"Es necesario insistir, que es un derecho del niño el mantener una comunicación fluida con ambos padres y se ha afirmado en forma constante que el padre con quien el niño vive debe facilitar la vinculación con el otro." (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Causa N°: C. 99.273, "F. , M. B. contra R., L. . Venia supletoria" - 21/5/2008).-
La sentencia del Tribunal de Familia N° 5 de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, integrado por los jueces Dres. Ricardo Dutto y Marcelo Molina, es un ejemplo para la Justicia Argentina ya que privilegia la vigencia y la protección del principio rector del Interés del Niño, consagrado en la legislación argentina e internacional, incluidos Tratados y Convenciones Internacionales.-
Se trata del caso de un padre que, embarcado en los mares del mundo por su profesión, ha abandonado a su hijo de 10 años provocándole en forma injustificada angustia y dolor.-
La sentencia del Tribunal de Familia N° 5 de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, integrado por los jueces Dres. Ricardo Dutto y Marcelo Molina, es un ejemplo para la Justicia Argentina ya que privilegia la vigencia y la protección del principio rector del Interés del Niño, consagrado en la legislación argentina e internacional, incluidos Tratados y Convenciones Internacionales.-
Se trata del caso de un padre que, embarcado en los mares del mundo por su profesión, ha abandonado a su hijo de 10 años provocándole en forma injustificada angustia y dolor.-
El Tribunal ordenò al Padre comprarle una Pc al niño, con càmara web, y comunicarse 3 veces por semana con su hijo.-
http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/9-17173-2009-02-06.html
Según el niño, hace 7 meses que no tiene ningún contacto con su padre ya sea en forma telefónica o via email.-
Nadie, y menos aún un padre, puede justificar tal “ausencia” en un mundo globalizado donde las comunicaciones se pueden realizar desde cualquier medio (cyber, celular, radio, etc.) y lugar.-
En mi opinión, además, es una “falta grave” la actitud del padre, quién podría incluso incurrir en suspensión o pérdida de la patria potestad de su hijo.-
La ley no ampara al “padre ausente” bajo ningún pretexto.-
Aplaudo la actitud de la madre del niño, que resulta ser una excepción a la regla según he observado en mi profesión, donde en la generalidad de los casos las madres intentan dificultar el vinculo paterno-filial transformando al menor en un “botín de guerra”, o “lavándole el cerebro” en contra del padre incurriendo en lo que se da en llamar el famoso “Síndrome de Alineación Parental” o efectuando falsas denuncias de todo tipo –incluso abusos sexuales- contra el padre para impedir el contacto paterno filial.-
No es éste el caso por la información de prensa que tengo en mi poder.-
Como letrado, repito, aplaudo la decisión judicial.-
Y como Hombre y Padre que soy, además, condeno severamente la actitud del Padre ya que, independientemente de las normas legales vigentes, abandonar a un hijo menor de edad constituye una muestra de la ausencia del mas primitivo instinto del ser humano: el amor a un Hijo.-
En síntesis: es una canallada.-
ROBERTO TERRILE
ABOGADO Y PADRE
FAU-GENTE DE DERECHO
1 comentario:
Roberto: mirá las vueltas de la vida, yo tuve un padre, que estuve treinta años navegando, fue muy poco lo que pudimos compartir, no habia Navidades, ni cumpleaños, no estuvo en mi graduación,ni en mis fiesta de 15, ni en los momentos que para mí eran importantes. Obviamente era su forma de traer ingresos a casa. Pero entiendo, que este fallo busca la forma de que haya un contacto. No sabés cuanto daño le queda a uno esa "ausencia". Hoy que él no está, porque cuando se jubila se enferma, y siento la necesidad de traer a mi momeria los recuerdos de la infancia compartidos con él, se me dificulta mucho recordar, son pocas cosas. Es muy triste.
Te felicito por hacer público este fallo, a mi me toca de cerca.
Besos, tu amiga Silvia
Publicar un comentario