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lunes, 11 de agosto de 2008

PROPUESTA 3





Teniendo en cuenta:

1) Que es obligación del CASI y de su Consejo Directivo denunciar y combatir la corrupción judicial y la conducta moralmente de Jueces y Magistrados (arts. 1, 2 y 6 “in fine” de las Normas de Etica Profesional; y arts. 19 - incs. 9, 10 y 11 – 7 y c.c. de la ley 5177);
2) Que es obligación del CASI apoyar a los Abogados que acusan a funcionarios públicos por tales motivos (art. 21 y c.c. de las Normas de Etica Profesional);




3) Que frente al estado pùblico que tomò el incidente de fecha 25-03-2008 y llamado “Ochoa-Dalbòn”, se publicaron en varios medios de prensa nacionales los antecedentes del Magistrado en el fuero de la Ciudad de Buenos Aires: renunciò en 1983 como Juez en lo Penal Económico ante una acusación del Fiscal de Càmara, Dr. Héctor Nicolàs Orozco, por graves hechos vinculados a cierta corrupción en una causa de contrabando agravado de armas desde Corea y USA durante el conflicto con Chile de 1978.




¿JUSTICIA PROSTITUIDA POR EL PODER POLITICO DE TURNO?


Ante la inminente formación de un Tribunal de Enjuiciamiento, el Juez optò por renunciar. En 2001 reapareciò en San Isidro “reciclado” como juez correccional.-










4) Que según información de medios de prensa, el Dr. Gregorio Dalbòn ha denunciado al citado Juez –titular del Juzgado en lo Correccional nº4 de este Departamento Judicial - por ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires por la comisión de varios ilícitos en el ejercicio de la función jurisdiccional;
5) Que es obligación del CASI y de su Consejo Directivo evaluar el comportamiento y los antecedentes de Jueces y Magistrados de este Departamento Judicial y de denunciarlos ante las Autoridades competentes;
6) Que las Normas de Etica Profesional contenidas en los arts. 1 primèr párrafo, 5, 6 “in fine”, 21 2º párrafo, 22, 42 y c.c. marcan un rumbo en el mismo sentido señalado precedentemente;
7) Que el incumplimiento de la ley 5177 podrìa derivar en la intervención del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo normado en el art. 20 de la norma citada;





Por ello, propongo:

1) Se cite al colega Dr. Gregorio Dalbòn a los fines que 1) exponga ante el Consejo Directivo los hechos que dieron lugar a su presentación ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires; 2) adjunte copia de la referida denuncia.-
2) Se acompañe al colega en su denuncia;
3) Se solicite, además, al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires se sume al acompañamiento al colega Dalbòn por ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia;
4) Se libre oficio al Consejo de la Magistratura de la Provincia a fin de que remita copia ìntegra del expediente referido;
5) Se ordene a la Comisión de Administración de Justicia del CASI una urgente y completa investigación sobre los antecedentes del Juez Ochoa cuando era Magistrado en el fuero Nacional, solicitando en primer lugar al Consejo de la Magistratura Nacional copia ìntegra del sumario instruido al citado Magistrado;
6) Por la gravedad institucional de la cuestión, se publique la resolución en la revista “Síntesis Forense”.-



SERA JUSTICIA

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