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jueves, 2 de abril de 2009

SOÑAR NO CUESTA NADA

¡CULPABLE!
El Tribunal del Fuero Anticorrupción N° 3 de Buenos Aires -integrado por 2 estudiantes, 2 amas de casa, 2 jubilados, 2 empleados, 2 empresarios y 2 desocupados- dio su veredicto en el día de ayer a las 13.45 hs ante una sala colmada de periodistas y ciudadanos.-

Las 250.000 personas que colmaban la plaza Lavalle, explotaron al unísono al grito de “¡¡Jus-ti-cia, Jus-ti-cia, Jus-ti-cia!!” mientras hacían flamear miles de banderas argentinas

Tres Ministros y cinco Secretarios de Estado fueron los acusados y condenados por los pagos de coimas, tráfico de influencias y de sobreprecios en varios licitaciones ganadas por empresarios amigos.-

Las penas de pérdida de la ciudadanía argentina y expulsión del país se ejecutarán en los próximos 15 días.-

La inhibición general de bienes recaerá sobre las propiedades de los condenados y sus parientes hasta el 4° grado de consaguinidad. Se incluye a las esposas, por supuesto.-

La querella colectiva contra estos corruptos fue llevada adelante por el Ministerio Anticorrupción, la Fiscalía del Fuero Anticorrupción, y las ONG Poder Ciudadano, Transparencia Internacional (Argentina), la Asociación Civil Contra la Corrupción, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Dr. Ricardo Monners Sans, destacado letrado con años de experiencia en el tema.-

Las grabaciones de las conversaciones telefónicas y los emails cruzados, pruebas recopiladas gracias a la vigencia de la Nueva Ley Espía, fueron decisivas al momento de decidir el fallo.-

Según información brindada por el Registro Nacional de Funcionarios Corruptos, dependiente del Ministerio Anticorrupción, son hasta ahora 2.456 los funcionarios públicos condenados y expulsados del país desde el 31 de Diciembre de 2009, fecha en que comenzó a regir la Ley Nacional Anticorrupción.-

El dinero recuperado hasta la fecha asciende a U$S 28.657.457.904, suma esta que fuera destinada por mitades y en partes iguales a la construcción y remodelación de escuelas y hospitales públicos de todo el país.-

Hoy ningún chico se muere en Argentina por falta de atención médica, revirtiendo la cifra anual de 300.000 del año 2008.-

Y las escuelas argentinas son ejemplos de enseñanza avanzada en el mundo.-

CABLE DE LA AGENCIA CORTENLA
Buenos Aires, 19 de Marzo de 2013.-

TRIBUNALES DE FAMILIA DE SAN ISIDRO HACE 4 AÑOS

“FUERO DE FAMILIA: La realidad del funcionamiento de los Tribunales de Familia...sigue presentando los mismos inconvenientes manifestados, demora en la atención, en los despachos y muchas veces la calidad jurídica de las resoluciones atentan sin mas con una sana Administración de Justicia”
El párrafo corresponde a la Memoria 2005/2006 publicada por el Colegio de Abogados de San Isidro, pàg. 40.-
Pasaron 4 años y todo sigue igual o peor.-
¿Por que serà?


miércoles, 1 de abril de 2009

ESPACIO CEDIDO A "AFAMSE"

El Sr. Hèctor Baima, presidente de AFAMSE (Asociaciòn de familiares separados) de Argentina, describe la perversa metodologìa que utilizan ciertas madres -en complicidad muchas veces con funcionarios del Poder Judicial- para separar a los chicos de sus Padres.-

Esta aberrante metodologìa se aplica tambièn en los Tribunales de Familia de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, con la complicidad de las autoridades del Colegio de Abogados.-

Me consta porque personalmente denunciè a los Jueces Carlos Alberto Ruiz, Marìa Julia Abad y Gustavo Halbide ante el Colegio de Abogados con un solo resultado: el arhivo consuetudinario de las denuncias.-

Veamos los videos de los programas transmitidos por Canal 9 y Canal 26 de la Ciudad de Buenos Aires:















En este video se comprueba fehacientemente como algunas madres niegan el contacto de los chicos con sus Padres. Esto es violencia psìquica. Este tipo de situaciones fue denunciada por este Letrado a los jueces de San Isidro, quienes nunca las tuvieron en cuenta. Este tipo de conductas es un delito (Ley 24.270).

domingo, 29 de marzo de 2009

JUICIO POLITICO A UN DESEQUILIBRADO MENTAL YA!


Gustavo Capponi
Presidente del
Colegio de Abogados de San Isidro

JUICIO POLÍTICO A CARLOS ALBERTO RUIZ, JUEZ DEL TRIBUNAL DE FAMILIA N° 2 DE SAN ISIDRO.-

Sr.
Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro
Dr. Gustavo F. Capponi
S / D


Roberto Oscar V. TERRILE, por mi propio derecho (CUIT 20-12549473-1, T° XIV F° 394 C.A.S.I., Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Legajo N° 031970-2#07), con domicilio real en Crisólogo Larralde 3228, Piso 1°, Dpto. “D”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Tel.: 4542-7497 / Email: abogadoterrile@yahoo.com.ar), y constituyendo el legal en Ituzaingo 383, Casillero 1074, digo:

I.- OBJETO – ANTECEDENTES – UN DESEQUILIBRADO MENTAL NO PUEDE SER JUEZ.-

Solicito a este Colegio de Abogados que arbitre los medios necesarios para solicitar el juicio político y la destitución de Carlos Alberto RUIZ, juez del Tribunal de Familia Nº 2 de San Isidro.-

A tal efecto me remito, además, a la presentación que en igual sentido hiciera en el mes de Octubre de 2006, rechazada y archivada por este Consejo Directivo.-

En aquella oportunidad, y a pesar de todos los argumentos expuestos, Uds. se hicieron los “sordos”, aunque de sordos no tengan ni un pelo.-

En aquella oportunidad Uds., asumiendo una postura realmente intolerable, avalaron los gravísimos insultos de un desequilibrado mental a un Letrado.-

Parece que para Uds. los términos COBARDE e INDIGNO no tienen importancia alguna, y menos aún si son dirigidos por un juez a un Abogado.-

Es evidente que en aquella oportunidad algún interés oculto les impidió actuar como verdaderos dirigentes de la Abogacía de San Isidro.-

Y por tal motivo hoy vuelvo que sobre el mismo tema.-

La causa es justa y merece que se la lleve adelante.-

Les aclaro que, como buen terco que soy, volveré todas las veces que sea necesario para lograr la destitución solicitada, porque no puede ser que la integridad física de un Menor de Edad dependa de lo que decida un desequilibrado mental.-

Y lo seguiré haciendo a pesar de todas las amenazas, las censuras encubiertas, los tribunales de disciplina, las condenas, los consuetudinarios archivos de denuncias, los insultos, las escupidas con mal aliento y los golpes traicioneros que provengan del “MOVIMIENTO RENOVADOR” al cual Uds. en su gran mayoría pertenecen.-

Lo seguiré haciendo por todos los medios posibles, judiciales o no, usando las herramientas que nos brinda a los Ciudadanos un Estado Democrático, Representativo y Republicano.-

No existe GUILLERMO SAGUES alguno que pueda con el DR. ROBERTO OSCAR VICENTE TERRILE.-

No existe ningún desequilibrado mental, aunque sea Juez, que pueda con este Letrado.-

NINGUNA MAFIA CORRUPTA PODRA CON UN PADRE QUE PIDE JUSTICIA PARA SU HIJO.-

Que les quede muy claro.-

Hace unos años, en oportunidad de contestar el traslado del art. 63 de la Ley 5177 en la causa “armada” en mi contra caratulada: “TRIBUNAL DE FAMILIA Nº 2 C/TERRILE, ROBERTO OSCAR V. S/DENUNCIA – CAUSA N° 3867”, les dije a Uds:

“A esta clase de Jueces se los protege desde el Consejo Directivo de este Colegio de Abogados de San Isidro”.-

El tiempo me dio la razón: RUIZ sigue siendo juez.-

Y seguramente, como buen sabandija que es, sigue haciendo de las suyas y “cajoneando” todo lo que haya que “cajonear”.-

II.- ADJUNTO SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

A tal efecto, acompaño copia de la sentencia dictada en forma unánime el día 26-XI-2008 por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los autos: “S.C.J. SECRETARIA DE CONTROL JUDICIAL – EXPTE. C.J. NRO. 321/06 – DR. TERRILE, ROBERTO OSCAR V. S/DENUNCIA” en los que se investigó el “cajoneo”, por parte de RUIZ, de una medida cautelar solicitada en resguardo de la integridad física de un Menor de Edad.-

Conforme se desprende del fallo, la Procuración General de la Corte dictaminó en igual sentido, cargando las culpas sobre el señalado Juez y dando la razón a este Letrado.-

Lo decidido por el mas Alto Tribunal de la Provincia, quedó plasmado en estos párrafos:

“6.- Ha quedado acreditado que el denunciante solicitó “...con carácter de urgente una medida preventiva y/o cautelar modificando la actual situación con relación al regimen de visitas vigente a la fecha...” en relación a su hijo (fs. 22/23 y 522/523 de la causa), escrito con cargo del 9/5/06. El 23 de mayo de 2006 el doctor Carlos Ruiz dispone “...Proveyendo el escrito de fs. 522/523: Previo a proveer lo solicitado, cúmplase con el desglose ordenado a fs. 536...” (fs. 38), relacionado con una presentación del doctor Terrile que la doctora Abad consideró “improcedente” ordenando su desglose y entrega al interesado, ello el día 12 de mayo del mismo año (fs. 35/37). El mismo 23 de mayo el denunciante presenta escrito solicitando en forma inmediata la medida cautelar solicitada (fs. 40/41), al cual se proveyó “...Estése a lo dispuesto a fs. 537...” auto suscripto por el doctor Ruiz el 30 de mayo del mismo año (fs. 42). El denunciante continúa reclamando se resuelva la cautelar. Sin lugar a dudas la medida requerida por el aquí denunciante fue demorada en el tiempo... dicha conducta merece una recomendación a .....Carlos Alberto Ruiz con el objeto de que extremen los recaudos a fin de evitar la repetición del hecho que aquí nos ocupa (art. 8 Ac. 3554).... POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General y en virtud de lo establecido en los arts. 164 de la Constitución de la Provincia, 32 de la Ley Orgánica 5827, Acuerdo 3160, 8 del Acuerdo 3354 y Resolución n° 211/04, RESUELVE: RECOMENDAR a .....CARLOS ALBERTO RUIZ arbitren los recaudos tendientes a evitar –en lo sucesivo- la reiteración de situaciones como las aquí analizadas. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.”.-

III.- CONSIDERACIONES:

III-A.- LA FALTA DE IMPARCIALIDAD EN UN JUEZ CONSTITUYE CORRUPCIÓN JUDICIAL – ACERCA DE LA “FURIA” DE RUIZ.-

Es un principio elemental del Derecho, de la razón y de la lógica, que el Juez debe ser imparcial en el ejercicio de su Ministerio.-

Así lo establece, además, nuestro sistema constitucional.-

Si el funcionario tiene enemistad con una de las partes tiene la obligación de apartarse de la causa.-

¿Qué sucede si no lo hace?

¿Qué sucede si la imparcialidad judicial es reemplazada por el resentimiento, el odio o la bronca?

Muy simple, el Juez se transforma en el peor enemigo de la persona juzgada haciéndole la vida imposible abusando de su Poder y Autoridad.-

¿Cómo lo hace?

De muchas maneras: una de ellas es “cajonear”, verdadero deporte nacional cuando se trata de “favorecer” o “enterrar” a alguien.-

Esta situación, si no es corrupción judicial, constituye al menos un desprecio por la Etica y por el Estado de Derecho.-

Siguiendo con este pensamiento, no cabe duda alguna que el juez RUIZ merece que a su fama de patotero, violento y mentiroso se le añada la seria sospecha de ser autor material directo de corrupción judicial por haber incurrido -al “cajonear” una medida cautelar- en el delito de denegación maliciosa de justicia (art. 273, 2° párrafo, del Código Penal).-

“La corrupción judicial se da de varias maneras, pero siempre existe cuando un funcionario judicial realiza una conducta que violenta la imparcialidad en un proceso con el fin de obtener un beneficio ilegítimo para sí o para alguna de las partes.....Como parte de los ingredientes necesarios para esa fortaleza institucional, la integridad de quienes conforman el Poder Judicial adquiere una importancia suprema. La legitimidad de la función del juez no se sustenta en el reconocimiento formal de su poder público sino en la confianza de la ciudadanía......El fortalecimiento institucional y democrático de las Américas requiere un decidido combate de la corrupción, que no puede ignorar el papel central que desempeña un sistema imparcial de justicia.” (Sres. Eduardo A. Bertoni, director ejecutivo de la Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF), con sede en Washington. Montserrat Solano Carboni es coordinadora del programa sobre Rendición de Cuentas del Poder Judicial de DPLF)

En la causa seguida por ante la Suprema Corte, RUIZ introdujo un hecho totalmente extraño al objeto de la investigación y planteó -como defensa o excusa- el supuesto comportamiento o trato indecoroso del denunciante.-

Analizó la Corte la postura del autocalificado “humilde” y “modesto” RUIZ, transcribiendo en el fallo incluso algunos de los párrafos contenidos en su burda y torpe defensa:

“Se presenta el doctor Ruiz a fs. 228/233, entendiendo que en los “autos de referencia, humilde y modestamente....”no corresponde efectuar ninguna recomendación...Su falta de recato y mesura patentizados a lo largo del expediente, traspasan los límites de la tolerancia con las expresiones, tipografías y hasta amenazas de libelo de fs.....Concluye, poniendo en conocimiento que en una audiencia de vista de causa Terrile se comportó de manera indecorosa hacia su persona, su familia y sus hijos, excediendo todo límite de la defensa de sus derechos; ello motivó su excusación en la causa.-“

Queda expuesto por la Corte el verdadero motivo por el cual se “cajoneó” la medida cautelar: la furia de RUIZ debido a las expresiones usadas por el denunciante.-

Tal furia se convirtió en una venganza, aunque la Corte no lo diga expresamente.-

Ya conocemos los Abogados de San Isidro las consecuencias de las “furias” de este juez.-

Y conocemos también –lamentablemente- la impunidad y el paraguas protector que se le da a estas “furias” desde las mas altas autoridades de este Colegio de Abogados.-

III-B.- EL INTERES PERSONAL DEL JUEZ POR SOBRE EL INTERES SUPERIOS DEL NIÑO ES CORRUPCIÓN JUDICIAL.-

Primó en los hechos investigados por la Corte Provincial el Interés Superior de RUIZ por sobre el Interés Superior del Niño que se intentaba proteger, contrariando de tal modo el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que correctamente ordena: “El Juez o Tribunal deberà valorar, en todos los casos, el Interés Superior del Menor.”

“...5°) Que la atención principal al Interès Superior del Niño a que alude el precepto citado apunta a dos finalidades bàsicas, cuales son la de constituirse en pauta de decisiòn ante un conflicto de intereses, y la de ser un criterio para la intervenciσn institucional destinada a proteger al menor. El principio pues, proporciona un paràmetro objetivo que permite resolver los problemas de los Niños en el sentido de que la decisiòn se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos. De esta manera, frente a un presunto interès del adulto, se prioriza el del Niño. No sólo esa norma contempla como valor preferente el Interès Superior del menor sino que el subyace en todo el plexo normativo de que se trata, y en el tema de autos aparece especìficamente en el art. 21, pàrrafo introductorio, en el que se señalaa que compete al Estado cuidar que en los procesos de adopciòn aquel Interès sea la consideraciσn primordial. El Niño tiene pues, Derecho a una Protecciòn especial cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relaciòn judicial, de modo que, ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, el interès moral y material de los menores debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso concreto. Tal principio, contenido en ese y en otros tratados internacionales, tambièn està contemplado en nuestra legislaciσn interna, cuando el art. 321, inc. i, del Código Civil dispone, entre las reglas que deben observarse en el juicio de adopciσn, que el Juez o Tribunal deberà valorar, en todos los casos, el Interés Superior del Menor.” (S. 1801. XXXVIII., “S., C. s/ adopciσn”, 2 de Agosto de 2005, Corte Suprema de Justicia de la Nación).-

Sigamos.-

III-C.- LA ARBITRARIEDAD MANIFIESTA ES UNA FORMA DE CORRUPCIÓN JUDICIAL:

Esta arbitrariedad (término cuya acepción gramatical hace referencia al acto o proceder contrario a la justicia, a la razón o las leyes, dictado sólo por voluntad o capricho) que demuestra una actitud de evidente parcialidad (designio anticipado o prevención a favor o en contra de alguien o algo que da como resultado la falta de neutralidad o insegura rectitud en el modo de juzgar o proceder) y un desprecio por las normas procesales, basada en hechos que surgen del expediente seguido por la Corte demuestran que no está capacitado RUIZ para garantizar el debido proceso legal., y menos aún la defensa en juicio de las partes.-

Dicen que los Jueces hablan por sus sentencias, pero tambièn hablan por sus insultos, por las agresiones físicas, por la “forma” en como conducen un proceso, por el “cajoneo”, por la mediocridad, la inoperancia, la desidia, la negligencia, la falta de imparcialidad, el autoritarismo, la prepotencia y el abuso de poder.-

La estupidez del Poder. El peor enemigo de la verdad no es la mentira, sino la estupidez. A la mentira se la puede rebatir con argumentos, datos, testimonios. En cambio la estupidez se resbala por los pliegues de la razón y es capaz de resistir cualquier explicación lógica. Pero existe un estadio de la estupidez que es aùn màs peligroso: la estupidez del Poder. Cuando la estupidez es producto de la inseguridad y de la intolerancia, y viene acompañada por la prepotencia del màs fuerte, suele volver caricaturescos a sus portadores.....La brutalidad del Poder puede tener distintas caras y niveles de gravedad, pero no deja de ser brutalidad. En cualquier caso, nuestra respuesta seguirà siendo la misma: hacer lo que sabemos hacer: periodismo” (Editorial de la revista “Noticias” del dìa 20 de Enero de 2007, pàg. 7.-).-

Así las cosas, queda claro que no es recomendable que la suerte de miles de chicos de padres separados quede en manos de este juez.-

Del futuro comportamiento de las autoridades de este Colegio dependerá la calificación o no de ser “cómplices” de este mentiroso, inepto, provocador, corrupto, irresponsable, ineficiente y patotero.-

IV.- OTROS HECHOS QUE DEBEN ABONAR EL PEDIDO DE JUICIO POLÍTICO.-

1) El violento altercado que protagonizó hace años con el Secretario del Tribunal, Dr. Arturo Goya.-
2) Haber insultado a un Abogado en una audiencia de vista de causa, gritándole “cobarde” e “indigno” delante de varios funcionarios judiciales presentes.- ("El agravio moral tiene por objeto indemnizar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor fundamental en la vida del Hombre y que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más sagrados afectos" (Ac. 35579, Sum JUBA 7753, Acs. 39019 y 40197, Sum. JUBA 11703).-
3) Haber abandonado irresponsablemente la misma audiencia desintegrando el Tribunal.-
4) Haber argumentado que un justiciable era mal padre porque no sabía hacer asados.-
5) Haber desafiado a un Abogado dentro de un Juzgado a trompearse en la calle.-
6) Haber prolongado sus vacaciones de Enero abandonado el Tribunal durante Febrero de 2008.-
7) El público y notorio pésimo ejercicio de la Magistratura por la calidad jurídica de sus resoluciones.-
8) El pésimo trato brindado y la falta de respeto a Abogados, Peritos y público en general que se acerca al Tribunal.-
9) Habérsele prohibido la entrada al Colegio Lasalle, adonde concurrían sus hijos, por su carácter provocativo, violento y patotero.-

V.- DEBERES Y DERECHOS DE LAS AUTORIDADES DE ESTE COLEGIO DE ABOGADOS – ANTECEDENTES DE INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y NORMAS RELATIVAS A SUS FUNCIONES – ESCANDALO JURÍDICO ENTRE LO RESUELTO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LO DECIDIDO POR ESTE CONSEJO DIRECTIVO.-

Debido a que en los últimos años las autoridades de este Colegio de Abogados han tenido un comportamiento cómplice y similar al del juez denunciado (amenazando, menospreciando, juzgando, sancionando y condenando al denunciante, por un lado, y archivando todas las denuncias presentadas en su contra, por el otro) considero conveniente insistir -una vez mas- en que se deben aplicar ciertas normas que hacen al ejercicio de su función:

“Art. 2°: .....No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces...” (“Normas de Etica Profesional”, dictadas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires).-

“Art. 6°: .....Tampoco debe permitir ni silenciar (el Abogado) las irregularidades en que incurran las personas que ejerzan funciones públicas.....” (“Normas de Etica Profesional”, dictadas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires).-

Art. 19, Ley 5177: “Los colegios de abogados departamentales, tendrán las siguientes funciones:
.....4) Asistir y defender a los miembros del colegio, ejerciendo las acciones pertinentes, administrativas y/o judiciales, para asegurarles el libre ejercicio de la profesión. Velar por el decoro de los matriculados.....-
.....11) Acusar a los funcionarios y magistrados de la administración de justicia, por las causales establecidas en la legislación vigente.....-
..... Las facultades enunciadas en los incisos precedentes, no se entenderán como negación de otras atribuciones que correspondan a la capacidad reconocida en la ley a las personas jurídicas, o se relacionen con el ejercicio de la abogacía....”.-

Art. 42, Ley 5177: “Corresponde a los Consejos Directivos:
.....4) Representar a los matriculados en ejercicio, dictando las disposiciones necesarias y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes, para asegurarles el legìtimo desempeño de su profesión.-
.....5) Defender los derechos e intereses profesionales legítimos, el honor y la dignidad de los abogados, velando por el decoro e independencia de la profesión.-
.....7) Hacer conocer a los tribunales superiores las irregularidades y deficiencias que notare en el funcionamiento de la administración de justicia.-

Art. 57, Ley 5177: “....En el desempeño de su profesión, el abogado serà asimilado a los magistrados en cuanto atañe al respeto y consideración que debe guardársele. Cometerà falta grave quien no respete esta disposición, y su violación podrà dar lugar a la pertinente denuncia ante el Superior Jerárquico del infractor, debiendo ser sustanciada de inmediato. El profesional afectado se encuentra legitimado para la radicación e impulso de los tràmites respectivos”.-

Por ello, les reitero que del futuro comportamiento de las autoridades de este Colegio dependerá la calificación de ser o no “cómplices” de este juez mentiroso, inepto, provocador, corrupto, irresponsable, ineficiente y patotero.-

Se trataré, en definitiva, de ser cómplices o no de la corrupción judicial de un desequilibrado mental.-

Hace unos años les dije, en una causa “armada” en mi contra por Uds. y por el mismo juez denunciado que:

“Esta causa es una simulada persecución a un Letrado que lejos está de tolerar el pésimo servicio de Administración de Justicia que se brinda en ciertas dependencias judiciales de este Departamento Judicial..... Señores: tengo el Derecho de criticar severa y enérgicamente las irregularidades que cometen los Funcionarios Públicos en el ejercicio de su función y a las autoridades del Colegio.....Este juicio es una manifestación de la estupidez del Poder, como bien lo expresa la Editorial transcripta, y con el debido respeto que me merecen los Sres. Colegas.....¿Por què Capponi, y el Consejo Directivo, quien en los papeles deberìa controlar a los Jueces y Magistrados, en lugar de eso se dedica a defenderlos?..... No es esa la forma en que se defiende la Dignidad de la Abogacía Argentina, pero sí es la forma de encubrir conductas que no merecen otra cosa que ser repudiadas y rechazadas en forma enfática y enérgica para evitar que se repitan en el futuro..... El tiempo “borocotizó” a este Consejo Directivo, y parece ser que en la actualidad se dedica a defender a algunos jueces amigos, clientes y mandantes del Jefe del movimiento político al cual pertencen, despreciando de tal modo el interés de los Abogados y defraudando de tal manera la confianza depositada en sus integrantes..... Es evidente que el estado actual de cierta Justicia Argentina no se compadece con la real Justicia. Estamos en presencia de una deformación o desviación nociva y perniciosa de la Justicia. Es una forma de Justicia podrida, corrompida o corrupta, como quiera llamársela. Y no me refiero con tales términos a los muchos Jueces que actúan conforme a Derecho, ni a la falta de presupuesto, ni a la falta de personal, ni a la falta de insumos, etc., sino que califico asì la actividad jurisdiccional cuando se aparta sospechosa, reiterada, deliberada, total y definitivamente de las normas y protocolos que la rigen. ..... El Dr. Hernán Munilla Lacasa, en la cita anterior, y en la misma dirección de los párrafos precedentes, afirmó lo siguiente: “Los Abogados, por su parte, no pueden permanecer ajenos a esta situación. Deben oponerse fervientemente a que se facilite el servilismo de los Magistrados. Es por ello por lo que uno de los deberes más importantes que derivan del ejercicio de la Abogacía es el de vigilar con especial atención la prescindencia del órgano jurisdiccional de cualquier presión que pueda afectar su imparcialidad. Después de todo, es la Ciudadanía en su conjunto quien sufre, directa y primariamente, las funestas consecuencias del entorpecimiento judicial..... Es nuestro deber, entonces, como Ciudadanos comprometidos con el Orden Republicano y Democrático, desterrar del Poder Judicial Argentino a los Jueces, Magistrados y Funcionarios que intentan aprovecharse de sus cargos como si fueran de su propiedad.....El actual sistema ha colocado el servicio de justicia en manos de amigos, correligionarios, compañeros y amantes del poder..... “La corrupción en la Justicia se manifiesta de muchas maneras: normalmente, cuando se alude a ella, se piensa en coimas o en sobornos. Pero hay ocasiones en que unos pocos jueces recurren a otra clase de prácticas, tan reprobables y dañinas como aquéllas...los diputados y senadores recordaron -con razón- que ciertos magistrados dilatan indebidamente y con fines subalternos la sustanciación de los procesos. Así, sale una vez más a la luz la aberrante metodología que usan algunos jueces, que consiste en "cajonear" expedientes..... Así como a las partes se les impone respetar los tiempos que todo proceso requiere, es lícito reclamar que el rigor de esos plazos valga también para los jueces. Toda demora injustificada atenta directamente contra la garantía del debido proceso legal, porque nuestra Constitución impone la necesidad de terminar los juicios en un tiempo razonablemente breve. Esas dilaciones injustificadas constituyen una velada denegación de justicia, inadmisible bajo nuestro sistema democrático. Que ello se deba a presiones políticas, económicas, mediáticas o personales, o al deseo de tratar de edificar salvoconductos para jueces cuestionados, en nada modifica la severa reprobación que merecen esas conductas. Se trata de actitudes incuestionablemente reñidas con la ética y con los valores jurídicos más elementales. Tal vez una celosa actuación de los tribunales de alzada e incluso de la Corte Suprema, por la que se exija a los jueces inferiores que respeten los plazos legales para sustanciar los juicios, podría ayudar a solucionar ese problema. De esa manera se estaría dando un paso más para que la Justicia recupere el lugar que, lamentablemente, ha perdido en parte ante la sociedad..... (Editorial del diario “La Nación” del dìa 13-02-2005, titulada “Rehenes de la Justicia”).....Decía Demófilo que “el falsario es tan hábil con la espada de la mentira como con el puñal de la excusa”..... “El Juez participa del abuso ...cuando èl mismo abusa de los derechos procesales. El exceso ritual manifiesto, la morosidad, y el “desvìo de poder”, son los ejemplos mas claros de esta ultima forma de abuso.” (Dra. Myriam Balestro Faure, “El abuso de los derechos procesales”, La Ley, Suplemento Revista del Colegio Pùblico de Abogados de la Capital Federal, Nº 49, pàg. 21)..... “Yo soy el Juez, y hago lo que quiero”, entonces, no es una frase consustanciada con principios republicanos, constitucionales y con la afirmación precedentemente transcripta..... Una medida cautelar solicitada en beneficio de la integridad física de un menor de edad por primera vez el 18 de Abril de 2006 aún no ha sido resuelta. Se reiteró su resolución mas de 20 veces. No se la rechazó ni se hizo lugar. No existe en el expediente ni un solo motivo para el rechazo de la misma, y prueba de ello es que si lo hubiera los Jueces se basarían en el mismo para su resolución. El único impedimento para definir dicha medida cautelar es la ineptitud, la ineficiencia y la irresponsabilidad de los Magistrados intervinientes, quienes actuando de tal modo ignoran un principio rector en el Moderno Derecho de Familia cual es el Interés Superior del Niño, receptado en cuanta legislación, doctrina y jurisprudencia exista en los Países Civilizados. Así actúan los Jueces del Tribunal de Familia N° 2 de San Isidro, ante el silencio cómplice de la Sra. Asesora de Menores interviniente. Asì actúan los amigos, clientes y mandantes del Dr. Guillermo Sagues. A estos Jueces defendió el Dr. Saguès, como Letrado apoderado, en la causa que le iniciò el Dr. Julio Ramos por daños y perjuicios y que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 11 de San Isidro. A esta clase de Jueces se los protege desde el Poder. A esta clase de Jueces se los protege desde el Consejo Directivo de este Colegio de Abogados de San Isidro..... Es un Honor como Abogado y Padre ser acusado por defender a mi Hijo de las nefastas consecuencias de un servicio de Administración de Justicia, encarnado en los Jueces del Tribunal de Familia Nº 2, que deshonra y denigra al Poder Judicial Argentino.- Es un Honor que como Ciudadano se me juzgue por llamar a las cosas por su nombre: autoritarismo, burocracia judicial irresponsable, inepta e ineficiente, Justicia prostituída por el Poder Político de turno, o el influyente Poder económico de los countries. Es un Honor que se me juzgue por defender Principios, Garantías y Derechos Republicanos y por ejercer ampliamente, sin pedir permiso a nadie, mis Derechos Inalienables a la Libertad de Opinión y Expresión. Es un Honor defender ante estos estrados la Constitución y la República. Es un Honor defender la Libertad y la Dignidad de la Abogacía frente a aquellos que reconocen como legítima y válida a la Censura Judicial y las normas o “leyes mordaza” que le dan Es un Honor que se me juzgue por expresar en mis escritos judiciales lo que la mayoría de mis Colegas de este Departamento Judicial de San Isidro piensan del pésimo servicio de Administración de Justicia se brinda en el Tribunal de Familia N° 2.”.-

Tuvo que ser la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, máxima autoridad judicial del 1° Estado Argentino, quien pusiera las cosas en su justo lugar dando un primer paso al otorgarle la razón a este Abogado denunciante y recriminando a RUIZ por su conducta.-

Sería humillante, bochornoso y escandaloso para la Abogacía Argentina que este Colegio de Abogados –continuando con su notoria, pública y manifiesta “política de proteccionismo” hacia ciertos jueces- no siguiera el rumbo marcado y se transformara en cómplice de la corrupción existente en el Departamento Judicial de San Isidro.-

VI.- PRUEBA.-

VI-A.- DOCUMENTAL: Adjunto la ya reseñada.-

Todas las denuncias obrantes contra el citado Magistrado en las distintas dependencias de este Colegio de Abogados.-

VI-B.- INFORMATIVA: Se libren oficios a:

1.- Juzgado Civil y Comecial Nº 11 de San Isidro a fin de que remita “ad effectum videndi et probandi” los autos caratulados: “Ramos, Julio Alfredo c/Provincia de Buenos Aires y otros s/Daños y Perjuicios (Expte. Nº: 58477)”.-

2.- Tribunal de Familia Nº 2 de San Isidro, a fin de que remita “ad effectum videndi et probandi” todos los expedientes, en trámite y/o paralizados y/o archivados, en que el suscripto es parte actora, y especialmente los autos caratulados: “Terrile, Roberto Oscar c/Arrigutti, Silvia s/Regimen de Visitas”.-

3.- Al mismo Tribunal a fin de que remitan todas las actuaciones derivadas del divorcio del Sr. Julio Ramos.-

4.- Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de que remita “ad effectum videndi et probandi”:
a.- el Expte. Nº: 3001-229/00 y Alc. I.-,
b.- todas las denuncias obrantes contra el Tribunal de Familia N° 2 y/o contra sus Jueces en particular, y
c.- todos los amparos presentados por el funcionamiento de los Tribunales de Familia de San Isidro.-

5.- A todas las Comisiones de este Colegio de Abogados de San Isidro a fin de que se remitan a este Tribunal:
a.- todas las denuncias –en trámite y archivadas- efectuadas en forma directa en contra del juez RUIZ en los últimos 10 años,
b.- Informen los motivos por los cuales la denuncia presentada por este Letrado el día 16-08-2006 respecto de los insultos proferidos en su contra por el Juez Dr. Carlos Alberto Ruiz fue derivada a la Comisión de Administración de Justicia en lugar de hacerlo a la Comisión de Defensa del Abogado.-
c.- Comisión de Administración de justicia de este Colegio a fin de que se expida sobre los siguientes puntos relacionados con el Tribunal de Familia N° 2 y las Asesorías de Menores:: 1.- Detalle pormenorizado de sus deficiencias en los últimos 5 años 2.- Propuestas elevadas al órgano superior a fin de mejorar dicho funcionamiento, 3.- Resultados obtenidos con motivo de dichas propuestas, 4.- Indique cuales son los principales inconvenientes que han denunciado los Matriculados en el ejercicio de la profesión.-

Hago expresa reserva de ampliar el presente ofrecimiento de prueba.-

VII.- PETITORIO:

Por lo expuesto, solicito:

1) Se me tenga por presentado y por constituido el domicilio indicado.-

2) Se agregue la prueba documental adjunta y se libren los oficios solicitados, teniéndose presente la reserva efectuada.-

3) Se resuelva arbitrar las medidas a fin de solicitar el juicio político y la destitución de Carlos Alberto RUIZ.-

4) Asimismo, solicito se publique dicha resolución en todos los medios de comunicación que tiene este Colegio para ser puesto en conocimiento de los colegas matriculados.-

Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA

viernes, 27 de marzo de 2009

¿CORRUPCION JUDICIAL EN SAN ISIDRO?

¿CORRUPCIÓN JUDICIAL EN SAN ISIDRO?
“HACETE AMIGO DEL JUEZ......”
Es un principio elemental de Derecho que el Juez debe ser imparcial al momento de dictar resoluciones y durante la tramitación del proceso.-

Si tiene enemistad con una de las partes tiene la obligación de apartarse de la causa.-

¿Qué sucede si no lo hace?

¿Qué sucede si la imparcialidad judicial es reemplazada por el resentimiento, el odio o la bronca?

Muy simple, el Juez se transforma en el peor enemigo de la persona juzgada haciéndole la vida imposible.-

¿Es esto corrupción judicial?

Me parece que sí.-

Siguiendo con este pensamiento, no cabe duda alguna que el juez Carlos Alberto RUIZ, del Tribunal de Familia N° 2 de San Isidro, merece que a su fama de patotero, violento y mentiroso se le agregue ahora, la seria sospecha de ser autor material de corrupción judicial por haber incurrido en el delito de denegación maliciosa de justicia (art. 273, 2° párrafo, del Código Penal).-

En la investigación llevada adelante por la Oficina de Control Judicial dependiente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por denuncia del suscripto, RUIZ planteó como defensa el hecho de que se había sentido ofendido o agraviado por algunas expresiones del denunciante.-

De tal modo intentó justificarse.-

Es evidente que su actuación como abogado en causa propia es tan desastrosa como su accionar al frente del Tribunal.-

El fallo de la Suprema Corte transcribe textualmente esta “defensa” de RUIZ:

“...Su falta de recato y mesura patentizados a lo largo del expediente, traspasan los límites de la tolerancia con las expresiones, tipografías y hasta amenazas de libelo de fs.....Concluye, poniendo en conocimiento que en una audiencia de vista de causa Terrile se comportó de manera indecorosa hacia su persona, su familia y sus hijos, excediendo todo límite de la defensa de sus derechos; ello motivó su excusación en la causa.-“


Recuérdese que el hecho investigando por la dependencia judicial era la omisión reiterada en la resolución de una medida cautelar solicitada en resguardo de la integridad física de un Menor de Edad, que el juez Ruiz ahora sabemos porque nunca resolvió, según el relato del fallo de la Corte:

“6.- Ha quedado acreditado que el denunciante solicitó “...con carácter de urgente una medida preventiva y/o cautelar modificando la actual situación con relación al regimen de visitas vigente a la fecha...” en relación a su hijo (fs. 22/23 y 522/523 de la causa), escrito con cargo del 9/5/06. El 23 de mayo de 2006 el doctor Carlos Ruiz dispone “...Proveyendo el escrito de fs. 522/523: Previo a proveer lo solicitado, cúmplase con el desglose ordenado a fs. 536...” (fs. 38), relacionado con una presentación del doctor Terrile que la doctora Abad consideró “improcedente” ordenando su desglose y entrega al interesado, ello el día 12 de mayo del mismo año (fs. 35/37). El mismo 23 de mayo el denunciante presenta escrito solicitando en forma inmediata la medida cautelar solicitada (fs. 40/41), al cual se proveyó “...Estése a lo dispuesto a fs. 537...” auto suscripto por el doctor Ruiz el 30 de mayo del mismo año (fs. 42). El denunciante continúa reclamando se resuelva la cautelar. Sin lugar a dudas la medida requerida por el aquí denunciante fue demorada en el tiempo... dicha conducta merece una recomendación a .....Carlos Alberto Ruiz con el objeto de que extremen los recaudos a fin de evitar la repetición del hecho que aquí nos ocupa (art. 8 Ac. 3554).... POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General y en virtud de lo establecido en los arts. 164 de la Constitución de la Provincia, 32 de la Ley Orgánica 5827, Acuerdo 3160, 8 del Acuerdo 3354 y Resolución n° 211/04, RESUELVE: RECOMENDAR a .....CARLOS ALBERTO RUIZ arbitren los recaudos tendientes a evitar –en lo sucesivo- la reiteración de situaciones como las aquí analizadas. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Fdo.: HILA KOGAN, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, HECTOR NEGRI - HECTOR ERNESTO CAMPI, Subsecretario. DR. CARLOS ALBERTO BARREDA, Prosecretario, Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales, Suprema Corte de Justicia”

Lo que sí resolvió la Corte, a la luz de lo transcripto, fue que el Dr. Roberto Terrile tenía razón en su argumento y por ende los Sres. Ministros rechazaron las “defensas” y las mentiras de RUIZ dándole un buen “tirón de orejas”.-

Lo hicieron en forma diplomática, claro, porque no vaya a ser cosa que RUIZ montando en cólera viaje a La Plata con el fin de armar un escándalo y trompearse con alguien.-

Por algo los CAPPONI son amigos de los RUIZ.-

Por algo los SAGUES son amigos del resto de la familia judicial de San Isidro.-

Por algo será que el Colegio de Abogados, cuyo gobierno lo ejerce CAPPONI, defiende a los jueces, bajo el manto del Poder de SAGUES.-

Por algo enseña el Martín Fierro:

“Hacéte amigo del juez, no le des de que quejarse.....”
SERA JUSTICIA

EL PROTEGIDO

EL PROTEGIDO y LA JUSTICIA CAMBALACHERA
“¡Culpable!”

La Suprema Corte de Justicia y la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires coincidieron en afirmar que Carlos Alberto RUIZ, Juez del Tribunal de Familia N° 2 de San Isidro, indebidamente omitió resolver una medida cautelar que tendía a proteger la integridad física de un Menor de Edad frente a una posible balacera o fuego cruzado.-

“¡Inocente!”

La misma denuncia fue rechazada por el Colegio de Abogados de San Isidro, presidido por el abogado Gustavo CAPPONI.-

RUIZ – CAPPONI

¿Qué relación los une?

El suegro de RUIZ, ex gerente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Tribunales de San Isidro, es “muy amigo” de CAPPONI.-

Es decir que las familias RUIZ – CAPPONI están unidas por lazos de amistad muy añejos.-

No cabe duda alguna, pues, que EL PROTEGIDO de CAPPONI se llama RUIZ.-

Por tal motivo, seguramente, RUIZ siempre zafa aunque sea mentiroso, violento y patotero.-

Zafó cuando se agarró a trompadas con su Secretario, cuando le gritó cobarde e indigno a un Abogado en una audiencia, cuando abandonó irresponsablemente dicha audiencia, cuando en un Juzgado desafió a otro Abogado a trompearse en la calle, cuando sentenció que el Dr. Julio Ramos (diario “Ambito Financiero”) era mal Padre porque no sabía hacer asados, o cuando durante Febrero de 2008 se ausentó del Tribunal junto a sus colegas dejando los expedientes que durmieran 20 días, etc.-

No zafó cuando le prohibieron la entrada al Colegio de sus hijos (“Lasalle”) por su carácter patotero y violento demostrado en un partido de rugby.-

Claro, en dicho Colegio CAPPONI no integraba ningún cargo directivo.-

¿SAGUES tampoco?

Así se manejan ciertos asuntos en San Isidro, Provincia de Buenos Aires, República del Cambalache, perdón ...............comarca de la República Saguesiana, perdón ................República Argentina.-
SERA JUSTICIA

LA VOZ DE LOS PAPAS: 7º EDICION


De izquierda a derecha: Sr. Alberto Pintos, Dr. Carlos Corregidor, DR. Alejanddro Pèrez, Dr. Roberto Terrile y Sr. Carlos Spinelli.-







Con la muy entretenida conducciòn del Sr. Alberto Pintos, la 7º ediciòn de "La Voz de los Papàs", se desarrollò de la siguiente manera:

1.- El Dr. Julio Sànchez, injustamente "detenido a disposiciòn del Poder Judicial de Corrientes", cuenta su actual situaciòn. Se trata de una verdadera bestialidad judicial.-
2.- El Dr. Carlos Corregidor nos informa sobre la forma como trata la Justicia de EEUU cuando existen intereses de menores de edad en juego. La figura del "Tutor ad litem". El derecho del menor a ser oìdo.¡Muy interesante!
3.- El Sr. Emilio Struhar comenta sobre el estado de la Justicia en el Departamento Judicial de San Isidro. ¡Lamentable!
4.- El Dr. Roberto Terrile comenta un caso de gravìsima desobediencia judicial en un juicio penal. Juez y Asesor de Menores dejan sin efecto una audiencia de contacto -ordenada por la Càmara Penal- entre un Padre y su hijita de 11 años que hacìa 7 años que no se veìan.
5.- El Dr. Alejandro Pèrez hace un llamamiento a la uniòn de todos los Padres y a concurrir los dìas martes y viernes, por la mañana, a Lavalle 1220, en la ciudad de Buenos Aires. Allì estàn los Padres haciendo valer sus Derechos y los de los chicos.-
6.- El Sr. Carlos Spinelli habla sobre la problemàtica social y laboral de los Padres impedidos de ver a sus Hijos.-