
1) Que el 19 de Julio de 2007 un nùmero aproximado de 50 Abogados presentò al Consejo Directivo una nota por la cual se rechazaba enèrgicamente la postura institucional adoptada por el CASI en cuanto avalaba el poder sancionatorio de los Jueces sobre los Abogados;
Por ello, propongo:
1) Que el Consejo Directivo de este Colegio de Abogados condene y repudie la normativa vigente que faculta a los jueces a sancionar a los Abogados sin juicio previo;
2) Que se inste en forma urgente la derogación, por ante los Poderes provinciales que correspondan, de toda legislación represiva y violatoria de las normas constitucionales.-
3) Se solicite la adhesión, en tal sentido. del resto de los Colegios Departamentales de la Provincia como asì tambièn del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.-
4) Comunicar esta decisión a todos los Jueces y Magistrados del Departamento Judicial de San Isidro.-
5) Se libre comunicación a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires haciendo saber tal resolución a los efectos que correspondan;
6) Por la gravedad institucional de la cuestión, se publique la resolución en la revista “Síntesis Forense”.-









6) Que la creación y funcionamiento de dichos Tribunales ilegales viola el mandato y la garantía constitucional contenida en el art. 18 de nuestra Carta Magna: “Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”;
9) Que sin perjuicio de lo señalado, la creación y funcionamiento de tales Tribunales ilegales violan tambièn las garantìas constitucionales relacionadas con el derecho a defensa en juicio, el debido proceso;














