¡ NO A LA CENSURA, NO A LA CORRUPCION, NO AL ABUSO DE PODER, NO A LA CALUMNIA, NO A LA INJURIA !
¡ SI AL HUMOR, SI A LA LIBERTAD, SI A LA DECENCIA, SI A LA RAZON !
Juez Federal Argentina, Marìa Servini de Cubrìa, censora del personaje Tato Bores
Dr. Marcos Aguinis, autor del pròlogo del libro "Yo, Pinguina" del humorista Nik.-
Nik
DISCURSO DEL DR. ROBERTO TERRILE CONTRA LA "DINASTIA SAGUES"
20 DE NOVIEMBRE DE 2008
ACTO "DIA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO"
TRIBUNALES DE FAMILIA
SAN ISIDRO
ARGENTINA
Dr. Tomàs PEREZ BODRIA, integrante del "FAU-GENTE DE DERECHO y mi Abogado defensor, sentado entre el Dr. Jorge RIZZO a su izquierda (Presidente del Colegio Pùblico de Abogados de la Capital Federal y Presidente del Partido Polìtico "GENTE DE DERECHO") y el Dr. Gustavo FRATINI a su derecha, integrante de la agrupacipòn polìtica de San Isidro "FAU-GENTE DE DERECHO"
CONTESTO TRASLADO DE LA ACCION CIVIL.-
Sr. Juez:
Roberto Oscar V. TERRILE, por mi propio derecho, con domicilio real en Crisólogo Larralde 3226, Piso 1°, Dpto. “D”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y constituyendo el legal conjuntamente con mi Abogado Defensor, Dr. Tomás PEREZ BODRIA en Ituzaingo , Casillero , me presento en la causa 516/08: “TERRILE, ROBERTO OSCAR VICENTE S/QUERELLA POR INJURIAS Y ACCION CIVIL” y respetuosamente digo:
I.- OBJETO.-
Que vengo en tiempo y forma a contestar la demanda civil instaurada en mi contra, y a solicitar se rechace la misma en todas y cada una de sus partes con expresa imposición de costas a la parte actora, a tenor de las consideraciones de hecho y de Derecho que se expondrán a continuación.-
2.- INTRODUCCIÓN.-
“Los humoristas son seres que brindan un invalorable servicio a la Democracia......Bajan del pedestal a los funcionarios con humo en la cabeza, gula por el Poder, transgresión permanente de la ética y burla de quienes los eligieron como sus representantes.....Los humoristas se ponen a la vanguardia de la resistencia contra los tiranos,....por eso fueron y son aborrecidos por los autócratas. No hubo humorismo en las monarquías maniatadas por el Absolutismo ni en ninguna dictadura, sea de izquierda o de derecha....El humor les quema los dedos, les corta los pies....Hay quienes los desdeñan y hasta odian desde su corazón cargado de herrumbrada amargura. ......Las tiranías quisieron cortarles la cabeza como a Juan el Bautista, pero en muchos casos saben que esa cabeza les seguirá sacando la lengua por generaciones. .....Los humoristas dicen aquello que muchos anhelan expresar, pero no saben como hacerlo o, mucho peor, tienen miedo de hacerlo.....Los humoristas son transmisores valientes y sonoros. Gracias a su trabajo cotidiano los seres monstruosos dejan de producir terror, los negocios sucios saltan a la vista, los cómplices de fraude quedan sin sus taparrabos de flores marchitas, los dobles discursos caen, las mentiras huyen.....” (Dr. Marcos Aguinis en prólogo del libro “Yo, Pinguina”, pág. 7/11, Editorial Sudamericana, 1° Edición, 2007).-
He usado los claros conceptos del distinguido escritor argentino para ubicar en su justo lugar el entuerto puesto a conocimiento de V.S., intentando de tal modo que sean el faro de luz que ilumine el rumbo de este juicio hacia su justa sentencia.-
Sr. Juez:
Roberto Oscar V. TERRILE, por mi propio derecho, con domicilio real en Crisólogo Larralde 3226, Piso 1°, Dpto. “D”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y constituyendo el legal conjuntamente con mi Abogado Defensor, Dr. Tomás PEREZ BODRIA en Ituzaingo , Casillero , me presento en la causa 516/08: “TERRILE, ROBERTO OSCAR VICENTE S/QUERELLA POR INJURIAS Y ACCION CIVIL” y respetuosamente digo:
I.- OBJETO.-
Que vengo en tiempo y forma a contestar la demanda civil instaurada en mi contra, y a solicitar se rechace la misma en todas y cada una de sus partes con expresa imposición de costas a la parte actora, a tenor de las consideraciones de hecho y de Derecho que se expondrán a continuación.-
2.- INTRODUCCIÓN.-
“Los humoristas son seres que brindan un invalorable servicio a la Democracia......Bajan del pedestal a los funcionarios con humo en la cabeza, gula por el Poder, transgresión permanente de la ética y burla de quienes los eligieron como sus representantes.....Los humoristas se ponen a la vanguardia de la resistencia contra los tiranos,....por eso fueron y son aborrecidos por los autócratas. No hubo humorismo en las monarquías maniatadas por el Absolutismo ni en ninguna dictadura, sea de izquierda o de derecha....El humor les quema los dedos, les corta los pies....Hay quienes los desdeñan y hasta odian desde su corazón cargado de herrumbrada amargura. ......Las tiranías quisieron cortarles la cabeza como a Juan el Bautista, pero en muchos casos saben que esa cabeza les seguirá sacando la lengua por generaciones. .....Los humoristas dicen aquello que muchos anhelan expresar, pero no saben como hacerlo o, mucho peor, tienen miedo de hacerlo.....Los humoristas son transmisores valientes y sonoros. Gracias a su trabajo cotidiano los seres monstruosos dejan de producir terror, los negocios sucios saltan a la vista, los cómplices de fraude quedan sin sus taparrabos de flores marchitas, los dobles discursos caen, las mentiras huyen.....” (Dr. Marcos Aguinis en prólogo del libro “Yo, Pinguina”, pág. 7/11, Editorial Sudamericana, 1° Edición, 2007).-
He usado los claros conceptos del distinguido escritor argentino para ubicar en su justo lugar el entuerto puesto a conocimiento de V.S., intentando de tal modo que sean el faro de luz que ilumine el rumbo de este juicio hacia su justa sentencia.-
26 comentarios:
He sido querellado por el delito de injurias y se me reclama $ 50.000,00 por daño moral.-
La querellane es la mujer de Guillermo Saguès, Jefe del Movimiento Renovador en el Colegio de Abogados de San Isidro, y mi adversario polìtico.-
Esto es pùblico y notorio entre los Abogados.-
Soy inocente.-
Jamàs me retractarè.-
MI DEFENSA estarà a la vista de todos.-
Les envìo la 1ª parte.-
Saludos cordiales.-
La Dra. Alejandra Gonzàlez, dijo:
"Fuerza Roberto! y mi solidaridad de siempre.
Alejandra González, abogada y GENTE DE DERECHO"
El Sr. Carlos Càceres, dijo:
"Roberto:
No se como comenzar, primero me prento : Soy padre de cinco hijos, ellos viven conmigo, me consedero afortunado. Tuve que luchar por falsas denuncias, ademas por la tenencia compartida. Sin abogados que me representen, por que en mi caso particular el abogdo de mi ex, justamente el hijo de la jueza de Famllia, toda una historia.
Considero que no todos los Jueces y no todos los abogados peroooo la mayoria, saben de leyes pero no de Justicia, que es muy diferente una cosa de otra. Cuando era felizmente casado, no tenia idea que existian estos Papas sin techo, falsamente acusados, privado de sus hijos y todas esas crueles realidades, un poco por ese motivo son estas lineas. Sepan que me uno a lucha para que se haga justicia. En la ciudad donde vivo que es muy pequeña, varios separado/as nos unimos para lograr lo que nos parecia imposible.
Te saludo Roberto y todos aquellos que estan de alguna manera pidiendo Justicia.
Carlos Caceres, papa de cinco hijos"
El Sr. Alberto Pintos, fundador de PADRES SUR y conductor del programa radial "LA VOZ DE LOS PAPAS", dijo:
"Estimado camarada de lucha Roby:
Sabelo que los papás unidos estamos contigo.
No pasarán!
-= Alberto =-"
El Sr. Hernàndez Otaño, dijo:
"Dr: .....Espero que tenga éxito en la propia defensa que está encarando.
Saludos y bendiciones."
El papà y Sr. Enrique Montagna, dijo:
"Fuerza Roberto, mi solidaridad.¡¡¡¡"
El Dr. Leandro Vascello, dijo:
"Roberto,
quizas sirva para colaborar con tu defensa, no es mio el texto:
Convención americana sobre derechos humanos. Pacto de San José de Costa Rica:
Art. 13.- LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
b) Declaración Universal de los Derechos humanos:
Art. 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Art. 19.-Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Art. 19.- Observación general sobre su aplicación 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
d) Convención de los derechos del Niño:
Art. 3.- 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Artículo 16. 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.
2) Doctrina
Resulta sustancial arrimar algunas nociones estructurales para precisar puntualmente sobre qué conceptos jurídicos estamos hablando.
a) Libertad de Expresión: Se resguarda la autonomía de las personas protegiendo su derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. En la Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985 se ha dicho: "La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse".
b) Censura Previa: La censura previa, en sentido estricto, se relaciona con el contralor o revisión previa que se realiza a priori de la difusión de la idea, noticia o pensamiento.
c) Derecho a la Intimidad : Se trata de un derecho innato y fundamental, sin el cual el hombre quedaría reducido al nivel de cosa, de simple objeto. Específicamente, brinda protección jurídica a un ámbito de autonomía individual, conformado, entre otros elementos, por las ideologías políticas o religiosas, las costumbres, la situación económica, la orientación sexual y, en síntesis, aquellos actos, acciones, circunstancias que, partiendo de una forma de vida normal, están reservadas al individuo.
3) Jurisprudencia
Aquí se enumerará -y también se intentará extraer su doctrina básica- la jurisprudencia internacional y nacional sobre la cuestión:
a) Opinión consultiva oc-5/85 del 13 de noviembre de 1985 la colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos) donde se sostuvo “que la colegiación misma de los periodistas en general, y la que establece la Ley No. 4420 en particular, son incompatibles también con el artículo 13 de la Convención , en cuanto imponen una licencia o autorización previa para el ejercicio de esa profesión, que equivale a una restricción preventiva, no autorizada por el artículo 13.2 de la Convención , al ejercicio de la libertad de expresión”.
b) Martorell v. Chile, Caso 11.230, Informe No. 11/96, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.95 Doc. 7 rev. en 234 (1997). El Gobierno de Chile sostuvo que “(...) en la especie no se ha impedido la publicación de ninguna opinión, pensamiento o idea, y solamente se ha buscado proteger la honra de las personas, como lo autorizan --más precisamente, lo ordenan-- tanto la Convención , el Pacto y la Constitución Chilena , todas en esta materia en perfecta armonía”. Sobre la cuestión se dijo: “ La Comisión no está de acuerdo con ese argumento porque la forma de proteger la honra que ha utilizado el Estado de Chile en el presente caso es ilegítima. Aceptar el criterio utilizado por Chile en el caso del señor Martorell implica dejar al libre arbitrio de los órganos del Estado la facultad de limitar, mediante censura previa, el derecho a la libertad de expresión que consagra el artículo 13 de la Convención Americana. Al reglamentar la protección de la honra y de la dignidad a que hace referencia el artículo 11 de la Convención Americana --y al aplicar las disposiciones pertinentes del derecho interno sobre esa materia-- los Estados Parte tienen la obligación de respetar el derecho de libertad de expresión. La censura previa, cualquiera sea su forma, es contraria al régimen que garantiza el artículo 13 de la Convención [1]”.
c) Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas). Aquí se manifestó que “Respecto del artículo 13 de la Convención , la Corte considera que el Estado (Chile) debe modificar su ordenamiento jurídico con el fin de suprimir la censura previa, para permitir la exhibición cinematográfica y la publicidad de la película La Última Tentación de Cristo, ya que está obligado a respetar el derecho a la libertad de expresión y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción. En relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención , las normas de derecho interno chileno que regulan la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica todavía no han sido adaptadas a lo dispuesto por la Convención Americana en el sentido de que no puede haber censura previa. Por ello, el Estado continúa incumpliendo los deberes generales a que se refieren aquéllas disposiciones convencionales. En consecuencia, Chile debe adoptar las medidas apropiadas para reformar, en los términos del párrafo anterior, su ordenamiento jurídico interno de manera acorde al respeto y el goce del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en la Convención.”.
III. Desarrollo
Más allá de las limitaciones a las que apunta el inciso 5to. del artículo 13 de Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), cuestiones las cuales romperían sin discusión con el derecho “semi-absoluto” de la prohibición de censura previa, creemos que resulta más que interesante el abordar un trabajo intelectual más exhaustivo para descubrir que existen otras limitaciones válidas surgidas de la misma convención o, directamente, de otros pactos internacionales sobre derechos humanos y/o garantías individuales.
En efecto, de la doctrina extraída en los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en mixtura con la normativa internacional vigente, debiera vislumbrase, prima facie, la idea de que la cuestión relativa a la prevalencia del derecho a la intimidad sobre la libertad de prensa no debe ser decidida como una cuestión de censura previa, pues existen normas de idéntica jerarquía constitucional que impiden la difusión de noticias que afecten derechos de los niños, niñas y adolescentes o de aquellos individuos que han obrado en calidad de agentes encubiertos en el marco de un proceso penal.
Sin embargo, es necesario aclarar que nos encontramos focalizados a la problemática sensible y concreta de los niños y de los agentes encubiertos en los procesos penales, ya que es evidente que la prohibición de censura previa se constituye como un bastión importantísimo en la construcción de una República que, rara vez, puede verse conmovida y ceder ante otros derechos[4].
En ese sentido, como se manifestó al inicio, la idea de este trabajo era intentar demostrar que esa calidad de “semi-absoluto” de la prohibición de censura previa debe ceder ante el derecho a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes o ante el derecho a la vida de un agente encubierto.
Evidentemente, lo que aquí se discute es una situación de efectiva ponderación de derechos: ya que, en rigor, no existen derechos con más jerarquía que otros; simplemente, habrá derechos que, por su construcción, son más duros para ceder ante otros.
Va de suyo que el dilema entre la primacía de la libertad de los medios de prensa para informar o los derechos que hacen a la dignidad de la persona ha generado diversas opiniones doctrinarias acerca de cuál de ellos debe prevalecer.
Sobre la cuestión, las entidades que centralizan a los medios de prensa son irreductibles en cuanto al sostenimiento de una libertad de prensa absoluta -sin límites- colocándola, en una imaginaria escala jerárquica de los derechos constitucionales, por encima de los derechos personalísimos. En cambio, otra corriente doctrinaria se aferra a la supremacía de los derechos de la persona por sobre la libertad de prensa.
No obste y por encima de toda discusión jurídica-filosófica, en clave de la ponderación recién advertida, somos de la opinión de que la importancia social que reviste la vida del agente encubierto[5] y la intimidad de los niños -incluidos, todos los efectos que esta situación abriga y conlleva[6]-, deriva necesariamente a la unívoca conclusión que dichos derechos personalísimos y fundamentales deben imponerse por sobre la garantía de no censura previa.
IV. Conclusión
Es por ello que, luego de un análisis normativo, jurisprudencial y doctrinario del tema aquí abordado, creemos que se puede sostener sin hesitación que son múltiples los supuestos que pueden plantearse y muchas las dudas acerca de si se vulnera o no la intimidad del menor -básicamente aquí se trató su relación con el derecho de libertad de expresión y su garantía de prohibición de censura previa-, pero lo importante es que se debe destacar el avance que se está operando en la sociedad hacia el respeto al derecho a la intimidad del menor de edad, tal como demuestra el interés creciente de los profesionales y responsables de servicios públicos que trabajan con niños, que cada vez más frecuentemente se cuestionan, antes de llevar a cabo una actuación concreta, si la misma puede perjudicar ese derecho.
Así las cosas, resulta necesaria una firme y comprometida jurisprudencia que indique unívocamente cuáles son los parámetros jurídicos y fácticos aceptables para el amparo del derecho a la intimidad, frente a eventuales avances e intromisiones de terceros que invocan la tutela del derecho a la libertad de expresión y a la publicación de ideas y noticias sin censura previa.
Todo ello porque el conflicto entre la libertad de prensa y los derechos personalísimos no puede resolverse sobre bases abstractas; sin por el contrario, el juez deberá analizar el caso concreto y resolver teniendo en cuenta, fundamentalmente, el bien jurídico comprometido; razón por la cual, es vital la tutela preventiva del derecho a la intimidad frente al ejercicio abusivo de la libertad de prensa, cual puede hacerse efectiva a través de la medida cautelar innovativa, prohibiendo la difusión del mensaje que, en principio, resulte -infundadamente- violatorio del derecho referido.
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En ese sentido, Alberdi manifestaba: “...Llamad a la previa censura, revisión o aprobación, junta protectora o tribunal de libertad, consejo literario o consejo de hombres buenos, admonición ministerial de carácter amistoso, dadle si queréis nombres más decentes y amables que éstos y no tendréis otra cosa por resultado, que el régimen...absolutista..."ALBERDI, Juan Bautista, Obras Completas, Bs. As. 1886, t. III, pág. 107"
Roby, contá conmigo
Mauricio Echenique
El Sr. Hèctor Baima, Presidente de "AFAMSE" dijo:
"
Estimado Roberto, ser enérgico -y a veces vehemente-
es digno de un buen letrado como vos, y
a más de uno nos gustaría se defendido por vos!
Dentro de toda esta mierd... que hay entre
negociados y vivos que se quieren comer a los pichones,
los que defienden a los elementales derechos civiles,
se los ataca con tal de neutralizarlos.
A veces, a mí también me pasan estas cosas...
los que estamos dando la cara y luchando contra
esta gran corrupción generalizada, nos bancamos
todo lo que se venga y para eso "las tenemos bien puestas"
animo!!!
que si necesitas testigos de concepto, avisame ya tenes a muchos.
Un abrazo,
Héctor Alejandro Baima
Presidente
"www.afamse.org.ar"
Querido Roby:
La mirada, el rosotro son el reflejo del alma. En ellos puedo ver que se trata de gente proba (dime con quién andas y te diré quién eres).
Un saludo para Gente de Derecho y, obviamente, mi total apoyo para con vos, Pirata!
Preparados para abordar!
SAP+PAS#SAP
Mi querido amigo y Colega, el Dr. Gustavo Bobrik, dijo:
"Querido Gallinazo:
Desconozco si puedo ayudarte en algo pero si necesitás jurisprudencia en materia de derechos humanos, avisáme que empiezo a preguntar en el Ministerio a los que saben. Es lo que se me ocurre (a mí) por ahora. Piqué en tu defensa y me resultó confusa la presentación. Ponéla de entrada, zapallo, o te agarró un Huracán y te desordenó los papeles.
Un abrazo grande,
Gustavo"
Mi querido Colega y compañero de Lucha por los Derechos de los Niños, el Dr. Carlos Corregidor, dijo:
"Estimado Roberto.
Como ya te lo expresé, te admiro por tu honor, tu honestidad, y caballerosidad, siempre fuiste un maestro para imitar en lo que hace al respeto irrestricto de la Constitución y de las leyes, no habrá jueces honestos que puedan firmar una sentencia en tu contra. Jamás injuriaste a nadie, por el contrario tu abnegación por la lucha en defensa del bien y la justicia es ampliamente reconocida por tus pares y la sociedad toda.
Desde mi humilde posición recibí mi apoyo incondicional, y conta conmigo.
Un gran abrazo.
Dr. Carlos Daniel Corregidor -Abogado"
El Papá León, Sr. Emilio Struhar, dijo:
ESTIMADO ROBERTO
SI EN ALGO TE PUEDO AYUDAR , CONTA CONMIGO.
CUALQUIER COSA NOS ENCONTRAMOS .
UN ABRAZO
EMILIO STRUHAR"
El Sr. Juan Pedro Larrburu, dijo:
"Estamos con vos Roberto mi mas amplia solidaridad en este proceso"
Dr. Terrile:
Su incondicional amiga por quien siempre se ha jugado con enorme valentia, la de los verdaderos hombres de derecho defendiendo a sus colegas, le desea "más suerte que justicia" (como decíamos en la facultad) dado que no sabemos si estaremos ante jueces probos y dignos de su cargo o de amigos de su contraria.
Solo le digo que puede contar conmigo. Dra. Silvia Tomatis, abogada, FAU y GdD
El Sr. Carlos Caffarello, dijo:
"Genio y Figura!!!
Es un orgullo estar junto a quien se la juega por la verdad y la justicia.
Carlos Diego Caffarello"
La Dra. Silvia Tomatis, dijo en un mensaje que tuve que fraccionar por lo extenso, lo siguiente:
"Estimada Roberto: vos y yo sabemos que estás enfrentando esta denuncia injustamente. Fuiste y sos un respetable caballero, defensor no solo de los valores nobles, de la justicia sino de tus pares. Y cuando digo pares hablo de colegas que se identifican con tu causa, con tu forma de pensar, con tu "humanidad". Ante tanta soberbia no me asombra que los que manejan los hilos del poder con tanta impunidad, sientan que tienen mejores contra quienes expresan la verdad y te atacan y te clavan un puñal solapadamente, siempre escondidos y sin dar la cara. O con acciones desleznables como la agresión física de la que fuiste víctima frente a muchos colegas en San Isidro. La violencia es el lenguaje de las bestias.. Y este ataque, también es una forma de violencia, que tiene como único objeto que calles lo que es verdad. Nunca te van a callar, porque sos valiente y seguirás siempre tu lucha,escribiendo, informando. Deseo que existan jueces que hagan justicia, de lo contrario igual tendrás razón porque seguiremos conociendo quien es quien, y sacandole el velo a los que ejerciendo un cargo de magistrado, defienden sus propios intereses. Siempre habrá buenos y malos, jodidos y rejodidos, chupasangres o vampiros, son integrantes de una especie que corrompe cualquier valor en la sociedad. Parece que también el dinero les preocupa y mucho, cuando se vanaglorian defendiendo su "prestigio", pero de paso quien plata. Quieren verte en el piso muerto, para después pisarte, como a mi. Pero eso no sucederá nunca, porque no está muerto quien pelea. Y como vos son un luchador estarás siempre vivo nadie te vencerá, sobretodo porque no estás solo y tenés amigos que se juegan por vos. No importa cuantos, porque los cobardes siguen a la mayoría, le tienen miedo a la cantidad. No valoran la calidad de las personas"
Sigue mas adelante
Continùa el mensaje anterior:
"Persiguen un solo objetivo la destrucción del colega, sin darse cuenta que eso los conduce a su propia degradación.
Esta clase de personas, amenaza con querellar, denunciar, a toda persona que no coincida o consienta su accionar. No admiten el disenso, y entonces, te convertis en su enemigo.
Te coartan tu libertad, ante cualquier discrepancia, como me pasó a mí, te denigran, te tratan de ignorante, incumplidora. Ellos sí como en mi caso,pudieron ventilar toda mi vida personal a través de mails que eran y son no solo confidenciales, sino de mi propiedad privada, con el objeto de mostrarle a los jueces que ellos están por encima. Que son mejores personas que vos ...,y para ello necesitan acompañar, en cada demanda que interponen contra nosotros, su curriculum vitae, como si eso hablara de su persona. Podés tener el mejor CV pero ser una mala persona. Mirá cuántos hay ocupando grandes cargos y como personas dejan mucho que desear. Siempre habrá seres humanos mejores y otros peores. La comparación es una actitud clasista, descalificadora, discriminatoria, y más aún cuando se trata de un colega. Se toman de las premisas morales que le vienen a la mano conforme al momento, pero interiormente están llenos de maldad, les molesta que veas sus debilidades.
Como siempre te he dicho y lo sostengo, contá conmigo. Yo si me la juego por vos.
No tengo miedo, porque con aciertos y errores, actuamos siempre de buena fe. No me abuse de la inexperiencia, ni de la necesidad de mi especie,por el contrario siempre he tratado de solidarizarme, jugarme, compartir, ayudar en la medida que puedo."
Sigue mas adelante.-
Continùa el mensaje anterior:
"Vos a diferencia mía, no cometiste error alguno, en cambio, yo cometí el error de elegir mal, o tal vez no elegí mal sino que fui engañada, burlada en mi buena fe en el entendimiento de que un colega me tendería una mano. Y se agarró mi codo, y pretende ahora quedarse con algo que no se ganó.
Quedarse con lo que conseguí, (la ignorante porque todos los somos frente a el "prestigioso abogado", nadie mejor que él para sus súbditos) con tantos años de trabajo, metiendo miedo, amenzando siempre, violando procedimientos, manejandose con el poder que dice tener, pero siempre refugiado en su cueva, nunca solo.
Esta gente no está bien, está enferma, de poder, y pierde el rumbo, y parece que tienen tiempo para ocuparse de estas cosas, y no de trabajar dignamente sin aprovecharse de la bondad (que para ellos es debilidad) del otro.
Segui adelante,tenés tesoros invaluables,amigos, capacidad, don de gente, honestidad. Soy rico y existoso:entendido este concepto no como detentor de poder y dinero. El éxito pasa por otro lado: los valors,que a vos no te faltan.
Lo malo es que muchos no pueden o no quieren ver. (molesta)...hay que sacarte del medio???.
¡¡¡fuerza amigo¡¡¡. Para lo que necesites.
Afectusomente,Dra.Silvia Tomatis, abogada, FAU y GdD.
PD: Oh causalidad, no sos el único perseguido en este gheto elitista de San Isidro, cuántos colegas sufren y sufirán esta persecusión, no quiero dar nombres porque no se si estarán de acuerdo en hacer público lo que les pasa, pero esde público conocimiento la "formación de causas disciplinarias del Colegio de San Isidro" para los que no son amigos de la dinastía.
Mi deseo es que sigamos en la lucha, en beneficio de la libertad de expresión, de una causa justa, de la equidad, de romper con el amiguismo, entre abogados y jueves.
Tenemos mucho por hacer.
Seremos un granito de arena, pero siempre uno tiene que dar el primer paso, estará en la conciencia de cada uno a quien seguir sus pasos.
Solo me da pena,ni siquiera lástima. No se puede sostener una fachada, una mentira por mucho tiempo..
Estoy acá, hasta que muera, convencida de que hacemos lo mejor.
Sos digno de imitar mi valiente Capitan Roby
Saludos, Silvia"
Gracias, mil gracias a todos los que me expresaron su apoyo y solidaridad, ya sea mediante llamados telefònicos, emails o personalmente.-
Mi lucha es la lucha de Uds.-
Tengan la mas absoluta seguridad que jamàs bajarè los brazos ni me callarè.-
Me "robaron" dos hermosas hijas a las cuales les lavaron el cerebro en contra del padre.-
Perdì 2 hijas...y las pagaràn: los Jueces y el Colegio de Abogados còmplices de la madre y de la abuela materna de mis Hijas.-
Nadie podrà detenerme.-
Mi lucha tambièn es la de los miles de Padres y Madres que se han visto impedidos de vivir civilizadamente con sus Hijos.-
Mi lucha es contra un sistema judicial perverso y corrupto.-
¡Vengan, los espero!
¡Aquì està Roberto Terrile o el Pirata Roby para seguir luchando a capa y espada contra los malditos que me robaron a mis Hijas!
SERA JUSTICIA
ROBERTO TERRILE
ABOGADO Y PADRE
FAU-GENTE DE DERECHO
Mi querida hermosa y joven amiga, la Dra. Agustina Ciarletta, dijo:
"HOlaaaaaaaaaa
Bueno , ya sabes que tambien contas con mi apoyo!!!
Fuerza!!!!
T mando un abrazote
agus"
El Sr. Oscar Daniel Militello, dijo:
"Roberto: Siempre con vos y acompañandote en tu lucha,no te dejes vencer querido Pirata Roby.Saludos.Oscar."
Mi querida tìa Kela, dijo:
"Querido pirata Roby, o caballero de la Tabla Redonda o Robin Hood (No te digo Robertito para que no te digan ¡¡¡Semejante boludo!!!)
A veces nos parece que somos Quijotes en este mundo, que somos extraterrestres pregonando Paz, Amor, Verdad, Justicia, Equidad, Honor, Palabra, Ser... Y de pronto aparece un "Loco" luchando por todo lo que creemos, y nos alegramos infinitamente, y queremos abrazarlo transmitièndole fortaleza.
Me admiràs por tu valor para no claudicar.
Un abrazo muy fuerte.-
Kela."
La Dra. Alicia Veiga, dijo:
"No bajes los brazos, te seguimos apoyando hasta el final
Cariños
Alicia"
El Sr. Carlos Adriàn Santillàn, dijo:
"Excelente Dr. dando catedra de aguante.-
CARLOS ADRIAN SANTILLAN"
Desde Mèxico, el Sr. Salomòn Saavedra, dijo:
"Es admirable la tenacidad de tu lucha, expreso mi solidaridad con ella pues en Mexico estamos dispuestos a enfrentarla con la misma intensidad aunque tal vez
de manera diferente pero no dejaremos de hacerlo en contra de la autoridad que desatiende los reclamos de justicia a favor de la familia.-
Un abrazo mi buen Roberto-
Salomon"
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