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miércoles, 27 de abril de 2011

¡ JUIRA, VAMPIROS !

Con este escrito, en el que "rindo explicaciones" sobre mi conducta, los vampiros del CASI "recularon" con su "falsa denuncia" en mi contra (la Nº 4521).-

Este escrito, mezcla de agua bendita, ajo, cruz, estaca y demas yerbas, demuestra que enarbolando las banderas del DERECHO, la VERDAD y la JUSTICIA, no hay PODER que pueda contra la DIGNIDAD y la LIBERTAD de cualquier CIUDADANO.-




ROBERTO OSCAR V. TERRILE
ABOGADO
COMISION DE DEFENSA DEL ABOGADO
“FRENTE DE ABOGADOS UNIDOS (FAU) – GENTE DE DERECHO”
“CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA” (CORTENLA)
ITUZAINGO 383, CASILLERO 1074
SAN ISIDRO
REPUBLICA ARGENTINA



CONTESTO TRASLADO ART. 31 LEY 5177.-

Sres.-
Consejo Directivo
Colegio de Abogados de San Isidro

REF.: ACTUACIONES N° 4521.-

Roberto Oscar V. TERRILE, Abogado, (CUIT 20-12549473-1, T° XIV F° 394 C.A.S.I., Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Legajo N° 031970-2#07), por mi propio derecho, con domicilio real en Crisólogo Larralde 3228, Piso 1°, Dpto. “D”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Tel.: 4542-7497 / Email: abogadoterrile@yahoo.com.ar), y constituyendo el legal en Ituzaingo 383, Casillero 1074, me presento y digo que:

1.- OBJETO:

Vengo en tiempo y forma, a contestar el traslado conferido conforme a lo dispuesto en el art. 31 de la ley 5177, solicitando se desestime la denuncia y se ordene su archivo, conforme a las consideraciones de hecho y de Derecho que seguidamente expondré.-

2.- FALTA DE ACCION. DENUNCIA IMPROCEDENTE.-

A.- EL CASI CARECE DE PODER DISCIPLINARIO ALGUNO POR ACTOS QUE NO SON DERIVADOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL.-

Conforme al espíritu y a la letra de la Ley 5177, el Colegio de Abogados de San Isidro tiene potestad o poder disciplinario sobre los Abogados de la matrícula cuando actúan en el ejercicio de su profesión, es decir en un caso judicial determinado.-
La misma Ley 5177 establece claramente que regula la profesión de abogado, el ejercicio profesional.-
Así, por ejemplo, el art. 24 ordena fiscalizar el correcto “ejercicio de la profesión de abogado...”.-

No es éste el caso que nos ocupa.-
En efecto: una detallada lectura de la nota que origina la denuncia, permite concluir claramente que no se trata de un acto realizado en el ejercicio de la actividad profesional.-
Por tal motivo, esta denuncia debe ser desestimada.-

B.- MI CONDUCTA NO ENCUADRA DENTRO DE LAS PREVISIONES DEL ART. 25 DE LA LEY 5177. INEXISTENCIA DE INFRACCION ALGUNA.-

También debo decir que mi conducta no encuadra dentro de las hipótesis previstas en el art. 25 de la Ley 5177, por lo que no tengo obligación de rendir explicaciones conforme a lo normado en la ley.-

Además, tampoco he violado ninguna norma relacionada con la ética profesional.-

Solicito también por este motivo la desestimación de la denuncia.-

C.- NO ME REFERI EN MI NOTA A ESTA COMPOSICIÓN ACTUAL DEL CONSEJO DIRECTIVO.-

Considero aclarar que cuando dije que como Padre, y no en el ejercicio de mi actividad profesional, que me “robaron” 2 hijas no me refería a la actual composición del Consejo Directivo conformada a partir de Mayo de 2008, ya que para esa fecha ya había dejado de actuar en los pleitos en los cuales era parte en el Tribunal de Familia N° 2 de San Isidro.-

A tal fin ofrezco como prueba todos los expedientes judiciales que allí tramitan y en los cuales soy parte en los cuales se comprobará que a partir de Mayo de 2008 no he presentado ningun escrito.-
Solicito se oficie a dicho Tribunal a fin de que remitan todas las causas señaladas.-

Por lo tanto, este Consejo Directivo no tiene motivo alguno para sentirse agraviado ni mucho menos.-

D.- LAS PERSONAS NO SON OBJETOS DE “ROBO” EN EL SENTIDO DEL DERECHO PENAL.-

Estamos cansados los Argentinos de leer que en los últimos años nos “robaron” las ilusiones, el futuro, los sueños, etc.-
En el caso se usó el verbo robar en el mismo sentido, y no en el significado que le da la ley penal.-
Debe entenderse por “robo” separarme ilegal e injustamente de mis hijas por un pésimo servicio de Administración de Justicia que permitió todo tipo de mentiras y maniobras que rozan la estafa procesal por parte de la madre de mis hijas.-

E.- ME QUERELLAN.-

Otra frase que debo suponer provocó la denuncia del Consejo Directivo es la del epígrafe.-
Y es verdad.-
He sido querellado por la mujer de GUILLERMO SAGUES, por la supuesta comisión del delito de injurias del cual soy absolutamente inocente.-
El juicio tramita por ante el Juzgado Correccional N° 6 de S.Isidro (Causa 3226).-
Pido se oficie a dicho juzgado para confirmar la veracidad de mis dichos.-

F.- EL MAIL FUE FIRMADO COMO REPRESENTANTE DEL MOVIMIENTO POLÍTICO “FAU-GENTE DE DERECHO”

De la misma lectura de los mails que originan la denuncia se observa que fueron firmados en mi carácter de representante e integrante de la agrupación política “FAU-GENTE DE DERECHO”

Tal circunstancia confirma que no han sido enviados en el ejercicio de la actividad profesional, y sí en cambio como parte de una campaña política destinada a cambiar el pésimo funcionamiento de los Tribunales de Familia de San Isidro.-

3.- SUBSIDIARIAMENTE RECUSO AL CONSEJO DIRECTIVO:

Principio añejo en el Derecho Moderno es que no se debe ser Juez y parte.-
El sentido común y la lógica van por el mismo camino.-
Uds. como son Gente de Derecho lo deben conocer, y no creo que les deba explicar tal principio asentado hace años en las civilizaciones democráticas.-
Por lo tanto, y en forma subsidiaria, los recuso a tods Uds. por reunir en el mismo órgano y al mismo tiempo –Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro- el carácter de denunciante y Juez que decidirá la formación de un Tribunal de Disciplina.-
Los recuso por tener interés directo en el caso e intentar con esta denuncia la aplicación de una sanción.-
Y los recuso, además, por tener intereses políticos manifiestamente contrarios al suscripto, y por tratarse la presente denuncia de un caso muy claro de persecución política.-

Recuso especialmente a los Dres. Maximiliano Serravalle y Miguel Weihmuller por tener enemistad manifiesta con el suscripto.-
Ofrezco como prueba de lo afirmado las declaraciones testimoniales de todos los Consejeros que participaron de la sesión del día 7 de Abril de 2009, y cuya Acta se adjunta a la presente.-

4.- SE DESESTIME DENUNCIA POR INFUNDADA E IMPROCEDENTE.-

a) DENUNCIA Y DICTAMEN DE COMISION INFUNDADOS. SE IMPUGNAN POR IMPROCEDENTES.-

Se solicita su desestimación en virtud de tener la denuncia de marras un claro y manifiesto vicio de forma y de fondo.-
Debo decir que desde el punto de vista técnico-jurídico es absolutamente impresentable.-
En efecto: carece la misma de la debida identificación de la supuesta falta o infracción cometida.-
Carece, además, de la debida fundamentación legal dado que se omite especificar cual fue en el caso a norma legal supuestamente vulnerada con mis expresiones.-

¿Cuál es la falta o infracción cometida?
¿Cuál norma ha sido supuestamente infringida?
¿Cuál es la norma de ética violada?

En la cédula se dice que “por los fundamentos expuestos” corresponde solicitar explicaciones.-

Sin embargo se observa que solamente se transcribieron mis expresiones....y no existe ningún fundamento que explique el motivo por el cual debo rendir explicaciones.-
Esta anormalidad manifiesta.-
Esto es de una gravedad institucional que preocupa.-

Nada se dice al respecto, lo que provoca un estado de indefensión absoluto que viola elementales garantías y derechos constitucionales relacionados con la defensa en juicio y el debido proceso judicial.-
La arbitrariedad de la denuncia de marras se exterioriza dado que "la ilegalidad se configura cuando el acto u omisión se hallan desprovistos de todo sustento normativo, es decir cuando entraña la prescindencia lisa y llana de la ley".-
Ninguna duda cabe de que la acusación o denuncia integra la garantía del debido proceso, por cuanto el juicio debe tener por base una acusación concreta y oportunamente intimada (Fallos 125:10; 127:36; 189:34 y 308:1557).

Pues, nadie puede defenderse de algo que ignora.-

¿Constituye la acusación o denuncia el requerimiento indispensable para garantizar el debido proceso legal y la defensa en juicio?
La respuesta es afirmativa.-
En efecto, el requerimiento constituye la base y límite del juicio, toda vez que el hecho contenido en la sentencia no admite distinción de aquel descrito en la requisitoria del acusador sobre el que hubo de estructurarse la intimación verificada al comienzo del debate.-

Por lo tanto:

a.- Impugno el dictamen de la Comisión de Interpretación y Reglamento de fecha 25-08-2009 por no ajustarse a Derecho ya que uno de sus 2 autores y firmantes, al cual recuso especialmente en el presente, el Dr Maximiliano Serravalle, tiene enemistad manifiesta con el suscripto. Ofrezco como prueba de lo afirmado las declaraciones testimoniales de todos los Consejeros que participaron de la sesión del día 7 de Abril de 2009, y cuya Acta se adjunta a la presente. Por lo expuesto, un dictamen de una sola persona carece de validez alguna.-

b.- Impugno la decisión del Consejo Directivo del día 25-08-2009 por no ajustarse a Derecho, dado que se obtuvo quórum y supuesta mayoría en la votación con la presencia de los Dres. Maximiliano Serravalle y Miguel Weihmuller quienes por tener enemistad manifiesta con el suscripto carecen de la imparcialidad necesaria para que sus votos sean válidos. Ofrezco como prueba de lo afirmado las declaraciones testimoniales de todos los Consejeros que participaron de la sesión del día 7 de Abril de 2009, y cuya Acta se adjunta a la presente.-

c.- solicito la desestimación de la denuncia por ser manifiestamente improcedente y notoriamente infundada (art. 31, in fine, de la ley 5177).-

b) DOCTRINA CASO “KIMEL”: CRITICA A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCION.-

A la luz de la doctrina establecida en dicho fallo del Tribunal de la CIDH, solicito también la desestimación de la presente denuncia, conforme a las consideraciones de hecho y de Derecho que desarrollaré seguidamente.-

Diré, en primer lugar, que ratifico todas y cada una de las declaraciones, expresiones, oraciones, frases, vocablos, palabras, etc., que obran en mis notas y escritos, sean judiciales o no.-
No es costumbre de este Letrado borrar con el codo lo que escribe con su mano.-

Y diré también que como Ciudadano y Abogado, además de ejercer mis derechos políticos dentro de este Colegio de Abogados, ejerzo también mis Derechos Constitucionales a la Libertad de Pensamiento, de Opinión y de Expresión.-

Tal garantía Constitucional incluye el Derecho a la crítica, aunque ciertas Autoridades se sientan molestas y de tal modo intenten transformar la misma en un acto ofensivo y/o injurioso.-

Así, por lo menos lo establece la Constitución de la Provincia (art. 13).-

Sin desmedro del perjuicio personal que esta denuncia irroga al suscripto y al movimiento político que lidero, reviste gravedad institucional, ya que atenta principalmente contra el sistema republicano de gobierno – art. 1° de Constitución Nacional-, por privación a los lectores de dichas publicaciones de conocer los actos y políticas del Gobierno emanadas de la autoridad de este Colegio de Abogados.-
En la visión liberal clásica, a razón de ser de los medios es controlar la acción gubernamental.-
El artículo 13 de la CADH prescribe que:“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección....2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidad ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, b. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas....3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.......”.-
Es evidente que esta denuncia es una vía indirecta, disfrazada y camuflada de intentar silenciar una voz opositora y crítica.-
Sobre la libertad de expresión y los alcances de ésta en la sistemática de los derechos humanos se han configurado ya algunas ideas importantes que es necesario retomar. En primer lugar, con relación al artículo 13 CADH se ha destacado que el alcance del mismo es, en comparación con el contenido de las otras normas pertenecientes a los restantes sistemas internacionales de protección a los derechos humanos atinentes a la libertad de expresión, el más amplio.-
Por otra parte también se ha destacado que el contenido esencial de la libertad de expresión no se agota con la posibilidad de decir cada persona lo que considere y desee, sino que implica el derecho de buscar, recibir y difundir, tanto informaciones como ideas; desde esa perspectiva, se ha interpretado que el derecho a la libertad de expresión es de una dimensión dual, pues implica, por una parte, la consideración de un emisor que difunda opiniones e informaciones, pero también la consideración de un receptor que pueda buscar y recibir tales opiniones e informaciones.-
Asimismo, el sistema interamericano ha considerado que la libertad de expresión no sólo es un derecho que permite la protección y el desenvolvimiento libre de la dignidad de las personas, sino que también es una piedra angular para la consolidación de la democracia, que es, en definitiva y considerada como sistema de gobierno, otra de las fuentes de los derechos humanos.-
De igual forma se ha destacado que la libertad de expresión, dentro del esquema de la CADH implica la prohibición de la censura previa, y la habilitación exclusiva de responsabilidades ulteriores, que deben estar fijadas por ley y fundarse en algunos de los motivos que la Convención Americana autoriza como necesarios en una sociedad democrática. Por otra parte, se ha destacado que una adecuada indagación de los hechos a los efectos de concluir sobre la eventual existencia de una violación a la libertad de expresión debe realizarse teniendo en cuenta el contexto en el que esta se desarrolla, con el propósito de advertir claramente los motivos y resultados de una presión directa o indirecta en el ejercicio de la libertad de expresión..-
Sin duda la mayor cantidad de pronunciamientos sobre la situación de la libertad de expresión, con relación a situaciones y circunstancias prácticas, proviene de la Comisión Interamericana.-
Ha sido el Relator Especial para la Libertad de Expresión quien en su más reciente informe (21) ha dado cuenta de los diversos temas abordados por ese organismo internacional, siendo ellos los relativos a violencia y asesinatos de comunicadores sociales, intimidación, amenazas y hostigamiento a consecuencia de expresiones, censura previa, responsabilidades ulteriores por declaraciones, colegiación obligatoria para el ejercicio profesional del periodismo, restricciones indirectas a la libertad de expresión, derecho a la verdad y derecho a réplica.-
Una manifestación de la importancia del tema en el funcionamiento del sistema se aprecia con la aprobación, por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su 108 período de sesiones desarrollado en octubre 2000, de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (en adelante DPLE), que recoge, como su nombre lo indica, un conjunto de principios que dentro del sistema interamericano dan contenido específico al derecho a la libertad de expresión establecido por el artículo 13 CADH.-
Este artículo reconoce que el derecho a la libertad de expresión no sólo puede ser coartado mediante censura previa, sino también a través de vías o medios indirectos, ejemplificando algunas de esas vías o medios indirectos que pueden ser empleados; el artículo 13.4 CADH dispone el único caso admisible de censura previa, y las únicas finalidades que pueden justificar su utilización; y finalmente, el artículo 13.5 CADH crea la obligación a los Estados para prohibir ciertos tipos de expresión que se orienten a promover el odio nacional, racial o religioso.-
Sobre la obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención, la CIDH ha señalado que: ”en toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público lesione indebidamente uno de tales derechos (consagrados en la Convención), se está ante un deber de inobservancia del deber de respeto…(E)l Estado responde por los actos de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial y por las omisiones de los mismos aún si actúan fuera de los límites de su competencia o en violación del derecho interno”.-

Por lo tanto, quiero que quede absolutamente claro, que este Abogado no se rectifica de nada, dado que en la práctica he cumplido, además, con la siguiente Norma que expresamente invoco:

“Art. 6°: .....Tampoco debe permitir ni silenciar (el Abogado) las irregularidades en que incurran las personas que ejerzan funciones públicas.....” (“Normas de Etica Profesional”, dictadas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires).-

Ahora bien, la nota que provoca la denuncia es una crítica a la anterior composición del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro por permitir con su “actitud pasiva” el pésimo funcionamiento de los Tribunales de Familia.-


En la Argentina, Señores Abogados, rige el Estado de Derecho hace años por lo que la doctrina del “Caso Kimel” fue incorporada a su legislación a través de la reforma del Código Penal.-

“Corresponde despenalizar los delitos de calumnias e injurias cuando las expresiones se relacionan con funcionarios o figuras públicas o versan sobre temas de interés institucional. Se trata de comprender la importancia de la Libertad de Expresión en la Democracia” (Dr. Gregorio Badeni, La Nación, 29-08-2007, pág. 7).-

“El honor de los funcionarios o particulares involucrados en asuntos públicos tiene un nivel de protección atenuado cuando está en juego el ejercicio de la Libertad de Expresión y se trata de asuntos de interés públicos” (Dr. Eduardo Bertoni, ídem).-

Mis expresiones en definitiva constituyen una crítica a los actos de funcionarios públicos –autoridades de un Colegio de Abogados creado por la ley 5177- en el ejercicio de sus funciones de gobierno y sobre temas de interés institucional, situación prevista expresamente en el fallo dictado por el Tribunal de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se señalara “ut supra”.-

Es público y notorio tal acontecimiento que Uds., como Abogados y Gente de Derecho, deberían tener en cuenta.-

No pueden Uds., entonces, mandar a juicio y sancionar a un Letrado por criticar la pasividad del Consejo Directivo y dar su opinión al respecto.-

Para concluir diré que la actitud de este Consejo Directivo demuestra un espíritu censor y persecutorio que repudio en forma enérgica no sólo como Letrado sino como Presidente de la Comisión de Defensa del Abogado del “Frente de Abogados Unidos (FAU) – Gente de Derecho”.-

5.- RESERVA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Hago reserva de ejercer todas las acciones legales en defensa de los legítimos derechos que atañen a la Defensa de la Abogacía y de la actividad política partidaria que desempeño hace mas de un año en el Movimiento Político señalado.-
Hago reserva de accionar por daños y perjuicios, contra los denunciantes en forma personal y contra el CASI, en forma solidaria.-


6.- DERECHO:

El caso se rige por los artículos 14 (derecho la libertad de expresión sin censuras previa), 16 (igualdad ante la ley), 19 (nadie puede ser privado de lo que no esté prohibido por una ley), 28 (principio de razonabilidad de las leyes), y 31 (principio de jerarquía normativa) y concordantes de la Constitución Nacional, entre otros.-
Invoco, además, mi defensa en los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional, y en particular bajo la estricta observancia de los artículos 1° apartado 1., 13 apartados 1,2 y 3 y 24 de la Convención Americana de Derecho Humanos (en adelante CADH) y los artículos 2 apartado 2.; 3; 19 apartado 1 y 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante PIDCP).-

7.- PLANTEO DE CASO FEDERAL.-

Que vengo a plantear reserva de caso federal suficiente, para el supuesto improbable de que las instancias ordinarias no acogieran mi derecho, formal o sustancialmente, conforme a las prescripciones del art. 14 de la ley 48 o norma similar, a fin de articular oportunamente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, por violacion de los preceptos constitucionales relativos a la Libertades de Opinión, de Expresión, de Prensa, de Defensa en Juicio y de Debido Proceso.-

Todo ello sin perjuicio de ocurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación a las normas de la Convención.-

8.- SOLICITO FOTOCOPIAS CERTIFICADAS DE TODO EL EXPEDIENTE 4521.-

Las mismas se solicitan a los fines de poder ejercer las acciones judiciales y administrativas correspondientes en defensa de mis derechos.-

9.- PETITORIO

Por lo expuesto, solicito:

1.- Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado;
2.- Se tenga por contestado el traslado en tiempo y forma.-
3.- Se desestime la presente denuncia y se ordene su archivo.-
4.- Se tenga presente la recusación efectuada contra este Consejo Directivo.-
5.- Se haga lugar a las 3 impugnaciones formuladas en 4 a).-
6.- Se tengan presentes las reservas efectuadas.-
7.- Se ordene la extracción de las fotocopias solicitadas y su posterior certificación.-

Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA





ROBERTO OSCAR V. TERRILE
ABOGADO

COMISION DE DEFENSA DEL ABOGADO DEL
“FRENTE DE ABOGADOS UNIDOS (FAU) – GENTE DE DERECHO”
“CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA”
(CORTENLA)”

¡ VIEJA, LA JUEZA DE FAMILIA DE PILAR ME MANDO AL LOQUERO !





JUEZA DE JUZGADO DE FAMILIA DE PILAR ALEJANDRA VELAZQUEZ













¡ VIEJA, LA JUEZA DE FAMILIA ME MANDO .....


AL LOQUERO !



El Juzgado de la Mujer N° 1 de Pilar, perdón digo el Juzgado de Familia (¡se me chispoteó, jajajaja!), ordenó, de buenas a primeras a un cliente mío, un tratamiento psicológico semanal bajo apercibimiento de “condenarlo” a cumplir “tareas comunitarias”, sin informarle los motivos del mismo y cual sería el diagnóstico que originó el tratamiento ordenado.-




La jueza interviniente en este proceso por supuesta violencia familar, se llama Alejandra Velázquez y luce muy sonriente cortando la cintita el día que se inauguró el Juzgado.-




Mi cliente, no lucía muy sonriente cuando me llamó sorprendido porque ignoraba la existencia de alguna denuncia en su contra, y me informó que jamás lo habían citado de ninguna dependencia policial y/o judicial por algún asunto en el que pudiera estar involucrado.-




Traté de tranquilizarlo y quedamos que al día siguiente iríamos al Juzgado para saber el motivo de semejante orden.-




Mi olfato de Abogado me indica que alguien metió la pata ignorando no solo el “sentido común”, sino además los Derechos y Garantías que todo Ciudadano tiene por mandato de la Constitución Nacional.-




Seguiremos informando sobre este “misterioso” y “oscuro” incidente judicial, que parece copiado de “EL Proceso” de Kafka.-



( http://es.wikipedia.org/wiki/El_proceso )



Y si hay que decir que "hay olor a pata" en una audiencia, lo diremos, RESERVANDO los nombres por una cuestion legal, por supuesto.-

SERA JUSTICIA

martes, 26 de abril de 2011

¡ VIEJA, LOS VAMPIROS ARRUGARON !





















¡VIEJA, LOS VAMPIROS ARRUGARON!



En tiempos en que en la República Argentina el trato igualitario está de moda, es bueno que algunos den “marcha atrás” en sus caprichosas arbitrariedades.-
El 19-03-2011 recibí una cédula del CASI donde me informaban que los integrantes del Vampiresco, Excelentísimo y Honorable Consejo Directivo de la institución había decidido archivar una de las 5 denuncias que me tiraron por la cabeza hace años (Causa N° 4521 caratulada: “CONSEJO DIRECTIVO CASI C/TERRILE, ROBERTO S/DENUNCIA”).-



Parece ser que nuestras Soberanas Autoridades del CASI por fin entendieron que ningún Abogado puede ser perseguido por sus ideas políticas, menos aún por actos que no han sido cometidos en el ejercicio de la profesión y que el Tribunal de Disciplina no fue creado para disciplinar la Libertad de nadie.-


Por la forma en que se conducen estos abogados del CASI, muchas veces he pensado que “sospechan” el Derecho.-




Me la impresión que la denuncia que les hice en el INADI por “persecución política / ideológica” les abrió un poquito el cerebro y les hizo comprender que estaban tan desubicados como chupete en la oreja, ya que las 5 denuncias eran tan o mas impresentables que la embarazada Juanita Viale “chapando” con Lousteau dentro de un autito y en plena vía pública.-




Este arrugue de los Honorables Señoritos Vampiros Sanisidrenses demuestra que la denuncia en el INADI ha tenido los mismos efectos que la Cruz, el agua bendita y la rastra de ajos que tanto aborrecen.-



Quedan vigentes todavía 4 denuncias, por lo que la cosa no ha terminado ni mucho menos.-
Al contrario, con esta retirada de los vampiros, comienza la ofensiva total de “CORTENLA” y les puedo asegurar que vamos por más en serio.-



Porque mientras espero la resolución final del INADI, me entretengo preparando la demanda por daños y perjuicios reclamando al CASI y a los integrantes del Consejo Directivo en forma personal y solidaria, una suma de dinero de 6 dígitos en concepto de reparación económica por el daño moral causado derivado de la persecución política que sufriera este Abogado en los últimos años, en el marco de lo normado en el art. 1° de la Ley 23.592.-


Seguiremos informando sobre este asunto tan interesante a los mas de 10.000 contactos que tenemos por este medio, por Twitter y Facebook, entre los cuales se encuentran Colegios de Abogados nacionales y extranjeros, Abogados, Jueces y Magistrados de todo el país, partidos políticos, legisladores nacionales y provinciales, medios de prensa nacionales y extranjeros, ONG, etc.-


SERA JUSTICIA



ROBERTO TERRILE

ABOGADO

sábado, 26 de febrero de 2011

CORRUPCION JUDICIAL Y JUECES CORRUPTOS

Existen 2 pilares básicos sobre los cuales se debería construir la confianza de la gente en la Justicia y en sus Jueces, porque convengamos que hace años que aquella confianza no existe ni puede existir cuando rige una Justicia benevolente para los ricos y poderosos, y otra muy distinta para la gente común.-
Aquellos pilares señalados anteriormente están contenidos en la Constitución Nacional, y son:
1.- la Igualdad ante la Ley, principio que establece que todos los habitantes del país deberíamos estar en un pie de igualdad en un proceso judicial y que el Juez debería dictar su sentencia sin hacer diferencias por el color, el sexo, la ideología política, la nacionalidad, la religión o la posición económica o social del justiciable.-
2.- la Independencia de los Jueces, principio por el cual éstos deben limitarse a aplicar la ley sin dejarse influir por influencias extrañas derivadas del Poder Político o del Poder Económico.-
La vigencia de estos dos principios constitucionales hacen a la escencia misma de la República, concepto jurídico y político que establece la división e independencia de los 3 Poderes del Estado.-
Sabido es que el Buen Juez es aquel funcionario que dirige un proceso judicial conforme a Derecho, en tiempo y forma.-
Cuando un juez, y lo vemos a diario, aplica argumentos jurídicos o reglas procesales totalmente inadecuadas al caso que investiga con el fin de favorecer o desfavorecer a una de las partes o a un tercero, viola aquellos 2 principios constitucionales, y por ende la escencia misma del Estado de Derecho republicano.-
Cuando un Juez actúa de tal modo por temor a perder su puesto, pues entonces debe renunciar e irse a su casa.-
Caso contrario, debería ser destituido por mal desempeño del cargo.-
A esta situación se la debe llamar por su nombre: CORRUPCIÓN JUDICIAL provocada por JUECES CORRUPTOS.-
Con este tipo de procederes, reñidos con los mas elementales principios de moral pública, estos jueces corruptos han perdido toda autoridad moral para juzgar a nadie.-
Han logrado, además, destruir nuestra confianza en las autoridades judiciales y en nuestro sistema judicial.-
Recientemente el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti, afirmó que los jueces no deben dejarse influenciar por extraños en su quehacer diario, lo que implica “a contrario sensu” que el funcionario conoce casos de “influencias”.-
Hace muchos años que vengo denunciando judicial y públicamente esta situación en el Departamento Judicial de San Isidro, logrando por ello ser perseguido y sancionado por los Jueces y el Colegio de Abogados de dicha localidad.-
A nivel nacional, nos encontramos que recientemente el Consejo de la Magistratura de la Nacion ha creado un Registro de Denunciantes de Jueces, que no es otra cosa que una forma de "escrachar" a los valientes Colegas que denuncian esta patologia judicial.-
No he visto, tampoco, que los Colegios de Abogados acompañen a los Abogados en sus denuncias contra los Jueces corruptos.-
Mis investigaciones al respecto me permiten afirmar con cierto grado de razonabilidad que en la República Argentina el Estado de Derecho ha sido “prostituído” por un sistema judicial “influenciable” por el dinero o por la política, dos caras de una misma moneda: EL PODER.-
Es decir que son los mismos Jueces y Magistrados Judiciales los principales responsables y culpables de uno de los mayores delitos que se puedan cometer contra el sistema republicano de gobierno.-
Unos por omisión, y otros por acción, son todos responsables.-
Pero no son los únicos ya que podemos afirmar que comparten muchas responsabilidades con Abogados y políticos partícipes de las “influencias” señaladas.-
Asimismo, no observo una firme posición en contra de esta patología por parte de los Colegios de Abogados y mucho menos de los Partidos Políticos argentinos que llevan sus “representantes” a los Consejos de las Magistraturas, transformados en archivos de denuncias contra jueces corruptos o de palancas que elevan a jueces a personas influenciables y amigas.-
La víctima de toda esta complicidad, de toda esta hipocresía institucionalizada, de toda esta putrefacción y de toda esta inmoralidad generalizada sós vos, que como integrante del Pueblo Argentino que pagás diariamente tus impuestos para sostener un sistema judicial que te ampare o que castigue a los corruptos enquistados en el Estado, te encontrás con una farsa de Justicia que te toma por estúpido y se te ríe en la cara.-
SERA JUSTICIA


ROBERTO TERRILE
ABOGADO
"CORTENLA"

miércoles, 16 de febrero de 2011

RESPETO A NUESTRA SOBERANIA NACIONAL


RESPETO A LA SOBERANIA NACIONAL



Es nuestro deber, como Abogados y Ciudadanos, expresar nuestro apoyo al Gobierno Nacional por el "incidente diplomático" ocurrido con EEUU.-

Se trata de una cuestión de Estado que afecta la Soberanía Nacional y nuestro Orden Jurídico interno.-

En nuestro País rige la Constitución Nacional que establece, entre otros, el principio de igualdad ante la Ley.-

Todos somos iguales ante la Ley, y la Ley está para ser aplicada.-







La versión del Subsecretario para Asuntos Hemisféricos, Arturo Valenzuela, en el sentido de que se trata de un "tema menor" es, por lo menos, una falta de respeto a nuestro Ordenamiento Jurídico y una forma de eludir la aplicación del señalado principio de igualdad.-


Por ello, independientemente de cualquier posición política, expresamos nuestro apoyo al Gobierno Nacional en defensa de la Soberanía Nacional, del Estado de Derecho, de la Constitución Nacional y de nuestra legislación vigente.-

lunes, 14 de febrero de 2011

PERSECUCION POLITICA - DEFENSA ANTE CONSEJO DIRECTIVO DEL CASI


ROBERTO OSCAR V. TERRILE
ABOGADO
COMISION DE DEFENSA DEL ABOGADO
“FRENTE DE ABOGADOS UNIDOS (FAU) – GENTE DE DERECHO”
“CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA” (CORTENLA)
ITUZAINGO 383, CASILLERO 1074
SAN ISIDRO
REPUBLICA ARGENTINA
CONTESTO TRASLADO ART. 31 LEY 5177.-

Sres.-
Consejo Directivo
Colegio de Abogados de San Isidro

REF.: ACTUACIONES N° 4752

Roberto Oscar V. TERRILE, Abogado, (CUIT 20-12549473-1, T° XIV F° 394 C.A.S.I., Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Legajo N° 031970-2#07), por mi propio derecho, con domicilio real en Crisólogo Larralde 3228, Piso 1°, Dpto. “D”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Tel.: 4542-7497 / Email: abogadoterrile@yahoo.com.ar), y constituyendo el legal en Ituzaingo 383, Casillero 1074, me presento y digo que:

1.- OBJETO:

Vengo en tiempo y forma a contestar el traslado conferido conforme a lo dispuesto en el art. 31 de la ley 5177, como Presidente del Movimiento Político “CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA” y como Presidente de la Comisión de Defensa del Abogado del “FRENTE DE ABOGADOS UNIDOS DE SAN ISIDRO – GENTE DE DERECHO”, a recusar al Consejo Directivo del CASI y a solicitar la desestimación de la presente denuncia.-

II.- CUESTION PREVIA. CLARO ATAQUE A UN ABOGADO DE UN MOVIMIENTO POLÍTICO OPOSITOR QUE DENUNCIA A UN JUEZ.-

Soy Abogado matriculado en el Colegio de Abogados de San Isidro desde el año 1982.-

Desde hace algunos años he presentado notas y publicado proclamas contra sus autoridades por lo que considero una deplorable forma de conducción.-
A raíz de tal situación, un grupo de colegas decidimos fundar el 03-04-2008 un movimiento político de Abogados, dentro de la política gremial de dicho Colegio, llamado “CORRIENTE, ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA”, cuyas siglas son “CORTENLA”, de neto corte opositor a dicha gestión.-
Se creó un blog de igual nombre con el objeto de dar a conocer las críticas y opiniones políticas.- Poco meses después “CORTENLA” se unió a la coalición política llamada “FRENTE DE ABOGADOS UNIDOS DE SAN ISIDRO (FAU)- GENTE DE DERECHO”, donde en una Asamblea fui elegido Presidente de la Comisión de Defensa del Abogado de dicha agrupación política.-





Dres. Jorge Rizzo (Presidente y fundador de “GENTE DE DERECHO”), Roberto Oscar V. Terrile (Fundador de “CORTENLA” y Asambleísta titular en el CPACF por “GENTE DE DERECHO”) y Eugenio Cozzi (actual Presidente del CPACF por la lista “GENTE DE DERECHO”).-



En esta agrupación, absolutamente democrática, militan abogados de todas las corrientes políticas nacionales (radicales, peronistas kirchneristas y no kirchneristas, miembros de la Coalición Cívica, conservadores, socialistas, comunistas, etc.).-


Las críticas de “CORTENLA” básicamente apuntan a la desidia y a la inacción del CASI en dos áreas:

1.- la defensa de la Abogacía, y
2.- las deficiencias y/o casos de corrupción que se observan en la Administración de Justicia por parte de los Jueces y Magistrados judiciales de la zona.-

Las críticas y opiniones políticas del suscripto molestan e irritan a las autoridades del CASI quienes en los últimos años han intentado por varios medios “disciplinarme” y/o silenciarme.-
Es de fundamental importancia destacar que el blog ha sido reconocido judicialmente como un medio de prensa de un movimiento político de abogados opositor, en una querella por injurias que me inició una integrante del CASI, causa en la que fui absuelto el 04-10-2010 (causa 516 que tramita ante el Juzgado Correccional 6 de San Isidro).-
Ahora bien, es evidente que esta denuncia constituye un claro ataque a un abogado, manifiestamente opositor a la conducción del CASI “copada” por el “MOVIMIENTO RENOVADOR”, que denuncia a un Juez y que critica severamente a las autoridades del CASI por permitir que el Magistrado siga impunemente en su cargo.-

III.- RECUSACION: DENUNCIA AL INADI CONTRA EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CASI POR PERSECUCIÓN IDEOLÓGICA Y/O POLÍTICA. ENEMISTAD MANIFIESTA Y FALTA DE IMPARCIALIDAD.-

En 1° lugar diré que existen entre el denunciado y el denunciante Consejo Directivo del CASI varias denuncias cruzadas.-

En efecto: el día 04-11-2010 he denunciado al Consejo Directivo, como órgano del CASI, frente a las autoridades del INADI (causa 8246/2010) por persecución ideológica y/o política con motivo de todas las denuncias que ha efectuado en mi contra, incluída la presente.-

¿Cuáles son las denuncias efectuadas en mi contra por el Consejo Directivo del CASI?

1.- Causa N° 4153: Se me notificó el pase al Tribunal de Disciplina el 24-11-2009. Aún no me ha llegado la cédula para que efectúe mi defensa.-
2.- Causa N° 4241: Se me notificó el 29-11-2007. El motivo es una carta abierta al Presidente del CASI titulada “NO”.-
3.- Causa N° 4509: Se me notificó el 08-02-2010. El motivo es una nota dirigida al CASI titulada: “LAS PROSCRIPCIONES Y EL “OSCURANTISMO” SON PRACTICAS ANTIDEMOCRÁTICAS”.-
4.- Causa N° 4521: Se me notificó el 11-03-2010. El motivo es un mail emitido en mi calidad de Padre y Abogado del “FAU-GENTE DE DERECHO”.-
5.- Causa N° 4551: Se me notificó el 11-03-2010. El motivo es una nota dirigida al Presidente del CASI titulada: “EL ESTADO DE DERECHO Y LA ESTUPIDEZ – MAS SOBRE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA”.-
6.- Causa 4752: en la cual estoy contestando el traslado art. 31 ley 5177.-

El hecho de que el Consejo Directivo del CASI me haya efectuado 6 denuncias absolutamente “irregulares” por hechos que no se encuadran dentro del “ejercicio de la profesión” son pruebas mas que suficientes que acreditan la existencia de dos (2) de las causales de recusación:

1.-enemistad manifiesta entre las partes, y
2.- circunstancias que, por su gravedad, afectan la imparcialidad en su accionar..-

Estos causales de recusación, contempladas en los incs. 11 y 13 del art. 47 del CPP, están plenamente acreditadas en autos, razón por la cual no cabe otra solución que se acepte el planteo de recusación efectuado, ordenándose el pase de las actuaciones al Colegio de Abogados de San Martín.-
Por lo tanto, la recusación estaba basada en el hecho de reunir en el mismo órgano y al mismo tiempo –Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro- el carácter de denunciante y Juez que decidir la formación de un Tribunal de Disciplina, tal cual ya ha ocurrido en la causa 4509.-
Lo recuso además, por tener interés directo en el caso e intentar con esta denuncia la aplicación de una sanción.-
Ya existen antecedentes de situación similar que fuera resuelta enviando los antecedentes al Colegio de Abogados de San Martín.-
Y los recuso, además, por tener intereses políticos manifiestamente contrarios al suscripto, y por tratarse la presente denuncia de un caso muy claro de persecución política a un integrante de la oposición.-
Ofrezco como prueba todas las denuncias señaladas, solicitando a tal efecto:

1.-se agreguen a las presentes actuaciones las causas que tramitan por ante esta sede, y
2.- se libre oficio al INADI a fin de que remita la causa 8246/2010 iniciada contra el CASI.-

IV.- EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.-

Se interponen las presentes excepciones a los fines de que sean resueltas como de previo y especial pronunciamiento por diversos motivos fácticos-jurídicos.-
Los argumentos son los siguientes:

A.- EL CASI CARECE DE PODER DISCIPLINARIO ALGUNO POR ACTOS QUE NO SON DERIVADOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL.-

Conforme al espíritu y a la letra de la Ley 5177, el Colegio de Abogados de San Isidro tiene potestad o poder disciplinario sobre los Abogados de la matrícula cuando actúan en el ejercicio de su profesión.-La misma Ley 5177 establece claramente que regula la profesión de abogado, el ejercicio profesional.-
Así, por ejemplo, el art. 24 ordena fiscalizar el correcto “ejercicio de la profesión de abogado...”.-

No es éste el caso que nos ocupa.-
En efecto: una detallada lectura de la nota que origina la denuncia, permite concluir claramente que no se trata de un acto realizado en el ejercicio de la actividad profesional y menos aun en un expediente judicial.-
Por tal motivo, esta denuncia debe ser desestimada.-

B.- MI CONDUCTA NO ENCUADRA DENTRO DE LAS PREVISIONES DEL ART. 77 DEL DECRETO 2885/01 T DEL ART. 19 DE LAS NORMAS DE ETICA PROFESIONAL.-

También debo decir que las expresiones vertidas no encuadran dentro de lo normado en el art. 77 del Decreto 2885/01, por lo que no tengo obligación de rendir explicaciones conforme a lo normado en la ley.-
Además, tampoco he violado ninguna norma relacionada con la ética profesional.-
Solicito también por este motivo la desestimación de la denuncia.-

C.- OMISIÓN DE FUNDAMENTACION DE LA DENUNCIA.-

Dispone el art. 31 de la ley 5177 que la denuncia debe ser desestimada en aquellos casos en que es manifiestamente improcedente o notoriamente infundada.-
Carece la presente denuncia de la debida fundamentación puesto que se expresa simplemente que “...las expresiones vertidas por el Dr. Terrile, que “prima facie” podrían exceder los límites previstos por la normativa vigente”.-
Y nada mas.-
Esa es la base de sustentación de la denuncia.-
Al no hacerse ninguna tipo de razonamiento, ni aclaración y/o motivación y/o ni ninguna otra fundamentación, es evidente la procedencia de su desestimación, la cual solicito.-

D.- DOCTRINA CASO KIMEL.-

Solicito, además, se trate como de previo pronunciamiento y especial pronunciamiento a doctrina señalada que establece que la crítica a los funcionarios públicos que efectúen los ciudadanos a aquellos con motivo de sus actos y/o funciones, de ninguna manera puede ser perseguida o sancionada por las autoridades de la Argentina.-
De una simple lectura las expresiones por las que se me acusa, se observa claramente que constituyen nada mas y nada menos que una crítica a los actos de funcionarios públicos –autoridades de un Colegio de Abogados creado por la ley 5177- en el ejercicio de sus funciones de gobierno y sobre temas de interés institucional, situación prevista expresamente en el fallo dictado por el Tribunal de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se señalara “ut supra”.-
Las expresiones por las cuales se me acusa son simplemente la crítica que les hago por vuestro desempeño en la función al frente del CASI como integrantes del “MOVIMIENTO RENOVADOR” que comanda GUILLERMO SAGUES.-
Eso está muy claro.-
Mis opiniones no pueden ser juzgadas, y mas aun si se basan en hechos concretos, ciertos y acreditados en expedientes judiciales y administrativos.-
No he insultado a nadie, dije simplemente la verdad.-
Por tal motivo, se solicito el archivo de la causa.-

V.- DENUNCIO PERSECUCIÓN POLÍTICA. LOS CARGOS EFECTUADOS NO HAN SIDO NEGADOS. EN SAN ISIDRO PENSAR ES UN CRIMEN, OPINAR ES UN DELITO. CRITICA A FUNCIONARIO EN CASO DE INTERES PUBLICO.-

“Mi sable jamás saldrá de la vaina por cuestiones políticas”
Gral. Don José de San Martín




En San Isidro, mis opiniones políticas hacen salir de sus vainas a sus autoridades.-

Para este Colegio de Abogados, pensar es un crimen y opinar es un delito.-

Para este Colegio de Abogados denunciar a un Juez es un crimen y criticar a las autoridades del CASI es un delito.-

Esta y las demás denuncias del Consejo Directivo del CASI, copado por el “MOVIMIENTO RENOVADOR” que comanda Guillermo Sagués (foto) y presidido en la actualidad por el abogado CARABIO (foto junto a SAGUES), ya enumeradas precedentemente, así lo demuestran.-

Cualquier “palabrita fuerte” parece que “ofende” el ánimo de las Autoridades de San Isidro, que en lugar de ocuparse del denunciado Juez RUIZ, se ocupan de “enjuiciar” al abogado denunciante que cumple con la siguiente norma:

“Art. 6°: .....Tampoco debe permitir ni silenciar (el Abogado) las irregularidades en que incurran las personas que ejerzan funciones públicas.....” (“Normas de Etica Profesional”, dictadas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires).-

Se trata, además, de un claro caso de “interés público” en el que se denuncia corrupción judicial que afecta a la sociedad en su conjunto, en general, y a los matriculados en el CASI en particular..-

Claramente se trata de enjuiciar al abogado que ha criticado a las autoridades del CASI por no haber cumplido con sus deberes impuestos por la Ley ante las graves irregularidades cometidas por el Juez en su desempeño al frente del Tribunal de

Familia N° 2 y al haberme insultado gritándome cobarde e indigno, según consta en el acta que oportunamente fuera adjuntada a este Consejo Directivo.-

Art. 42, Ley 5177:
“Corresponde a los Consejos Directivos:
.....4) Representar a los matriculados en ejercicio, dictando las disposiciones necesarias y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes, para asegurarles el legìtimo desempeño de su profesión.-
.....5) Defender los derechos e intereses profesionales legítimos, el honor y la dignidad de los abogados, velando por el decoro e independencia de la profesión.-
.....7) Hacer conocer a los tribunales superiores las irregularidades y deficiencias que notare en el funcionamiento de la administración de justicia.-

“Frente a motivos fundados de serias quejas contra un magistrado, es derecho y deber de los abogados presentar la denuncia o acusación ante las autoridades o ante sus colegas. En tales casos, los abogados que los formulen deben ser apoyados por sus colegas” (art. 21 Normas de Etica Profesional).-

Art. 57, Ley 5177:


“....En el desempeño de su profesión, el abogado serà asimilado a los magistrados en cuanto atañe al respeto y consideración que debe guardársele. Cometerà falta grave quien no respete esta disposición, y su violación podrà dar lugar a la pertinente denuncia ante el Superior Jerárquico del infractor, debiendo ser sustanciada de inmediato. El profesional afectado se encuentra legitimado para la radicación e impulso de los tràmites respectivos”.-

Veamos que opinan algunos abogados al respecto:

“El destrato al Abogado, y la falta de respeto constituyen faltas graves porque lesionan su investidura como primer Auxiliar de la Justicia e irremplazable vìnculo entre ella y la Sociedad. Las experiencias recogidas en la historia reciente del Colegio de Abogados de San Isidro, indican a las claras que ni el delito ni el deficiente desempeño de la magistratura seràn tolerados calladamente por los Abogados. Tal es la responsabilidad que hemos asumido, no la evitamos antes y no lo haremos en el futuro” (Fragmento del discurso pronunciado por el Dr. Guillermo Ernesto Sagues, Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro, el dìa 1º de Septiembre de 2000, con motivo del dìa del Abogado y publicado en la Revista Síntesis Forense Nº 91, pàg. 2, Diciembre 2000).-

“Me parece que en materia de corrupción e impunidad tenemos, por desgracia, largos mèritos.....¿Còmo no va a descreer la Sociedad de las Instituciones, si no se han podido dar las respuestas adecuadas? ¡No hemos podido aplicar la Ley! Se trata simplemente de eso, repito, de aplicar la Ley ante casos evidentes de corrupción.....En Argentina todo funcionarìa mejor si cada uno hiciera lo que debe.....” (Dr. Ricardo Gil Laavedra, Perfil, D, 16-09-2007, pàg. 7).-

“Es deber de los Jueces disponer las medidas tendientes a la màs rápida y económica tramitación del proceso” (CSJN, “Julio Fernández Dieguez c/Fondo Librero Iberoamericano y otro”, 04-09-1961).-

“Ello es así, pues la garantía de defensa en juicio està integrada tambièn por el Derecho a una rápida y eficaz decisión” (CSJN, Mario Yabra c/Municipalidad de Vicente Lòpez”, 28-06-1983).-

“...El sistema judicial argentino resiste a duras penas. Sentencias que son severamente cuestionadas, jueces a los que se acusa de corrupción y pilas de expedientes que se acumulan sobre los escritorios sin resolución pintan el cuadro de una decadencia que lleva décadas. Pocos en el ambiente judicial negarìan con fundamentos convincentes que por los pasillos de Tribunales deambula la verguenza....” (Dra. Marìa Celeste Danòn, Suplemento “Enfoques” del diario “La Nación, en nota titulada “Juicios por Jurados”, 4 de Marzo de 2007, pàg. 1).-

Cabe recordar que una resolución dictada hace años, la Federación Argentina de Colegios de Abogados señaló textualmente que:

“La construcción de la Justicia queda amenazada si se coarta el libre ejercicio profesional, entendiendo obstructiva cualquier crítica formulada a las actuaciones del Poder Judicial, vulnerando así derechos de raigambre constitucional que hacen a la esencia misma del Estado de Derecho”.-

“Los que ejercen los altos poderes del estado se salen de sus casillas cuando se investiga la moralidad de su gestión. Mucho mas si se los acusa de corrupción.....Le recordarìa, en primer lugar, que en una Repùblica Democrática quienes ejercen el Poder son, de manera inmediata o mediata, los mandatarios de los Ciudadanos y los encargados de la gestión de las cosas pùblicas, “bancadas” con los aportes de todos......No hay peor herejía que la de creer que el Poder santifica a quien lo tiene. Para lord Acton, ni los reyes ni los papas escapaban a la regla, y por lo tanto, no los consideraba acreedores a un trato mas benigno.....Pero sucede que el que tiene el Poder del Estado lo ha buscado, y por ello, bien puede aplicársele el dicho tanguero: “El calavera no chilla.....” (Dr. Enrique Tomàs Bianchi, Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, La Nación, 21-08-2007, pàg. 15).-

Denunciar la ineficiencia, la ineptitud y la irresponsabilidad de Jueces, como lo vengo haciendo hace años, no constituye falta o delito alguno.-

Sí lo es no hacer lugar a la denunc
ia.-

Tal omisión en el cumplimiento del deber ético, profesional y cívico constituyen serias “irregularidades” en el ejercicio del cargo por parte de las autoridades del CASI, y más aún cuando existen claros mandatos legales (art. 19, incs. 4), 11); art. 42, inc. 4), 5) y 7); art. 57 y c.c. de la Ley 5177) que establecen tal deber para las autoridades del Colegio de Abogados de San Isidro.-

Las autoridades del CASI, mis denunciantes, jamás han negado los cargos o imputaciones que les he realizado, y menos aún lo han hecho en la presente denuncia.-
Nunca han discutido la veracidad de mis afirmaciones.-
Simplemente optan por el tramite disciplinario.-
De tal manera, se esquiva el bulto y se deriva la cuestión hacia otro lado: reprimir al ciudadano y abogado que denuncia la corrupción y seguir con el mismo vergonzante “status quo”.-

Denunciando al abogado opositor que denuncia a un juez corrupto que se dedica a cajonear expedientes, insultar y agredir a terceros, etc., se intenta meter miedo con un solo fin: acabar con los “insurrectos” que molestan.-
¿O me equivoco?
Por ello, es mi deber como Gente de Derecho y persona medianamente inteligente, recordarles que es deber de Uds. conocer la ley y el Derecho, y que a la luz del Derecho Moderno mis expresiones de ningún modo violan norma alguna.-
El hecho de que en la presente “denuncia”, fundada en un hecho que lejos está de constituir el ejercicio profesional de abogado, no se haya aclarado el motivo por el cual corresponde rendir explicaciones es la prueba de mi inocencia total y absoluta.-
El hecho de que no se hayan negado los cargos efectuados constituye también la veracidad de mis afirmaciones.-
Sres.: esta denuncia debe ser desestimada sin más trámite porque constituye nada mas y nada menos que una agresión a la razón, al sentido común, a la inteligencia y a las normas de la ley 5177 (art. 31 in fine).-

Diré, además, que a la luz de la Historia y del Derecho Político, queda claro que cuando el autoritarismo y la ignorancia se suben al Poder, se intenta suprimir todo pensamiento ajeno y crítico, despreciando de tal manera las normas que rigen en un Estado de Derecho.-
La Civilización del Derecho se arroja a la basura, asumiendo el Poder las riendas de la Barbarie.-
Y esta situación, que la he denunciado en innumerables ocasiones, es la que prevalece en la actualidad en el Departamento Judicial de San Isidro y en este Colegio de Abogados donde se utilizan ilegalmente la Ley 5177 y las Normas de Etica Profesional como instrumento de la opresión y del silencio.-
Es lo que se denomina habitualmente como “la caza de brujas”, prohibida expresamente por el Estado de Derecho de un sistema Democrático.-


Para concluir con este punto, diré que de ninguna manera he cometido infracción o falta, sino un acto de Civisimo al exigir un buen servicio de administración de Justicia y criticar con todo Derecho a las Autoridades de este Colegio por permitir con su pasividad colas de 2 horas y media para ver un expediente judicial en el Tribunal del Juez RUIZ, cajoneo de expedientes, insultos y maltratos a los Abogados, resoluciones carentes de calidad jurídica, “vacaciones” en Febrero de Jueces que abandonan sus despachos, trompadas y agresiones entre funcionarios y magistrados de la Justicia, etc.-

Y diré también que como Ciudadano y Abogado, además de ejercer mis derechos políticos dentro de este Colegio de Abogados, ejerzo también mis Derechos Constitucionales a la Libertad de Pensamiento, de Opinión y de Expresión.-

Tal garantía Constitucional incluye el Derecho a la crítica, aunque ciertas Autoridades se sientan molestas y de tal modo intenten transformar la misma en un acto ofensivo y/o injurioso.-
Así, por lo menos lo establece la Constitución de la Provincia (art. 13).-
Por ello, y a pesar de todas las denuncias que quieran hacer, les digo que seguiré luchando contra Uds., en forma imperturbable y perseverante, en pos de la Defensa de la Abogacía y de un sano servicio de Administración de Justicia, base inmutable de la Libertad y del Estado de Derecho.-
Vayan sabiéndolo, porque “los tiempos mas hermosos de la naciones han sido los que fueron orientados por virtuosas energías hacia fines superiores” (Hipólito Yrigoyen, 16 de Mayo de 1919).-
Y yo, Roberto Oscar V. TERRILE, orgullosamente integrante también de la agrupación de Abogados más grande de la República Argentina llamada “GENTE DE DERECHO”, tengo una clarísima visión sobre cuales son esos fines superiores.-

Para finalizar, les diré que seguramente -algún día- los Abogados de San Isidro y la Historia nos juzgarán por lo ocurrido entre estas cuatro paredes.-

VI.- PLANTEO DE CASO FEDERAL.-

Que vengo a plantear reserva de caso federal suficiente, para el supuesto improbable de que las instancias ordinarias no acogieran mi derecho, formal o sustancialmente, conforme a las prescripciones del art. 14 de la ley 48 o norma similar, a fin de articular oportunamente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, por violacion de los preceptos constitucionales relativos a la Libertades de Opinión, de Expresión, de Prensa, de Defensa en Juicio y de Debido Proceso.-
Todo ello sin perjuicio de ocurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación a las normas de la Convención.-

VII.- RESERVA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Hago reserva de ejercer todas las acciones legales en defensa de los legítimos derechos que atañen a la Defensa de la Abogacía y de la actividad política partidaria que desempeño hace casi 3 años en el Movimiento Político de accionar por daños y perjuicios, contra contra el CASI y sus autoridades, en forma solidaria.-

VIII.- DERECHO:

El caso se rige por el art. 1° de la ley 23.592, los artículos 14 (derecho la libertad de expresión sin censuras previa), 16 (igualdad ante la ley), 19 (nadie puede ser privado de lo que no esté prohibido por una ley), 28 (principio de razonabilidad de las leyes), y 31 (principio de jerarquía normativa) y concordantes de la Constitución Nacional, entre otros.Invoco, además, los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional, y en particular bajo la estricta observancia de los artículos 1° apartado 1., 13 apartados 1,2 y 3 y 24 de la Convención Americana de Derecho Humanos, y los artículos 2 apartado 2.; 3; 19 apartado 1 y 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.-

IX.- PETITORIO

Por lo expuesto, solicito:

1.- Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.-
2.- Se haga lugar a las defensas interpuestas como de previo y especial pronunciamiento.-
3.- Se haga lugar a la recusación efectuada.-
4.- Se tengan presentes las reservas efectuadas.-
5.- Se tenga presente el caso federal suficiente.-
6.- Oportunamente se rechace la denuncia por los motivos expuestos.-

Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA

ROBERTO OSCAR V. TERRILE
ABOGADO
COMISION DE DEFENSA DEL ABOGADO
“FRENTE DE ABOGADOS UNIDOS (FAU) – GENTE DE DERECHO”
“CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA” (CORTENLA)
ITUZAINGO 383, CASILLERO 1074
SAN ISIDRO
REPUBLICA ARGENTINA



jueves, 10 de febrero de 2011

PARA EL CASI EL INADI ES EL SANTO OFICIO


TRIBUNAL DE LA INQUISICION EN ACCION


SANTAS TORTURAS


UN CABLE AL CIELO


MANUAL PRACTICO DEL SANTO OFICIO



¡ ULTIMO MOMENTO !
PARA EL CASI EL INADI ES ........EL SANTO OFICIO



He quedado estupefacto luego de leer el voluminoso, tedioso, desprolijo y aburrido descargo del CASI (64 páginas) efectuado el 07-01-2011 por la denuncia que instruye el INADI por persecución política en mi contra.-
Sin ánimo de ofender a nadie, considero que se trata de un soberano disparate.-
Porque afirmar que: “...una conducta como la que estaría tomando el INADI, de solicitar descargos...es mas bien propios de regímenes ya superados, utilizados, entre otros, por el Santo Oficio...” constituye o bien un acto de ignorancia, o bien de soberbia.-
¿Que es el Santo Oficio?

Lo mismo cuando dicen que “...el obrar del INADI parece estar algo excedido del marco legal que le fuere asignado.”





¿Cuál fue el “pecado” del INADI?

Simplemente haberle corrido al CASI el correspondiente traslado de mi denuncia para que ejerciera su derecho a defensa.-

Por ello, el CASI consideró que “...el INADI está actuando fuera del marco legal...,ya que está tramitando una actuación bajo un regimen sumarial o investigativo, suponiendo cargos o requiriendo descargos...”.-


Pero la cosa no termina ahí y va mas allá, ya que se consideran que la actuación del INADI es un ataque al CASI y una ofensa a la Democracia.-


Textualmente afirman que.."el COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO no está sujeto al control del INADI” y “Ofende a la legalidad democrática el ataque a la representatividad de una Persona de Derecho Público”.-

Necesito que algún psiquiatra y/o psicólogo me asesore sobre una cuestión: ¿este tipo de afirmaciones derivan de una personalidad delirante y/o ignorante y/o soberbia?.-


¿Puede ser que el insoportable calor de los primeros días de Enero haya afectado las neuronas de los vampiros cuando escribían y escribían y escribían su descargo?



¿Y si semejante delirio fue producto de la resaca de los brindis de las Fiestas de fin de año?

La cuestión es que el 24-01-2011 el INADI rechazó semejante disparate con una resolución debidamente fundada conforme a Derecho, invocando el art. 4° de la ley 24.515, el Decreto 231/08, la ley 19.549 y el Dictamen 41/04, 248:188 de la Procuración del Tesoro de la Nación.-

Palo y a la bolsa.-
Punto y aparte.-
Un papelón.-

Seguiremos informando.-