¿Legalización o delito?
El interrogante aún no tiene una respuesta y divide a la Sociedad.-
Creo que se deben dejar de lado intoxicaciones de tipo religioso, sociológicos, filosóficos, políticos, etc.-
El principio legal universal e indiscutible, a lo largo de la historia del hombre y en cualquier lugar del planeta, es, fue y será no matar.-
El debate entonces debe quedar reducido a considerar por un lado, la libertad sexual de la mujer para decidir sobre su vida sexual y su cuerpo, y por el otro la protección integral de la vida de un tercero, el niño por nacer.-
El resto es pura cáscara.-
Legalmente el principio general a tener en cuenta existe en una norma jurídica supranacional vigente en la República Argentina y es el art. 4° del Pacto de San José de Costa Rica que textualmente ordena la protección de la vida, en general, desde el momento de la concepción .-
Punto.-
Sin embargo, un proyecto de ley que anda dando vueltas por el Congreso establece que hasta la semana 14 de gestación se puede abortar sin dar ninguna explicación.-
Porque sí nomás.-
Este es el “principio general argentino” sobre el que se intenta legislar.-
En todo el proyecto de ley no se hace mención alguna sobre el “Interés Superior del Niño” contemplado en la legislación nacional y supranacional.-
Argumentos en defensa de los intereses de la madre sobran.-
Tampoco se consideran el interés que puedan tener tanto el padre del niño por nacer como el de sus abuelos.-
Creo que ellos son parte interesada en el asunto y deben ser oídos.-
Pero ¿cuál es el problema de fondo?
Yo lo veo de la siguiente manera: el ciclo maternal comienza con la concepción, sigue con la evolución del embarazo, luego viene el parto y por fin llegamos a lo que llamamos la crianza del niño.-
¿Por qué motivo se decide abortar?
Muy simple: porque no se quiere criar al niño.-
Porque “no lo quiero tener”.-
Los motivos son infinitos.-
Pero todos ellos, absolutamente todos con las debidas excepciones en caso de serio riesgo de vida de la madre, deben ceder ante la protección de un bien jurídico superior: la vida del niño.-
Porque eso es lo que se está engendrando.-
No hablamos de celulares, tornillos o zapallos.-
Hablamos de seres humanos.-
Pues entonces hay que buscar una solución integral y de fondo que contemple ambos intereses: el de la madre y el del niño por nacer.-
Y esto es simple: una vez concretado el parto y el nacimiento, automáticamente se entrega al niño en adopción, quedando la madre liberada “in eternum” de la pesada carga de la crianza.-
¿Sobre cuales materias se debe legislar en serio para la viabilidad de la cuestión?
1.- Educación sexual obligatoria, profunda y seria desde la primaria;
2.- Concientización sobre el valor de la vida humana desde la concepción.-
3.- Simplificación del regimen legal de adopción.-
4.- Creación de un Registro Nacional de mujeres embarazadas que quieran entregar en adopción sus hijos por nacer, y que firmen una declaración jurada irrevocable de su decisión. Pero irrevocable en serio. ¿Se entendió?
5.- Apoyo integral desde el Estado Nacional a la mujer embarazada, se haya inscripto o no en el Registro señalado, creando Hospitales Maternales con atención exclusiva de estos casos por parte de profesionales especializados en la materia (ginecólogos, obstetras, psicólogos, etc.).-
6.- Subsidio por maternidad desde la concepción hasta el momento del parto a las mujeres inscriptas, el cual propongo a la fecha en la suma mensual de $ 8.000,00, lo que haría un total de $ 72.000,00 por persona. Para estimar el valor total a invertir por parte del Estado Nacional, considerando una cifra anual al voleo (ante la carencia de estadísticas) de 5.000 casos, estaríamos hablando de 360 millones de pesos, equivalentes a una cifra aproximada de 93 millones de dólares por año. Saquen sus conclusiones.-
7.- Los fondos para el subsidio se obtendrián de organismos internacionales y de alícuotas mínimas de tributos a aplicar sobre determinados gastos que realizan las clases sociales acaudaladas (Ej.: automóviles, barcos, aviones, expensas de consorcios y countries, actos jurídicos de todo tipo sobre bienes inmuebles valuados en U$S 500.000 o mas, etc.).-
8.- Modificar el Código Penal en cuanto a la pena por el delito de aborto:
para la mujer, derogar la prisión por trabajos comunitarios en colegios primarios (limpieza, cocina, etc.) por un tiempo mínimo de 1 año;
b) para los profesionales de la salud que intervengan (médicos, enfermeros, etc.) aumento de las penas de prisión con mas una multa mínima de $ 300.000,00 e inhabilitación perpetua para ejercer la profesión. Todas de cumplimiento efectivo.-
El debate sobre la adopción de otras alternativas legislativas queda abierto.-
No creo que en la época en que vivimos sea un esfuerzo infrahumano para una mujer llevar en la panza una criatura por 9 meses, de los cuales creo que solo los últimos 3 o 4 meses son dificultosos por el volumen de la pancita.-
Y en todo caso un premio de $ 72.000,00, supongo que ayudarían a aliviar la carga del sobrepeso.-
Por otro lado, es tanto el despilfarro de nuestros dineros que se hace en el País que desviar una irrisoria parte de ellos, estimado en menos de 100 millones de dólares anuales, para el apoyo económico a las mujeres embarazadas en resguardo de vidas humanas inocentes no sería una medida irrazonable ni descabellada.-
Además, la legislación nacional estaría en total consonancia con los Pactos y Tratados Internacionales.-
Y lo que es mas importante aún, desde mi punto de vista, es que se invertiría en el único capital que una Nación despoblada como la nuestra debe realmente proteger: la vida y la calidad de vida de su gente.-
Porque en definitiva, y para terminar en el mes del Bicentenario, la Patria somos todos.-
Es decir, los que vivimos dentro y fuera de las panzas.-
¿O no?
ROBERTO TERRILE
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