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sábado, 23 de agosto de 2008

COMENTARIO AL CASO "PATITO"


Comentario al fallo "Patito" dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion Argentina, por el periodista Sr. Adriàn Ventura, publicado en el diario "La Naciòn", el dìa 25 de Junio de 2008, pàg. 12.
En un muy importante fallo, la Corte Suprema defendió la libertad de expresión y la tarea de investigación periodística que realizan los medios de comunicación.

La investigación periodística "cumple un rol relevante en la transparencia que exige el sistema republicano", sostiene el tribunal, "para que una sociedad pueda convivir en tolerancia".

Esos son algunas de las ideas fundamentales de la sentencia que dictó la Corte en el caso Patitó y otros contra Diario LA NACION.

El periodista Jorge Urien Berri, en una investigación periodística, dio cuenta de la causa que instruía un juez penal respecto de los médicos forenses -citó a declarar a treinta de ellos, a quienes finalmente sobreseyó-.


A partir de esas publicaciones, un editorial del diario resaltó la existencia de hechos irregulares en el Cuerpo Médico Forense y criticó con dureza el desempeño de sus integrantes.

Los médicos forenses demandaron al diario: la Cámara Civil acogió la demanda, pero la Corte le dio prioridad a la libertad de expresión.


¿Son los medios responsables por las críticas que formulan?


La respuesta de la Corte es "no".

Firmaron el fallo los siete ministros del alto tribunal: Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Carmen Argibay, Raúl Zaffaroni, Elena Highton, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.


Y, ante la supuesta existencia de nuevas irregularidades, la Corte ordenó realizar una auditoría en el órgano forense y destituyó al decano del cuerpo pericial de esa función.

* * *

La sentencia es muy clara a la hora de defender la libertad de expresión: El alto tribunal, una vez más, reafirmó la aplicación de la doctrina de la real malicia.


Este estándar acuñado en 1964 por la Suprema Corte norteamericana y que la Corte argentina comenzó a valorizar a partir de los años ochenta, sostiene que si un medio de comunicación, en la tarea de investigar a un funcionario, menciona un hecho erróneo, sólo será responsable si el funcionario prueba que el medio actuó con intención de dañarlo o se equivocó por haber actuado con seria negligencia.


En un debate libre, el error cometido de buena fe no genera responsabilidad.

Para Lorenzetti, Fayt, Argibay y Zaffaroni, las opiniones críticas tampoco dan lugar a ningún tipo de responsabilidad penal ni civil (indemnizaciones), salvo que se trate de insultos.


"Aún cuando (las opiniones) sean expresadas ardorosamente, toda sociedad plural necesita del debate democrático", para someter a los funcionarios "al tribunal de la opinión pública".

Highton cree que los jueces sí deben establecer una diferencia clara entre hechos y opiniones, porque estas últimas no pueden ser calificadas de verdaderas o falsas: los medios pueden incurrir en responsabilidad por sus opiniones sólo si existe un interés público imperativo que prevalezca sobre la libertad de prensa.

Para Petracchi, quien emite una opinión sólo es responsable si usa palabras "inútilmente vejatorias".

Maqueda, en tanto, dice que LA NACION, al haber omitido mencionar los nombres de los médicos a quienes criticaba, no le imputó irregularidades a persona alguna (así, se amparó correctamente en las reglas establecidas en el caso Campillay, de 1986).


Además, actuó con diligencia porque apoyó sus notas en el expediente penal. Entre la prensa y los funcionarios públicos, estos últimos deben soportar un mayor sacrificio.

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