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jueves, 28 de octubre de 2010

GUILLERMO SAGUES. LA RECUSACION DE MARQUEVICH - FALLO COMPLETO

///nos Aires, 10 de marzo de 2004.
Y VISTOS: La recusación deducida por el
juez Dr. Roberto José Marquevich contra el miembro de
este Jurado de Enjuiciamiento, Dr. Guillermo Ernesto
Sagués.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que en el plazo previsto por el
Reglamento Procesal para deducir recusaciones
(art.11), el Dr. Marquevich, recusa al Dr. Sagués por
haberse referido con “comentarios insidiosos” respecto
al magistrado acusado y también en lo concerniente a
la actuación jurisdiccional de éste en la causa motivo
del presente enjuiciamiento “defendiendo a su vez la
situación procesal de la Sra. Ernestina Herrera de
Noble”, con lo cual habría adelantado “su futura
postura como integrante del Jurado”. Expresa que tales
manifestaciones habrían sido efectuadas por el Dr.
Sagués en una cena realizada en la casa del periodista
Gonzalo Aramburú en presencia del periodista Polito.
2°) Que al contestar la vista conferida,
el Dr. Guillermo Sagués, si bien manifestó que asistió
a la cena de mención, negó “haber efectuado
consideraciones y comentarios de ninguna especie
acerca de la persona del doctor Roberto José
Marquevich, de su actuación como magistrado o sobre la
situación procesal de la Sra. Ernestina Herrera de
Noble”. Ofreció el testimonio de los Dres. Luis
Alberto Zelaya, Carlos Osvaldo Gerome, Gregorio Corach
y Facundo Cubas, todos ellos magistrados de la
justicia nacional, quienes asistieron a la cena de
mención y compartían la misma mesa que el Dr. Sagués.
3°) Que los Dres. Zelaya, Gerome, Corach
y Cubas declararon por escrito y negaron haber
escuchado al Dr. Sagués efectuar consideración alguna
acerca del Dr. Marquevich o de la situación procesal
de la Sra. Herrera de Noble.
Por su parte el Dr. Roberto Polito relató
que al ingresar a la casa de Gonzalo Aramburú -antes
de sentarse a la mesa-, se hallaba conversando con el
juez civil Dr. Ramos Feijoó quien le presentó al Dr.
Sagués y al enterarse el declarante de que el nombrado
era miembro del Jurado de Enjuiciamiento, le preguntó
sobre el juicio al juez Marquevich y el Dr. Sagués
“hizo un comentario de tono insidioso hacia su persona
y descalificante... que el juicio lo veía mal...que le
parecía un despropósito lo que había hecho el doctor
Marquevich”.
4°) Que las partes informaron por escrito
en reemplazo del informe oral previsto por el art. 61
del Código Procesal Penal. El Dr. Mariano Maciel,
defensor oficial del juez Marquevich, considera que la
opinión del Dr. Sagués, al calificar la actuación del
juez Marquevich en relación a la Sra. Herrera de Noble
como un despropósito, “resulta sin duda demostrativa
de la actitud parcial en que se ya se habría
establecido el Dr. Sagués, por una parte en favor de
la situación de la encartada Herrera de Noble, y por
la otra, de crítica en desmedro del comportamiento en
ese proceso judicial del Dr. Roberto Marquevich”.
Por su parte el Dr. Sagués ratifica su
informe de fs. 4/5 y niega de manera categórica haber
efectuado “... durante el encuentro que se llevara a
cabo en el domicilio del señor Gonzalo Aramburú,
consideraciones o comentarios de ninguna especie
acerca de la persona del doctor Roberto José
Marquevich, de su actuación como magistrado o sobre la
situación procesal de la Sra. Ernestina Herrera de
Noble. ...Por otra parte, no conozco al señor Roberto
Polito... En suma, entiendo que no existen elementos
para sustentar un temor de parcialidad, a lo que debo
agregar que mi ánimo para decidir en esta causa no se
encuentra afectado en modo alguno...”
5°) Que el artículo 10 del Reglamento
Procesal establece que “los miembros del Jurado podrán
ser recusados ...en los supuestos previstos por el
art.55 del Código Procesal Penal de la Nación”, razón
por la cual para resolver la recusación del miembro de
este Jurado, Dr. Guillermo Sagués, han de examinarse
los principios aplicables a la recusación de los
jueces.
Las causales de recusación deben
interpretarse en forma restrictiva. Ello es así no
sólo por ser un acto de singular gravedad, dado el
respeto que se debe a la investidura de los
magistrados, sino también porque en la mencionada
cuestión debe atenderse tanto el interés particular
como el general, que puede verse afectado por el uso
inadecuado de este medio de desplazamiento de la
competencia para llegar a la situación de recusar
discrecionalmente a los jueces y generar -a la vez- un
innecesario desgaste jurisdiccional con la afectación
de los principios básicos de una razonable economía
procesal (Jurado de Enjuiciamiento, causa “Murature”,
resolución del 13/12/2001, cons.3°).
6°) Que dado que el recusante considera
que el Dr. Sagués habría adelantado su postura adversa
como integrante del Jurado, en relación a la causa
tramitada contra el juez Marquevich, corresponde
recordar que el prejuzgamiento se configura cuando el
juez formula, con anticipación al momento de la
sentencia, una declaración en forma precisa y fundada
sobre el mérito del proceso, o bien cuando sus
expresiones permiten deducir su actuación futura por
haber anticipado su criterio, de manera tal que las
partes alcanzan el conocimiento de la solución que
dará al litigio por una vía que no es la prevista por
la ley en garantía de los derechos comprometidos
(CS,Fallos: 313: 1277, voto de los jueces Levene,
Cavagna Martínez, Fayt y Belluscio).
7°) Que en el presente enjuiciamiento, la
versión que da el testigo Polito se contrapone a lo
aseverado por el Dr. Sagués y los testigos aportados
por el miembro recusado no son útiles para resolver la
cuestión, dado que las supuestas expresiones no
habrían sido proferidas en la presencia de ellos.
Por lo expuesto, el Jurado,
RESUELVE:
Rechazar la recusación formulada por el
señor juez Dr. Roberto Marquevich contra el señor
miembro de este Jurado Dr. Guillermo Ernesto Sagués.
Notifíquese.
Fdo.: AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, MANUEL JUSTO BALADRÓN,
JORGE ALFREDO AGUNDEZ, SERGIO OSCAR DUGO, EDUARDO A.
ROCA, HORACIO V. BILLOCH CARIDE, SERGIO ADRIAN GALLIA
Y ENRIQUE PEDRO BASLA. Ante mi: SILVINA G. CATUCCI,
Secretaria General.
Ampliación de fundamentos de los señores miembros del
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación,
doctores Augusto César Belluscio, Enrique Pedro Basla,
Sergio Adrián Gallia y Eduardo Alejandro Roca.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que en el plazo previsto por el
Reglamento Procesal para deducir recusaciones
(art.11), el Dr. Marquevich, recusa al Dr. Sagués por
haberse referido con “comentarios insidiosos” respecto
al magistrado acusado y también en lo concerniente a
la actuación jurisdiccional de éste en la causa motivo
del presente enjuiciamiento “defendiendo a su vez la
situación procesal de la Sra. Ernestina Herrera de
Noble”, con lo cual habría adelantado “su futura
postura como integrante del Jurado”. Expresa que tales
manifestaciones habrían sido efectuadas por el Dr.
Sagués en una cena realizada en la casa del periodista
Gonzalo Aramburú en presencia del periodista Polito.
2°) Que al contestar la vista conferida,
el Dr. Guillermo Sagués, si bien manifestó que asistió
a la cena de mención, negó “haber efectuado
consideraciones y comentarios de ninguna especie
acerca de la persona del doctor Roberto José
Marquevich, de su actuación como magistrado o sobre la
situación procesal de la Sra. Ernestina Herrera de
Noble”. Ofreció el testimonio de los Dres. Luis
Alberto Zelaya, Carlos Osvaldo Gerome, Gregorio Corach
y Facundo Cubas, todos ellos magistrados de la
justicia nacional, quienes asistieron a la cena de
mención y compartían la misma mesa que el Dr. Sagués.
3°) Que se le recibió declaración
testimonial a los doctores Facundo Cubas, Juez a cargo
del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n°
49; Carlos Osvaldo Gerome, Juez de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la
Capital Federal; Luis Alberto Zelaya, Juez a cargo del
Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 13 y
Gregorio Corach, Juez de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo. Todos ellos manifestaron, en
primer lugar, haberse ubicado en el mismo sector de la
mesa que el doctor Sagués durante la cena y, en
segundo término, que tanto el señor miembro de este
Cuerpo como los restantes concurrentes no efectuaron
consideraciones acerca de la persona del doctor
Roberto José Marquevich o respecto de la situación
procesal de la Sra. Ernestina Herrera de Noble (conf.
fojas 45/47 y 56/57).
A su turno, el testigo Roberto Héctor
Polito señaló que el doctor Claudio Ramos Feijoo, Juez
a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Civil n° 2, le presentó durante el citado encuentro
al doctor Sagués con quien de inmediato, y con
anterioridad a que los asistentes tomaran ubicación en
la mesa, habría mantenido una conversación -según
Polito- en los siguientes términos: “me dijo [Sagués]
que era presidente del Colegio de Abogados de San
Isidro y también que integraba el Consejo de la
Magistratura. Yo le dije si sabía que ahí habían
concurrido jueces destituidos, Trovato, que iba a ir
Murature, que estaba Marquevich, y le pregunté algo
sobre el juicio a Marquevich. Y me sorprendió. Hizo un
comentario de tono insidioso hacia su persona y
descalificante. Y me dijo que el juicio lo veía mal...
Que se lo iba a enjuiciar...que no lo veía...
insidioso hacia su persona. No puedo decirlo con
términos exactos. Me pareció fuera de lugar”. Respecto
de la situación procesal de la señora Herrera de
Noble, agregó que “el doctor Sagués dijo que le
parecía un despropósito lo que había hecho el doctor
Marquevich” (conf. fojas 50)(el subrayado no pertenece
al original).
Asimismo, ante una pregunta formulada por
el señor miembro de este Jurado, Senador Sergio Adrián
Gallia, acerca de si el testigo podría precisar el
alcance de la afirmación que realizara: “comentario de
tipo insidioso”, el señor Polito sostuvo que se
refirió “Sobre la persona y la situación. Ambas. Sobre
la persona, no en buenos términos, además un
despropósito lo que hizo...” (conf. fojas 51). Agregó
también que no sabe si la conversación que mantuviera
con el doctor Sagués fue escuchada por el doctor Ramos
Feijoo.
Por último afirmó que en el mes de
diciembre de 2003 volvió a ver al doctores Sagués y
Ramos Feijoo en el Hipódromo de San Isidro, ocasión en
que ninguno de ellos lo habrían saludado y, asimismo,
que en la actualidad “...si yo veo a Sagués por la
calle no sé si lo recuerdo...” (conf. fojas 50/52).
4°) Que las partes informaron por escrito
en reemplazo del informe oral previsto por el art. 61
del Código Procesal Penal. El Dr. Mariano Maciel,
defensor oficial del juez Marquevich, considera que la
opinión del Dr. Sagués, al calificar la actuación del
juez Marquevich en relación a la Sra. Herrera de Noble
como un despropósito, “resulta sin duda demostrativa
de la actitud parcial en que se ya se habría
establecido el Dr. Sagués, por una parte en favor de
la situación de la encartada Herrera de Noble, y por
la otra, de crítica en desmedro del comportamiento en
ese proceso judicial del Dr. Roberto Marquevich”.
Por su parte el Dr. Sagués ratifica
“...lo informado oportunamente a fojas 4/5 y,
nuevamente, niego de manera categórica haber
efectuado, durante el encuentro que se llevara a cabo
en el domicilio del señor Gonzalo Aramburú,
consideraciones o comentarios de ninguna especie
acerca de la persona del doctor Roberto José
Marquevich, de su actuación como magistrado o sobre la
situación procesal de la Sra. Ernestina Herrera de
Noble. Ello, entiendo, fue refrendado por los señores
magistrados doctores Luis Alberto Zelaya, Carlos
Osvaldo Gerome, Gregorio Corach y Facundo Cubas (conf.
fojas 45/47 y 56/57). Por otra parte, no conozco al
señor Roberto Polito, no recuerdo que persona alguna
me lo presentara y, consecuentemente, niego haber
mantenido una conversación con él. Finalmente, no
concurrí al Hipódromo de San Isidro en el mes de
diciembre de 2003. A su vez, me permito remarcar que
el testigo solo se ha limitado a calificar mis
supuestas expresiones ‘de tono insidioso’ hacia la
persona del doctor Marquevich, sin poder
reproducirlas. Ha incurrido en inexactitudes tales
como que me había presentado como miembro del Consejo
de la Magistratura y como Presidente del Colegio
Público de Abogados de San Isidro, cargo que sólo
ocupé hasta el 31 de mayo de 2002. En suma, entiendo
que no existen elementos para sustentar un temor de
parcialidad, a lo que debo agregar que mi ánimo para
decidir en esta causa no se encuentra afectado en modo
alguno...”
5°) Que el artículo 10 del Reglamento
Procesal establece que “los miembros del Jurado
podrán ser recusados ...en los supuestos previstos por
el art.55 del Código Procesal Penal de la Nación”,
razón por la cual para resolver la recusación del
miembro de este Jurado, Dr. Guillermo Sagués, han de
examinarse los principios aplicables a la recusación
de los jueces.
Las causales de recusación, deben
interpretarse en forma restrictiva. Ello es así no
sólo por ser un acto de singular gravedad, dado el
respeto que se debe a la investidura de los
magistrados, sino también porque en la mencionada
cuestión debe atenderse tanto el interés particular
como el general, que puede verse afectado por el uso
inadecuado de este medio de desplazamiento de la
competencia para llegar a la situación de recusar
discrecionalmente a los jueces y generar -a la vez- un
innecesario desgaste jurisdiccional con la afectación
de los principios básicos de una razonable economía
procesal(Jurado de Enjuiciamiento, causa “Murature”,
resolución del 13/12/2001, cons.3°).
6°) Que dado que el recusante considera
que el Dr. Sagués habría adelantado su postura adversa
como integrante del Jurado, en relación a la causa
tramitada contra el juez Marquevich, corresponde
recordar que el prejuzgamiento se configura cuando el
juez formula, con anticipación al momento de la
sentencia, una declaración en forma precisa y fundada
sobre el mérito del proceso, o bien cuando sus
expresiones permiten deducir su actuación futura por
haber anticipado su criterio, de manera tal que las
partes alcanzan el conocimiento de la solución que
dará al litigio por una vía que no es la prevista por
la ley en garantía de los derechos comprometidos
(CS,Fallos: 313: 1277, voto de los jueces Levene,
Cavagna Martínez, Fayt y Belluscio).
7°) Que, por otra parte, es doctrina de
este Jurado que las pruebas deben ser valoradas con un
criterio de razonabilidad y justicia con miras a la
protección de los intereses públicos (conf. doctrina
del fallo de la causa n° 2 “Dr. Víctor Hermas Brusa s/
pedido de enjuiciamiento”, 30 de marzo de 2000).
Así, la circunstancia de presentarse un único testigo
del hecho invocado por el recusante obliga al órgano
juzgador a ponderar sus dichos con suma prudencia y
severidad.
8°) Que, bajo estos principios rectores,
la recusación promovida por el señor juez doctor
Roberto José Marquevich, contra el señor miembro de
este Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la
Nación, doctor Guillermo Ernesto Sagués, por entender
que ha manifestado extrajudicialmente su opinión
adversa hacia el juez acusado, resulta manifiestamente
improcedente ya que se sustenta en un testimonio sin
eficacia convictiva y no se aprecian otros elementos
que constituyan razones legítimas para fundar un temor
de parcialidad frente al caso concreto o para afirmar
la existencia de prejuzgamiento por parte del señor
miembro de este Cuerpo.
9°) Que, en efecto, los dichos del
testigo Polito, en primer lugar, sólo evidencian una
opinión y la calificación que unilateralmente le
asignara a las presuntas expresiones que habría
formulado el doctor Sagués respecto del doctor
Marquevich: “...Hizo un comentario de tono insidioso
hacia su persona [Marquevich] y descalificante”, “Me
pareció fuera de lugar”. En efecto, cabe recordar que
es inherente a la declaración testimonial que el
deponente se expida sobre modificaciones ocurridas
en el mundo exterior y advertidas por medio de
cualesquiera de los sentidos y que, consecuentemente,
debe limitarse a transmitir sus percepciones, pues sus
apreciaciones personales carecen de valor probatorio
(conf. Mario Oderigo, “Lecciones de Derecho Procesal
Penal”, Ed. Depalma, 1971, Tomo II, pág. 194; C.C.C.,
"J.A.", 1959-II, pág. 677, f. 554, citado por
Francisco D' Albora, “Curso de Derecho Procesal
Penal”, Ed. Abeledo - Perrot, 1982, T. I, pág. 193;
Jorge Clariá Olmedo, “Derecho Procesal Penal”,
Rubinzal - Culzoni Editores, 1998, Tomo II, pág.
313).
En segundo término, no resulta
concordante que el testigo, por un lado, describa con
preciso detalle el contexto en que se desarrolló el
encuentro, circunstancias de tiempo, lugar y modo, y,
por otro, no haya podido reproducir mínimamente las
presuntas expresiones “de tono insidioso” del doctor
Sagués que le habrían inspirado el estado de ánimo que
describe: “Me pareció fuera de lugar”, “No fue la
contestación que yo esperaba. Me asombré”, con la
finalidad de permitir a este Cuerpo evaluar su real
alcance.
10°) Que, del mismo modo, es menester
destacar que el testimonio del señor Polito también
incurre en aseveraciones inexactas que, en definitiva,
lo tornan inconsistente y sin convicción suficiente.
Así, sostiene que el señor miembro recusado se habría
presentado como miembro del Consejo de la Magistratura
y como Presidente del Colegio Público de Abogados de
San Isidro, cargo que -según informara- solo ocupó
hasta el 31 de mayo de 2002.
A su vez tampoco resulta coherente que
sostenga, por un lado, que en el mes de octubre de
2003 conoció al doctor Sagués en la cena realizada en
la casa del señor Aramburú, que posteriormente en el
mes de diciembre lo habría visto y reconocido en el
Hipódromo de San Isidro, pero que en la actualidad -a
90 días de aquella oportunidad- ya no lo recuerde.
Por último, la afirmación del testigo
acerca de que el doctor Sagués habría expresado “que
le parecía un despropósito lo que había hecho el
doctor Marquevich” en relación con la situación
procesal de la señora Herrera de Noble, debe ser
analizada lógicamente, ponderada en el contexto
general del testimonio recibido y valorada con rigor
crítico. En ese sentido, no puede atribuírsele el
valor probatorio a esos dichos que el recusante le
asigna, teniendo en cuenta la disminución de la fuerza
convictiva y la inconsistencia de la declaración
prestada, conforme quedara demostrado en los
considerandos anteriores.
11°) Que, en suma, el testimonio resulta
discordante y contradictorio y solo se limitó a
formular aseveraciones subjetivas carentes de
sustento, sin que su opinión sobre la manera en la que
se habría expresado el destinatario del pedido de
recusación baste para tener por acreditada la causal
invocada. Todo ello lleva a concluir que no existen en
la presente incidencia elementos fácticos que
constituyan razones suficientes para sustentar un
temor de parcialidad o para afirmar la existencia de
prejuzgamiento.
Por lo demás, no resulta ocioso señalar
que, según ha resuelto el Alto Tribunal, no
corresponde tener por válida la pretensión del
peticionario de crear a su voluntad y artificialmente
una situación que, aparentemente, encuadre en una
causal de recusación (doctrina de Fallos 313:428).
12°) Que, en tales condiciones, y
teniendo en cuenta el informe producido por el doctor
Guillermo Ernesto Sagués, la recusación interpuesta
debe ser rechazada, sin que se advierta compromiso de
su imparcialidad que pudiese afectar su recto
desenvolvimiento en este juicio de responsabilidad
política.
Por lo expuesto, corresponde rechazar la
recusación formulada por el señor juez Dr. Roberto
Marquevich contra el señor miembro de este Jurado Dr.
Guillermo Ernesto Sagués.
Fdo.: AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, EDUARDO A. ROCA, SERGIO
ADRIAN GALLIA Y ENRIQUE PEDRO BASLA. Ante mi: SILVINA
G. CATUCCI, Secretaria General.

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