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domingo, 5 de abril de 2009

ALFONSIN, EL CASI Y EL ESTADO DE DERECHO - ¡CUANTA HIPOCRESIA!



EL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO, EL ESTADO DE DERECHO Y EL DR. ALFONSIN

LA HIPOCRESÍA A LA ORDEN DEL DIA



¡Cuanta hipocresía despreciable vi en los últimos días!

Todos se “colgaron” del fallecimiento de Alfonsín: los que lo apreciaban y lo que no; los que siguieron su ejemplo y los que no; los que aman la República, la Democracia y la Libertad, y los que no; los que pelean por un verdadero Estado de Derecho y los que no; los honestos y los que no; los que hacen un culto de la Dignidad Humana y los que no, etc.-





Así las cosas, no cabe duda que el hipócrita comunicado del Colegio de Abogados de San Isidro (CASI) -ver al pie-, con motivo del fallecimiento de Alfonsín, entra de cabeza en la categoría de los despreciables no.-
Y de los “colgados” también.-



Es otra “careteada” mas.
No la voy a dejar pasar.
¡No Señor!

A estos “colgados” les digo que el verdadero Estado de Derecho por el cual luchó Alfonsín, implica no solo el respeto por la Democracia y la República, sino también un sano y eficiente servicio de Administración de Justicia para los Ciudadanos, inexistente en el Departamento Judicial de San Isidro que se ha transformado en “ZONA LIBERADA” para que ciertos Jueces y Fiscales hagan lo que se les antoje ante el silencio sospechoso del CASI.-




El Estado de Derecho requiere, además, el debido respeto a la Defensa en juicio, a un Debido Proceso y a la Imparcialidad del Juez, inexistentes dentro del CASI cuando se le “arman” causas disciplinarias a ciertos Abogados.-

El Estado de Derecho, Señores, no admite persecuciones desde el CASI, y menos aún cuando el Abogado es perseguido por denunciar corrupción judicial y amiguismos entre los jueces y la institución.-



http://axj.puntoforo.com/viewtopic.php?t=321



Recuerden que el muerto homenajeado también sufrió persecución.-

El Estado de Derecho y la Democracia exigen la transparencia y la publicidad de los actos de gobierno. No se pueden tolerar amenazas contra un Consejero del bloque político “FRENTE DE ABOGADOS UNIDOS-GENTE DE DERECHO” (FAU) que demanda -y con razón- el fin del “oscurantismo” dentro del CASI.-

El Estado de Derecho necesita de un CASI que vigile permanentemente a los funcionarios del Poder Judicial, y no que sea cómplice de ellos. Así lo establece la legislación vigente.

Si entendemos por Estado de Derecho el debido respeto a la Ley, no se explica el desprecio a ella por parte del CASI cuando se trata de aplicar la ley 5177.-

Por ello, y por otras cuestiones mas, creo que es necesario recordar lo dicho por este Letrado en un escrito presentado en Septiembre de 2007, cuando desde el poder del CASI le “armaron”, junto a un juez corrupto, una causa disciplinaria (N° 3867) en su contra:

“Yo denuncio, Uds. protegen y encubren lo que se denuncia.-
Yo defiendo la Justicia, Uds. acusan a quien la protege.-
Yo dialogo e intento persuadir, Uds. someten, amenazan y persiguen.
Uds. son esclavos del Poder, y yo de mi Libertad.-
Yo levanto la voz, Uds. pretenden suprimirla.-
Yo intento cambiar la historia de la triste decadencia judicial argentina, Uds. mantienen el status quo.-
Yo lucho por aquellos ideales de mi juventud, Uds. privilegian una oscura “comunidad de intereses”.-
Yo soy un Ciudadano más que se preocupa por la corrupción, la impunidad, la ineficiencia, la ineptitud y la irresponsabilidad de la clase dirigente en general.-
Uds. son dirigentes que se preocupan por lo que Uds. saben que se preocupan.-
Yo asumo un compromiso moral, ético, profesional y cívico frente a mis hijos, a mis colegas, a mi familia, a mis amigos y a mi Patria.-
Uds. asumen cargos en el Colegio de Abogados de San Isidro.-
Yo soy un amante de la Libertad y la República.-
Por estos y otros motivos, entre Uds. y yo no hay nada en común”.-

“Más tarde o más temprano, la República, la Democracia y la Libertad terminarán ganando esta batalla que se libra en autos, y estoy seguro que futuros gobiernos de este Colegio de Abogados no podrán ya perseguir a los Abogados Libres e Independientes que denunciaràn pràcticas corruptas.-

¿Fuerte, no?

Sigamos.-



República, Democracia y Libertad son palabras huecas para algunos.-
No lo fueron para Alfonsín.-

Alfonsín peleó por sus ideales, otros defienden sus oscuros intereses.-

No recuerdo que el muerto haya usado escupidas con mal aliento, trompadas por la espalda, amenzas o insultos en su larga trayectoria polìtica.-

Tales pràcticas con habituales en ciertos dirigentes de la Abogacìa de San Isidro.-


Alfonsín fue honesto, utópico, corajudo y calentón.
Estas cualidades “no cotizan” en el “tilingo” y “mesurado” CASI.-





Alfonsín tuvo personalidad, otros actúan escudándose en la personería del CASI.-


Es más que evidente que Alfonsín, equivocado o no, estuvo en una vereda y los “colgados” del CASI están en la opuesta.-

¿Quedó claro?


DECLARACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO
Alfonsín


Bajo la apariencia visual de un hombre sencillo, el hombre cambiaba repentinamente la imagen al expresar sus convicciones en forma clara y contundente.-
Habrá sido tal vez el hombre providencialmente necesario para la Patria en plena transferencia de la dictadura a la República.- Debió ser seguramente elegido por el destino, que quiso que fuera un político formado, íntegro, sin claudicaciones, con pasado honesto (intelectual y materialmente hablando), quien se hiciera cargo de los destinos de nuestro bendito País.
Encantó a millones con su discurso mas la esencia de este, reflejada en los hechos concretos, convirtió al hombre casi en un mito.-
Pudo demostrar que era una alternativa posible;
Pudo enjuiciar a los genocidas;
Pudo ..........
No haremos una enumeración de los hechos sucedidos por notoriamente conocidos.- No lo acompañó la economía, pero lo favoreció la historia anterior y posterior.-
Ninguno de los que fueron elegidos por el pueblo después de su mandato alcanzó la proyección de su figura, la que en un acto de justicia se asocia constantemente con la vigencia de la democracia y la república.-
Se fue el hombre, el político, nuestro Presidente, el abogado, el militante, el dirigente.- Nuestro homenaje a quien se había convertido desde hace algún tiempo en un ejemplo de dignidad y respeto.-


CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO
San Isidro, 1° de Abril de 2009.

sábado, 4 de abril de 2009

JUSTICIA SAGUESIANA EN LA MIRA - SE VIENE EL RASTRILLO



JUSTICIA SAGUESIANA EN LA MIRA

¿LLEGARA EL RASTRILLO?


Los que siguen mis opiniones saben que hace tiempo vengo denunciando la ineficiencia, la irresponsabilidad, la ineptitud y la corrupción que existe en la Justicia de San Isidro, veamos:

Tapa del diario de Pilar cuando denunciè a Fiscales por mal desempeño del cargo (violaciòn de los deberes de funcionario pùblico y encubrimiento) allà por el 2003.-


“.....Inseguridad jurídica, crímenes tapados, políticos implicados, Justicia Country, hijos del Poder, dinero que compra conciencias, Fiscales y Jueces cuestionados por la población, guerra de Fiscales en San Isidro, policías corruptos, en fin trapos sucios, muy sucios.....Me pregunto: ¿las decisiones que impugno son de funcionarios judiciales ineptos o corruptos? En ninguno de los dos casos pueden ocupar los cargos que detentan. Sin embargo lo vienen haciendo hasta la fecha. Y los hechos denunciados siguen sin investigarse” (Dr. Roberto Terrile, 8 de Julio de 2003, recurso de apelación en causa “Terrile, Roberto s/denuncia” en trámite ante la Unidad Fiscal de Instrucción N° 2 de Pilar, Pcia. de Bs.As.).-

Opiniones que se seguirán difundiendo a pesar de todas las “dificultades” que algunos me pusieron en el camino: procesos y condenas disciplinarias del Colegio de Abogados de San Isidro; escupidas, golpes traicioneros, insultos y amenazas de algún dirigente de la abogacía, llamados telefónicos inquietantes, etc.-



La nota publicada en “Página/12” el día 11 de Marzo de 2009, pone sobre el tapete la problemática señalada recurrentemente por este Letrado.-

Link:

Trata sobre la posición asumida por la procuradora general de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dra. María del Carmen Falbo, con relación a cierta “justicia saguesiana” –4 fiscales de San Isidro- protegida desde el MOVIMIENTO RENOVADOR del abogado GUILLERMO SAGUES, y que padecemos diariamente los que trabajamos en esta comarca judicial.-

La funcionaria recibió en su despacho a la madre de la chica violada.-

Volvemos a ser noticia nacional. Una “sana costumbre”.-
La Procuradora, es evidente, que tiene "en la mira" a ciertos Magistrados, algunos de ellos ya señalados por este Letrado.-





El más mediático es el Fiscal Molina Pico, responsable de que el crimen de la Sra. María Marta García Belsunce quede impune.-



Link:


El autocalificado torpe Fiscal que no investigó el asesinato como debía hacerlo por una cuestión de “temor reverencial” hacia el Fiscal Romero Victorica, que según aquel le dijo en el velorio de Carmel:
"Pibe, acà no pasò nada. Esta es una familia honorable"
Digo yo: ¿me pueden explicar que es eso de "temor reverencial", ya que solo temo a Dios y nadie mas?
Gracias.-



Justo es decir que Romero Victorica negó públicamente lo dicho y lo trató a Molina Pico de mocoso mentiroso y embustero.-

Conociendo la forma de trabajo que tiene Molina Pico, no me cabe duda que Romero Victorica dice la verdad.-


Pero bueno, gracias a Molina Pico.....un asesino anda suelto.-

El otro fue el autor de un “mamarracho jurídico” por el cual se rechazó “in limine” la denuncia contra el ilegal y trucho Tribunal de Disciplina de “Los Lagartos Country Club Sociedad Anónima” y por ende lo que yo llamo la delictiva “Justicia Country” quedó impune: el Fiscal Leandro Loiterstein.-


Nota publicada en la revista "Noticias" cuando denunciè al famoso Tribunal de Disciplina.


Link:

http://cortenla-casi.blogspot.com/2008/12/donde-esta-el-estado-de-derecho.html



Dos “joyitas” para tener en la mesa de luz.-

Volviendo sobre el tema, y según informó la Dra. Falbo, abrirá un sumario sobre los Fiscales Gigante (estuvo a cargo de la instrucción de la causa), Loiterstein (solicitó la prisión preventiva del acusado), Lloret (pidió la elevación de la causa a juicio oral) y Molina Pico (intervino en el debate oral que concluyó con la absolución por el beneficio de la duda).-

En la reunión, también participaron el subsecretario de Derechos Humanos de la Procuración, Ignacio Nolfi; el director provincial de Asistencia a la Víctima, Alberto Palacio, y el abogado Jorge Díaz, del estudio de Vera.-

Según aseguró Vera, Falbo “comprometió su total intervención personal en el recurso de Casación y demostró con claridad tener un perfecto dominio del expediente”. El letrado dijo, además, que la procuradora consideró que “el error no fue advertido no sólo por la fiscal Gigante sino también por todos los jueces y fiscales que intervinieron en la instrucción”.-

A todo esto, ¿cuál es la opinión del Colegio de Abogados de San Isidro?

Como lo viene haciendo hace mucho tiempo, la posición que adoptará será el silencio o la defensa de los acusados.-

Me inclino mas por la primera.-

Aunque no me extrañaría que salgan enfurecidamente a proteger a los acusados dado que, en los últimos tiempos, sus autoridades han demostrado tener menos cintura que una heladera.-

Pero bueno, lo importante es que el rastrillo viene por la autopista La Plata-Buenos Aires hacia San Isidro.-



¿Logrará sacar los yuyos inservibles?

¿Lo dejarán llegar?



A la luz de lo decidido por la Dra. Falbo, lo acontecido con el caso “Dalbón-Ochoa” que renunció cuando se le formó un Tribunal de Enjuiciamiento

y el tirón de orejas de la Corte Suprema de Justicia al juez de familia Ruiz, me pregunto.........¿Se leerá este blog en La Plata?

Soñar no cuesta nada.-





Terminé.-

viernes, 3 de abril de 2009

EL SAP Y LA IGNORANCIA DE LOS JUECES SAGUESIANOS DE FAMILA

A lo largo de muchos años invoqué en mis presentaciones a los Jueces del Tribunal de Familia N° 2 de San Isidro, Argentina (Carlos Alberto RUIZ, María Julia ABAD y Gustavo HALBIDE), la existencia del SAP (Síndrome de Alineación Parental) en la problemática derivada de los divorcios conflictivos, en general, y en el mío propio, en particular.-





Denuncié en varias oportunidades que mis hijos eran víctimas de un furioso “lavado de cerebro” en mi contra por parte de la madre Silvia Arrigutti.-



De eso se trata el SAP, justamente.-







Les expliqué a los Jueces que dicha conducta era nada más y nada menos que “violencia psíquica” sobre los menores y sobre mí, y que de tal modo se intentaba destruir el vínculo paterno-filial.-




Intenté hacerles entender que el SAP derivaría a futuro en serias y graves consecuencias sobre la salud mental de los chicos, que las mismas influirían negativamente sobre su vida de adultos, etc.-





Jamás respondieron.-




Mejor dicho, me respondieron con amenazas que me censuraban, me respondieron con sanciones y finalmente me apartaron de la causa.-





Pero jamás escribieron 2 renglones sobre tales denuncias.-



Jamás intentaron ponerle límites a la madre.-



Jamás me dieron bola.-



Y yo perdì asì dos hijas.-



Es probable que jamás hayan leído mis presentaciones, como es habitual en ellos.-
Es probable, también, que ignoren la problemática SAP.-



Por ello, y para evitar que sigan arruinando la vida de miles de chicos de padres separados y que sigan im-partiendo (in) Justicia del modo en que lo hacen, les recomiendo a estos jueces la atenta lectura de la bibliografía anexa.-



No es aconsejable ni recomendable que el destino de miles de chicos esté en manos de la ignorancia de estos jueces saguesianos. No es posible ni razonable que a estos jueces se los proteja desde el Colegio de Abogados de San Isidro.-



¿No le parece Gustavo Capponi?


Gustavo Capponi

Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro

BIBLIOGRAFIA ANEXA CUYA LECTURA SE RECOMIENDA A LOS JUECES RUIZ, HALBIDE Y ABAD

Articles and chapters in edited books, by authors other than Dr. Gardner, that discuss parental alienation syndrome. (131 items)
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Why Therapists and Clients Should Read Stories About the Parental Alienation Syndrome, American Journal of Family Therapy. 129. Steinberger, C. (2006), Father? What Father? Parental Alienation and Its Effect on Children, Family Law Review, 38 (1). 130. Gardner, R.A., Sauber, S. R., and Lorandos, D. (2006), The International Handbook of Parental Alienation Syndrome, Springfield, IL: Charles C. Thomas. This book consists of 34 chapters. The chapters will be listed separately when time permits. 131. Weigel, D.J. and Donovan, K.A. (2006), Parental Alienation Syndrome: Diagnostic and Triadic Perspectives, The Family Journal,14(3) , 274-282. Additional publications with material relevant to pathological alienation. (48 items) 1. Huntingon, D. S. (1986), The Forgotten Figures in Divorce, and Fatherhood: the Struggle for Parental Identity. Ed. Jacobs, J.W.Washington, D.C.: The American Psychiatric Association Press 2. Lampel, A. (1986), Post-divorce therapy with high conflict families. The Independent Practioner, Bulletin of the Division of Psychologists in Independent Practice, Division 42 of the American Psychological Association, 6(3):22-6. 3. Jacobs, J. W. (1988), Euripidies' Medea: a psychodynamic model of severe divorce pathology. American Journal of Psychotherapy, XLII(2):308- 319. 4. Johnston, J. R. and Campbell, L. E. (1988), Impasses of Divorce: The Dynamics and Resolution of Family Conflict. New York: The Free Press. 5. Blush, G. J. and Ross, K. L. (1990), Investigation and case management issues and strategies. Issues in Child Abuse Accusations. 2(3): 152-160. 6. Wakefield, H. and Underwager, R. (1990), Personality characteristics of parents making false accusations of sexual abuse in custody disputes. Issues in Child Abuse Accusations, 2(3):121-136. 7. Ross, K.L. and Blush, G.J. (1990), Sexual Abuse validity discriminators in the divorced or divorcing family. Issues in Child Abuse Accusations, 2(1):1-6. 8. Theonnes, N. and Tjaden, P.G. 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SERA JUSTICIA

jueves, 2 de abril de 2009

SOÑAR NO CUESTA NADA

¡CULPABLE!
El Tribunal del Fuero Anticorrupción N° 3 de Buenos Aires -integrado por 2 estudiantes, 2 amas de casa, 2 jubilados, 2 empleados, 2 empresarios y 2 desocupados- dio su veredicto en el día de ayer a las 13.45 hs ante una sala colmada de periodistas y ciudadanos.-

Las 250.000 personas que colmaban la plaza Lavalle, explotaron al unísono al grito de “¡¡Jus-ti-cia, Jus-ti-cia, Jus-ti-cia!!” mientras hacían flamear miles de banderas argentinas

Tres Ministros y cinco Secretarios de Estado fueron los acusados y condenados por los pagos de coimas, tráfico de influencias y de sobreprecios en varios licitaciones ganadas por empresarios amigos.-

Las penas de pérdida de la ciudadanía argentina y expulsión del país se ejecutarán en los próximos 15 días.-

La inhibición general de bienes recaerá sobre las propiedades de los condenados y sus parientes hasta el 4° grado de consaguinidad. Se incluye a las esposas, por supuesto.-

La querella colectiva contra estos corruptos fue llevada adelante por el Ministerio Anticorrupción, la Fiscalía del Fuero Anticorrupción, y las ONG Poder Ciudadano, Transparencia Internacional (Argentina), la Asociación Civil Contra la Corrupción, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Dr. Ricardo Monners Sans, destacado letrado con años de experiencia en el tema.-

Las grabaciones de las conversaciones telefónicas y los emails cruzados, pruebas recopiladas gracias a la vigencia de la Nueva Ley Espía, fueron decisivas al momento de decidir el fallo.-

Según información brindada por el Registro Nacional de Funcionarios Corruptos, dependiente del Ministerio Anticorrupción, son hasta ahora 2.456 los funcionarios públicos condenados y expulsados del país desde el 31 de Diciembre de 2009, fecha en que comenzó a regir la Ley Nacional Anticorrupción.-

El dinero recuperado hasta la fecha asciende a U$S 28.657.457.904, suma esta que fuera destinada por mitades y en partes iguales a la construcción y remodelación de escuelas y hospitales públicos de todo el país.-

Hoy ningún chico se muere en Argentina por falta de atención médica, revirtiendo la cifra anual de 300.000 del año 2008.-

Y las escuelas argentinas son ejemplos de enseñanza avanzada en el mundo.-

CABLE DE LA AGENCIA CORTENLA
Buenos Aires, 19 de Marzo de 2013.-

TRIBUNALES DE FAMILIA DE SAN ISIDRO HACE 4 AÑOS

“FUERO DE FAMILIA: La realidad del funcionamiento de los Tribunales de Familia...sigue presentando los mismos inconvenientes manifestados, demora en la atención, en los despachos y muchas veces la calidad jurídica de las resoluciones atentan sin mas con una sana Administración de Justicia”
El párrafo corresponde a la Memoria 2005/2006 publicada por el Colegio de Abogados de San Isidro, pàg. 40.-
Pasaron 4 años y todo sigue igual o peor.-
¿Por que serà?


miércoles, 1 de abril de 2009

ESPACIO CEDIDO A "AFAMSE"

El Sr. Hèctor Baima, presidente de AFAMSE (Asociaciòn de familiares separados) de Argentina, describe la perversa metodologìa que utilizan ciertas madres -en complicidad muchas veces con funcionarios del Poder Judicial- para separar a los chicos de sus Padres.-

Esta aberrante metodologìa se aplica tambièn en los Tribunales de Familia de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, con la complicidad de las autoridades del Colegio de Abogados.-

Me consta porque personalmente denunciè a los Jueces Carlos Alberto Ruiz, Marìa Julia Abad y Gustavo Halbide ante el Colegio de Abogados con un solo resultado: el arhivo consuetudinario de las denuncias.-

Veamos los videos de los programas transmitidos por Canal 9 y Canal 26 de la Ciudad de Buenos Aires:















En este video se comprueba fehacientemente como algunas madres niegan el contacto de los chicos con sus Padres. Esto es violencia psìquica. Este tipo de situaciones fue denunciada por este Letrado a los jueces de San Isidro, quienes nunca las tuvieron en cuenta. Este tipo de conductas es un delito (Ley 24.270).

domingo, 29 de marzo de 2009

JUICIO POLITICO A UN DESEQUILIBRADO MENTAL YA!


Gustavo Capponi
Presidente del
Colegio de Abogados de San Isidro

JUICIO POLÍTICO A CARLOS ALBERTO RUIZ, JUEZ DEL TRIBUNAL DE FAMILIA N° 2 DE SAN ISIDRO.-

Sr.
Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro
Dr. Gustavo F. Capponi
S / D


Roberto Oscar V. TERRILE, por mi propio derecho (CUIT 20-12549473-1, T° XIV F° 394 C.A.S.I., Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Legajo N° 031970-2#07), con domicilio real en Crisólogo Larralde 3228, Piso 1°, Dpto. “D”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Tel.: 4542-7497 / Email: abogadoterrile@yahoo.com.ar), y constituyendo el legal en Ituzaingo 383, Casillero 1074, digo:

I.- OBJETO – ANTECEDENTES – UN DESEQUILIBRADO MENTAL NO PUEDE SER JUEZ.-

Solicito a este Colegio de Abogados que arbitre los medios necesarios para solicitar el juicio político y la destitución de Carlos Alberto RUIZ, juez del Tribunal de Familia Nº 2 de San Isidro.-

A tal efecto me remito, además, a la presentación que en igual sentido hiciera en el mes de Octubre de 2006, rechazada y archivada por este Consejo Directivo.-

En aquella oportunidad, y a pesar de todos los argumentos expuestos, Uds. se hicieron los “sordos”, aunque de sordos no tengan ni un pelo.-

En aquella oportunidad Uds., asumiendo una postura realmente intolerable, avalaron los gravísimos insultos de un desequilibrado mental a un Letrado.-

Parece que para Uds. los términos COBARDE e INDIGNO no tienen importancia alguna, y menos aún si son dirigidos por un juez a un Abogado.-

Es evidente que en aquella oportunidad algún interés oculto les impidió actuar como verdaderos dirigentes de la Abogacía de San Isidro.-

Y por tal motivo hoy vuelvo que sobre el mismo tema.-

La causa es justa y merece que se la lleve adelante.-

Les aclaro que, como buen terco que soy, volveré todas las veces que sea necesario para lograr la destitución solicitada, porque no puede ser que la integridad física de un Menor de Edad dependa de lo que decida un desequilibrado mental.-

Y lo seguiré haciendo a pesar de todas las amenazas, las censuras encubiertas, los tribunales de disciplina, las condenas, los consuetudinarios archivos de denuncias, los insultos, las escupidas con mal aliento y los golpes traicioneros que provengan del “MOVIMIENTO RENOVADOR” al cual Uds. en su gran mayoría pertenecen.-

Lo seguiré haciendo por todos los medios posibles, judiciales o no, usando las herramientas que nos brinda a los Ciudadanos un Estado Democrático, Representativo y Republicano.-

No existe GUILLERMO SAGUES alguno que pueda con el DR. ROBERTO OSCAR VICENTE TERRILE.-

No existe ningún desequilibrado mental, aunque sea Juez, que pueda con este Letrado.-

NINGUNA MAFIA CORRUPTA PODRA CON UN PADRE QUE PIDE JUSTICIA PARA SU HIJO.-

Que les quede muy claro.-

Hace unos años, en oportunidad de contestar el traslado del art. 63 de la Ley 5177 en la causa “armada” en mi contra caratulada: “TRIBUNAL DE FAMILIA Nº 2 C/TERRILE, ROBERTO OSCAR V. S/DENUNCIA – CAUSA N° 3867”, les dije a Uds:

“A esta clase de Jueces se los protege desde el Consejo Directivo de este Colegio de Abogados de San Isidro”.-

El tiempo me dio la razón: RUIZ sigue siendo juez.-

Y seguramente, como buen sabandija que es, sigue haciendo de las suyas y “cajoneando” todo lo que haya que “cajonear”.-

II.- ADJUNTO SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

A tal efecto, acompaño copia de la sentencia dictada en forma unánime el día 26-XI-2008 por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los autos: “S.C.J. SECRETARIA DE CONTROL JUDICIAL – EXPTE. C.J. NRO. 321/06 – DR. TERRILE, ROBERTO OSCAR V. S/DENUNCIA” en los que se investigó el “cajoneo”, por parte de RUIZ, de una medida cautelar solicitada en resguardo de la integridad física de un Menor de Edad.-

Conforme se desprende del fallo, la Procuración General de la Corte dictaminó en igual sentido, cargando las culpas sobre el señalado Juez y dando la razón a este Letrado.-

Lo decidido por el mas Alto Tribunal de la Provincia, quedó plasmado en estos párrafos:

“6.- Ha quedado acreditado que el denunciante solicitó “...con carácter de urgente una medida preventiva y/o cautelar modificando la actual situación con relación al regimen de visitas vigente a la fecha...” en relación a su hijo (fs. 22/23 y 522/523 de la causa), escrito con cargo del 9/5/06. El 23 de mayo de 2006 el doctor Carlos Ruiz dispone “...Proveyendo el escrito de fs. 522/523: Previo a proveer lo solicitado, cúmplase con el desglose ordenado a fs. 536...” (fs. 38), relacionado con una presentación del doctor Terrile que la doctora Abad consideró “improcedente” ordenando su desglose y entrega al interesado, ello el día 12 de mayo del mismo año (fs. 35/37). El mismo 23 de mayo el denunciante presenta escrito solicitando en forma inmediata la medida cautelar solicitada (fs. 40/41), al cual se proveyó “...Estése a lo dispuesto a fs. 537...” auto suscripto por el doctor Ruiz el 30 de mayo del mismo año (fs. 42). El denunciante continúa reclamando se resuelva la cautelar. Sin lugar a dudas la medida requerida por el aquí denunciante fue demorada en el tiempo... dicha conducta merece una recomendación a .....Carlos Alberto Ruiz con el objeto de que extremen los recaudos a fin de evitar la repetición del hecho que aquí nos ocupa (art. 8 Ac. 3554).... POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General y en virtud de lo establecido en los arts. 164 de la Constitución de la Provincia, 32 de la Ley Orgánica 5827, Acuerdo 3160, 8 del Acuerdo 3354 y Resolución n° 211/04, RESUELVE: RECOMENDAR a .....CARLOS ALBERTO RUIZ arbitren los recaudos tendientes a evitar –en lo sucesivo- la reiteración de situaciones como las aquí analizadas. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.”.-

III.- CONSIDERACIONES:

III-A.- LA FALTA DE IMPARCIALIDAD EN UN JUEZ CONSTITUYE CORRUPCIÓN JUDICIAL – ACERCA DE LA “FURIA” DE RUIZ.-

Es un principio elemental del Derecho, de la razón y de la lógica, que el Juez debe ser imparcial en el ejercicio de su Ministerio.-

Así lo establece, además, nuestro sistema constitucional.-

Si el funcionario tiene enemistad con una de las partes tiene la obligación de apartarse de la causa.-

¿Qué sucede si no lo hace?

¿Qué sucede si la imparcialidad judicial es reemplazada por el resentimiento, el odio o la bronca?

Muy simple, el Juez se transforma en el peor enemigo de la persona juzgada haciéndole la vida imposible abusando de su Poder y Autoridad.-

¿Cómo lo hace?

De muchas maneras: una de ellas es “cajonear”, verdadero deporte nacional cuando se trata de “favorecer” o “enterrar” a alguien.-

Esta situación, si no es corrupción judicial, constituye al menos un desprecio por la Etica y por el Estado de Derecho.-

Siguiendo con este pensamiento, no cabe duda alguna que el juez RUIZ merece que a su fama de patotero, violento y mentiroso se le añada la seria sospecha de ser autor material directo de corrupción judicial por haber incurrido -al “cajonear” una medida cautelar- en el delito de denegación maliciosa de justicia (art. 273, 2° párrafo, del Código Penal).-

“La corrupción judicial se da de varias maneras, pero siempre existe cuando un funcionario judicial realiza una conducta que violenta la imparcialidad en un proceso con el fin de obtener un beneficio ilegítimo para sí o para alguna de las partes.....Como parte de los ingredientes necesarios para esa fortaleza institucional, la integridad de quienes conforman el Poder Judicial adquiere una importancia suprema. La legitimidad de la función del juez no se sustenta en el reconocimiento formal de su poder público sino en la confianza de la ciudadanía......El fortalecimiento institucional y democrático de las Américas requiere un decidido combate de la corrupción, que no puede ignorar el papel central que desempeña un sistema imparcial de justicia.” (Sres. Eduardo A. Bertoni, director ejecutivo de la Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF), con sede en Washington. Montserrat Solano Carboni es coordinadora del programa sobre Rendición de Cuentas del Poder Judicial de DPLF)

En la causa seguida por ante la Suprema Corte, RUIZ introdujo un hecho totalmente extraño al objeto de la investigación y planteó -como defensa o excusa- el supuesto comportamiento o trato indecoroso del denunciante.-

Analizó la Corte la postura del autocalificado “humilde” y “modesto” RUIZ, transcribiendo en el fallo incluso algunos de los párrafos contenidos en su burda y torpe defensa:

“Se presenta el doctor Ruiz a fs. 228/233, entendiendo que en los “autos de referencia, humilde y modestamente....”no corresponde efectuar ninguna recomendación...Su falta de recato y mesura patentizados a lo largo del expediente, traspasan los límites de la tolerancia con las expresiones, tipografías y hasta amenazas de libelo de fs.....Concluye, poniendo en conocimiento que en una audiencia de vista de causa Terrile se comportó de manera indecorosa hacia su persona, su familia y sus hijos, excediendo todo límite de la defensa de sus derechos; ello motivó su excusación en la causa.-“

Queda expuesto por la Corte el verdadero motivo por el cual se “cajoneó” la medida cautelar: la furia de RUIZ debido a las expresiones usadas por el denunciante.-

Tal furia se convirtió en una venganza, aunque la Corte no lo diga expresamente.-

Ya conocemos los Abogados de San Isidro las consecuencias de las “furias” de este juez.-

Y conocemos también –lamentablemente- la impunidad y el paraguas protector que se le da a estas “furias” desde las mas altas autoridades de este Colegio de Abogados.-

III-B.- EL INTERES PERSONAL DEL JUEZ POR SOBRE EL INTERES SUPERIOS DEL NIÑO ES CORRUPCIÓN JUDICIAL.-

Primó en los hechos investigados por la Corte Provincial el Interés Superior de RUIZ por sobre el Interés Superior del Niño que se intentaba proteger, contrariando de tal modo el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que correctamente ordena: “El Juez o Tribunal deberà valorar, en todos los casos, el Interés Superior del Menor.”

“...5°) Que la atención principal al Interès Superior del Niño a que alude el precepto citado apunta a dos finalidades bàsicas, cuales son la de constituirse en pauta de decisiòn ante un conflicto de intereses, y la de ser un criterio para la intervenciσn institucional destinada a proteger al menor. El principio pues, proporciona un paràmetro objetivo que permite resolver los problemas de los Niños en el sentido de que la decisiòn se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos. De esta manera, frente a un presunto interès del adulto, se prioriza el del Niño. No sólo esa norma contempla como valor preferente el Interès Superior del menor sino que el subyace en todo el plexo normativo de que se trata, y en el tema de autos aparece especìficamente en el art. 21, pàrrafo introductorio, en el que se señalaa que compete al Estado cuidar que en los procesos de adopciòn aquel Interès sea la consideraciσn primordial. El Niño tiene pues, Derecho a una Protecciòn especial cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relaciòn judicial, de modo que, ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, el interès moral y material de los menores debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso concreto. Tal principio, contenido en ese y en otros tratados internacionales, tambièn està contemplado en nuestra legislaciσn interna, cuando el art. 321, inc. i, del Código Civil dispone, entre las reglas que deben observarse en el juicio de adopciσn, que el Juez o Tribunal deberà valorar, en todos los casos, el Interés Superior del Menor.” (S. 1801. XXXVIII., “S., C. s/ adopciσn”, 2 de Agosto de 2005, Corte Suprema de Justicia de la Nación).-

Sigamos.-

III-C.- LA ARBITRARIEDAD MANIFIESTA ES UNA FORMA DE CORRUPCIÓN JUDICIAL:

Esta arbitrariedad (término cuya acepción gramatical hace referencia al acto o proceder contrario a la justicia, a la razón o las leyes, dictado sólo por voluntad o capricho) que demuestra una actitud de evidente parcialidad (designio anticipado o prevención a favor o en contra de alguien o algo que da como resultado la falta de neutralidad o insegura rectitud en el modo de juzgar o proceder) y un desprecio por las normas procesales, basada en hechos que surgen del expediente seguido por la Corte demuestran que no está capacitado RUIZ para garantizar el debido proceso legal., y menos aún la defensa en juicio de las partes.-

Dicen que los Jueces hablan por sus sentencias, pero tambièn hablan por sus insultos, por las agresiones físicas, por la “forma” en como conducen un proceso, por el “cajoneo”, por la mediocridad, la inoperancia, la desidia, la negligencia, la falta de imparcialidad, el autoritarismo, la prepotencia y el abuso de poder.-

La estupidez del Poder. El peor enemigo de la verdad no es la mentira, sino la estupidez. A la mentira se la puede rebatir con argumentos, datos, testimonios. En cambio la estupidez se resbala por los pliegues de la razón y es capaz de resistir cualquier explicación lógica. Pero existe un estadio de la estupidez que es aùn màs peligroso: la estupidez del Poder. Cuando la estupidez es producto de la inseguridad y de la intolerancia, y viene acompañada por la prepotencia del màs fuerte, suele volver caricaturescos a sus portadores.....La brutalidad del Poder puede tener distintas caras y niveles de gravedad, pero no deja de ser brutalidad. En cualquier caso, nuestra respuesta seguirà siendo la misma: hacer lo que sabemos hacer: periodismo” (Editorial de la revista “Noticias” del dìa 20 de Enero de 2007, pàg. 7.-).-

Así las cosas, queda claro que no es recomendable que la suerte de miles de chicos de padres separados quede en manos de este juez.-

Del futuro comportamiento de las autoridades de este Colegio dependerá la calificación o no de ser “cómplices” de este mentiroso, inepto, provocador, corrupto, irresponsable, ineficiente y patotero.-

IV.- OTROS HECHOS QUE DEBEN ABONAR EL PEDIDO DE JUICIO POLÍTICO.-

1) El violento altercado que protagonizó hace años con el Secretario del Tribunal, Dr. Arturo Goya.-
2) Haber insultado a un Abogado en una audiencia de vista de causa, gritándole “cobarde” e “indigno” delante de varios funcionarios judiciales presentes.- ("El agravio moral tiene por objeto indemnizar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor fundamental en la vida del Hombre y que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más sagrados afectos" (Ac. 35579, Sum JUBA 7753, Acs. 39019 y 40197, Sum. JUBA 11703).-
3) Haber abandonado irresponsablemente la misma audiencia desintegrando el Tribunal.-
4) Haber argumentado que un justiciable era mal padre porque no sabía hacer asados.-
5) Haber desafiado a un Abogado dentro de un Juzgado a trompearse en la calle.-
6) Haber prolongado sus vacaciones de Enero abandonado el Tribunal durante Febrero de 2008.-
7) El público y notorio pésimo ejercicio de la Magistratura por la calidad jurídica de sus resoluciones.-
8) El pésimo trato brindado y la falta de respeto a Abogados, Peritos y público en general que se acerca al Tribunal.-
9) Habérsele prohibido la entrada al Colegio Lasalle, adonde concurrían sus hijos, por su carácter provocativo, violento y patotero.-

V.- DEBERES Y DERECHOS DE LAS AUTORIDADES DE ESTE COLEGIO DE ABOGADOS – ANTECEDENTES DE INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y NORMAS RELATIVAS A SUS FUNCIONES – ESCANDALO JURÍDICO ENTRE LO RESUELTO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LO DECIDIDO POR ESTE CONSEJO DIRECTIVO.-

Debido a que en los últimos años las autoridades de este Colegio de Abogados han tenido un comportamiento cómplice y similar al del juez denunciado (amenazando, menospreciando, juzgando, sancionando y condenando al denunciante, por un lado, y archivando todas las denuncias presentadas en su contra, por el otro) considero conveniente insistir -una vez mas- en que se deben aplicar ciertas normas que hacen al ejercicio de su función:

“Art. 2°: .....No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces...” (“Normas de Etica Profesional”, dictadas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires).-

“Art. 6°: .....Tampoco debe permitir ni silenciar (el Abogado) las irregularidades en que incurran las personas que ejerzan funciones públicas.....” (“Normas de Etica Profesional”, dictadas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires).-

Art. 19, Ley 5177: “Los colegios de abogados departamentales, tendrán las siguientes funciones:
.....4) Asistir y defender a los miembros del colegio, ejerciendo las acciones pertinentes, administrativas y/o judiciales, para asegurarles el libre ejercicio de la profesión. Velar por el decoro de los matriculados.....-
.....11) Acusar a los funcionarios y magistrados de la administración de justicia, por las causales establecidas en la legislación vigente.....-
..... Las facultades enunciadas en los incisos precedentes, no se entenderán como negación de otras atribuciones que correspondan a la capacidad reconocida en la ley a las personas jurídicas, o se relacionen con el ejercicio de la abogacía....”.-

Art. 42, Ley 5177: “Corresponde a los Consejos Directivos:
.....4) Representar a los matriculados en ejercicio, dictando las disposiciones necesarias y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes, para asegurarles el legìtimo desempeño de su profesión.-
.....5) Defender los derechos e intereses profesionales legítimos, el honor y la dignidad de los abogados, velando por el decoro e independencia de la profesión.-
.....7) Hacer conocer a los tribunales superiores las irregularidades y deficiencias que notare en el funcionamiento de la administración de justicia.-

Art. 57, Ley 5177: “....En el desempeño de su profesión, el abogado serà asimilado a los magistrados en cuanto atañe al respeto y consideración que debe guardársele. Cometerà falta grave quien no respete esta disposición, y su violación podrà dar lugar a la pertinente denuncia ante el Superior Jerárquico del infractor, debiendo ser sustanciada de inmediato. El profesional afectado se encuentra legitimado para la radicación e impulso de los tràmites respectivos”.-

Por ello, les reitero que del futuro comportamiento de las autoridades de este Colegio dependerá la calificación de ser o no “cómplices” de este juez mentiroso, inepto, provocador, corrupto, irresponsable, ineficiente y patotero.-

Se trataré, en definitiva, de ser cómplices o no de la corrupción judicial de un desequilibrado mental.-

Hace unos años les dije, en una causa “armada” en mi contra por Uds. y por el mismo juez denunciado que:

“Esta causa es una simulada persecución a un Letrado que lejos está de tolerar el pésimo servicio de Administración de Justicia que se brinda en ciertas dependencias judiciales de este Departamento Judicial..... Señores: tengo el Derecho de criticar severa y enérgicamente las irregularidades que cometen los Funcionarios Públicos en el ejercicio de su función y a las autoridades del Colegio.....Este juicio es una manifestación de la estupidez del Poder, como bien lo expresa la Editorial transcripta, y con el debido respeto que me merecen los Sres. Colegas.....¿Por què Capponi, y el Consejo Directivo, quien en los papeles deberìa controlar a los Jueces y Magistrados, en lugar de eso se dedica a defenderlos?..... No es esa la forma en que se defiende la Dignidad de la Abogacía Argentina, pero sí es la forma de encubrir conductas que no merecen otra cosa que ser repudiadas y rechazadas en forma enfática y enérgica para evitar que se repitan en el futuro..... El tiempo “borocotizó” a este Consejo Directivo, y parece ser que en la actualidad se dedica a defender a algunos jueces amigos, clientes y mandantes del Jefe del movimiento político al cual pertencen, despreciando de tal modo el interés de los Abogados y defraudando de tal manera la confianza depositada en sus integrantes..... Es evidente que el estado actual de cierta Justicia Argentina no se compadece con la real Justicia. Estamos en presencia de una deformación o desviación nociva y perniciosa de la Justicia. Es una forma de Justicia podrida, corrompida o corrupta, como quiera llamársela. Y no me refiero con tales términos a los muchos Jueces que actúan conforme a Derecho, ni a la falta de presupuesto, ni a la falta de personal, ni a la falta de insumos, etc., sino que califico asì la actividad jurisdiccional cuando se aparta sospechosa, reiterada, deliberada, total y definitivamente de las normas y protocolos que la rigen. ..... El Dr. Hernán Munilla Lacasa, en la cita anterior, y en la misma dirección de los párrafos precedentes, afirmó lo siguiente: “Los Abogados, por su parte, no pueden permanecer ajenos a esta situación. Deben oponerse fervientemente a que se facilite el servilismo de los Magistrados. Es por ello por lo que uno de los deberes más importantes que derivan del ejercicio de la Abogacía es el de vigilar con especial atención la prescindencia del órgano jurisdiccional de cualquier presión que pueda afectar su imparcialidad. Después de todo, es la Ciudadanía en su conjunto quien sufre, directa y primariamente, las funestas consecuencias del entorpecimiento judicial..... Es nuestro deber, entonces, como Ciudadanos comprometidos con el Orden Republicano y Democrático, desterrar del Poder Judicial Argentino a los Jueces, Magistrados y Funcionarios que intentan aprovecharse de sus cargos como si fueran de su propiedad.....El actual sistema ha colocado el servicio de justicia en manos de amigos, correligionarios, compañeros y amantes del poder..... “La corrupción en la Justicia se manifiesta de muchas maneras: normalmente, cuando se alude a ella, se piensa en coimas o en sobornos. Pero hay ocasiones en que unos pocos jueces recurren a otra clase de prácticas, tan reprobables y dañinas como aquéllas...los diputados y senadores recordaron -con razón- que ciertos magistrados dilatan indebidamente y con fines subalternos la sustanciación de los procesos. Así, sale una vez más a la luz la aberrante metodología que usan algunos jueces, que consiste en "cajonear" expedientes..... Así como a las partes se les impone respetar los tiempos que todo proceso requiere, es lícito reclamar que el rigor de esos plazos valga también para los jueces. Toda demora injustificada atenta directamente contra la garantía del debido proceso legal, porque nuestra Constitución impone la necesidad de terminar los juicios en un tiempo razonablemente breve. Esas dilaciones injustificadas constituyen una velada denegación de justicia, inadmisible bajo nuestro sistema democrático. Que ello se deba a presiones políticas, económicas, mediáticas o personales, o al deseo de tratar de edificar salvoconductos para jueces cuestionados, en nada modifica la severa reprobación que merecen esas conductas. Se trata de actitudes incuestionablemente reñidas con la ética y con los valores jurídicos más elementales. Tal vez una celosa actuación de los tribunales de alzada e incluso de la Corte Suprema, por la que se exija a los jueces inferiores que respeten los plazos legales para sustanciar los juicios, podría ayudar a solucionar ese problema. De esa manera se estaría dando un paso más para que la Justicia recupere el lugar que, lamentablemente, ha perdido en parte ante la sociedad..... (Editorial del diario “La Nación” del dìa 13-02-2005, titulada “Rehenes de la Justicia”).....Decía Demófilo que “el falsario es tan hábil con la espada de la mentira como con el puñal de la excusa”..... “El Juez participa del abuso ...cuando èl mismo abusa de los derechos procesales. El exceso ritual manifiesto, la morosidad, y el “desvìo de poder”, son los ejemplos mas claros de esta ultima forma de abuso.” (Dra. Myriam Balestro Faure, “El abuso de los derechos procesales”, La Ley, Suplemento Revista del Colegio Pùblico de Abogados de la Capital Federal, Nº 49, pàg. 21)..... “Yo soy el Juez, y hago lo que quiero”, entonces, no es una frase consustanciada con principios republicanos, constitucionales y con la afirmación precedentemente transcripta..... Una medida cautelar solicitada en beneficio de la integridad física de un menor de edad por primera vez el 18 de Abril de 2006 aún no ha sido resuelta. Se reiteró su resolución mas de 20 veces. No se la rechazó ni se hizo lugar. No existe en el expediente ni un solo motivo para el rechazo de la misma, y prueba de ello es que si lo hubiera los Jueces se basarían en el mismo para su resolución. El único impedimento para definir dicha medida cautelar es la ineptitud, la ineficiencia y la irresponsabilidad de los Magistrados intervinientes, quienes actuando de tal modo ignoran un principio rector en el Moderno Derecho de Familia cual es el Interés Superior del Niño, receptado en cuanta legislación, doctrina y jurisprudencia exista en los Países Civilizados. Así actúan los Jueces del Tribunal de Familia N° 2 de San Isidro, ante el silencio cómplice de la Sra. Asesora de Menores interviniente. Asì actúan los amigos, clientes y mandantes del Dr. Guillermo Sagues. A estos Jueces defendió el Dr. Saguès, como Letrado apoderado, en la causa que le iniciò el Dr. Julio Ramos por daños y perjuicios y que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 11 de San Isidro. A esta clase de Jueces se los protege desde el Poder. A esta clase de Jueces se los protege desde el Consejo Directivo de este Colegio de Abogados de San Isidro..... Es un Honor como Abogado y Padre ser acusado por defender a mi Hijo de las nefastas consecuencias de un servicio de Administración de Justicia, encarnado en los Jueces del Tribunal de Familia Nº 2, que deshonra y denigra al Poder Judicial Argentino.- Es un Honor que como Ciudadano se me juzgue por llamar a las cosas por su nombre: autoritarismo, burocracia judicial irresponsable, inepta e ineficiente, Justicia prostituída por el Poder Político de turno, o el influyente Poder económico de los countries. Es un Honor que se me juzgue por defender Principios, Garantías y Derechos Republicanos y por ejercer ampliamente, sin pedir permiso a nadie, mis Derechos Inalienables a la Libertad de Opinión y Expresión. Es un Honor defender ante estos estrados la Constitución y la República. Es un Honor defender la Libertad y la Dignidad de la Abogacía frente a aquellos que reconocen como legítima y válida a la Censura Judicial y las normas o “leyes mordaza” que le dan Es un Honor que se me juzgue por expresar en mis escritos judiciales lo que la mayoría de mis Colegas de este Departamento Judicial de San Isidro piensan del pésimo servicio de Administración de Justicia se brinda en el Tribunal de Familia N° 2.”.-

Tuvo que ser la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, máxima autoridad judicial del 1° Estado Argentino, quien pusiera las cosas en su justo lugar dando un primer paso al otorgarle la razón a este Abogado denunciante y recriminando a RUIZ por su conducta.-

Sería humillante, bochornoso y escandaloso para la Abogacía Argentina que este Colegio de Abogados –continuando con su notoria, pública y manifiesta “política de proteccionismo” hacia ciertos jueces- no siguiera el rumbo marcado y se transformara en cómplice de la corrupción existente en el Departamento Judicial de San Isidro.-

VI.- PRUEBA.-

VI-A.- DOCUMENTAL: Adjunto la ya reseñada.-

Todas las denuncias obrantes contra el citado Magistrado en las distintas dependencias de este Colegio de Abogados.-

VI-B.- INFORMATIVA: Se libren oficios a:

1.- Juzgado Civil y Comecial Nº 11 de San Isidro a fin de que remita “ad effectum videndi et probandi” los autos caratulados: “Ramos, Julio Alfredo c/Provincia de Buenos Aires y otros s/Daños y Perjuicios (Expte. Nº: 58477)”.-

2.- Tribunal de Familia Nº 2 de San Isidro, a fin de que remita “ad effectum videndi et probandi” todos los expedientes, en trámite y/o paralizados y/o archivados, en que el suscripto es parte actora, y especialmente los autos caratulados: “Terrile, Roberto Oscar c/Arrigutti, Silvia s/Regimen de Visitas”.-

3.- Al mismo Tribunal a fin de que remitan todas las actuaciones derivadas del divorcio del Sr. Julio Ramos.-

4.- Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de que remita “ad effectum videndi et probandi”:
a.- el Expte. Nº: 3001-229/00 y Alc. I.-,
b.- todas las denuncias obrantes contra el Tribunal de Familia N° 2 y/o contra sus Jueces en particular, y
c.- todos los amparos presentados por el funcionamiento de los Tribunales de Familia de San Isidro.-

5.- A todas las Comisiones de este Colegio de Abogados de San Isidro a fin de que se remitan a este Tribunal:
a.- todas las denuncias –en trámite y archivadas- efectuadas en forma directa en contra del juez RUIZ en los últimos 10 años,
b.- Informen los motivos por los cuales la denuncia presentada por este Letrado el día 16-08-2006 respecto de los insultos proferidos en su contra por el Juez Dr. Carlos Alberto Ruiz fue derivada a la Comisión de Administración de Justicia en lugar de hacerlo a la Comisión de Defensa del Abogado.-
c.- Comisión de Administración de justicia de este Colegio a fin de que se expida sobre los siguientes puntos relacionados con el Tribunal de Familia N° 2 y las Asesorías de Menores:: 1.- Detalle pormenorizado de sus deficiencias en los últimos 5 años 2.- Propuestas elevadas al órgano superior a fin de mejorar dicho funcionamiento, 3.- Resultados obtenidos con motivo de dichas propuestas, 4.- Indique cuales son los principales inconvenientes que han denunciado los Matriculados en el ejercicio de la profesión.-

Hago expresa reserva de ampliar el presente ofrecimiento de prueba.-

VII.- PETITORIO:

Por lo expuesto, solicito:

1) Se me tenga por presentado y por constituido el domicilio indicado.-

2) Se agregue la prueba documental adjunta y se libren los oficios solicitados, teniéndose presente la reserva efectuada.-

3) Se resuelva arbitrar las medidas a fin de solicitar el juicio político y la destitución de Carlos Alberto RUIZ.-

4) Asimismo, solicito se publique dicha resolución en todos los medios de comunicación que tiene este Colegio para ser puesto en conocimiento de los colegas matriculados.-

Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA