIZ introdujo un hecho totalmente extraño al objeto de la investigación y planteó -como defensa o excusa- el supuesto comportamiento o trato indecoroso del denunciante.-

Analizó la Corte la postura del autocalificado “humilde” y “modesto” RUIZ, transcribiendo en el fallo incluso algunos de los párrafos contenidos en su burda y torpe defensa:

“Se presenta el doctor Ruiz a fs. 228/233, entendiendo que en los “autos de referencia, humilde y modestamente....”no corresponde efectuar ninguna recomendación...Su falta de recato y mesura patentizados a lo largo del expediente, traspasan los límites de la tolerancia con las expresiones, tipografías y hasta amenazas de libelo de fs.....Concluye, poniendo en conocimiento que en una audiencia de vista de causa Terrile se comportó de manera indecorosa hacia su persona, su familia y sus hijos, excediendo todo límite de la defensa de sus derechos; ello motivó su excusación en la causa.-“

Queda expuesto por la Corte el verdadero motivo por el cual se “cajoneó” la medida cautelar: la furia de RUIZ debido a las expresiones usadas por el denunciante.-

Tal furia se convirtió en una venganza, aunque la Corte no lo diga expresamente.-

Ya conocemos los Abogados de San Isidro las consecuencias de las “furias” de este juez.-

Y conocemos también –lamentablemente- la impunidad y el paraguas protector que se le da a estas “furias” desde las mas altas autoridades de este Colegio de Abogados.-

III-B.- EL INTERES PERSONAL DEL JUEZ POR SOBRE EL INTERES SUPERIOS DEL NIÑO ES CORRUPCIÓN JUDICIAL.-

Primó en los hechos investigados por la Corte Provincial el Interés Superior de RUIZ por sobre el Interés Superior del Niño que se intentaba proteger, contrariando de tal modo el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que correctamente ordena: “El Juez o Tribunal deberà valorar, en todos los casos, el Interés Superior del Menor.”

“...5°) Que la atención principal al Interès Superior del Niño a que alude el precepto citado apunta a dos finalidades bàsicas, cuales son la de constituirse en pauta de decisiòn ante un conflicto de intereses, y la de ser un criterio para la intervenciσn institucional destinada a proteger al menor. El principio pues, proporciona un paràmetro objetivo que permite resolver los problemas de los Niños en el sentido de que la decisiòn se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos. De esta manera, frente a un presunto interès del adulto, se prioriza el del Niño. No sólo esa norma contempla como valor preferente el Interès Superior del menor sino que el subyace en todo el plexo normativo de que se trata, y en el tema de autos aparece especìficamente en el art. 21, pàrrafo introductorio, en el que se señalaa que compete al Estado cuidar que en los procesos de adopciòn aquel Interès sea la consideraciσn primordial. El Niño tiene pues, Derecho a una Protecciòn especial cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relaciòn judicial, de modo que, ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, el interès moral y material de los menores debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso concreto. Tal principio, contenido en ese y en otros tratados internacionales, tambièn està contemplado en nuestra legislaciσn interna, cuando el art. 321, inc. i, del Código Civil dispone, entre las reglas que deben observarse en el juicio de adopciσn, que el Juez o Tribunal deberà valorar, en todos los casos, el Interés Superior del Menor.” (S. 1801. XXXVIII., “S., C. s/ adopciσn”, 2 de Agosto de 2005, Corte Suprema de Justicia de la Nación).-

Sigamos.-

III-C.- LA ARBITRARIEDAD MANIFIESTA ES UNA FORMA DE CORRUPCIÓN JUDICIAL:

Esta arbitrariedad (término cuya acepción gramatical hace referencia al acto o proceder contrario a la justicia, a la razón o las leyes, dictado sólo por voluntad o capricho) que demuestra una actitud de evidente parcialidad (designio anticipado o prevención a favor o en contra de alguien o algo que da como resultado la falta de neutralidad o insegura rectitud en el modo de juzgar o proceder) y un desprecio por las normas procesales, basada en hechos que surgen del expediente seguido por la Corte demuestran que no está capacitado RUIZ para garantizar el debido proceso legal., y menos aún la defensa en juicio de las partes.-

Dicen que los Jueces hablan por sus sentencias, pero tambièn hablan por sus insultos, por las agresiones físicas, por la “forma” en como conducen un proceso, por el “cajoneo”, por la mediocridad, la inoperancia, la desidia, la negligencia, la falta de imparcialidad, el autoritarismo, la prepotencia y el abuso de poder.-

La estupidez del Poder. El peor enemigo de la verdad no es la mentira, sino la estupidez. A la mentira se la puede rebatir con argumentos, datos, testimonios. En cambio la estupidez se resbala por los pliegues de la razón y es capaz de resistir cualquier explicación lógica. Pero existe un estadio de la estupidez que es aùn màs peligroso: la estupidez del Poder. Cuando la estupidez es producto de la inseguridad y de la intolerancia, y viene acompañada por la prepotencia del màs fuerte, suele volver caricaturescos a sus portadores.....La brutalidad del Poder puede tener distintas caras y niveles de gravedad, pero no deja de ser brutalidad. En cualquier caso, nuestra respuesta seguirà siendo la misma: hacer lo que sabemos hacer: periodismo” (Editorial de la revista “Noticias” del dìa 20 de Enero de 2007, pàg. 7.-).-

Así las cosas, queda claro que no es recomendable que la suerte de miles de chicos de padres separados quede en manos de este juez.-

Del futuro comportamiento de las autoridades de este Colegio dependerá la calificación o no de ser “cómplices” de este mentiroso, inepto, provocador, corrupto, irresponsable, ineficiente y patotero.-

IV.- OTROS HECHOS QUE DEBEN ABONAR EL PEDIDO DE JUICIO POLÍTICO.-

1) El violento altercado que protagonizó hace años con el Secretario del Tribunal, Dr. Arturo Goya.-
2) Haber insultado a un Abogado en una audiencia de vista de causa, gritándole “cobarde” e “indigno” delante de varios funcionarios judiciales presentes.- ("El agravio moral tiene por objeto indemnizar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor fundamental en la vida del Hombre y que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más sagrados afectos" (Ac. 35579, Sum JUBA 7753, Acs. 39019 y 40197, Sum. JUBA 11703).-
3) Haber abandonado irresponsablemente la misma audiencia desintegrando el Tribunal.-
4) Haber argumentado que un justiciable era mal padre porque no sabía hacer asados.-
5) Haber desafiado a un Abogado dentro de un Juzgado a trompearse en la calle.-
6) Haber prolongado sus vacaciones de Enero abandonado el Tribunal durante Febrero de 2008.-
7) El público y notorio pésimo ejercicio de la Magistratura por la calidad jurídica de sus resoluciones.-
8) El pésimo trato brindado y la falta de respeto a Abogados, Peritos y público en general que se acerca al Tribunal.-
9) Habérsele prohibido la entrada al Colegio Lasalle, adonde concurrían sus hijos, por su carácter provocativo, violento y patotero.-

V.- DEBERES Y DERECHOS DE LAS AUTORIDADES DE ESTE COLEGIO DE ABOGADOS – ANTECEDENTES DE INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y NORMAS RELATIVAS A SUS FUNCIONES – ESCANDALO JURÍDICO ENTRE LO RESUELTO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LO DECIDIDO POR ESTE CONSEJO DIRECTIVO.-

Debido a que en los últimos años las autoridades de este Colegio de Abogados han tenido un comportamiento cómplice y similar al del juez denunciado (amenazando, menospreciando, juzgando, sancionando y condenando al denunciante, por un lado, y archivando todas las denuncias presentadas en su contra, por el otro) considero conveniente insistir -una vez mas- en que se deben aplicar ciertas normas que hacen al ejercicio de su función:

“Art. 2°: .....No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces...” (“Normas de Etica Profesional”, dictadas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires).-

“Art. 6°: .....Tampoco debe permitir ni silenciar (el Abogado) las irregularidades en que incurran las personas que ejerzan funciones públicas.....” (“Normas de Etica Profesional”, dictadas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires).-

Art. 19, Ley 5177: “Los colegios de abogados departamentales, tendrán las siguientes funciones:
.....4) Asistir y defender a los miembros del colegio, ejerciendo las acciones pertinentes, administrativas y/o judiciales, para asegurarles el libre ejercicio de la profesión. Velar por el decoro de los matriculados.....-
.....11) Acusar a los funcionarios y magistrados de la administración de justicia, por las causales establecidas en la legislación vigente.....-
..... Las facultades enunciadas en los incisos precedentes, no se entenderán como negación de otras atribuciones que correspondan a la capacidad reconocida en la ley a las personas jurídicas, o se relacionen con el ejercicio de la abogacía....”.-

Art. 42, Ley 5177: “Corresponde a los Consejos Directivos:
.....4) Representar a los matriculados en ejercicio, dictando las disposiciones necesarias y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes, para asegurarles el legìtimo desempeño de su profesión.-
.....5) Defender los derechos e intereses profesionales legítimos, el honor y la dignidad de los abogados, velando por el decoro e independencia de la profesión.-
.....7) Hacer conocer a los tribunales superiores las irregularidades y deficiencias que notare en el funcionamiento de la administración de justicia.-

Art. 57, Ley 5177: “....En el desempeño de su profesión, el abogado serà asimilado a los magistrados en cuanto atañe al respeto y consideración que debe guardársele. Cometerà falta grave quien no respete esta disposición, y su violación podrà dar lugar a la pertinente denuncia ante el Superior Jerárquico del infractor, debiendo ser sustanciada de inmediato. El profesional afectado se encuentra legitimado para la radicación e impulso de los tràmites respectivos”.-

Por ello, les reitero que del futuro comportamiento de las autoridades de este Colegio dependerá la calificación de ser o no “cómplices” de este juez mentiroso, inepto, provocador, corrupto, irresponsable, ineficiente y patotero.-

Se trataré, en definitiva, de ser cómplices o no de la corrupción judicial de un desequilibrado mental.-

Hace unos años les dije, en una causa “armada” en mi contra por Uds. y por el mismo juez denunciado que:

“Esta causa es una simulada persecución a un Letrado que lejos está de tolerar el pésimo servicio de Administración de Justicia que se brinda en ciertas dependencias judiciales de este Departamento Judicial..... Señores: tengo el Derecho de criticar severa y enérgicamente las irregularidades que cometen los Funcionarios Públicos en el ejercicio de su función y a las autoridades del Colegio.....Este juicio es una manifestación de la estupidez del Poder, como bien lo expresa la Editorial transcripta, y con el debido respeto que me merecen los Sres. Colegas.....¿Por què Capponi, y el Consejo Directivo, quien en los papeles deberìa controlar a los Jueces y Magistrados, en lugar de eso se dedica a defenderlos?..... No es esa la forma en que se defiende la Dignidad de la Abogacía Argentina, pero sí es la forma de encubrir conductas que no merecen otra cosa que ser repudiadas y rechazadas en forma enfática y enérgica para evitar que se repitan en el futuro..... El tiempo “borocotizó” a este Consejo Directivo, y parece ser que en la actualidad se dedica a defender a algunos jueces amigos, clientes y mandantes del Jefe del movimiento político al cual pertencen, despreciando de tal modo el interés de los Abogados y defraudando de tal manera la confianza depositada en sus integrantes..... Es evidente que el estado actual de cierta Justicia Argentina no se compadece con la real Justicia. Estamos en presencia de una deformación o desviación nociva y perniciosa de la Justicia. Es una forma de Justicia podrida, corrompida o corrupta, como quiera llamársela. Y no me refiero con tales términos a los muchos Jueces que actúan conforme a Derecho, ni a la falta de presupuesto, ni a la falta de personal, ni a la falta de insumos, etc., sino que califico asì la actividad jurisdiccional cuando se aparta sospechosa, reiterada, deliberada, total y definitivamente de las normas y protocolos que la rigen. ..... El Dr. Hernán Munilla Lacasa, en la cita anterior, y en la misma dirección de los párrafos precedentes, afirmó lo siguiente: “Los Abogados, por su parte, no pueden permanecer ajenos a esta situación. Deben oponerse fervientemente a que se facilite el servilismo de los Magistrados. Es por ello por lo que uno de los deberes más importantes que derivan del ejercicio de la Abogacía es el de vigilar con especial atención la prescindencia del órgano jurisdiccional de cualquier presión que pueda afectar su imparcialidad. Después de todo, es la Ciudadanía en su conjunto quien sufre, directa y primariamente, las funestas consecuencias del entorpecimiento judicial..... Es nuestro deber, entonces, como Ciudadanos comprometidos con el Orden Republicano y Democrático, desterrar del Poder Judicial Argentino a los Jueces, Magistrados y Funcionarios que intentan aprovecharse de sus cargos como si fueran de su propiedad.....El actual sistema ha colocado el servicio de justicia en manos de amigos, correligionarios, compañeros y amantes del poder..... “La corrupción en la Justicia se manifiesta de muchas maneras: normalmente, cuando se alude a ella, se piensa en coimas o en sobornos. Pero hay ocasiones en que unos pocos jueces recurren a otra clase de prácticas, tan reprobables y dañinas como aquéllas...los diputados y senadores recordaron -con razón- que ciertos magistrados dilatan indebidamente y con fines subalternos la sustanciación de los procesos. Así, sale una vez más a la luz la aberrante metodología que usan algunos jueces, que consiste en "cajonear" expedientes..... Así como a las partes se les impone respetar los tiempos que todo proceso requiere, es lícito reclamar que el rigor de esos plazos valga también para los jueces. Toda demora injustificada atenta directamente contra la garantía del debido proceso legal, porque nuestra Constitución impone la necesidad de terminar los juicios en un tiempo razonablemente breve. Esas dilaciones injustificadas constituyen una velada denegación de justicia, inadmisible bajo nuestro sistema democrático. Que ello se deba a presiones políticas, económicas, mediáticas o personales, o al deseo de tratar de edificar salvoconductos para jueces cuestionados, en nada modifica la severa reprobación que merecen esas conductas. Se trata de actitudes incuestionablemente reñidas con la ética y con los valores jurídicos más elementales. Tal vez una celosa actuación de los tribunales de alzada e incluso de la Corte Suprema, por la que se exija a los jueces inferiores que respeten los plazos legales para sustanciar los juicios, podría ayudar a solucionar ese problema. De esa manera se estaría dando un paso más para que la Justicia recupere el lugar que, lamentablemente, ha perdido en parte ante la sociedad..... (Editorial del diario “La Nación” del dìa 13-02-2005, titulada “Rehenes de la Justicia”).....Decía Demófilo que “el falsario es tan hábil con la espada de la mentira como con el puñal de la excusa”..... “El Juez participa del abuso ...cuando èl mismo abusa de los derechos procesales. El exceso ritual manifiesto, la morosidad, y el “desvìo de poder”, son los ejemplos mas claros de esta ultima forma de abuso.” (Dra. Myriam Balestro Faure, “El abuso de los derechos procesales”, La Ley, Suplemento Revista del Colegio Pùblico de Abogados de la Capital Federal, Nº 49, pàg. 21)..... “Yo soy el Juez, y hago lo que quiero”, entonces, no es una frase consustanciada con principios republicanos, constitucionales y con la afirmación precedentemente transcripta..... Una medida cautelar solicitada en beneficio de la integridad física de un menor de edad por primera vez el 18 de Abril de 2006 aún no ha sido resuelta. Se reiteró su resolución mas de 20 veces. No se la rechazó ni se hizo lugar. No existe en el expediente ni un solo motivo para el rechazo de la misma, y prueba de ello es que si lo hubiera los Jueces se basarían en el mismo para su resolución. El único impedimento para definir dicha medida cautelar es la ineptitud, la ineficiencia y la irresponsabilidad de los Magistrados intervinientes, quienes actuando de tal modo ignoran un principio rector en el Moderno Derecho de Familia cual es el Interés Superior del Niño, receptado en cuanta legislación, doctrina y jurisprudencia exista en los Países Civilizados. Así actúan los Jueces del Tribunal de Familia N° 2 de San Isidro, ante el silencio cómplice de la Sra. Asesora de Menores interviniente. Asì actúan los amigos, clientes y mandantes del Dr. Guillermo Sagues. A estos Jueces defendió el Dr. Saguès, como Letrado apoderado, en la causa que le iniciò el Dr. Julio Ramos por daños y perjuicios y que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 11 de San Isidro. A esta clase de Jueces se los protege desde el Poder. A esta clase de Jueces se los protege desde el Consejo Directivo de este Colegio de Abogados de San Isidro..... Es un Honor como Abogado y Padre ser acusado por defender a mi Hijo de las nefastas consecuencias de un servicio de Administración de Justicia, encarnado en los Jueces del Tribunal de Familia Nº 2, que deshonra y denigra al Poder Judicial Argentino.- Es un Honor que como Ciudadano se me juzgue por llamar a las cosas por su nombre: autoritarismo, burocracia judicial irresponsable, inepta e ineficiente, Justicia prostituída por el Poder Político de turno, o el influyente Poder económico de los countries. Es un Honor que se me juzgue por defender Principios, Garantías y Derechos Republicanos y por ejercer ampliamente, sin pedir permiso a nadie, mis Derechos Inalienables a la Libertad de Opinión y Expresión. Es un Honor defender ante estos estrados la Constitución y la República. Es un Honor defender la Libertad y la Dignidad de la Abogacía frente a aquellos que reconocen como legítima y válida a la Censura Judicial y las normas o “leyes mordaza” que le dan Es un Honor que se me juzgue por expresar en mis escritos judiciales lo que la mayoría de mis Colegas de este Departamento Judicial de San Isidro piensan del pésimo servicio de Administración de Justicia se brinda en el Tribunal de Familia N° 2.”.-

Tuvo que ser la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, máxima autoridad judicial del 1° Estado Argentino, quien pusiera las cosas en su justo lugar dando un primer paso al otorgarle la razón a este Abogado denunciante y recriminando a RUIZ por su conducta.-

Sería humillante, bochornoso y escandaloso para la Abogacía Argentina que este Colegio de Abogados –continuando con su notoria, pública y manifiesta “política de proteccionismo” hacia ciertos jueces- no siguiera el rumbo marcado y se transformara en cómplice de la corrupción existente en el Departamento Judicial de San Isidro.-

VI.- PRUEBA.-

VI-A.- DOCUMENTAL: Adjunto la ya reseñada.-

Todas las denuncias obrantes contra el citado Magistrado en las distintas dependencias de este Colegio de Abogados.-

VI-B.- INFORMATIVA: Se libren oficios a:

1.- Juzgado Civil y Comecial Nº 11 de San Isidro a fin de que remita “ad effectum videndi et probandi” los autos caratulados: “Ramos, Julio Alfredo c/Provincia de Buenos Aires y otros s/Daños y Perjuicios (Expte. Nº: 58477)”.-

2.- Tribunal de Familia Nº 2 de San Isidro, a fin de que remita “ad effectum videndi et probandi” todos los expedientes, en trámite y/o paralizados y/o archivados, en que el suscripto es parte actora, y especialmente los autos caratulados: “Terrile, Roberto Oscar c/Arrigutti, Silvia s/Regimen de Visitas”.-

3.- Al mismo Tribunal a fin de que remitan todas las actuaciones derivadas del divorcio del Sr. Julio Ramos.-

4.- Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de que remita “ad effectum videndi et probandi”:
a.- el Expte. Nº: 3001-229/00 y Alc. I.-,
b.- todas las denuncias obrantes contra el Tribunal de Familia N° 2 y/o contra sus Jueces en particular, y
c.- todos los amparos presentados por el funcionamiento de los Tribunales de Familia de San Isidro.-

5.- A todas las Comisiones de este Colegio de Abogados de San Isidro a fin de que se remitan a este Tribunal:
a.- todas las denuncias –en trámite y archivadas- efectuadas en forma directa en contra del juez RUIZ en los últimos 10 años,
b.- Informen los motivos por los cuales la denuncia presentada por este Letrado el día 16-08-2006 respecto de los insultos proferidos en su contra por el Juez Dr. Carlos Alberto Ruiz fue derivada a la Comisión de Administración de Justicia en lugar de hacerlo a la Comisión de Defensa del Abogado.-
c.- Comisión de Administración de justicia de este Colegio a fin de que se expida sobre los siguientes puntos relacionados con el Tribunal de Familia N° 2 y las Asesorías de Menores:: 1.- Detalle pormenorizado de sus deficiencias en los últimos 5 años 2.- Propuestas elevadas al órgano superior a fin de mejorar dicho funcionamiento, 3.- Resultados obtenidos con motivo de dichas propuestas, 4.- Indique cuales son los principales inconvenientes que han denunciado los Matriculados en el ejercicio de la profesión.-

Hago expresa reserva de ampliar el presente ofrecimiento de prueba.-

VII.- PETITORIO:

Por lo expuesto, solicito:

1) Se me tenga por presentado y por constituido el domicilio indicado.-

2) Se agregue la prueba documental adjunta y se libren los oficios solicitados, teniéndose presente la reserva efectuada.-

3) Se resuelva arbitrar las medidas a fin de solicitar el juicio político y la destitución de Carlos Alberto RUIZ.-

4) Asimismo, solicito se publique dicha resolución en todos los medios de comunicación que tiene este Colegio para ser puesto en conocimiento de los colegas matriculados.-

Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA

viernes, 27 de marzo de 2009

¿CORRUPCION JUDICIAL EN SAN ISIDRO?

¿CORRUPCIÓN JUDICIAL EN SAN ISIDRO?
“HACETE AMIGO DEL JUEZ......”
Es un principio elemental de Derecho que el Juez debe ser imparcial al momento de dictar resoluciones y durante la tramitación del proceso.-

Si tiene enemistad con una de las partes tiene la obligación de apartarse de la causa.-

¿Qué sucede si no lo hace?

¿Qué sucede si la imparcialidad judicial es reemplazada por el resentimiento, el odio o la bronca?

Muy simple, el Juez se transforma en el peor enemigo de la persona juzgada haciéndole la vida imposible.-

¿Es esto corrupción judicial?

Me parece que sí.-

Siguiendo con este pensamiento, no cabe duda alguna que el juez Carlos Alberto RUIZ, del Tribunal de Familia N° 2 de San Isidro, merece que a su fama de patotero, violento y mentiroso se le agregue ahora, la seria sospecha de ser autor material de corrupción judicial por haber incurrido en el delito de denegación maliciosa de justicia (art. 273, 2° párrafo, del Código Penal).-

En la investigación llevada adelante por la Oficina de Control Judicial dependiente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por denuncia del suscripto, RUIZ planteó como defensa el hecho de que se había sentido ofendido o agraviado por algunas expresiones del denunciante.-

De tal modo intentó justificarse.-

Es evidente que su actuación como abogado en causa propia es tan desastrosa como su accionar al frente del Tribunal.-

El fallo de la Suprema Corte transcribe textualmente esta “defensa” de RUIZ:

“...Su falta de recato y mesura patentizados a lo largo del expediente, traspasan los límites de la tolerancia con las expresiones, tipografías y hasta amenazas de libelo de fs.....Concluye, poniendo en conocimiento que en una audiencia de vista de causa Terrile se comportó de manera indecorosa hacia su persona, su familia y sus hijos, excediendo todo límite de la defensa de sus derechos; ello motivó su excusación en la causa.-“


Recuérdese que el hecho investigando por la dependencia judicial era la omisión reiterada en la resolución de una medida cautelar solicitada en resguardo de la integridad física de un Menor de Edad, que el juez Ruiz ahora sabemos porque nunca resolvió, según el relato del fallo de la Corte:

“6.- Ha quedado acreditado que el denunciante solicitó “...con carácter de urgente una medida preventiva y/o cautelar modificando la actual situación con relación al regimen de visitas vigente a la fecha...” en relación a su hijo (fs. 22/23 y 522/523 de la causa), escrito con cargo del 9/5/06. El 23 de mayo de 2006 el doctor Carlos Ruiz dispone “...Proveyendo el escrito de fs. 522/523: Previo a proveer lo solicitado, cúmplase con el desglose ordenado a fs. 536...” (fs. 38), relacionado con una presentación del doctor Terrile que la doctora Abad consideró “improcedente” ordenando su desglose y entrega al interesado, ello el día 12 de mayo del mismo año (fs. 35/37). El mismo 23 de mayo el denunciante presenta escrito solicitando en forma inmediata la medida cautelar solicitada (fs. 40/41), al cual se proveyó “...Estése a lo dispuesto a fs. 537...” auto suscripto por el doctor Ruiz el 30 de mayo del mismo año (fs. 42). El denunciante continúa reclamando se resuelva la cautelar. Sin lugar a dudas la medida requerida por el aquí denunciante fue demorada en el tiempo... dicha conducta merece una recomendación a .....Carlos Alberto Ruiz con el objeto de que extremen los recaudos a fin de evitar la repetición del hecho que aquí nos ocupa (art. 8 Ac. 3554).... POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General y en virtud de lo establecido en los arts. 164 de la Constitución de la Provincia, 32 de la Ley Orgánica 5827, Acuerdo 3160, 8 del Acuerdo 3354 y Resolución n° 211/04, RESUELVE: RECOMENDAR a .....CARLOS ALBERTO RUIZ arbitren los recaudos tendientes a evitar –en lo sucesivo- la reiteración de situaciones como las aquí analizadas. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Fdo.: HILA KOGAN, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, HECTOR NEGRI - HECTOR ERNESTO CAMPI, Subsecretario. DR. CARLOS ALBERTO BARREDA, Prosecretario, Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales, Suprema Corte de Justicia”

Lo que sí resolvió la Corte, a la luz de lo transcripto, fue que el Dr. Roberto Terrile tenía razón en su argumento y por ende los Sres. Ministros rechazaron las “defensas” y las mentiras de RUIZ dándole un buen “tirón de orejas”.-

Lo hicieron en forma diplomática, claro, porque no vaya a ser cosa que RUIZ montando en cólera viaje a La Plata con el fin de armar un escándalo y trompearse con alguien.-

Por algo los CAPPONI son amigos de los RUIZ.-

Por algo los SAGUES son amigos del resto de la familia judicial de San Isidro.-

Por algo será que el Colegio de Abogados, cuyo gobierno lo ejerce CAPPONI, defiende a los jueces, bajo el manto del Poder de SAGUES.-

Por algo enseña el Martín Fierro:

“Hacéte amigo del juez, no le des de que quejarse.....”
SERA JUSTICIA

EL PROTEGIDO

EL PROTEGIDO y LA JUSTICIA CAMBALACHERA
“¡Culpable!”

La Suprema Corte de Justicia y la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires coincidieron en afirmar que Carlos Alberto RUIZ, Juez del Tribunal de Familia N° 2 de San Isidro, indebidamente omitió resolver una medida cautelar que tendía a proteger la integridad física de un Menor de Edad frente a una posible balacera o fuego cruzado.-

“¡Inocente!”

La misma denuncia fue rechazada por el Colegio de Abogados de San Isidro, presidido por el abogado Gustavo CAPPONI.-

RUIZ – CAPPONI

¿Qué relación los une?

El suegro de RUIZ, ex gerente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Tribunales de San Isidro, es “muy amigo” de CAPPONI.-

Es decir que las familias RUIZ – CAPPONI están unidas por lazos de amistad muy añejos.-

No cabe duda alguna, pues, que EL PROTEGIDO de CAPPONI se llama RUIZ.-

Por tal motivo, seguramente, RUIZ siempre zafa aunque sea mentiroso, violento y patotero.-

Zafó cuando se agarró a trompadas con su Secretario, cuando le gritó cobarde e indigno a un Abogado en una audiencia, cuando abandonó irresponsablemente dicha audiencia, cuando en un Juzgado desafió a otro Abogado a trompearse en la calle, cuando sentenció que el Dr. Julio Ramos (diario “Ambito Financiero”) era mal Padre porque no sabía hacer asados, o cuando durante Febrero de 2008 se ausentó del Tribunal junto a sus colegas dejando los expedientes que durmieran 20 días, etc.-

No zafó cuando le prohibieron la entrada al Colegio de sus hijos (“Lasalle”) por su carácter patotero y violento demostrado en un partido de rugby.-

Claro, en dicho Colegio CAPPONI no integraba ningún cargo directivo.-

¿SAGUES tampoco?

Así se manejan ciertos asuntos en San Isidro, Provincia de Buenos Aires, República del Cambalache, perdón ...............comarca de la República Saguesiana, perdón ................República Argentina.-
SERA JUSTICIA

LA VOZ DE LOS PAPAS: 7º EDICION


De izquierda a derecha: Sr. Alberto Pintos, Dr. Carlos Corregidor, DR. Alejanddro Pèrez, Dr. Roberto Terrile y Sr. Carlos Spinelli.-







Con la muy entretenida conducciòn del Sr. Alberto Pintos, la 7º ediciòn de "La Voz de los Papàs", se desarrollò de la siguiente manera:

1.- El Dr. Julio Sànchez, injustamente "detenido a disposiciòn del Poder Judicial de Corrientes", cuenta su actual situaciòn. Se trata de una verdadera bestialidad judicial.-
2.- El Dr. Carlos Corregidor nos informa sobre la forma como trata la Justicia de EEUU cuando existen intereses de menores de edad en juego. La figura del "Tutor ad litem". El derecho del menor a ser oìdo.¡Muy interesante!
3.- El Sr. Emilio Struhar comenta sobre el estado de la Justicia en el Departamento Judicial de San Isidro. ¡Lamentable!
4.- El Dr. Roberto Terrile comenta un caso de gravìsima desobediencia judicial en un juicio penal. Juez y Asesor de Menores dejan sin efecto una audiencia de contacto -ordenada por la Càmara Penal- entre un Padre y su hijita de 11 años que hacìa 7 años que no se veìan.
5.- El Dr. Alejandro Pèrez hace un llamamiento a la uniòn de todos los Padres y a concurrir los dìas martes y viernes, por la mañana, a Lavalle 1220, en la ciudad de Buenos Aires. Allì estàn los Padres haciendo valer sus Derechos y los de los chicos.-
6.- El Sr. Carlos Spinelli habla sobre la problemàtica social y laboral de los Padres impedidos de ver a sus Hijos.-


domingo, 22 de marzo de 2009

LA INSEGURIDAD Y LOS JUECES

LA INSEGURIDAD EN SAN ISIDRO Y LOS JUICIOS POLÍTICOS A MAGISTRADOS

COMUNICADO del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro





Edificio de los Tribunales de San Isidro

El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro, como institución inserta en la comunidad, aborda con suma preocupación la situación del delito en el ámbito de toda la jurisdicción departamental y se hace eco del dolor que para muchos ciudadanos de bien representa este flagelo.
En tal sentido y como un aporte para clarificar las causas de esta lamentable situación, considera oportuno poner en conocimiento de toda la población las siguientes conclusiones:
1) Las tristes consecuencias del delito no reconocen una sola causa y en particular resulta, cuanto menos arbitrario asignar la mayor responsabilidad al funcionario y decisiones adoptadas por los magistrados que integran el fuero penal.
2) La deficiencia de la educación en los valores del respeto a la vida y a la propiedad, entre otros; la insuficiente posibilidad de acceder a un trabajo; la inadecuada función de prevención del ilícito; las carencias en el sistema penitenciario para la readaptación de quien ha delinquido, proveyendo a la persona de los conocimientos y recursos necesarios para incorporarse a la comunidad con un medio digno de trabajo; entre muchos otros factores no han sido encomendados por la Constitución Provincial y tampoco por la Nacional al Poder Judicial.
3) Las decisiones que adoptan los jueces del fuero penal con relación a quien ha delinquido o es sospechoso de ello, lo son dentro del marco de discrecionalidad que las leyes les confieren y forman parte de sus atribuciones legales y constitucionales la interpretación y aplicación de la ley, la misma ley contempla sucesivas instancias de revisión por un órgano jurisdiccional de mayor jerarquía.
4) Las leyes que confieren un marco de discrecionalidad, que autorizan y en algunos casos imponen al magistrado conceder una libertad, no han sido impulsadas y mucho menos sancionadas y promulgadas por el Poder Judicial, sino que son facultades exclusivas de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
5) Estas premisas ponen de manifiesto que la promoción de juicios políticos a magistrados, en este caso del fuero penal del Departamento Judicial de San Isidro en nada contribuyen a mejorar las lógicas exigencias de seguridad que reclamamos todos los integrantes de la sociedad.
6) Constituye, al menos, una afrenta al sistema republicano de gobierno y una solución meramente aparente promover el juzgamiento político de jueces que han adoptado decisiones que podrán o no ser compartidas por los ciudadanos e incluso por aquellos que ejercen la magistratura, pero que lo han sido dentro del
marco de la ley, que insistimos, no reconoce su origen en el Poder Judicial.
7) Los ciudadanos todos debemos comprender y tener presente, que si no se está de acuerdo con las leyes penales vigentes, el camino no es juzgar políticamente a los jueces por el contenido de las sentencias que han dictado dentro de los márgenes de interpretación que las mismas les confieren, sino, en su caso, promover la adecuación de las tales leyes a las aspiraciones de la ciudadanía y por las vías constitucionales correspondientes.
8) Como conclusión este Colegio ve con profunda preocupación que se busque el aparente remedio a un grave problema mediante un recurso (el juicio político) que no ha sido creado para brindar la seguridad a la que legítimamente todos aspiramos y que con ello se desdibujen las reales causas del delito.
Debemos insistir en que no es resorte del Poder Judicial el tema seguridad. No tiene la incumbencia, ni las facultades, ni los medios para hacerlo.
Confundir las funciones que competen a cada Poder del Estado no ayudará a alcanzar las soluciones que es dable exigir a quienes están obligados a encontrarlas.
San Isidro, 27 de febrero de 2009.





RESPUESTA DE “¡CORTENLA!” AL COMUNICADO DE LOS JUECES DE SAN ISIDRO:

“LA SEGURIDAD ES UN PROBLEMA DE TODOS - LOS JUECES Y FISCALES NO SON LA SOLUCION, SON PARTE DEL PROBLEMA - EL JUICIO POLÍTICO ES UNA HERRAMIENTA CONSTITUCIONAL PARA ECHAR A LOS JUECES QUE NO AFIANZAN LA JUSTICIA Y LA SEGURIDAD”

La “Familia Judicial” en pleno –los colegios de Jueces y de Abogados de San Isidro- han sacado y difundido el largo y aburrido comunicado transcripto.-


Parecen que quieren justificar lo injustificable o explicar lo inexplicable.-
Nos quieren vender “espejitos de colores”.-


El mismo método usaron estas 2 instituciones para atacar al Dr. Gregorio Dalbón, abogado que acusó de payaso y corrupto al Juez Ochoa (el que “artísticamente” se tiró al piso, ¿se acuerdan?), que luego renunció ante el pedido de juicio político iniciado por el Colega.-

Ya tuvieron su respuesta en aquel momento.-

Ahora resulta que intentando “lavarse las manos”, Sus Señorías dicen textualmente: “Debemos insistir en que no es resorte del Poder Judicial el tema seguridad”.-

El no te metás o el “¡Yo no fui!” campea libremente por todo el comunicado.-
Sin embargo, yo les digo que es un grave problema de todos los Argentinos de buena voluntad que queremos que no maten ni violen a nuestros Hijos o a quien sea.-

Es un grave problema y existen concretas responsabilidades de los 3 poderes del Estado: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, porque cuando un Fiscal se niega a investigar a funcionarios públicos corruptos, permitiendo que el dinero del Pueblo engrose ilícitamente algunos bolsillos en lugar de destinarlo a equipar a las fuerzas de seguridad, se afecta la seguridad.-

Porque cuando un Juez hace una caprichosa o sospechosa interpretación de la Ley, despreciando el motivo o el espíritu con la que fue creada, o el Orden Jurídico integral, se afecta la seguridad.-

Protesta en las puertas de los Tribunales de San Isidro


Porque si bien la Ley autoriza a un Juez liberar a un peligroso criminal, no lo obliga.-

Porque cuando un simple Policía, arriesgando su vida por míseras monedas, atrapa a un criminal y un Juez lo deja en libertad con algún argumento “traído de los pelos”, se afecta la seguridad.-

Porque cuando no hay nadie preso por la masacre de 194 chicos muertos en “República de Cromagnon”, también se afecta la seguridad.-


Porque cuando las cárceles están llenas de “negritos” sin un mango, y todos los “ladris” de guante blanco que saquearon el país disfrutan los miles de millones de dólares mal habidos, también se afecta la seguridad.-



Porque cuando un Juez deja en libertad a un padre violador de su propia hija de 8 años -argumentando que sólo fue “un polvito”- a pesar del informe médico del Hospital de San Isidro que probaba el destrozo del órgano genital de la nena, se afecta el sentido común, la razonabilidad y la seguridad.-

Porque cuando un Juez suspende una audiencia donde se juzgaba a un tipo que arruinó la vida de un chico, porque le acercaron un certificado de defunción de un NN, se afecta también la seguridad.-

Porque cuando es público y notorio que un Fiscal llega a las 11 de la mañana a su despacho, con el bolsito y la raqueta de tenis, se afecta también la seguridad y la credibilidad en dicho funcionario.-



Lo mismo para el Juez que se pasa toda la mañana tomando café en el bar situado enfrente de los Tribunales de San Isidro.-

Porque cuando una Cámara de Casación penal deja en libertad a un conocido pedófilo integrante de una asociación ilícita, se afecta la seguridad y se viola la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.-



Porque cuando un autocalificado “torpe” Fiscal no investiga un asesinato dentro de un “cuntry”por “temor reverencial” a otro Fiscal, se afecta la seguridad:

Porque cuando un Juez deja en libertad a un violador serial de chicas menores de edad con “síndrome de Down”, se afecta la seguridad.-



Ni que hablar cuando las autoridades judiciales intentaron echar a las patadas a los Padres de las víctimas –y a las propias chicas- que protestaban en las puertas de los Tribunales

Cuando 2 Fiscales y un Juez permiten en un expediente la existencia de un certificado médico sin firma ni sello del profesional, provocando la libertad de otro violador, se afecta la seguridad.-

Porque cuando los Jueces de Familia 2 se niegan a resolver los pedidos de un Padre para resguardar la seguridad de su Hijo, se afecta la seguridad de un menor de edad.-

¿Es corrupto el Juez que se niega a resolver algo por tenerle bronca y/o sentirse “ofendido” por las expresiones usadas en sus escritos por el abogado y padre del menor?

En síntesis: cuando la falta de razonabilidad y de sentido común se apoderan de un Juez o de un Fiscal, se afecta la seguridad de todos los Argentinos, y debe ser expulsado en forma inmediata del cargo que ocupa.-

¿Por qué estos Jueces no sacaron un comunicado cuando ocurrieron todos los casos expuestos anteriormente?

No queremos funcionarios que con su accionar sean “cómplices” del delito y del crimen.-
No queremos Jueces corruptos ni Fiscales torpes o temerosos.-
No queremos delincuentes en la calle.-
No queremos que las autoridades judiciales de San Isidro se laven las manos, y menos aún que nos tomen por tontos.-

Por el tenor de este lamentable comunicado, no cabe duda que los Jueces y Magistrados de San Isidro son parte del problema.-
Queda claro que no son la solución.-

Los Argentinos –a las encuestas me remito- no queremos la Justicia que se intenta justificar.-

Sería bueno que los autores del comunicado hojearan el Preámbulo de la Constitución Nacional cuando establece como objetivo “afianzar la Justicia”.-

Los Jueces dicen que es una afrenta al sistema republicano de gobierno pedir el juicio político de algunos miembros de la “Familia Judicial”, pero lo que no dicen -y vaya uno a saber porque- es que nosotros, los Ciudadanos que les pagamos el abultado sueldo que cobran- tenemos todo el derecho del mundo a hacerlo.-

Porque también se logra “afianzar la Justicia” y la seguridad echando a los que -por mandato constitucional- tienen el deber de hacerla realidad.-

Sres. Jueces de San Isidro: los argentinos no “comemos vidrio”.-

SERA JUSTICIA



viernes, 20 de marzo de 2009

LA VOZ DE LOS PAPAS: 6ª EMISION



Con la conducciòn del Sr. Alberto Pintos, la 6º ediciòn de programa se desarrollò de la siguiente manera:

1.- El Sr. Carlos Spinelli comenta su caso;
2.- El Dr. Roberto Terrile analiza un caso judicial por el delito de impedimento de contacto entre un padre y su hija;
3.- El DR. Alejandro Pérez Aurensanz comenta su caso;
4.- y el Dr. Carlos Corregidor, analiza un grave episodio ocurrido con una perito psicologa.-

viernes, 13 de marzo de 2009

"CON LOS CHICOS, SI" - EL CASO DE JULIO SANCHEZ

LA FUGA

(EL CASO DE JULITO SANCHEZ Y SU PAPA)


La decisión estaba tomada.-
“¡Me voy a vivir con papá!”.-
Harto ya de los malos tratos, de los insultos, de las peleas diarias, de los abusos, de la mugre y del hambre, Julito decidió que así no podía seguir ¿viviendo? con su madre.-


Preparó sus cosas.-
Cargó sobre su pequeña espalda la mochila y sus 11 años.




Màs de mil kilómetros lo separaban de la casa materna, en la ciudad de Corrientes, de la de su padre, en Buenos Aires.-
La decisión ya estaba tomada, y era tarde para volverse atrás, a pesar de los miedos y temores por los peligros que implicaba viajar -en compañía de su mas absoluta soledad- semejante distancia.-
Los abrazos, los besos, las caricias y las risas del encuentro con su papá premiaron la heróica hazaña infantil.-

Dos corazones reventaron de amor y alegría.-
Mientras Julito recomponía su alma día a día con sus nuevos amigos del colegio y del barrio, su papá iba tramitando todo el papelerío que la difícil cuestión legal requería.-
Sin embargo hace 3 meses que Julio está preso en Corrientes.-

Hace 3 meses que Julito volvió al calvario.-


Hace 3 meses que un juez correntino los “condenó” a vivir sin contacto alguno.-
En un primer momento la acusación fue “secuestro”, luego “ocultamiento”.-
En realidad la carátula tendría que ser “ensañamiento”, pero contra el padre.-
Nadie escuchó el grito desgarrador de Julito cuando lo separaron del papá.-
Todas las defensas legales fueron rechazadas.-
La decisión estaba tomada:

"¡Prisiòn al Padre, regìstrese, notifìquese y archìvese!"

Su Señoría pegó el martillazo sobre el escritorio .........y a joderse.-

El capricho arbitrario del brazo judicial del Estado Correntino pisoteó el sentido común y la razonabilidad.-
Nadie sabe hoy como está Julito, un pobre pibe de 11 años condenado a los malos tratos, los insultos, las peleas diarias, los abusos, la mugre y el hambre del hogar materno.-


¿Se escapará de nuevo, adonde irá?
¿A la cárcel para reencontrarse con quien le abrió los brazos y le entregó su amor?
La actual mujer de Julio clama Justicia y nadie la escucha.-


Esta es su voz leyendo una carta redactada, en alguna cárcel de Corrientes, para un Hijo y un juez.-

Esta es la voz de un papà:

Sin palabras


LA VOZ DE LOS PAPAS: 5º EMISION




Fecha: 12 de Marzo de 2009

miércoles, 11 de marzo de 2009

"¡CON LOS CHICOS ....NO! DIJO EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, ARGENTINA


Sr. Mauricio Echeñique, Papà argentino


Mafalda






De izquierda a derecha: Dr. Roberto Terrile ("¡CORTENLA!"), Dr. Carlos Corregidor, Sr. Alberto Pintos ("PADRES SUR") y el Sr. Mauricio Echeñique ("CON LOS CHICOS, NO") momentos despuès de participar en la 4º ediciòn radial de "LA VOZ DE LOS PAPAS".-



http://video.google.es/videoplay?docid=-4712138944226911737

Video de "LA VOZ DE LOS PAPAS"









Dr. Jorge Rizzo, Presidente del Colegio Pùblico de Abogados de la Capital Federal, Argentina, y Presidente y Fundador del partido polìtico "GENTE DE DERECHO", quièn consustanciado en la defensa irrestricta de los Derechos del Niño, abriò las puertas del Colegio para la conferencia de prensa que brindò el Sr. Roberto Piazza el dìa 10 de Marzo de 2009.-









Sr. Roberto Piazza, prestigioso modisto argentino, con fama y trayectoria internacional, y autor del libro "CORTE Y CONFESION"
Es tambièn fundador y presidente de la "FUNDACION ROBERTO PIAZZA" cuyo objetivo es la defensa de los derechos de nuestros chicos.-

Con los chicos no!!!

Roberto Piazza y el secretario General del Colegio Público, Guillermo Fanego, brindaron una conferencia de prensa en contra del abuso sexual infantil.-

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal volvió a demostrar su compromiso con la sociedad a raíz de que en su sede de Av. Corrientes 1441, se desarrolló una conferencia de prensa en contra del abuso sexual infantil.
El evento contó con la presencia del diseñador Roberto Piazza, quien, además, lanzó una fundación que intentará colaborar con los que sufran este aberrante delito.
La apertura del panel estuvo a cargo del secretario General del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Guillermo Fanego, quien le agradeció al diseñador haber elegido la sede de la entidad de abogados para oficializar el nacimiento de su ONG.
En ese sentido, Fanego aseguró que desde que la actual conducción del Colegio, representada en la figura del Dr. Jorge Rizzo, se impuso en las elecciones de 2006, siempre se trabajó para defender el estado de derecho y los derechos humanos, teniendo siempre como pilar a la Constitución Nacional.
Asimismo, aseveró que siempre se debe proteger a los niños de este 'aberrante delito', el cual, opinó afecta 'los derechos a la intimidad y a la elección'.
A su turno, Piazza comentó que existe gente buena y mala y expresó que 'a cada uno le pega como le pega', al tiempo que sostuvo que a sus 49 años, casi 50, se decidió sin dejar su trabajo a enfrentar a esa 'lacra'.
Creo que si toda la gente buena se pone a trabajar, finalmente lograremos que la gente mala se corra', se esperanzó.
Y remarcó que es necesario generar conciencia en la gente.Además de Piazza y Fanego, participaron del debate Javier Zaldarriaga, de la Fundación Internacional 'Mundo sin Guerras', el sobrino del diseñador, Ramiro Pezzone ( quien denunció a su padre por abuso sexual) su mamá Ana Redifficci y los abogados de estos últimos Néstor Oroño y René Blanda, entre otros.
A la jornada adhirieron, entre otras entidades, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), Madres del Dolor, La Fulana, ASIN, FUNPR CVI, el Grupo Alarma, la Confederación Homosexual Argentina (CHA) y abogados penalistas.


"CON LOS CHICOS NO" frente al edificio de la Suprema Corte de Justicia de la Argentina

sábado, 7 de marzo de 2009

TRIBUNALES DE FAMILIA DE SAN ISIDRO: EL FALLO DE LA CORTE - COMENTARIOS

COMENTARIOS AL FALLO

1.- MOTIVO DE LA DENUNCIA AL TRIBUNAL


El Padre solicitó durante mas de dos meses (y lo sigue haciendo en la actualidad) una urgente “...medida precautoria ...ignorada por el Tribunal de Familia N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, tiene como único objetivo prevenir que no se produzcan eventuales daños en su Integridad Física a un Menor de Edad y a su Padre por un eventual y probable “fuego cruzado” o una “balacera” en una “zona de alto riesgo...” en virtud de un probable enfrentamiento armado entre un comando o banda de delincuentes y la guardia. Es importante destacar la ola de ataques y robos a countries de Pilar en los últimos años.



Fotos de guardias de la entrada principal por donde se retira al menor en el "Country Los lagartos" de Pilar
Fueron agregadas al expediente judicial para solicitar la medida precautoria.-


Ya existen heridos y muertos en las guardias de los countries por tal motivo, y por ello sus guardias usan chalecos antibalas.

2.- LOS ARGUMENTOS DE LOS JUECES ACUSADOS.-



Básicamente son 3:


1.- Que actuaron bien y resolvieron las peticiones del Padre.-
2.- Que la cuestión estaba precluída cuando es sabido que en un tema como el regimen de visitas nada precluye, y menos aún cuando corre riesgo la vida de un menor.-
3.- Que el Padre se había portado en forma indecorosa frente al Tribunal con sus expresiones redactadas en los escritos.-

Ambos argumentos son improcedentes, falsos, maliciosos y demuestran que clases de Jueces son.-



A.- RUIZ: el mismo Juez que calificó en una sentencia al Dr. Julio Ramos (Ambito Financiero) como mal padre porque no sabía hacer asados, el mismo Juez que mereció una apercibimiento de la Corte por tomarse a golpes de puño con su Secretario en el Tribunal, el mismo Juez que durante Febrero de 2008 se ausentó del Tribunal junto a sus colegas dejando los expedientes que durmieran 20 días, el mismo juez que me gritó cobarde e indigno en una audiencia y luego hizo un abandono irresponsable de la misma, el mismo juez que desafió a un Abogado a agarrarse a las trompadas en la calle, el mismo juez que le prohibieron entrar al colegio de sus hijos (Lasalle) por su conducta agresiva en los partidos de rugby donde los menores jugaban, etc. no solamente mintió a la Corte sino que también intentó lavarse las manos y tirar caquita a sus colegas invocando que el no era el Presidente del Tribunal y por lo tanto no era el juez de trámite. Además, este “humilde y modesto” juez (como bien lo resalta la Corte con letrita cursiva) introdujo el hecho de que supuestamente yo lo había agredido a él, a su mujer y a sus hijos, demostrando su conducta canallesca y mentirosa. Con su caprichoso criterio de condicionar la medida cautelar pedida en beneficio de un menor para que no revienten a balazos al retiro de un escrito demostró que es mas importante el Interés superior del Juez “ofendido” que el Interés Superior del Niño. Es incalificable y desde hace muchos años la conducta de RUIZ. La Corte no le dio bola.-

B.- ABAD: esta mujer es la misma juez irresponsable que ante una denuncia falsa de la madre y sin ninguna prueba, suspendió el regimen de visitas durante 2 meses. Miente cuando afirma que me recibió en su despacho durante la feria, miente cuando afirma que actuó en forma “diligente”, y desprecia la vida de un menor ordenando el retiro de un escrito. Ordenó de oficio la audiencia de vista de causa cuando existían importantes pruebas pendientes de producción y traslados de pericias que aún no habian sido notificados y menos aún sustanciados. Miente cuando afirmó que “siempre primó el interés del menor”. Es la misma juez que abandonó el Tribunal en Febrero dejando que los expedientes alargaran sus vacaciones 20 días mas. La misma Juez que permitió que su colega me insultara en sus propias narices sin tomar ninguna medida al respecto. Con el fallo de la Corte, se ratifica lo que pienso de ella y de sus colegas: son ineficientes, ineptos e irresponsables.-

C.- HALBIDE: el mismo Juez que permitió, junto a la anterior, la suspensión del regimen de visitas durante 2 meses. Pretende ser camarista. Le importa un pito la vida de un menor. Escribió un libro que recomiendo no comprarlo por su baja o nula calidad jurídica.-

3.- LA POSICIÓN DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:

Excelente. Objetiva. Impecable. Prudente. Razonada. Conforme a Derecho.-

4.- LA DECISIÓN DE LA CORTE:


Por un lado, y desde el punto de vista de la evaluación de los hechos denunciados, no merece objeción alguna.-
Sí en cambio discrepo con la RECOMENDACIÓN efectuada, ya que considero como CIUDADANO, ABOGADO Y PADRE que debió: a) ordenar la investigación penal por la comisión del delito previsto en el art. 249 del Código Penal: denegación maliciosa de Justicia, y b) solicitar se arbitren las medidas para solicitar el juicio político de ellos.-

5.- CONCLUSION


Con este fallo queda claro, en primer lugar, que los jueces no quisieron resolver la cautelar por un solo motivo: se sintieron ofendidos por un escrito que les presentè reclamando Justicia. Primò la "bronca" contra este Letrado que el cumplimiento de sus obligaciones. Eso se llama "vendetta" y se nota en sus defensas cuando me imputan conducta indecorosa y ofensiva hacia ellos.




Queda claro, ademàs, que en San Isidro no existe un sano y eficiente servicio de Administración de Justicia, y en segundo lugar, se ignora la Convención Internacional de los Derechos del Niño, circunstancia que habilitaría a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para aplicar graves y severas sanciones al Estado Argentino.-

TRIBUNALES DE FAMILIA: RECRIMINACION DE LA CORTE POR GRAVE DEMORA JUDICIAL


EL FALLO DE LA CORTE
















“La Plata, 26 de Noviembre de 2008.

VISTO: Las presentes actuaciones iniciadas con la denuncia formulada por el abogado Roberto Oscar V. Terrile quien cuestionara la actuación del Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia nro. 2 del Departamento Judicial San Isidro en el marco de la causa “Terrile, Roberto Oscar Vicente c/Arrigutti, Silvia s/régimen de visitas” de trámite por ante dicho organismo.
Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 1/4 el letrado manifiesta denunciar a los Dres. Carlos Alberto Ruiz y María Julia Abad por “reiterado mal desempeño del cargo” en virtud de ejercer el mismo con abuso de poder en perjuicio del Interés superior del niño (arts. 15 último párr. y conc. de la Constitución Provincia, 273 2° párr del C.P.). Agrega documental de fs. 5/42.-
A fs. 44 el entonces señor Presidente de esta Suprema Corte de Justicia dispuso la remisión a la Secretaría de Control Judicial de la presentación efectuada por el letrado en la Secretaría de Actuación de este Tribunal, en razón de no configurarse uno de los supuestos previstos en el art. 161 de la Constitución Provincial (fs. 45/114).-
El denunciante refiere que se trata de una medida precautoria –modificación del lugar de encuentro entre un menor y su padre (denunciante)- solicitada siete veces desde el día 18 de abril de 2006, que a la fecha de su presentación aún no se encuentra resuelta. “...En efecto: las presentaciones efectuadas los día 18 de Abril de 2006 (fs. 513/515), 9 de Mayo de 2006 (fs. 522/523), 16 de Mayo de 2006 (fs. 536 vta.), 23 de Mayo de 2006 (fs. 539/549), 6, 28 y 30 de Junio de 2006 acreditan lo expuesto...”. Considera que la “...medida precautoria solicitada e ignorada por el Tribunal de Familia N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, tiene como único objetivo prevenir que no se produzcan eventuales daños en su Integridad Física a un Menor de Edad y a su Padre por un eventual y probable “fuego cruzado” o una “balacera” en una “zona de alto riesgo...”.-




2. Que a fs. 115 el entonces señor Presidente dispone remitir las actuaciones para su informe al Tribunal de Familia n° 2 del Departamento Judicial San Isidro, integrado por los doctores Carlos Alberto Ruiz, Gustavo Halbide y María Julia Abad (fs. 699/06).-


El doctor Carlos A. Ruiz eleva informe obrante a fs. 119/124 vta., expresando que las presentaciones del quejoso han merecido sus respectivas providencias, agregando que a la fecha de las mismas no se hallaba en ejercicio de la presidencia “...por lo que no ser juez de trámite, no cabe reproche alguno...”.Realiza un relato de los pasos de la causa, asevera que la cuestión del ingreso del denunciante al country se encuentra precluída. “...Hace mas de tres años que se patentizó con claridad la cuestión que nos ocupa. Esta es la pretensión de Terrile de ingresar al country. No hay otra cuestión. ...Su falta de recato y mesura patentizados a lo largo del expediente, traspasan los límites de la tolerancia con las expresiones, tipografías y hasta amenazas de libelo de fs.....Refleja la pieza en cuestión también su insistencia en pretender ingresar al country, pese a que la cuestión estaba precluída...”, enumera presentaciones del letrado y sus resoluciones. Concluye, poniendo en conocimiento que en una audiencia de vista de causa Terrile se comportó de manera indecorosa hacia su persona, su familia y sus hijos, excediendo todo límite de la defensa de sus derechos; ello motivó su excusación en la causa.-



A fs. 125/126 el doctor Gustavo Halbide expresa “...entiendo que no ha existido irregularidad alguna que justifique la denuncia impetrada...renglón aparte merece el comportamiento de letrado denunciante a lo largo de todo el proceso, siendo tan solo una mínima prueba de ello, las presentaciones efectuadas en la causa cuyas copias incorporara a la denuncia...”.-


La doctora María Julia Abad contesta a fs. 127/vta., afirmando que no existe irregularidad alguna por parte del Tribunal, “...el denunciante a lo largo de estas actuaciones no ha solicitado se fije la vista audiencia de vista de causa, y la suscripta con fecha 16 de junio de 2006 convocó a las partes y sus letrados para la celebración de dicha audiencia que fuera fijada para el día 20...Basta con leer el dictamen de la Sra. Asesora de Menores...donde claramente relata lo ocurrido en la audiencia de vista de causa...”.-


3.- A fs. 131/210 obran agregadas actuaciones de similar tenor remitidas por la Secretaría de Actuación del Tribunal (conf. resol fs. 134).-


4.- La Procuración General emite su dictamen a fs. 213/224. “...advierto que la queja del Dr. Terrile, aquí denunciante, se centra en la imposibilidad de modificar la modalidad de retiro de su hijo del country “Los Lagartos” y en la falta de proveimiento de la medida precautoria requerida a esos fines, como así también de sus reiterados pedidos en tal sentido...los requerimientos de fs. 522/523 –5/5/06, 536 vta. –16/5/06- y 539/540 merecieron proveído, sin embargo los mismos consintieron –respectivamente- en ordenar con fecha 12/5/06 –fs. 536- el desglose de la presentación realizada a fs. 522/523; el 23/5/06 se proveyó que al escrito de fs. 522/523: previo a proveer lo solicitado, cúmplase con el desglose ordenado a fs. 536; mientras que el 30/05/06 –fs. 541- se volvió a proveer que se esté a lo dispuesto a fs. 537. Nada se dijo de la medida precautoria solicitada...”5.- A fs. 225 se confiere vista a los Magistrados del citado dictamen (res. 201/08).



Se presenta el doctor Ruiz a fs. 228/233, entendiendo que en los “...autos de referencia, humilde y modestamente...” no corresponde efectuar ninguna recomendación. Agrega, “...desde hace años la modalidad de las visitas entre el denunciante y su hijo varón consiste en que las mismas se desarrollan fuera del country, siendo la entrada del mismo el lugar donde se retira y reintegra al menor, como así también, que la pretensión del denunciante de ingresar al country fue desestimada mediante resolución firme del 28 de diciembre de 2004 (ver fs. 274 del expediente sobre regimen de visitas), encontrándose tal cuestión precluída. En un nuevo y amañado embate, el denunciante, a fs. 522/535 insiste en su pretensión de modificar el regimen de visitas...”, enumera los pasos de las presentaciones y resoluciones en consecuencia. “...He señalado que se proveyeron las piezas en cuestión a los fines de mantener el buen orden del proceso...”. Acompaña copias de fs. 234/238 vta.-



Posteriormente a fs. 243/247, presenta su contestación la doctora Abad, la cual fue prorrogada a fs. 240, considerando “...que a lo largo de las actuaciones he procedido diligentemente, no solo respondiendo por escrito las inquietudes del Dr. Terrile sino –mas de una vez durante el año, y aún de feria- recibiéndolo personalmente en mi despacho...”. Manifiesta en relación a lo expresado por la Procuración General en lo cual se centrara el agravio del denunciante que “...El Juzgado Civil y Comercial n° 7 en los autos “TERRILE, Roberto Oscar Vicente C/LOS LAGARTOS COUNTRY CLUB S.A. S/AMPARO”, rechazó el pedido de amparo, y la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Departamental lo confirmó por fallo del 20 de marzo de 2003, causa n° 92.263...la pretensión del denunciante de ingresar al Country ya había sido desestimada...No hubo disfuncionalidades...se respetaron los principios de inmediación y conciliación, propios del fuero de familia, saneando e intentando lograr de la manera mas eficaz la pretensión del denunciante, en concordancia con lo que exige el art. 15 de la Constitución de la Provincia...Siempre primó el interés del menor...”.-


6.- Ha quedado acreditado que el denunciante solicitó “...con carácter de urgente una medida preventiva y/o cautelar modificando la actual situación con relación al regimen de visitas vigente a la fecha...” en relación a su hijo (fs. 22/23 y 522/523 de la causa), escrito con cargo del 9/5/06. El 23 de mayo de 2006 el doctor Carlos Ruiz dispone “...Proveyendo el escrito de fs. 522/523: Previo a proveer lo solicitado, cúmplase con el desglose ordenado a fs. 536...” (fs. 38), relacionado con una presentación del doctor Terrile que la doctora Abad consideró “improcedente” ordenando su desglose y entrega al interesado, ello el día 12 de mayo del mismo año (fs. 35/37).-



El mismo 23 de mayo el denunciante presenta escrito solicitando en forma inmediata la medida cautelar solicitada (fs. 40/41), al cual se proveyó “...Estése a lo dispuesto a fs. 537...” auto suscripto por el doctor Ruiz el 30 de mayo del mismo año (fs. 42). El denunciante continúa reclamando se resuelva la cautelar.-


Sin lugar a dudas la medida requerida por el aquí denunciante fue demorada en el tiempo, es así que la doctora Abad ordena luego la comperecencia del letrado a la mesa de entradas a fin de efectivizar el desglose ordenado y conf. arts. 34 y 36 del C.P.C.C. convoca a las partes a la audiencia de vista de causa que se celebrara el día 20 de julio de 2006 (fs. 180). Es en dicho acto en el que las partes acuerdan el regimen de visitas y cuestiones relacionadas con las vacaciones del niño, sin embargo no logran acordar el lugar del retiro del menor (fs. 186/189 vta.).-
Sin perjuicio de las diversas presentaciones efectuadas por el letrado, sus términos y expresiones, desde la presentación del 18 de abril de 2006 hasta la audiencia de vista de causa no se trató el tema de la medida precautoria solicitada, dicha conducta merece una recomendación a los Señores Jueces doctor Carlos Alberto Ruiz y María Julia Abad con el objeto de que extremen los recaudos a fin de evitar la repetición del hecho que aquí nos ocupa (art. 8 Ac. 3554), eximiéndose al doctor Halbide en virtud de no haber intervenido en ese período en el trámite del expediente.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General y en virtud de lo establecido en los arts. 164 de la Constitución de la Provincia, 32 de la Ley Orgánica 5827, Acuerdo 3160, 8 del Acuerdo 3354 y Resolución n° 211/04,

RESUELVE

RECOMENDAR a los señores Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia nro. 2 del Departamento Judicial San Isidro, doctores CARLOS ALBERTO RUIZ y MARIA JULIA ABAD, arbitren los recaudos tendientes a evitar –en lo sucesivo- la reiteración de situaciones como las aquí analizadas.-
Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

HILA KOGAN, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, HECTOR NEGRI
HECTOR ERNESTO CAMPI, Subsecretario
DR. CARLOS ALBERTO BARREDA, Prosecretario, Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales, Suprema Corte de Justicia”