¿CORRUPCIÓN JUDICIAL EN SAN ISIDRO?
“HACETE AMIGO DEL JUEZ......”
Es un principio elemental de Derecho que el Juez debe ser imparcial al momento de dictar resoluciones y durante la tramitación del proceso.-
Si tiene enemistad con una de las partes tiene la obligación de apartarse de la causa.-
¿Qué sucede si no lo hace?
¿Qué sucede si la imparcialidad judicial es reemplazada por el resentimiento, el odio o la bronca?
Muy simple, el Juez se transforma en el peor enemigo de la persona juzgada haciéndole la vida imposible.-
¿Es esto corrupción judicial?
Me parece que sí.-
Siguiendo con este pensamiento, no cabe duda alguna que el juez Carlos Alberto RUIZ, del Tribunal de Familia N° 2 de San Isidro, merece que a su fama de patotero, violento y mentiroso se le agregue ahora, la seria sospecha de ser autor material de corrupción judicial por haber incurrido en el delito de denegación maliciosa de justicia (art. 273, 2° párrafo, del Código Penal).-
En la investigación llevada adelante por la Oficina de Control Judicial dependiente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por denuncia del suscripto, RUIZ planteó como defensa el hecho de que se había sentido ofendido o agraviado por algunas expresiones del denunciante.-
De tal modo intentó justificarse.-
Es evidente que su actuación como abogado en causa propia es tan desastrosa como su accionar al frente del Tribunal.-
El fallo de la Suprema Corte transcribe textualmente esta “defensa” de RUIZ:
“...Su falta de recato y mesura patentizados a lo largo del expediente, traspasan los límites de la tolerancia con las expresiones, tipografías y hasta amenazas de libelo de fs.....Concluye, poniendo en conocimiento que en una audiencia de vista de causa Terrile se comportó de manera indecorosa hacia su persona, su familia y sus hijos, excediendo todo límite de la defensa de sus derechos; ello motivó su excusación en la causa.-“
Recuérdese que el hecho investigando por la dependencia judicial era la omisión reiterada en la resolución de una medida cautelar solicitada en resguardo de la integridad física de un Menor de Edad, que el juez Ruiz ahora sabemos porque nunca resolvió, según el relato del fallo de la Corte:
“6.- Ha quedado acreditado que el denunciante solicitó “...con carácter de urgente una medida preventiva y/o cautelar modificando la actual situación con relación al regimen de visitas vigente a la fecha...” en relación a su hijo (fs. 22/23 y 522/523 de la causa), escrito con cargo del 9/5/06. El 23 de mayo de 2006 el doctor Carlos Ruiz dispone “...Proveyendo el escrito de fs. 522/523: Previo a proveer lo solicitado, cúmplase con el desglose ordenado a fs. 536...” (fs. 38), relacionado con una presentación del doctor Terrile que la doctora Abad consideró “improcedente” ordenando su desglose y entrega al interesado, ello el día 12 de mayo del mismo año (fs. 35/37). El mismo 23 de mayo el denunciante presenta escrito solicitando en forma inmediata la medida cautelar solicitada (fs. 40/41), al cual se proveyó “...Estése a lo dispuesto a fs. 537...” auto suscripto por el doctor Ruiz el 30 de mayo del mismo año (fs. 42). El denunciante continúa reclamando se resuelva la cautelar. Sin lugar a dudas la medida requerida por el aquí denunciante fue demorada en el tiempo... dicha conducta merece una recomendación a .....Carlos Alberto Ruiz con el objeto de que extremen los recaudos a fin de evitar la repetición del hecho que aquí nos ocupa (art. 8 Ac. 3554).... POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General y en virtud de lo establecido en los arts. 164 de la Constitución de la Provincia, 32 de la Ley Orgánica 5827, Acuerdo 3160, 8 del Acuerdo 3354 y Resolución n° 211/04, RESUELVE: RECOMENDAR a .....CARLOS ALBERTO RUIZ arbitren los recaudos tendientes a evitar –en lo sucesivo- la reiteración de situaciones como las aquí analizadas. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Fdo.: HILA KOGAN, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, HECTOR NEGRI - HECTOR ERNESTO CAMPI, Subsecretario. DR. CARLOS ALBERTO BARREDA, Prosecretario, Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales, Suprema Corte de Justicia”
Lo que sí resolvió la Corte, a la luz de lo transcripto, fue que el Dr. Roberto Terrile tenía razón en su argumento y por ende los Sres. Ministros rechazaron las “defensas” y las mentiras de RUIZ dándole un buen “tirón de orejas”.-
Lo hicieron en forma diplomática, claro, porque no vaya a ser cosa que RUIZ montando en cólera viaje a La Plata con el fin de armar un escándalo y trompearse con alguien.-
Por algo los CAPPONI son amigos de los RUIZ.-
Por algo los SAGUES son amigos del resto de la familia judicial de San Isidro.-
Por algo será que el Colegio de Abogados, cuyo gobierno lo ejerce CAPPONI, defiende a los jueces, bajo el manto del Poder de SAGUES.-
Por algo enseña el Martín Fierro:
“Hacéte amigo del juez, no le des de que quejarse.....”
Si tiene enemistad con una de las partes tiene la obligación de apartarse de la causa.-
¿Qué sucede si no lo hace?
¿Qué sucede si la imparcialidad judicial es reemplazada por el resentimiento, el odio o la bronca?
Muy simple, el Juez se transforma en el peor enemigo de la persona juzgada haciéndole la vida imposible.-
¿Es esto corrupción judicial?
Me parece que sí.-
Siguiendo con este pensamiento, no cabe duda alguna que el juez Carlos Alberto RUIZ, del Tribunal de Familia N° 2 de San Isidro, merece que a su fama de patotero, violento y mentiroso se le agregue ahora, la seria sospecha de ser autor material de corrupción judicial por haber incurrido en el delito de denegación maliciosa de justicia (art. 273, 2° párrafo, del Código Penal).-
En la investigación llevada adelante por la Oficina de Control Judicial dependiente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por denuncia del suscripto, RUIZ planteó como defensa el hecho de que se había sentido ofendido o agraviado por algunas expresiones del denunciante.-
De tal modo intentó justificarse.-
Es evidente que su actuación como abogado en causa propia es tan desastrosa como su accionar al frente del Tribunal.-
El fallo de la Suprema Corte transcribe textualmente esta “defensa” de RUIZ:
“...Su falta de recato y mesura patentizados a lo largo del expediente, traspasan los límites de la tolerancia con las expresiones, tipografías y hasta amenazas de libelo de fs.....Concluye, poniendo en conocimiento que en una audiencia de vista de causa Terrile se comportó de manera indecorosa hacia su persona, su familia y sus hijos, excediendo todo límite de la defensa de sus derechos; ello motivó su excusación en la causa.-“
Recuérdese que el hecho investigando por la dependencia judicial era la omisión reiterada en la resolución de una medida cautelar solicitada en resguardo de la integridad física de un Menor de Edad, que el juez Ruiz ahora sabemos porque nunca resolvió, según el relato del fallo de la Corte:
“6.- Ha quedado acreditado que el denunciante solicitó “...con carácter de urgente una medida preventiva y/o cautelar modificando la actual situación con relación al regimen de visitas vigente a la fecha...” en relación a su hijo (fs. 22/23 y 522/523 de la causa), escrito con cargo del 9/5/06. El 23 de mayo de 2006 el doctor Carlos Ruiz dispone “...Proveyendo el escrito de fs. 522/523: Previo a proveer lo solicitado, cúmplase con el desglose ordenado a fs. 536...” (fs. 38), relacionado con una presentación del doctor Terrile que la doctora Abad consideró “improcedente” ordenando su desglose y entrega al interesado, ello el día 12 de mayo del mismo año (fs. 35/37). El mismo 23 de mayo el denunciante presenta escrito solicitando en forma inmediata la medida cautelar solicitada (fs. 40/41), al cual se proveyó “...Estése a lo dispuesto a fs. 537...” auto suscripto por el doctor Ruiz el 30 de mayo del mismo año (fs. 42). El denunciante continúa reclamando se resuelva la cautelar. Sin lugar a dudas la medida requerida por el aquí denunciante fue demorada en el tiempo... dicha conducta merece una recomendación a .....Carlos Alberto Ruiz con el objeto de que extremen los recaudos a fin de evitar la repetición del hecho que aquí nos ocupa (art. 8 Ac. 3554).... POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General y en virtud de lo establecido en los arts. 164 de la Constitución de la Provincia, 32 de la Ley Orgánica 5827, Acuerdo 3160, 8 del Acuerdo 3354 y Resolución n° 211/04, RESUELVE: RECOMENDAR a .....CARLOS ALBERTO RUIZ arbitren los recaudos tendientes a evitar –en lo sucesivo- la reiteración de situaciones como las aquí analizadas. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Fdo.: HILA KOGAN, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, HECTOR NEGRI - HECTOR ERNESTO CAMPI, Subsecretario. DR. CARLOS ALBERTO BARREDA, Prosecretario, Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales, Suprema Corte de Justicia”
Lo que sí resolvió la Corte, a la luz de lo transcripto, fue que el Dr. Roberto Terrile tenía razón en su argumento y por ende los Sres. Ministros rechazaron las “defensas” y las mentiras de RUIZ dándole un buen “tirón de orejas”.-
Lo hicieron en forma diplomática, claro, porque no vaya a ser cosa que RUIZ montando en cólera viaje a La Plata con el fin de armar un escándalo y trompearse con alguien.-
Por algo los CAPPONI son amigos de los RUIZ.-
Por algo los SAGUES son amigos del resto de la familia judicial de San Isidro.-
Por algo será que el Colegio de Abogados, cuyo gobierno lo ejerce CAPPONI, defiende a los jueces, bajo el manto del Poder de SAGUES.-
Por algo enseña el Martín Fierro:
“Hacéte amigo del juez, no le des de que quejarse.....”
SERA JUSTICIA
1 comentario:
Es la ley como la lluvia:
Nunca puede ser pareja;
El que la aguanta se queja,
Pero el asunto es sencillo:
La ley es como el cuchillo:
No ofiende a quien la maneja.
El Martín Fierro más vigente que nunca.
Bertolt Brecht decía al respecto:
"Muchos jueces son absolutamente incorruptibles; nadie puede inducirles a hacer justicia".
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