ASOCIACIÓN CIVIL ANTICORRUPCIÓN
Personería Jurídica Nº 887/06 – Cuit: 30-70993992-7
Mail: asociacionanticorrupcion@yahoo.com.ar
25 de Mayo 2025 1º Piso (3000) Santa Fe
Personería Jurídica Nº 887/06 – Cuit: 30-70993992-7
Mail: asociacionanticorrupcion@yahoo.com.ar
25 de Mayo 2025 1º Piso (3000) Santa Fe
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de Octubre de 2009
Excmo. Sr. Presidente de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Dr. Ricardo Lorenzetti
Talcahuano 550
C1013AAL – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
De nuestra mayor consideración:
Los abajo firmantes, directivos de la Asociación Civil Anticorrupción, con sede en 25 de Mayo 2025 1° piso, de la ciudad de Santa Fe, Personería Jurídica N° 887/06, integrada por personas de todos los sectores sociales, con amplia diversidad ideológica, política y religiosa, la que se refleja en la pluralidad de su estructura, en orden a lograr los objetivos estatutarios que apuntan al fortalecimiento del sistema democrático y de los principios republicanos, en su representación y en ejercicio del derecho constitucional de peticionar, venimos a solicitar el tratamiento prioritario de las cuestiones que a continuación exponemos.
Es incuestionable que han existido y existen vigentes innumerables procesos relacionados con graves hechos de corrupción cometidos por funcionarios públicos de elevada jerarquía, de los cuales en el primer caso, el 95% han finalizado por prescripción o muerte de los imputados, lo que ocasionó el desprestigio del Poder Judicial de la Nación como primer encargado de “afianzar la justicia”, mandato constitucional que ingresó en el operativo Preámbulo de la Constitución Nacional. Aquel desprestigio, no sólo ha quedado reflejado en todas las encuestas que sobre el particular se han materializado, sino en una percepción muy difundida dentro de la comunidad. No se nos escapa que, en distintas oportunidades, ha sido más sencillo endilgar a la judicatura argentina “toda la responsabilidad”, como manera oblicua de descargar responsabilidades inherentes al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo. Empero, aquel demérito ha venido teniendo una suerte de “propia responsabilidad”.
Los que han delinquido en la función pública pueden seguir haciéndolo porque la Justicia Argentina les garantiza, en la práctica, la impunidad. Es necesario que un Poder Judicial republicano establezca los claros límites que no pueden traspasarse en democracia. Es vergonzoso para el ciudadano argentino conocer que las investigaciones del CIPCE (Centro de Investigación y Prevención sobre la Criminalidad Económica) han determinado un promedio de 14 años de duración de los juicios sobre hechos de corrupción.
De los delitos de corrupción se derivan consecuencias perniciosas que afectan de manera muy directa la efectiva vigencia de los Derechos Humanos. Los casos de abuso de gastos o de mal uso de fondos públicos, generan menoscabo en la condición humana, desencadenando atraso, pobreza, hambre, analfabetismo, enfermedades, desnutrición que actualmente constituyen formas solapadas de exterminio. Todo lo cual facilita –claro está- la destrucción cotidiana y sostenida del futuro de nuestra juventud y perjudica todas las estructuras democráticas de nuestro país. La corrupción es uno de los modos de la antidemocrática distribución del ingreso nacional y ello se evidencia en que, ya desde hace varios años, la última categoría social ha dejado de ser “los pobres”. Por debajo de ellos, están los excluidos de todo derecho, los que no pueden curar su hambre o la salud de sus hijos, los desamparados absolutos. Pobreza y exclusión social, gestan conductas delictuales casi siempre desde dos vías: la desesperación y/o la imposibilidad absoluta de distinguir qué es el bien y cuál es el mal.
Transparency International, entre otros organismos internacionales, ha señalado que se profundiza año a año la corrupción en la Argentina, con el agravante de que se reiteran los comportamientos ya conocidos década tras década, sin que se advierta la implementación de medidas efectivas para el castigo de los responsables, sino que, por el contrario, el mal se propaga y profundiza sin remedio, como si conformara un destino inexorable.
La Argentina ha suscripto Convenciones Internacionales, cuyo incumplimiento genera responsabilidad internacional, tales como: la Convención Interamericana Contra la Corrupción, ratificada en fecha 8/4/97, aprobada por ley 24.759, comprometiéndose nuestro Estado a adoptar medidas preventivas para combatir la corrupción, según surge del artículo III de la misma. A su vez, en el año 2000, se designó como autoridad central al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención precitada.
El 28/8/2006 Argentina ratificó la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción celebrada el 31 de octubre de 2003, ratificación expresada en la ley 26.097. Refirmó la obligación contenida en la Convención Interamericana y puso énfasis en la recuperación de los activos que genera la corrupción, pudiendo constituir una proporción importante de los recursos del Estado. En lo que respecta a su aplicación, el Artículo 65 insta a cada Estado parte a adoptar, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Convención.
Otros instrumentos que acentúan la responsabilidad y la obligatoriedad de su cumplimiento son, como se sabe, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la corrupción y el soborno en las transacciones comerciales internacionales, del 16 de diciembre de 1996; el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos, que figura en el anexo de la resolución 51/59 de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1996; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada trasnacional, aprobada por Ley 25.632 de agosto del año 2002; la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales suscripta en París, ratificada por Ley 25.319 del año 2000; la Convención de Naciones Unidas para la Supresión de la Financiación del Terrorismo de 1999 y las Recomendaciones Especiales del GAFI sobre Financiación del Terrorismo y las Nuevas 40 recomendaciones del GAFI contra el lavado de dinero, entre otros.
Debemos tener en cuenta que la Carta Democrática Interamericana, basada en la Carta de Organización de los Estados Americanos (OEA), considera en su Art. 3 como elemento esencial de la democracia representativa, entre otros, la separación e independencia de los poderes públicos. Indudablemente, cada poder público debe generar hechos propios para el cumplimiento de tales objetivos.
Luego de la reforma constitucional de 1994, se le otorgó jerarquía constitucional al Derecho de los Tratados Internacionales suscriptos. La misma jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que cuando el país ratifica un tratado internacional se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que el tratado contemple, máxime si éstos están descriptos con una concreción tal que permita su aplicación inmediata. La inobservancia de las normas internacionales por parte de los órganos internos pertinentes puede originar responsabilidad internacional del Estado Argentino. (Méndez Valles, Fernando c/ A.M. Pescio S.C.A s/ Alquileres, (M. 354 XXIV, Del 26 12-1995, ED, 4-7-96, 2212 y SS., Secretaría de Jurisprudencia de La Corte Suprema de Justicia de La Nación).
Tampoco podemos seguir ignorando la contundencia del apartado final del Art.36 de la Constitución Nacional que prevé: “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar empleos o cargos públicos”. Resulta indudable que quienes como funcionarios delinquen y se enriquecen violan el Pacto Social Democrático y merecen el mote de “infames traidores a la democracia”
Estos delitos de naturaleza pública vulneran los intereses de todos los habitantes del país, por lo que urge un tratamiento preferencial, parecido al proporcionado a las causas en que se juzgan violaciones a los Derechos Humanos, debiendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación exigir a todos los tribunales inferiores, jueces y demás funcionarios que agilicen los juicios que nos preocupan.
Reclamamos celeridad, interés operativo en las causas que significaron o significan corrupción funcional y estructural, con especial apercibimiento de sanción disciplinaria e inicio de los trámites pertinentes previstos en la legislación aplicable, para lograr el apartamiento y posterior destitución de los responsables y/o implicados.
Nuestro objetivo concreto es lograr que la Constitución y las leyes que nos rigen no sean letra muerta para quienes ejercen el poder y que, mediante el correcto funcionamiento del Poder Judicial, se cree el filtro indispensable para impedir que los delincuentes accedan a cargos de las más altas jerarquías o continúen en ellos, permitiendo en definitiva la subsistencia de todos los vicios estructurales que padecemos, ciertamente distorsivos del sistema de gobierno constitucional que nos rige. Desde sus orígenes y por su naturaleza es responsabilidad de esa Corte arbitrar los medios para impedir la continuidad y el agravamiento del deterioro Institucional.
Lamentablemente sigue siendo cierto lo manifestado por nuestro primer Presidente, el Dr. Ricardo Molinas, sobre que “el mayor alimento que tiene la corrupción es la impunidad”. Observamos consternados que los hechos de referencia se multiplican geométricamente, afectando las mismas estructuras del Estado, deteriorando y/o apartándolo de los objetivos constitucionales que dieron lugar a la organización legal de la Nación y afectando gravemente también la seguridad jurídica y el bienestar general, al impedir la concreción de prestaciones sociales de carácter alimentario para personas en estado de necesidad extrema, por lo cual dichos delitos podrían ser susceptibles de encuadrarse -por su gravedad- en hechos que atentan contra la propia constitución del Estado con la correlativa afectación de los Derechos Humanos, hoy contemplados en la mayoría de las legislaciones de los países organizados.
Creemos que ha llegado el momento en que esta Corte Suprema de Justicia de la Nación –como lo viene haciendo a través de otros pronunciamientos señeros- auspicie ante los otros órganos del Poder la necesidad imperiosa de modificar normas que, con mera apariencia procesal, impiden al ciudadano ejercer el pleno control de la cosa pública. Debe ampliarse sustantivamente el concepto de la legitimación para actuar no sólo en procesos contenciosos administrativos donde se juega el control de los dineros públicos, sino en permitir que en los temas de delitos cometidos en la Administración Pública o contra la Administración Pública, el particular pueda asumir el quehacer de querellante para no quedar en manos, exclusivamente, de arbitrios e indolencias crecientes.
Entre los múltiples daños que producen los delitos ocasionados y/o vinculados con la corrupción estructural, merecen destacarse por su gravedad los siguientes:
1- El sospechoso sistema de consultorías y los procesos de licitación de obras públicas, con abuso de posiciones dominantes y entrecruzamientos reiterativos de las mismas sociedades que resultan adjudicatarias y que finalizan con abultados sobreprecios.
2- La inexistencia histórica y material de nada menos que 5.000 millones de dólares de lo que se dio en calificar como deuda externa, deuda que la Argentina nunca contrajo. La investigación llevada a cabo por el inolvidable Alejandro Olmos no derivó en consecuencia alguna. Sus autores e imputados quedaron “absueltos” por el mero hecho de la prescripción, ropaje con el que se oculta la falta de voluntad política y jurídica de castigar estos delitos, por los cuales los argentinos hemos pagado, sólo por intereses, miles de millones de dólares.
3- La estatización de la “deuda privada” de empresas argentinas de primer nivel y el vaciamiento efectuado por banqueros inescrupulosos de bancos privados, con la consecuencia de que el Banco Central tuvo que devolver los depósitos garantizados a los ahorristas (otros miles de millones de dólares), con el dinero de todos los argentinos.
4- El dinero que ilícitamente beneficia a los corruptos y a los corruptores es sustraído a los más pobres (así lo denunció Transparencia Internacional: “….. son los pobres quienes más se ven perjudicados por la corrupción” ). No podemos ni debemos seguir permitiendo que continúe la muerte de argentinos por las enfermedades de la pobreza: desnutrición, tuberculosis, mal de Chagas (14.500 muertes anuales, solamente por esta última enfermedad), ya que constituyen una forma solapada de exterminio. Es de justicia recordar que el mal de Chagas había sido exterminado por la gestión de aquel Ministro que se llamó Ramón Carrillo y su reaparición evidencia el desinterés estatal por hacer operativo los derechos constitucionales en beneficio del soberano: el pueblo, al que hace referencia el art. 33 de la Constitución Nacional.
5- El creciente robo de vehículos, para incrementar el negocio de los desarmaderos ilegales, a “ojos vista” de una policía “distraída” por el poder político; el asalto a: financieras y bancos, camiones de transporte de caudales, joyerías y otros comercios, hogares, la llamada piratería del asfalto, el abigeato, y muchas otras conductas delictivas. Todas ellas con significativas “zonas liberadas”; donde en numerosas ocasiones hubo heridos y muertos.
6- La producción de irreversibles daños ecológicos, en especial los ocasionados por la industria minera por el envenenamiento de cursos de agua, con innumerables víctimas humanas.
7- La trata de personas (considerada delito internacional de lesa humanidad), especialmente de adolescentes y niñas, que son sometidas a formas de esclavitud luego de reiteradas violaciones, para ser utilizadas en el negocio de la prostitución, cuando no son asesinadas por rehusarse a tan infamante actividad.
8- Las muertes por medicamentos falsificados, los homicidios con dolo eventual en Cromagnon –donde el lucro privó sobre el derecho a la vida-, el accidente aeronáutico de Lapa, etc. etc. etc.
9- El tráfico de drogas que afecta principalmente a los jóvenes y niños (paco), algunos de los cuales son convertidos en máquinas de matar. El incremento del narcotráfico nos pone en riesgo de convertirnos en esclavos del narcopoder, como en México. Ambos, narcopoder y corrupción, juntamente con la injusticia social, son los causantes de la violencia y la consecuente inseguridad que padecemos los argentinos.
10- La proliferación del juego de manera gravemente asombrosa, auspiciada por poderes públicos. Ello implica el rápido “entendimiento” entre gobiernos y empresas que facilitan –cuanto menos- el empobrecimiento general. Empobrecimiento no sólo mensurable en su aspecto económico, cuanto también en su aspecto cultural. Se cultiva el embrutecimiento, la soledad, la des-socialización en las relaciones humanas, protegiéndose la doctrina de “la ganancia por cualquier medio”.
11- La voladura del arsenal en la ciudad de Río Tercero (denuncia Dres. Gritti – Monner Sans) para tratar de encubrir el robo y posterior contrabando ilegal de armas. A los corruptos no les importó volar una ciudad con sus habitantes en pos de sus innobles objetivos para el propio beneficio económico.
Todas estas conductas delictivas, en la actualidad, están proliferando cada vez más por la impunidad que sectores del poder han garantizado y continúan garantizando a los corruptos. La corrupción es una suerte de avenida de doble mano, porque cuando sectores del poder incurren en tales “garantías”, ellos mismo ingresan dentro del sustantivo “corrupción”.
Por consiguiente, sobre la base de las facultades de superintendencia que le confieren los Arts. 10 y 11 de la ley 4055, requerimos a V.E una enérgica actitud para afrontar el mal que nos destruye, la corrupción, con decisión, valentía, sin excusas ni claudicaciones. Esto implicará hacer cierto el mandato histórico de nuestros constituyentes, mandato que ha sido volcado en buena parte de la letra de los textos legales que rigen los aspectos que se ha venido aquí tratando.
Oportunamente, propondremos la modificación normativa para garantizar los controles republicanos que permitan proteger a jueces y fiscales, a los fines que puedan actuar libremente conforme a sus obligaciones.
PETITORIO:
1- Adopte con urgencia las medidas pertinentes para hacer operativo el accionar del Poder Judicial que preside, frente a la situación expuesta, controlando el desarrollo de las causas judiciales de corrupción, de enriquecimiento ilícito y similares; ordenando su tratamiento prioritario de acuerdo con su importancia, importancia casi similar a la que, afortunadamente, se ha proporcionado a las causas en que se juzgan violaciones a los Derechos Humanos y vigilando que los tribunales inferiores observen estrictamente nuestra Constitución, el marco normativo internacional y los plazos procesales en la tramitación de las causas y, también reiteramos por su vital importancia, sancionando a los morosos.
2-Proponga y ejecute iniciativas para una mejor informatización, estandarización de Protocolos, mejoras en el Código Procesal Penal, a fin de lograr los objetivos expuestos.
3- Constituya un órgano interdisciplinario para asesoramiento y análisis, con el propósito de terminar con la inercia y la ineficiencia actuales. Obviamente, tal órgano deberá estar constituido por personas que hayan acreditado no solamente una vocación en la lucha contra la corrupción de manera académica, sino que hayan evidenciado el “no temor” para involucrarse en cuestiones que, se sabe, son de alto riesgo.
4- Que por acordada de esa Corte, sea deber de los jueces comunicar de inmediato el inicio de las causas donde pudieren estar imputados funcionarios públicos. Sugerimos que la Corte tenga un registro permanentemente actualizado de dichas causas y el estado de las mismas con detalle cronológico de los actos procesales realizados. Todo lo cual deberá ser inmediatamente publicado en la página de internet del Poder Judicial de la Nación.
5- Declarar inconstitucionales, por violación a los principios republicanos, las limitaciones impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, Banco Central y otros organismos de los restantes poderes; que impidan exhaustivas investigaciones de los delitos de lavado de dinero, enriquecimiento ilícito, asociación ilícita, empresas fantasmas, préstamos percibidos por empresas de bancos con sede en paraísos fiscales, narcotráfico, etc. Exigiendo a los restantes poderes el intercambio de información, con la regulación de las reservas correspondientes.
Creemos que, por su importancia, estamos obligados a hacer conocer esta presentación a los demás integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que V.E. preside. También, a los fines pertinentes, se enviará copia de la presente al Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Saludan a Ud. muy respetuosamente.
Por JUNTA EJECUTIVA NACIONAL Por CONSEJO HONORARIO
Dr. Hugo A. Miretti Dr. Ricardo Monner Sans
Director General Presidente
Dra. Nadia Christe Dr. Daniel Sabsay
Sec. Administrativa Vice-Presidente 1º
Dra. María Luisa Aguirre Dr. Mario Pilo
Vice-Presidente 2º
Ing. Luis Candioti Dra. Teresa Maders
Vice- Presidente 3º
Dr. Juan Carlos Vennera Dra. Ana Gritti
Dr. Julio Cruciani
Sr. Claudio Izaguirre
Excmo. Sr. Presidente de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Dr. Ricardo Lorenzetti
Talcahuano 550
C1013AAL – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
De nuestra mayor consideración:
Los abajo firmantes, directivos de la Asociación Civil Anticorrupción, con sede en 25 de Mayo 2025 1° piso, de la ciudad de Santa Fe, Personería Jurídica N° 887/06, integrada por personas de todos los sectores sociales, con amplia diversidad ideológica, política y religiosa, la que se refleja en la pluralidad de su estructura, en orden a lograr los objetivos estatutarios que apuntan al fortalecimiento del sistema democrático y de los principios republicanos, en su representación y en ejercicio del derecho constitucional de peticionar, venimos a solicitar el tratamiento prioritario de las cuestiones que a continuación exponemos.
Es incuestionable que han existido y existen vigentes innumerables procesos relacionados con graves hechos de corrupción cometidos por funcionarios públicos de elevada jerarquía, de los cuales en el primer caso, el 95% han finalizado por prescripción o muerte de los imputados, lo que ocasionó el desprestigio del Poder Judicial de la Nación como primer encargado de “afianzar la justicia”, mandato constitucional que ingresó en el operativo Preámbulo de la Constitución Nacional. Aquel desprestigio, no sólo ha quedado reflejado en todas las encuestas que sobre el particular se han materializado, sino en una percepción muy difundida dentro de la comunidad. No se nos escapa que, en distintas oportunidades, ha sido más sencillo endilgar a la judicatura argentina “toda la responsabilidad”, como manera oblicua de descargar responsabilidades inherentes al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo. Empero, aquel demérito ha venido teniendo una suerte de “propia responsabilidad”.
Los que han delinquido en la función pública pueden seguir haciéndolo porque la Justicia Argentina les garantiza, en la práctica, la impunidad. Es necesario que un Poder Judicial republicano establezca los claros límites que no pueden traspasarse en democracia. Es vergonzoso para el ciudadano argentino conocer que las investigaciones del CIPCE (Centro de Investigación y Prevención sobre la Criminalidad Económica) han determinado un promedio de 14 años de duración de los juicios sobre hechos de corrupción.
De los delitos de corrupción se derivan consecuencias perniciosas que afectan de manera muy directa la efectiva vigencia de los Derechos Humanos. Los casos de abuso de gastos o de mal uso de fondos públicos, generan menoscabo en la condición humana, desencadenando atraso, pobreza, hambre, analfabetismo, enfermedades, desnutrición que actualmente constituyen formas solapadas de exterminio. Todo lo cual facilita –claro está- la destrucción cotidiana y sostenida del futuro de nuestra juventud y perjudica todas las estructuras democráticas de nuestro país. La corrupción es uno de los modos de la antidemocrática distribución del ingreso nacional y ello se evidencia en que, ya desde hace varios años, la última categoría social ha dejado de ser “los pobres”. Por debajo de ellos, están los excluidos de todo derecho, los que no pueden curar su hambre o la salud de sus hijos, los desamparados absolutos. Pobreza y exclusión social, gestan conductas delictuales casi siempre desde dos vías: la desesperación y/o la imposibilidad absoluta de distinguir qué es el bien y cuál es el mal.
Transparency International, entre otros organismos internacionales, ha señalado que se profundiza año a año la corrupción en la Argentina, con el agravante de que se reiteran los comportamientos ya conocidos década tras década, sin que se advierta la implementación de medidas efectivas para el castigo de los responsables, sino que, por el contrario, el mal se propaga y profundiza sin remedio, como si conformara un destino inexorable.
La Argentina ha suscripto Convenciones Internacionales, cuyo incumplimiento genera responsabilidad internacional, tales como: la Convención Interamericana Contra la Corrupción, ratificada en fecha 8/4/97, aprobada por ley 24.759, comprometiéndose nuestro Estado a adoptar medidas preventivas para combatir la corrupción, según surge del artículo III de la misma. A su vez, en el año 2000, se designó como autoridad central al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención precitada.
El 28/8/2006 Argentina ratificó la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción celebrada el 31 de octubre de 2003, ratificación expresada en la ley 26.097. Refirmó la obligación contenida en la Convención Interamericana y puso énfasis en la recuperación de los activos que genera la corrupción, pudiendo constituir una proporción importante de los recursos del Estado. En lo que respecta a su aplicación, el Artículo 65 insta a cada Estado parte a adoptar, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Convención.
Otros instrumentos que acentúan la responsabilidad y la obligatoriedad de su cumplimiento son, como se sabe, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la corrupción y el soborno en las transacciones comerciales internacionales, del 16 de diciembre de 1996; el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos, que figura en el anexo de la resolución 51/59 de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1996; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada trasnacional, aprobada por Ley 25.632 de agosto del año 2002; la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales suscripta en París, ratificada por Ley 25.319 del año 2000; la Convención de Naciones Unidas para la Supresión de la Financiación del Terrorismo de 1999 y las Recomendaciones Especiales del GAFI sobre Financiación del Terrorismo y las Nuevas 40 recomendaciones del GAFI contra el lavado de dinero, entre otros.
Debemos tener en cuenta que la Carta Democrática Interamericana, basada en la Carta de Organización de los Estados Americanos (OEA), considera en su Art. 3 como elemento esencial de la democracia representativa, entre otros, la separación e independencia de los poderes públicos. Indudablemente, cada poder público debe generar hechos propios para el cumplimiento de tales objetivos.
Luego de la reforma constitucional de 1994, se le otorgó jerarquía constitucional al Derecho de los Tratados Internacionales suscriptos. La misma jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que cuando el país ratifica un tratado internacional se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que el tratado contemple, máxime si éstos están descriptos con una concreción tal que permita su aplicación inmediata. La inobservancia de las normas internacionales por parte de los órganos internos pertinentes puede originar responsabilidad internacional del Estado Argentino. (Méndez Valles, Fernando c/ A.M. Pescio S.C.A s/ Alquileres, (M. 354 XXIV, Del 26 12-1995, ED, 4-7-96, 2212 y SS., Secretaría de Jurisprudencia de La Corte Suprema de Justicia de La Nación).
Tampoco podemos seguir ignorando la contundencia del apartado final del Art.36 de la Constitución Nacional que prevé: “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar empleos o cargos públicos”. Resulta indudable que quienes como funcionarios delinquen y se enriquecen violan el Pacto Social Democrático y merecen el mote de “infames traidores a la democracia”
Estos delitos de naturaleza pública vulneran los intereses de todos los habitantes del país, por lo que urge un tratamiento preferencial, parecido al proporcionado a las causas en que se juzgan violaciones a los Derechos Humanos, debiendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación exigir a todos los tribunales inferiores, jueces y demás funcionarios que agilicen los juicios que nos preocupan.
Reclamamos celeridad, interés operativo en las causas que significaron o significan corrupción funcional y estructural, con especial apercibimiento de sanción disciplinaria e inicio de los trámites pertinentes previstos en la legislación aplicable, para lograr el apartamiento y posterior destitución de los responsables y/o implicados.
Nuestro objetivo concreto es lograr que la Constitución y las leyes que nos rigen no sean letra muerta para quienes ejercen el poder y que, mediante el correcto funcionamiento del Poder Judicial, se cree el filtro indispensable para impedir que los delincuentes accedan a cargos de las más altas jerarquías o continúen en ellos, permitiendo en definitiva la subsistencia de todos los vicios estructurales que padecemos, ciertamente distorsivos del sistema de gobierno constitucional que nos rige. Desde sus orígenes y por su naturaleza es responsabilidad de esa Corte arbitrar los medios para impedir la continuidad y el agravamiento del deterioro Institucional.
Lamentablemente sigue siendo cierto lo manifestado por nuestro primer Presidente, el Dr. Ricardo Molinas, sobre que “el mayor alimento que tiene la corrupción es la impunidad”. Observamos consternados que los hechos de referencia se multiplican geométricamente, afectando las mismas estructuras del Estado, deteriorando y/o apartándolo de los objetivos constitucionales que dieron lugar a la organización legal de la Nación y afectando gravemente también la seguridad jurídica y el bienestar general, al impedir la concreción de prestaciones sociales de carácter alimentario para personas en estado de necesidad extrema, por lo cual dichos delitos podrían ser susceptibles de encuadrarse -por su gravedad- en hechos que atentan contra la propia constitución del Estado con la correlativa afectación de los Derechos Humanos, hoy contemplados en la mayoría de las legislaciones de los países organizados.
Creemos que ha llegado el momento en que esta Corte Suprema de Justicia de la Nación –como lo viene haciendo a través de otros pronunciamientos señeros- auspicie ante los otros órganos del Poder la necesidad imperiosa de modificar normas que, con mera apariencia procesal, impiden al ciudadano ejercer el pleno control de la cosa pública. Debe ampliarse sustantivamente el concepto de la legitimación para actuar no sólo en procesos contenciosos administrativos donde se juega el control de los dineros públicos, sino en permitir que en los temas de delitos cometidos en la Administración Pública o contra la Administración Pública, el particular pueda asumir el quehacer de querellante para no quedar en manos, exclusivamente, de arbitrios e indolencias crecientes.
Entre los múltiples daños que producen los delitos ocasionados y/o vinculados con la corrupción estructural, merecen destacarse por su gravedad los siguientes:
1- El sospechoso sistema de consultorías y los procesos de licitación de obras públicas, con abuso de posiciones dominantes y entrecruzamientos reiterativos de las mismas sociedades que resultan adjudicatarias y que finalizan con abultados sobreprecios.
2- La inexistencia histórica y material de nada menos que 5.000 millones de dólares de lo que se dio en calificar como deuda externa, deuda que la Argentina nunca contrajo. La investigación llevada a cabo por el inolvidable Alejandro Olmos no derivó en consecuencia alguna. Sus autores e imputados quedaron “absueltos” por el mero hecho de la prescripción, ropaje con el que se oculta la falta de voluntad política y jurídica de castigar estos delitos, por los cuales los argentinos hemos pagado, sólo por intereses, miles de millones de dólares.
3- La estatización de la “deuda privada” de empresas argentinas de primer nivel y el vaciamiento efectuado por banqueros inescrupulosos de bancos privados, con la consecuencia de que el Banco Central tuvo que devolver los depósitos garantizados a los ahorristas (otros miles de millones de dólares), con el dinero de todos los argentinos.
4- El dinero que ilícitamente beneficia a los corruptos y a los corruptores es sustraído a los más pobres (así lo denunció Transparencia Internacional: “….. son los pobres quienes más se ven perjudicados por la corrupción” ). No podemos ni debemos seguir permitiendo que continúe la muerte de argentinos por las enfermedades de la pobreza: desnutrición, tuberculosis, mal de Chagas (14.500 muertes anuales, solamente por esta última enfermedad), ya que constituyen una forma solapada de exterminio. Es de justicia recordar que el mal de Chagas había sido exterminado por la gestión de aquel Ministro que se llamó Ramón Carrillo y su reaparición evidencia el desinterés estatal por hacer operativo los derechos constitucionales en beneficio del soberano: el pueblo, al que hace referencia el art. 33 de la Constitución Nacional.
5- El creciente robo de vehículos, para incrementar el negocio de los desarmaderos ilegales, a “ojos vista” de una policía “distraída” por el poder político; el asalto a: financieras y bancos, camiones de transporte de caudales, joyerías y otros comercios, hogares, la llamada piratería del asfalto, el abigeato, y muchas otras conductas delictivas. Todas ellas con significativas “zonas liberadas”; donde en numerosas ocasiones hubo heridos y muertos.
6- La producción de irreversibles daños ecológicos, en especial los ocasionados por la industria minera por el envenenamiento de cursos de agua, con innumerables víctimas humanas.
7- La trata de personas (considerada delito internacional de lesa humanidad), especialmente de adolescentes y niñas, que son sometidas a formas de esclavitud luego de reiteradas violaciones, para ser utilizadas en el negocio de la prostitución, cuando no son asesinadas por rehusarse a tan infamante actividad.
8- Las muertes por medicamentos falsificados, los homicidios con dolo eventual en Cromagnon –donde el lucro privó sobre el derecho a la vida-, el accidente aeronáutico de Lapa, etc. etc. etc.
9- El tráfico de drogas que afecta principalmente a los jóvenes y niños (paco), algunos de los cuales son convertidos en máquinas de matar. El incremento del narcotráfico nos pone en riesgo de convertirnos en esclavos del narcopoder, como en México. Ambos, narcopoder y corrupción, juntamente con la injusticia social, son los causantes de la violencia y la consecuente inseguridad que padecemos los argentinos.
10- La proliferación del juego de manera gravemente asombrosa, auspiciada por poderes públicos. Ello implica el rápido “entendimiento” entre gobiernos y empresas que facilitan –cuanto menos- el empobrecimiento general. Empobrecimiento no sólo mensurable en su aspecto económico, cuanto también en su aspecto cultural. Se cultiva el embrutecimiento, la soledad, la des-socialización en las relaciones humanas, protegiéndose la doctrina de “la ganancia por cualquier medio”.
11- La voladura del arsenal en la ciudad de Río Tercero (denuncia Dres. Gritti – Monner Sans) para tratar de encubrir el robo y posterior contrabando ilegal de armas. A los corruptos no les importó volar una ciudad con sus habitantes en pos de sus innobles objetivos para el propio beneficio económico.
Todas estas conductas delictivas, en la actualidad, están proliferando cada vez más por la impunidad que sectores del poder han garantizado y continúan garantizando a los corruptos. La corrupción es una suerte de avenida de doble mano, porque cuando sectores del poder incurren en tales “garantías”, ellos mismo ingresan dentro del sustantivo “corrupción”.
Por consiguiente, sobre la base de las facultades de superintendencia que le confieren los Arts. 10 y 11 de la ley 4055, requerimos a V.E una enérgica actitud para afrontar el mal que nos destruye, la corrupción, con decisión, valentía, sin excusas ni claudicaciones. Esto implicará hacer cierto el mandato histórico de nuestros constituyentes, mandato que ha sido volcado en buena parte de la letra de los textos legales que rigen los aspectos que se ha venido aquí tratando.
Oportunamente, propondremos la modificación normativa para garantizar los controles republicanos que permitan proteger a jueces y fiscales, a los fines que puedan actuar libremente conforme a sus obligaciones.
PETITORIO:
1- Adopte con urgencia las medidas pertinentes para hacer operativo el accionar del Poder Judicial que preside, frente a la situación expuesta, controlando el desarrollo de las causas judiciales de corrupción, de enriquecimiento ilícito y similares; ordenando su tratamiento prioritario de acuerdo con su importancia, importancia casi similar a la que, afortunadamente, se ha proporcionado a las causas en que se juzgan violaciones a los Derechos Humanos y vigilando que los tribunales inferiores observen estrictamente nuestra Constitución, el marco normativo internacional y los plazos procesales en la tramitación de las causas y, también reiteramos por su vital importancia, sancionando a los morosos.
2-Proponga y ejecute iniciativas para una mejor informatización, estandarización de Protocolos, mejoras en el Código Procesal Penal, a fin de lograr los objetivos expuestos.
3- Constituya un órgano interdisciplinario para asesoramiento y análisis, con el propósito de terminar con la inercia y la ineficiencia actuales. Obviamente, tal órgano deberá estar constituido por personas que hayan acreditado no solamente una vocación en la lucha contra la corrupción de manera académica, sino que hayan evidenciado el “no temor” para involucrarse en cuestiones que, se sabe, son de alto riesgo.
4- Que por acordada de esa Corte, sea deber de los jueces comunicar de inmediato el inicio de las causas donde pudieren estar imputados funcionarios públicos. Sugerimos que la Corte tenga un registro permanentemente actualizado de dichas causas y el estado de las mismas con detalle cronológico de los actos procesales realizados. Todo lo cual deberá ser inmediatamente publicado en la página de internet del Poder Judicial de la Nación.
5- Declarar inconstitucionales, por violación a los principios republicanos, las limitaciones impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, Banco Central y otros organismos de los restantes poderes; que impidan exhaustivas investigaciones de los delitos de lavado de dinero, enriquecimiento ilícito, asociación ilícita, empresas fantasmas, préstamos percibidos por empresas de bancos con sede en paraísos fiscales, narcotráfico, etc. Exigiendo a los restantes poderes el intercambio de información, con la regulación de las reservas correspondientes.
Creemos que, por su importancia, estamos obligados a hacer conocer esta presentación a los demás integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que V.E. preside. También, a los fines pertinentes, se enviará copia de la presente al Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Saludan a Ud. muy respetuosamente.
Por JUNTA EJECUTIVA NACIONAL Por CONSEJO HONORARIO
Dr. Hugo A. Miretti Dr. Ricardo Monner Sans
Director General Presidente
Dra. Nadia Christe Dr. Daniel Sabsay
Sec. Administrativa Vice-Presidente 1º
Dra. María Luisa Aguirre Dr. Mario Pilo
Vice-Presidente 2º
Ing. Luis Candioti Dra. Teresa Maders
Vice- Presidente 3º
Dr. Juan Carlos Vennera Dra. Ana Gritti
Dr. Julio Cruciani
Sr. Claudio Izaguirre
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