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sábado, 23 de agosto de 2008

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION APOYA LA LIBERTAD DE PRENSA




Editorial del diario "La Naciòn" del 30-06-2008, pàg. 14




Especialmente dedicado a las autoridades del Colegio de Abogados de San Isidro, asimilables a funcionarios pùblicos, para que no me persigan màs por mis opiniones en favor de una Justicia transparente, incorruptible, eficiente y responsable en beneficio de la Ciudadanìa de San Isidro y de toda la Abogacìa Sanisidrense.




Ok?




Lean




¡ Lo exijo !




Son varios los motivos que otorgan una especial trascendencia a la resolución del martes último en la que la Corte Suprema de Justicia falló en favor de la libertad de prensa.


La amplitud de criterio que exhibió la Corte para aplicar la doctrina de la real malicia en un caso que trataba sobre una nota de opinión sobre funcionarios públicos es uno de los elementos destacables por su relevancia y porque sienta jurisprudencia.


De aquí en más, esta sentencia de la Corte en el caso "Patitó contra diario LA NACION y otros", sentará jurisprudencia y deberá ser aplicada en varios procesos contra el periodismo.


Otro mérito del fallo es que, al revocar las sentencias de primera y segunda instancia de los tribunales civiles que condenaron a este diario por un editorial de 1998 sobre la posible existencia de graves irregularidades en el Cuerpo Médico Forense (CMF), la Corte falló contra varios de sus propios funcionarios, pues el CMF, máximo órgano pericial del país, depende directamente de la Corte.


En este sentido, la sentencia contribuye, desde la cabeza del Poder Judicial, a combatir la imagen corporativa que muchos tienen de la Justicia.

En efecto, el juicio comenzó a raíz de una investigación periodística de este diario, que reveló presuntos casos de irregularidades en varios informes periciales del CMF en sumarios resonantes de la década pasada.


Una investigación judicial sobre algunas de esas presuntas irregularidades llevó a acusar e indagar a más de treinta médicos del CMF.


Finalmente, fueron sobreseídos y algunos querellaron al redactor y al diario por daños y perjuicios.

Los jueces de primera y segunda instancia rechazaron el planteo contra el redactor y sus notas por considerar que se basó en fuentes y documentos judiciales, pero condenaron al diario por una opinión editorial basada en aquellos artículos.

Se trataba de un editorial crítico del CMF, como lo han sido muchos referidos a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a la Corte, la AFIP, la Aduana y otros organismos e instituciones públicas y privadas que, eventualmente, no cumplan con su cometido.


(Nota de "¡CORTENLA!": ¿Cumple el CASI con la Ley 5177?)


Se alineaba en la constante prédica en favor del mejoramiento de la Justicia y en la convicción del diario, pública y notoria, de que es necesaria una reforma judicial y un Poder Judicial autónomo, independiente, confiable y eficaz.


Precisamente, y en esta línea, otro hecho digno de destacarse es que, el mismo día en que la Corte se expidió en favor de la libertad de prensa y reivindicó el periodismo de investigación, también ordenó, mediante una acordada, efectuar una auditoría en el CMF debido a "la existencia de irregularidades" en éste, al tiempo que dio por concluida la labor del decano al frente del CMF.

Si bien un informe pericial sólo constituye un elemento más para que el juez se oriente al impartir justicia, en realidad, los avances de la ciencia han convertido los informes periciales en pruebas difíciles de refutar.


De ahí la necesidad de contar con un CMF confiable, como propugnaba aquel editorial.

Decía el recordado maestro Bidart Campos que "la autocensura es hoy, aquí y en cualquier parte, tan perniciosa como las técnicas gubernamentales de menoscabo que la Constitución da por abolidas. A nuestra sociedad le toca ahora abolir esta forma nueva y moderna de inhibición y silencio forzoso."


Felizmente, la Corte, última guardiana de la Constitución Nacional, ha puesto las cosas en su lugar y ha ratificado la adopción de la doctrina de la real malicia, que sostiene que, para condenar a un medio de prensa, es el denunciante quien tiene que probar que el medio tuvo conocimiento de que publicaba algo falso u obró con manifiesta desaprensión en su averiguación, lo cual ciertamente no era el caso, pues un juez investigaba los hechos, más allá del resultado de la investigación, imposible de conocer al tiempo de la publicación del editorial.


En cuanto a las opiniones, dijo la Corte que "toda expresión que admita ser clasificada como una opinión por sí sola, no da lugar a la responsabilidad civil o penal. Los debates ardorosos y las críticas penetrantes no deben causar temor". Y agregó que esto es especialmente relevante, cuando éstos se vierten en torno de asuntos de interés público, de gobierno o referidos a funcionarios públicos.


La Corte entendió que la condena fundada en el editorial en cuestión constituyó una restricción indebida de la libertad de expresión y por ello debía ser revocada.


De esta manera y sobre la base de jurisprudencia internacional, la Corte amplió la aplicación de la doctrina de la real malicia, en este caso, a una nota de opinión.

En momentos nada fáciles para el periodismo nacional, el máximo tribunal de la República ha dado un sólido impulso al más pleno ejercicio de la libertad de prensa mientras hizo gala de una real independencia y una clara ausencia de afanes corporativos.



¡ SERA JUSTICIA, CARAJO !


Dr. Roberto Oscar Terrile

Abogado

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