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martes, 17 de febrero de 2009

¿QUIEN SERA LA PROXIMA VICTIMA?











Hoy le "tocò" a èl, el Teniente de la Policìa de la Provincia de Buenos Aires, Aldo Garrido.-



Mañana....¿seràs vos?



Hace unos meses escribì esto:












Pero parece que todo sigue igual.-



¿O me equivoco?


SERA JUSTICIA

lunes, 9 de febrero de 2009

EJEMPLAR FALLO TRIBUNAL FAMILIA DE ROSARIO







"Es necesario insistir, que es un derecho del niño el mantener una comunicación fluida con ambos padres y se ha afirmado en forma constante que el padre con quien el niño vive debe facilitar la vinculación con el otro." (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Causa N°: C. 99.273, "F. , M. B. contra R., L. . Venia supletoria" - 21/5/2008).-

La sentencia del Tribunal de Familia N° 5 de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, integrado por los jueces Dres. Ricardo Dutto y Marcelo Molina, es un ejemplo para la Justicia Argentina ya que privilegia la vigencia y la protección del principio rector del Interés del Niño, consagrado en la legislación argentina e internacional, incluidos Tratados y Convenciones Internacionales.-
Se trata del caso de un padre que, embarcado en los mares del mundo por su profesión, ha abandonado a su hijo de 10 años provocándole en forma injustificada angustia y dolor.-
El Tribunal ordenò al Padre comprarle una Pc al niño, con càmara web, y comunicarse 3 veces por semana con su hijo.-

http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/9-17173-2009-02-06.html


Según el niño, hace 7 meses que no tiene ningún contacto con su padre ya sea en forma telefónica o via email.-
Nadie, y menos aún un padre, puede justificar tal “ausencia” en un mundo globalizado donde las comunicaciones se pueden realizar desde cualquier medio (cyber, celular, radio, etc.) y lugar.-
En mi opinión, además, es una “falta grave” la actitud del padre, quién podría incluso incurrir en suspensión o pérdida de la patria potestad de su hijo.-
La ley no ampara al “padre ausente” bajo ningún pretexto.-
Aplaudo la actitud de la madre del niño, que resulta ser una excepción a la regla según he observado en mi profesión, donde en la generalidad de los casos las madres intentan dificultar el vinculo paterno-filial transformando al menor en un “botín de guerra”, o “lavándole el cerebro” en contra del padre incurriendo en lo que se da en llamar el famoso “Síndrome de Alineación Parental” o efectuando falsas denuncias de todo tipo –incluso abusos sexuales- contra el padre para impedir el contacto paterno filial.-
No es éste el caso por la información de prensa que tengo en mi poder.-
Como letrado, repito, aplaudo la decisión judicial.-
Y como Hombre y Padre que soy, además, condeno severamente la actitud del Padre ya que, independientemente de las normas legales vigentes, abandonar a un hijo menor de edad constituye una muestra de la ausencia del mas primitivo instinto del ser humano: el amor a un Hijo.-
En síntesis: es una canallada.-
ROBERTO TERRILE
ABOGADO Y PADRE
FAU-GENTE DE DERECHO

miércoles, 31 de diciembre de 2008

¡VAMOS A ROMPER CON LA IMPUNIDAD Y CON LA DINASTIA "SAGUES" !






¡VAMOS A ROMPER CON LA IMPUNIDAD!
¡VAMOS A ROMPER CON LA DINASTIA SAGUES!
¡VAMOS POR MAS!

ROBERTO TERRILE

ABOGADO

FAU-GENTE DE DERECHO

martes, 23 de diciembre de 2008

FELIZ NAVIDAD


"¡ Bienaventurados los que tengan hambre y sed de Justicia.....!"


Feliz Navidad

Roberto Terrile
Abogado
FAU-GENTE DE DERECHO

sábado, 20 de diciembre de 2008

MASCOTA PARA ABOGADOS



Un excelente y exitoso abogado camina por una calle de Buenos Aires y encuentra una Veterinaria en la que se ve un letrero que dice::

'Nos especializamos en mascotas para abogados'.-

Entra y le pregunta al encargado:

¿Qué mascota me recomienda para mí?

El tipo lo mira y le dice:

¡Mmmmm! ¿qué le parecen estos tres loros barranqueros?
El abogado ve al loro más joven, flaco, usa lentes, y con cara de nerd:

-¿Cuánto vale?... mil mangos!... ¿y qué sabe hacer?

El encargado le dice:

Sabe toda la legislación procesal civil y laboral, así como la jurisprudencia en materia internacional público, y sobre todo maneja al toque lo referente a la mediación y al arbitraje!

El abogado se da vuelta y ve al otro lorito...:"Y este más maduro ¿cuánto cuesta.-

Ese vale tres mil pesos.

¡Caramba!... ¿pero qué sabe hacer?

Se sabe toda la legislación vigente, incluyendo el Código Procesal Penal, el proyecto del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, las leyes del LCT, así como todo lo referente a la legislación argentina que incluye el medio millón de leyes que tenemos, así como el contenido del Boletín Oficial que habla del proceso de licitación de las empresas públicas, aparte de los autos acordados y los proyectos de ley encanutados en el Congreso Nacional, y por si fuera poco, los comentarios de Sabsay, Borda, Llambías, Zaffaroni, y hasta la ultima versión del diccionario de La Ley!

Aahhh! -responde asombrado el abogado!- ¡es todo un jurista!... Y dígame por simple curiosidad, ese loro gordo con cara de boludo, de allá al fondo, ¿cuánto vale?

Ese vale cien mil pesos.-

¡Pero la pu/(&$%$!=)%!! ¿y ese qué sabe o qué hace?

Bueno... mire... hace tres años que lo tengo y desde entonces no dice ni hace absolutamente nada, pero los otros dos loros de mierda le dicen.............

'Su Señoría'!!!!!!!!!!




SERA JUSTICIA

viernes, 19 de diciembre de 2008

¿DONDE ESTA EL ESTADO DE DERECHO?

“Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución de la Provincia y competentes según sus leyes reglamentarias.....”.-

“La jurisdicción penal se ejercerá sólo por los jueces o Tribunales que la Constitución de la Provincia y la ley instituyen”.-





En una insòlita resolución el Fiscal de Pilar Leonardo S. Loiterstein
abriò las puertas para que la Justicia privada se expanda por el Paìs.-
¿Por què serà que cuando un country es sometido a juicio, siempre ocurre algo raro?












En efecto: la denuncia contra los “vecinos” integrantes del Tribunal de Disciplina de “Los Lagartos Country Club S.A.” (http://cortenla-casi.blogspot.com/2008/12/caso-lagartos-country-club-sa-denuncia.html) fue archivada hace pocos dìas por el citado Magistrado Judicial (http://cortenla-casi.blogspot.com/2008/12/caso-lagartos-country-club-sa.html).-

Ninguno de los argumentos doctrinarios, jurisprudenciales y legales invocados en la denuncia fueron rebatidos por el funcionario judicial.-

Su opinión personal prevaleció sobre ellos, los cuales fueron absolutamente ignorados en su resolución.-

Esta decisión constituye, por decirlo de alguna manera, otro paso hacia atràs de la vigencia del Estado de Derecho, y por ende de la calidad de las Instituciones de la Argentina.-

Este peligroso antecedente es otra prueba mas de la inseguridad jurídica que padecemos los argentinos, dado que “invita” a que cualquier organizaciòn (en el caso es una Sociedad Anónima) pueda crear su propio sistema de administración de Justicia.-

Bastarìa con tener un Reglamento que establezca la creación del ente jurisdiccional, las sanciones a aplicar (apercibimiento, multa, expulsión, etc.) y el procedimiento para que todo marche sobre ruedas.-

Resoluciòn del "Tribunal de Disciplina" que absuelve al menor de edad por ....."falta de mèrito"


A partir de ahora cualquier consorcio de propietarios, cualquier Sociedad Comercial, Asociación, Fundación, etc., puede crear sanciones y aplicarlas a cualquiera, sea o no integrante de la mentada organización (obsérvese que en el caso no se juzga a un socio, sino al hijo menor de edad).-

El pensamiento del Fiscal, original sin duda alguna, autoriza a que cualquier “vecino” proceda a “juzgar” a su par, sin temor a “quedar pegado” por una denuncia penal (art. 246, inc. 1º, del Código Penal Argentino).-

Por otro lado, tambièn, el criterio del Fiscal autoriza a que cualquiera invada la òrbita funcional del Congreso de la Nación, ùnico Poder del Estado autorizado para crear conductas punibles, las penas a aplicar, las personas encargadas de aplicarlas, etc.-

En el caso de autos, entonces, el Fiscal ha liberado a los Sres. Senadores de la Nación para que estudien y aprueben un proyecto de ley que anda peregrinando hace 10 años por los pasillos intentando darle legalidad a estos Tribunales.-


No es necesaria tampoco la participación del Consejo de la Magistratura para elegir a los “Jueces” de estos Tribunales. Basta una Asamblea de Socios para elegirlos, Asamblea que tambièn funcionarà como Tribunal de Apelación adonde podrà recurrir el “condenado”.-


Es decir, que a partir de ahora no tenès derecho a pataleo alguno cuando el dìa de mañana llegues a tu casa, abras la puerta y te encuentres con una comunicación de tus “vecinos” donde te hacen saber que fuiste “expulsado” del departamento, o que te prohíben entrar por la puerta principal o que fuiste “sancionado” con una multa de 15 lucas por ruidos molestos.-




¿Qué estoy loco?

Error, tengo pruebas contundentes al respecto de casos ocurridos.-

Es triste observar entonces que el patrimonio, la vida, la honra, la libertad y el honor de los Argentinos estè en manos de estos funcionarios judiciales o de tus propios “vecinos”.-

Entonces me pregunto ¿dónde està el Estado de Derecho?.-

En tal sentido, el Dr. Jorge Rizzo, Presidente del Colegio Pùblico de Abogados de la Capital Federal -uno de los mas representativos de Amèrica dado que nuclea mas de de 65.000 Abogados-, fue claro al respecto al manifestar que el citado Tribunal de Disciplina merecìa el repudio de la Sociedad en su conjunto y que la cuestiòn debìa ser debidamente judicializada.-

El profuso y brillante dictamen de 6 hojas està en manos de los Sres. Senadores de la Naciòn.-


Dr. Jorge Rizzo


En igual sentido, el Escribano Colman Lerner, prestigioso profesional y autor del libro "Clubes de Campo y Barrios Cerrados" ha reiterado en varios medios de prensa y conferencias su posiciòn absolutamente contraria a esta Justicia Privada entre vecinos.-




Escribano Colman Lerner



Es mi humilde opiniòn, entonces, que las autoridades de los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo de la Naciòn y de la Provincia de Buenos Aires, tomen nota de este tipo de decisiones judiciales para corregir el muy peligroso rumbo marcado por el Fiscal.-






¿O es que acaso se van a quedar de brazos cruzados mientras se abre la caja de Pandora de la Justicia por mano propia entre "vecinos"?

¿No te parece?

Espero respuestas.-

CASO LAGARTOS COUNTRY CLUB S.A. - RESOLUCION DEL FISCAL


///Pilar, 4/12/08.

Se inician estas actuaciones , con motivo de la denuncia obrante a fojas 3/8, ratificada a fojas 10.-

En lo esencial, Roberto Oscar Víctor Terrile, con el patrocinio letrado de Tomás Pérez Bodria, denuncia a las autoridades y a quienes integran el tribunal de Etica y Disciplina de '' LOS LAGARTOS COUNTRY CLUB S.A.'' en orden a la manda del art. 246 inc. 1 del C.P.
Refiere el denunciante en los párrafos más salientes, que una simple sociedad comercial, o sus miembros o sus socios, no pueden arrogarse funciones jurisdiccionales o judiciales sobre el resto de los socios y menos aún sobre sus hijos y menos si son menores de edad, creándose de tal modo una suerte de ''justicia country ''o'' sistema penal paralelo ''o '' ley propia''.
Que analizada la cuestión traída a estudio, entiendo que no existen elementos suficientes para entender que las personas que ejercieron y ejercen los cargos señalados por el denunciante hayan cometido o estén cometiendo actos delictivos como los indicados.-
En primer lugar, el tipo legal, como conductas comisivas típicas, indica a la asunción o el ejercicio de la función pública.
La asunción, se refiere a la manera que se accede a la función estatal.
En el caso, no existe asunción alguna, pues es necesario que la misma haya ocurrido por las vías correspondientes al cargo o función estatal de que se trate.
Por otra parte no existe ejercicio de dicha función, pues no existe probanza alguna que permita establecer que las autoridades del country o del Tribunal de Etica y Disciplina, ejerzan su función arrogándose el título de jueces de la Nación de la provincia, o que lo hagan en representación de alguna comuna, etc.
Asimismo en la obra ''Edgardo Alberto Dana, Derecho Penal, parte especial, tomo III, página 145 ''in fine'' , de la editorial Rubinzal Culzoni, impresión del 22/3/05, se ha escrito ''Es necesario que el autor se atribuya la calidad que le confiere la autoridad pública que pretende ejercer''
Así las cosas en vista de lo expuesto, no ha podido acreditarse que los denunciados hayan usurpado cargo, ni ejercido funciones públicas, ya que no existe un previo nombramiento por autoridad competente y conforme los requisitos legales que regulen dicha asunción, ni tampoco que los mismos ejerzan alguna función arrogándose la autoridad pública.
Es más, nada más lejano que ello, pues la existencia del órgano cuestionado, surge por la voluntad de los accionistas, no estando nadie obligado a residir en el lugar.
Además, no debe perderse de vista que toda la reglamentación de esta sociedad esta presentada por ante la autoridad de control, que es la IGJ, no surgiendo del legajo algún tipo de mención , exclusión o cualquier otro tipo de sanción administrativa a la actividad del Tribunal o de cualquier otra.
Por todo ello, siendo la interpretación de los tipos penales de carácter restrictivo, debiendo prevalecer los principio de máxima taxatividad penal y de ''ultima ratio''. entiendo que no se encuentran acreditados los extremos típicos, corresponde y así dispongo: Archivar esta I.P.P. por las razones expuestas (art. 268 del C.P.P.).
Comuníquese, notifíquese y consentido que sea, pase al legajo que corresponda.
Fdo. Leonardo S. Loiterstein. Fiscal