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domingo, 22 de marzo de 2009

LA INSEGURIDAD Y LOS JUECES

LA INSEGURIDAD EN SAN ISIDRO Y LOS JUICIOS POLÍTICOS A MAGISTRADOS

COMUNICADO del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro





Edificio de los Tribunales de San Isidro

El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro, como institución inserta en la comunidad, aborda con suma preocupación la situación del delito en el ámbito de toda la jurisdicción departamental y se hace eco del dolor que para muchos ciudadanos de bien representa este flagelo.
En tal sentido y como un aporte para clarificar las causas de esta lamentable situación, considera oportuno poner en conocimiento de toda la población las siguientes conclusiones:
1) Las tristes consecuencias del delito no reconocen una sola causa y en particular resulta, cuanto menos arbitrario asignar la mayor responsabilidad al funcionario y decisiones adoptadas por los magistrados que integran el fuero penal.
2) La deficiencia de la educación en los valores del respeto a la vida y a la propiedad, entre otros; la insuficiente posibilidad de acceder a un trabajo; la inadecuada función de prevención del ilícito; las carencias en el sistema penitenciario para la readaptación de quien ha delinquido, proveyendo a la persona de los conocimientos y recursos necesarios para incorporarse a la comunidad con un medio digno de trabajo; entre muchos otros factores no han sido encomendados por la Constitución Provincial y tampoco por la Nacional al Poder Judicial.
3) Las decisiones que adoptan los jueces del fuero penal con relación a quien ha delinquido o es sospechoso de ello, lo son dentro del marco de discrecionalidad que las leyes les confieren y forman parte de sus atribuciones legales y constitucionales la interpretación y aplicación de la ley, la misma ley contempla sucesivas instancias de revisión por un órgano jurisdiccional de mayor jerarquía.
4) Las leyes que confieren un marco de discrecionalidad, que autorizan y en algunos casos imponen al magistrado conceder una libertad, no han sido impulsadas y mucho menos sancionadas y promulgadas por el Poder Judicial, sino que son facultades exclusivas de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
5) Estas premisas ponen de manifiesto que la promoción de juicios políticos a magistrados, en este caso del fuero penal del Departamento Judicial de San Isidro en nada contribuyen a mejorar las lógicas exigencias de seguridad que reclamamos todos los integrantes de la sociedad.
6) Constituye, al menos, una afrenta al sistema republicano de gobierno y una solución meramente aparente promover el juzgamiento político de jueces que han adoptado decisiones que podrán o no ser compartidas por los ciudadanos e incluso por aquellos que ejercen la magistratura, pero que lo han sido dentro del
marco de la ley, que insistimos, no reconoce su origen en el Poder Judicial.
7) Los ciudadanos todos debemos comprender y tener presente, que si no se está de acuerdo con las leyes penales vigentes, el camino no es juzgar políticamente a los jueces por el contenido de las sentencias que han dictado dentro de los márgenes de interpretación que las mismas les confieren, sino, en su caso, promover la adecuación de las tales leyes a las aspiraciones de la ciudadanía y por las vías constitucionales correspondientes.
8) Como conclusión este Colegio ve con profunda preocupación que se busque el aparente remedio a un grave problema mediante un recurso (el juicio político) que no ha sido creado para brindar la seguridad a la que legítimamente todos aspiramos y que con ello se desdibujen las reales causas del delito.
Debemos insistir en que no es resorte del Poder Judicial el tema seguridad. No tiene la incumbencia, ni las facultades, ni los medios para hacerlo.
Confundir las funciones que competen a cada Poder del Estado no ayudará a alcanzar las soluciones que es dable exigir a quienes están obligados a encontrarlas.
San Isidro, 27 de febrero de 2009.





RESPUESTA DE “¡CORTENLA!” AL COMUNICADO DE LOS JUECES DE SAN ISIDRO:

“LA SEGURIDAD ES UN PROBLEMA DE TODOS - LOS JUECES Y FISCALES NO SON LA SOLUCION, SON PARTE DEL PROBLEMA - EL JUICIO POLÍTICO ES UNA HERRAMIENTA CONSTITUCIONAL PARA ECHAR A LOS JUECES QUE NO AFIANZAN LA JUSTICIA Y LA SEGURIDAD”

La “Familia Judicial” en pleno –los colegios de Jueces y de Abogados de San Isidro- han sacado y difundido el largo y aburrido comunicado transcripto.-


Parecen que quieren justificar lo injustificable o explicar lo inexplicable.-
Nos quieren vender “espejitos de colores”.-


El mismo método usaron estas 2 instituciones para atacar al Dr. Gregorio Dalbón, abogado que acusó de payaso y corrupto al Juez Ochoa (el que “artísticamente” se tiró al piso, ¿se acuerdan?), que luego renunció ante el pedido de juicio político iniciado por el Colega.-

Ya tuvieron su respuesta en aquel momento.-

Ahora resulta que intentando “lavarse las manos”, Sus Señorías dicen textualmente: “Debemos insistir en que no es resorte del Poder Judicial el tema seguridad”.-

El no te metás o el “¡Yo no fui!” campea libremente por todo el comunicado.-
Sin embargo, yo les digo que es un grave problema de todos los Argentinos de buena voluntad que queremos que no maten ni violen a nuestros Hijos o a quien sea.-

Es un grave problema y existen concretas responsabilidades de los 3 poderes del Estado: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, porque cuando un Fiscal se niega a investigar a funcionarios públicos corruptos, permitiendo que el dinero del Pueblo engrose ilícitamente algunos bolsillos en lugar de destinarlo a equipar a las fuerzas de seguridad, se afecta la seguridad.-

Porque cuando un Juez hace una caprichosa o sospechosa interpretación de la Ley, despreciando el motivo o el espíritu con la que fue creada, o el Orden Jurídico integral, se afecta la seguridad.-

Protesta en las puertas de los Tribunales de San Isidro


Porque si bien la Ley autoriza a un Juez liberar a un peligroso criminal, no lo obliga.-

Porque cuando un simple Policía, arriesgando su vida por míseras monedas, atrapa a un criminal y un Juez lo deja en libertad con algún argumento “traído de los pelos”, se afecta la seguridad.-

Porque cuando no hay nadie preso por la masacre de 194 chicos muertos en “República de Cromagnon”, también se afecta la seguridad.-


Porque cuando las cárceles están llenas de “negritos” sin un mango, y todos los “ladris” de guante blanco que saquearon el país disfrutan los miles de millones de dólares mal habidos, también se afecta la seguridad.-



Porque cuando un Juez deja en libertad a un padre violador de su propia hija de 8 años -argumentando que sólo fue “un polvito”- a pesar del informe médico del Hospital de San Isidro que probaba el destrozo del órgano genital de la nena, se afecta el sentido común, la razonabilidad y la seguridad.-

Porque cuando un Juez suspende una audiencia donde se juzgaba a un tipo que arruinó la vida de un chico, porque le acercaron un certificado de defunción de un NN, se afecta también la seguridad.-

Porque cuando es público y notorio que un Fiscal llega a las 11 de la mañana a su despacho, con el bolsito y la raqueta de tenis, se afecta también la seguridad y la credibilidad en dicho funcionario.-



Lo mismo para el Juez que se pasa toda la mañana tomando café en el bar situado enfrente de los Tribunales de San Isidro.-

Porque cuando una Cámara de Casación penal deja en libertad a un conocido pedófilo integrante de una asociación ilícita, se afecta la seguridad y se viola la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.-



Porque cuando un autocalificado “torpe” Fiscal no investiga un asesinato dentro de un “cuntry”por “temor reverencial” a otro Fiscal, se afecta la seguridad:

Porque cuando un Juez deja en libertad a un violador serial de chicas menores de edad con “síndrome de Down”, se afecta la seguridad.-



Ni que hablar cuando las autoridades judiciales intentaron echar a las patadas a los Padres de las víctimas –y a las propias chicas- que protestaban en las puertas de los Tribunales

Cuando 2 Fiscales y un Juez permiten en un expediente la existencia de un certificado médico sin firma ni sello del profesional, provocando la libertad de otro violador, se afecta la seguridad.-

Porque cuando los Jueces de Familia 2 se niegan a resolver los pedidos de un Padre para resguardar la seguridad de su Hijo, se afecta la seguridad de un menor de edad.-

¿Es corrupto el Juez que se niega a resolver algo por tenerle bronca y/o sentirse “ofendido” por las expresiones usadas en sus escritos por el abogado y padre del menor?

En síntesis: cuando la falta de razonabilidad y de sentido común se apoderan de un Juez o de un Fiscal, se afecta la seguridad de todos los Argentinos, y debe ser expulsado en forma inmediata del cargo que ocupa.-

¿Por qué estos Jueces no sacaron un comunicado cuando ocurrieron todos los casos expuestos anteriormente?

No queremos funcionarios que con su accionar sean “cómplices” del delito y del crimen.-
No queremos Jueces corruptos ni Fiscales torpes o temerosos.-
No queremos delincuentes en la calle.-
No queremos que las autoridades judiciales de San Isidro se laven las manos, y menos aún que nos tomen por tontos.-

Por el tenor de este lamentable comunicado, no cabe duda que los Jueces y Magistrados de San Isidro son parte del problema.-
Queda claro que no son la solución.-

Los Argentinos –a las encuestas me remito- no queremos la Justicia que se intenta justificar.-

Sería bueno que los autores del comunicado hojearan el Preámbulo de la Constitución Nacional cuando establece como objetivo “afianzar la Justicia”.-

Los Jueces dicen que es una afrenta al sistema republicano de gobierno pedir el juicio político de algunos miembros de la “Familia Judicial”, pero lo que no dicen -y vaya uno a saber porque- es que nosotros, los Ciudadanos que les pagamos el abultado sueldo que cobran- tenemos todo el derecho del mundo a hacerlo.-

Porque también se logra “afianzar la Justicia” y la seguridad echando a los que -por mandato constitucional- tienen el deber de hacerla realidad.-

Sres. Jueces de San Isidro: los argentinos no “comemos vidrio”.-

SERA JUSTICIA



viernes, 20 de marzo de 2009

LA VOZ DE LOS PAPAS: 6ª EMISION



Con la conducciòn del Sr. Alberto Pintos, la 6º ediciòn de programa se desarrollò de la siguiente manera:

1.- El Sr. Carlos Spinelli comenta su caso;
2.- El Dr. Roberto Terrile analiza un caso judicial por el delito de impedimento de contacto entre un padre y su hija;
3.- El DR. Alejandro Pérez Aurensanz comenta su caso;
4.- y el Dr. Carlos Corregidor, analiza un grave episodio ocurrido con una perito psicologa.-

viernes, 13 de marzo de 2009

"CON LOS CHICOS, SI" - EL CASO DE JULIO SANCHEZ

LA FUGA

(EL CASO DE JULITO SANCHEZ Y SU PAPA)


La decisión estaba tomada.-
“¡Me voy a vivir con papá!”.-
Harto ya de los malos tratos, de los insultos, de las peleas diarias, de los abusos, de la mugre y del hambre, Julito decidió que así no podía seguir ¿viviendo? con su madre.-


Preparó sus cosas.-
Cargó sobre su pequeña espalda la mochila y sus 11 años.




Màs de mil kilómetros lo separaban de la casa materna, en la ciudad de Corrientes, de la de su padre, en Buenos Aires.-
La decisión ya estaba tomada, y era tarde para volverse atrás, a pesar de los miedos y temores por los peligros que implicaba viajar -en compañía de su mas absoluta soledad- semejante distancia.-
Los abrazos, los besos, las caricias y las risas del encuentro con su papá premiaron la heróica hazaña infantil.-

Dos corazones reventaron de amor y alegría.-
Mientras Julito recomponía su alma día a día con sus nuevos amigos del colegio y del barrio, su papá iba tramitando todo el papelerío que la difícil cuestión legal requería.-
Sin embargo hace 3 meses que Julio está preso en Corrientes.-

Hace 3 meses que Julito volvió al calvario.-


Hace 3 meses que un juez correntino los “condenó” a vivir sin contacto alguno.-
En un primer momento la acusación fue “secuestro”, luego “ocultamiento”.-
En realidad la carátula tendría que ser “ensañamiento”, pero contra el padre.-
Nadie escuchó el grito desgarrador de Julito cuando lo separaron del papá.-
Todas las defensas legales fueron rechazadas.-
La decisión estaba tomada:

"¡Prisiòn al Padre, regìstrese, notifìquese y archìvese!"

Su Señoría pegó el martillazo sobre el escritorio .........y a joderse.-

El capricho arbitrario del brazo judicial del Estado Correntino pisoteó el sentido común y la razonabilidad.-
Nadie sabe hoy como está Julito, un pobre pibe de 11 años condenado a los malos tratos, los insultos, las peleas diarias, los abusos, la mugre y el hambre del hogar materno.-


¿Se escapará de nuevo, adonde irá?
¿A la cárcel para reencontrarse con quien le abrió los brazos y le entregó su amor?
La actual mujer de Julio clama Justicia y nadie la escucha.-


Esta es su voz leyendo una carta redactada, en alguna cárcel de Corrientes, para un Hijo y un juez.-

Esta es la voz de un papà:

Sin palabras


LA VOZ DE LOS PAPAS: 5º EMISION




Fecha: 12 de Marzo de 2009

miércoles, 11 de marzo de 2009

"¡CON LOS CHICOS ....NO! DIJO EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, ARGENTINA


Sr. Mauricio Echeñique, Papà argentino


Mafalda






De izquierda a derecha: Dr. Roberto Terrile ("¡CORTENLA!"), Dr. Carlos Corregidor, Sr. Alberto Pintos ("PADRES SUR") y el Sr. Mauricio Echeñique ("CON LOS CHICOS, NO") momentos despuès de participar en la 4º ediciòn radial de "LA VOZ DE LOS PAPAS".-



http://video.google.es/videoplay?docid=-4712138944226911737

Video de "LA VOZ DE LOS PAPAS"









Dr. Jorge Rizzo, Presidente del Colegio Pùblico de Abogados de la Capital Federal, Argentina, y Presidente y Fundador del partido polìtico "GENTE DE DERECHO", quièn consustanciado en la defensa irrestricta de los Derechos del Niño, abriò las puertas del Colegio para la conferencia de prensa que brindò el Sr. Roberto Piazza el dìa 10 de Marzo de 2009.-









Sr. Roberto Piazza, prestigioso modisto argentino, con fama y trayectoria internacional, y autor del libro "CORTE Y CONFESION"
Es tambièn fundador y presidente de la "FUNDACION ROBERTO PIAZZA" cuyo objetivo es la defensa de los derechos de nuestros chicos.-

Con los chicos no!!!

Roberto Piazza y el secretario General del Colegio Público, Guillermo Fanego, brindaron una conferencia de prensa en contra del abuso sexual infantil.-

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal volvió a demostrar su compromiso con la sociedad a raíz de que en su sede de Av. Corrientes 1441, se desarrolló una conferencia de prensa en contra del abuso sexual infantil.
El evento contó con la presencia del diseñador Roberto Piazza, quien, además, lanzó una fundación que intentará colaborar con los que sufran este aberrante delito.
La apertura del panel estuvo a cargo del secretario General del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Guillermo Fanego, quien le agradeció al diseñador haber elegido la sede de la entidad de abogados para oficializar el nacimiento de su ONG.
En ese sentido, Fanego aseguró que desde que la actual conducción del Colegio, representada en la figura del Dr. Jorge Rizzo, se impuso en las elecciones de 2006, siempre se trabajó para defender el estado de derecho y los derechos humanos, teniendo siempre como pilar a la Constitución Nacional.
Asimismo, aseveró que siempre se debe proteger a los niños de este 'aberrante delito', el cual, opinó afecta 'los derechos a la intimidad y a la elección'.
A su turno, Piazza comentó que existe gente buena y mala y expresó que 'a cada uno le pega como le pega', al tiempo que sostuvo que a sus 49 años, casi 50, se decidió sin dejar su trabajo a enfrentar a esa 'lacra'.
Creo que si toda la gente buena se pone a trabajar, finalmente lograremos que la gente mala se corra', se esperanzó.
Y remarcó que es necesario generar conciencia en la gente.Además de Piazza y Fanego, participaron del debate Javier Zaldarriaga, de la Fundación Internacional 'Mundo sin Guerras', el sobrino del diseñador, Ramiro Pezzone ( quien denunció a su padre por abuso sexual) su mamá Ana Redifficci y los abogados de estos últimos Néstor Oroño y René Blanda, entre otros.
A la jornada adhirieron, entre otras entidades, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), Madres del Dolor, La Fulana, ASIN, FUNPR CVI, el Grupo Alarma, la Confederación Homosexual Argentina (CHA) y abogados penalistas.


"CON LOS CHICOS NO" frente al edificio de la Suprema Corte de Justicia de la Argentina

sábado, 7 de marzo de 2009

TRIBUNALES DE FAMILIA DE SAN ISIDRO: EL FALLO DE LA CORTE - COMENTARIOS

COMENTARIOS AL FALLO

1.- MOTIVO DE LA DENUNCIA AL TRIBUNAL


El Padre solicitó durante mas de dos meses (y lo sigue haciendo en la actualidad) una urgente “...medida precautoria ...ignorada por el Tribunal de Familia N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, tiene como único objetivo prevenir que no se produzcan eventuales daños en su Integridad Física a un Menor de Edad y a su Padre por un eventual y probable “fuego cruzado” o una “balacera” en una “zona de alto riesgo...” en virtud de un probable enfrentamiento armado entre un comando o banda de delincuentes y la guardia. Es importante destacar la ola de ataques y robos a countries de Pilar en los últimos años.



Fotos de guardias de la entrada principal por donde se retira al menor en el "Country Los lagartos" de Pilar
Fueron agregadas al expediente judicial para solicitar la medida precautoria.-


Ya existen heridos y muertos en las guardias de los countries por tal motivo, y por ello sus guardias usan chalecos antibalas.

2.- LOS ARGUMENTOS DE LOS JUECES ACUSADOS.-



Básicamente son 3:


1.- Que actuaron bien y resolvieron las peticiones del Padre.-
2.- Que la cuestión estaba precluída cuando es sabido que en un tema como el regimen de visitas nada precluye, y menos aún cuando corre riesgo la vida de un menor.-
3.- Que el Padre se había portado en forma indecorosa frente al Tribunal con sus expresiones redactadas en los escritos.-

Ambos argumentos son improcedentes, falsos, maliciosos y demuestran que clases de Jueces son.-



A.- RUIZ: el mismo Juez que calificó en una sentencia al Dr. Julio Ramos (Ambito Financiero) como mal padre porque no sabía hacer asados, el mismo Juez que mereció una apercibimiento de la Corte por tomarse a golpes de puño con su Secretario en el Tribunal, el mismo Juez que durante Febrero de 2008 se ausentó del Tribunal junto a sus colegas dejando los expedientes que durmieran 20 días, el mismo juez que me gritó cobarde e indigno en una audiencia y luego hizo un abandono irresponsable de la misma, el mismo juez que desafió a un Abogado a agarrarse a las trompadas en la calle, el mismo juez que le prohibieron entrar al colegio de sus hijos (Lasalle) por su conducta agresiva en los partidos de rugby donde los menores jugaban, etc. no solamente mintió a la Corte sino que también intentó lavarse las manos y tirar caquita a sus colegas invocando que el no era el Presidente del Tribunal y por lo tanto no era el juez de trámite. Además, este “humilde y modesto” juez (como bien lo resalta la Corte con letrita cursiva) introdujo el hecho de que supuestamente yo lo había agredido a él, a su mujer y a sus hijos, demostrando su conducta canallesca y mentirosa. Con su caprichoso criterio de condicionar la medida cautelar pedida en beneficio de un menor para que no revienten a balazos al retiro de un escrito demostró que es mas importante el Interés superior del Juez “ofendido” que el Interés Superior del Niño. Es incalificable y desde hace muchos años la conducta de RUIZ. La Corte no le dio bola.-

B.- ABAD: esta mujer es la misma juez irresponsable que ante una denuncia falsa de la madre y sin ninguna prueba, suspendió el regimen de visitas durante 2 meses. Miente cuando afirma que me recibió en su despacho durante la feria, miente cuando afirma que actuó en forma “diligente”, y desprecia la vida de un menor ordenando el retiro de un escrito. Ordenó de oficio la audiencia de vista de causa cuando existían importantes pruebas pendientes de producción y traslados de pericias que aún no habian sido notificados y menos aún sustanciados. Miente cuando afirmó que “siempre primó el interés del menor”. Es la misma juez que abandonó el Tribunal en Febrero dejando que los expedientes alargaran sus vacaciones 20 días mas. La misma Juez que permitió que su colega me insultara en sus propias narices sin tomar ninguna medida al respecto. Con el fallo de la Corte, se ratifica lo que pienso de ella y de sus colegas: son ineficientes, ineptos e irresponsables.-

C.- HALBIDE: el mismo Juez que permitió, junto a la anterior, la suspensión del regimen de visitas durante 2 meses. Pretende ser camarista. Le importa un pito la vida de un menor. Escribió un libro que recomiendo no comprarlo por su baja o nula calidad jurídica.-

3.- LA POSICIÓN DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:

Excelente. Objetiva. Impecable. Prudente. Razonada. Conforme a Derecho.-

4.- LA DECISIÓN DE LA CORTE:


Por un lado, y desde el punto de vista de la evaluación de los hechos denunciados, no merece objeción alguna.-
Sí en cambio discrepo con la RECOMENDACIÓN efectuada, ya que considero como CIUDADANO, ABOGADO Y PADRE que debió: a) ordenar la investigación penal por la comisión del delito previsto en el art. 249 del Código Penal: denegación maliciosa de Justicia, y b) solicitar se arbitren las medidas para solicitar el juicio político de ellos.-

5.- CONCLUSION


Con este fallo queda claro, en primer lugar, que los jueces no quisieron resolver la cautelar por un solo motivo: se sintieron ofendidos por un escrito que les presentè reclamando Justicia. Primò la "bronca" contra este Letrado que el cumplimiento de sus obligaciones. Eso se llama "vendetta" y se nota en sus defensas cuando me imputan conducta indecorosa y ofensiva hacia ellos.




Queda claro, ademàs, que en San Isidro no existe un sano y eficiente servicio de Administración de Justicia, y en segundo lugar, se ignora la Convención Internacional de los Derechos del Niño, circunstancia que habilitaría a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para aplicar graves y severas sanciones al Estado Argentino.-

TRIBUNALES DE FAMILIA: RECRIMINACION DE LA CORTE POR GRAVE DEMORA JUDICIAL


EL FALLO DE LA CORTE
















“La Plata, 26 de Noviembre de 2008.

VISTO: Las presentes actuaciones iniciadas con la denuncia formulada por el abogado Roberto Oscar V. Terrile quien cuestionara la actuación del Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia nro. 2 del Departamento Judicial San Isidro en el marco de la causa “Terrile, Roberto Oscar Vicente c/Arrigutti, Silvia s/régimen de visitas” de trámite por ante dicho organismo.
Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 1/4 el letrado manifiesta denunciar a los Dres. Carlos Alberto Ruiz y María Julia Abad por “reiterado mal desempeño del cargo” en virtud de ejercer el mismo con abuso de poder en perjuicio del Interés superior del niño (arts. 15 último párr. y conc. de la Constitución Provincia, 273 2° párr del C.P.). Agrega documental de fs. 5/42.-
A fs. 44 el entonces señor Presidente de esta Suprema Corte de Justicia dispuso la remisión a la Secretaría de Control Judicial de la presentación efectuada por el letrado en la Secretaría de Actuación de este Tribunal, en razón de no configurarse uno de los supuestos previstos en el art. 161 de la Constitución Provincial (fs. 45/114).-
El denunciante refiere que se trata de una medida precautoria –modificación del lugar de encuentro entre un menor y su padre (denunciante)- solicitada siete veces desde el día 18 de abril de 2006, que a la fecha de su presentación aún no se encuentra resuelta. “...En efecto: las presentaciones efectuadas los día 18 de Abril de 2006 (fs. 513/515), 9 de Mayo de 2006 (fs. 522/523), 16 de Mayo de 2006 (fs. 536 vta.), 23 de Mayo de 2006 (fs. 539/549), 6, 28 y 30 de Junio de 2006 acreditan lo expuesto...”. Considera que la “...medida precautoria solicitada e ignorada por el Tribunal de Familia N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, tiene como único objetivo prevenir que no se produzcan eventuales daños en su Integridad Física a un Menor de Edad y a su Padre por un eventual y probable “fuego cruzado” o una “balacera” en una “zona de alto riesgo...”.-




2. Que a fs. 115 el entonces señor Presidente dispone remitir las actuaciones para su informe al Tribunal de Familia n° 2 del Departamento Judicial San Isidro, integrado por los doctores Carlos Alberto Ruiz, Gustavo Halbide y María Julia Abad (fs. 699/06).-


El doctor Carlos A. Ruiz eleva informe obrante a fs. 119/124 vta., expresando que las presentaciones del quejoso han merecido sus respectivas providencias, agregando que a la fecha de las mismas no se hallaba en ejercicio de la presidencia “...por lo que no ser juez de trámite, no cabe reproche alguno...”.Realiza un relato de los pasos de la causa, asevera que la cuestión del ingreso del denunciante al country se encuentra precluída. “...Hace mas de tres años que se patentizó con claridad la cuestión que nos ocupa. Esta es la pretensión de Terrile de ingresar al country. No hay otra cuestión. ...Su falta de recato y mesura patentizados a lo largo del expediente, traspasan los límites de la tolerancia con las expresiones, tipografías y hasta amenazas de libelo de fs.....Refleja la pieza en cuestión también su insistencia en pretender ingresar al country, pese a que la cuestión estaba precluída...”, enumera presentaciones del letrado y sus resoluciones. Concluye, poniendo en conocimiento que en una audiencia de vista de causa Terrile se comportó de manera indecorosa hacia su persona, su familia y sus hijos, excediendo todo límite de la defensa de sus derechos; ello motivó su excusación en la causa.-



A fs. 125/126 el doctor Gustavo Halbide expresa “...entiendo que no ha existido irregularidad alguna que justifique la denuncia impetrada...renglón aparte merece el comportamiento de letrado denunciante a lo largo de todo el proceso, siendo tan solo una mínima prueba de ello, las presentaciones efectuadas en la causa cuyas copias incorporara a la denuncia...”.-


La doctora María Julia Abad contesta a fs. 127/vta., afirmando que no existe irregularidad alguna por parte del Tribunal, “...el denunciante a lo largo de estas actuaciones no ha solicitado se fije la vista audiencia de vista de causa, y la suscripta con fecha 16 de junio de 2006 convocó a las partes y sus letrados para la celebración de dicha audiencia que fuera fijada para el día 20...Basta con leer el dictamen de la Sra. Asesora de Menores...donde claramente relata lo ocurrido en la audiencia de vista de causa...”.-


3.- A fs. 131/210 obran agregadas actuaciones de similar tenor remitidas por la Secretaría de Actuación del Tribunal (conf. resol fs. 134).-


4.- La Procuración General emite su dictamen a fs. 213/224. “...advierto que la queja del Dr. Terrile, aquí denunciante, se centra en la imposibilidad de modificar la modalidad de retiro de su hijo del country “Los Lagartos” y en la falta de proveimiento de la medida precautoria requerida a esos fines, como así también de sus reiterados pedidos en tal sentido...los requerimientos de fs. 522/523 –5/5/06, 536 vta. –16/5/06- y 539/540 merecieron proveído, sin embargo los mismos consintieron –respectivamente- en ordenar con fecha 12/5/06 –fs. 536- el desglose de la presentación realizada a fs. 522/523; el 23/5/06 se proveyó que al escrito de fs. 522/523: previo a proveer lo solicitado, cúmplase con el desglose ordenado a fs. 536; mientras que el 30/05/06 –fs. 541- se volvió a proveer que se esté a lo dispuesto a fs. 537. Nada se dijo de la medida precautoria solicitada...”5.- A fs. 225 se confiere vista a los Magistrados del citado dictamen (res. 201/08).



Se presenta el doctor Ruiz a fs. 228/233, entendiendo que en los “...autos de referencia, humilde y modestamente...” no corresponde efectuar ninguna recomendación. Agrega, “...desde hace años la modalidad de las visitas entre el denunciante y su hijo varón consiste en que las mismas se desarrollan fuera del country, siendo la entrada del mismo el lugar donde se retira y reintegra al menor, como así también, que la pretensión del denunciante de ingresar al country fue desestimada mediante resolución firme del 28 de diciembre de 2004 (ver fs. 274 del expediente sobre regimen de visitas), encontrándose tal cuestión precluída. En un nuevo y amañado embate, el denunciante, a fs. 522/535 insiste en su pretensión de modificar el regimen de visitas...”, enumera los pasos de las presentaciones y resoluciones en consecuencia. “...He señalado que se proveyeron las piezas en cuestión a los fines de mantener el buen orden del proceso...”. Acompaña copias de fs. 234/238 vta.-



Posteriormente a fs. 243/247, presenta su contestación la doctora Abad, la cual fue prorrogada a fs. 240, considerando “...que a lo largo de las actuaciones he procedido diligentemente, no solo respondiendo por escrito las inquietudes del Dr. Terrile sino –mas de una vez durante el año, y aún de feria- recibiéndolo personalmente en mi despacho...”. Manifiesta en relación a lo expresado por la Procuración General en lo cual se centrara el agravio del denunciante que “...El Juzgado Civil y Comercial n° 7 en los autos “TERRILE, Roberto Oscar Vicente C/LOS LAGARTOS COUNTRY CLUB S.A. S/AMPARO”, rechazó el pedido de amparo, y la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Departamental lo confirmó por fallo del 20 de marzo de 2003, causa n° 92.263...la pretensión del denunciante de ingresar al Country ya había sido desestimada...No hubo disfuncionalidades...se respetaron los principios de inmediación y conciliación, propios del fuero de familia, saneando e intentando lograr de la manera mas eficaz la pretensión del denunciante, en concordancia con lo que exige el art. 15 de la Constitución de la Provincia...Siempre primó el interés del menor...”.-


6.- Ha quedado acreditado que el denunciante solicitó “...con carácter de urgente una medida preventiva y/o cautelar modificando la actual situación con relación al regimen de visitas vigente a la fecha...” en relación a su hijo (fs. 22/23 y 522/523 de la causa), escrito con cargo del 9/5/06. El 23 de mayo de 2006 el doctor Carlos Ruiz dispone “...Proveyendo el escrito de fs. 522/523: Previo a proveer lo solicitado, cúmplase con el desglose ordenado a fs. 536...” (fs. 38), relacionado con una presentación del doctor Terrile que la doctora Abad consideró “improcedente” ordenando su desglose y entrega al interesado, ello el día 12 de mayo del mismo año (fs. 35/37).-



El mismo 23 de mayo el denunciante presenta escrito solicitando en forma inmediata la medida cautelar solicitada (fs. 40/41), al cual se proveyó “...Estése a lo dispuesto a fs. 537...” auto suscripto por el doctor Ruiz el 30 de mayo del mismo año (fs. 42). El denunciante continúa reclamando se resuelva la cautelar.-


Sin lugar a dudas la medida requerida por el aquí denunciante fue demorada en el tiempo, es así que la doctora Abad ordena luego la comperecencia del letrado a la mesa de entradas a fin de efectivizar el desglose ordenado y conf. arts. 34 y 36 del C.P.C.C. convoca a las partes a la audiencia de vista de causa que se celebrara el día 20 de julio de 2006 (fs. 180). Es en dicho acto en el que las partes acuerdan el regimen de visitas y cuestiones relacionadas con las vacaciones del niño, sin embargo no logran acordar el lugar del retiro del menor (fs. 186/189 vta.).-
Sin perjuicio de las diversas presentaciones efectuadas por el letrado, sus términos y expresiones, desde la presentación del 18 de abril de 2006 hasta la audiencia de vista de causa no se trató el tema de la medida precautoria solicitada, dicha conducta merece una recomendación a los Señores Jueces doctor Carlos Alberto Ruiz y María Julia Abad con el objeto de que extremen los recaudos a fin de evitar la repetición del hecho que aquí nos ocupa (art. 8 Ac. 3554), eximiéndose al doctor Halbide en virtud de no haber intervenido en ese período en el trámite del expediente.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General y en virtud de lo establecido en los arts. 164 de la Constitución de la Provincia, 32 de la Ley Orgánica 5827, Acuerdo 3160, 8 del Acuerdo 3354 y Resolución n° 211/04,

RESUELVE

RECOMENDAR a los señores Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia nro. 2 del Departamento Judicial San Isidro, doctores CARLOS ALBERTO RUIZ y MARIA JULIA ABAD, arbitren los recaudos tendientes a evitar –en lo sucesivo- la reiteración de situaciones como las aquí analizadas.-
Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

HILA KOGAN, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, HECTOR NEGRI
HECTOR ERNESTO CAMPI, Subsecretario
DR. CARLOS ALBERTO BARREDA, Prosecretario, Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales, Suprema Corte de Justicia”