Vistas de página en total

Mostrando entradas con la etiqueta Propuestas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Propuestas. Mostrar todas las entradas

viernes, 23 de octubre de 2009

PROYECTO LEY FOTOCOPIAS Y VARIOS



Provincia de Buenos Aires
Honorable Cámara de Diputados


PROYECTO DE LEY 1008-09-10


Dip. ROBERTO PASSO



LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ESTABLECIENDO QUE EN LOS EXPTES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS LAS PARTES TIENEN DERECHO A EXTRAER FOTOCOPIAS DE LAS ACTUACIONES, SOLICITAR SU DESARCHIVO Y/O DESPARALIZACION SIN MAS TRAMITE QUE SU PETICION ORAL.-


Artículo 1º: Con el objeto de garantizar el acceso a la Justicia y la Defensa en Juicio , establécese que las partes, sus letrados y/o apoderados, y/o personas autorizadas por ellas en los expedientes judiciales y administrativos de todos los departamentos judiciales y fueros, y de todas las Oficinas Administrativas y Delegaciones del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, tienen el derecho de extraer las fotocopias de las actuaciones, solicitar su desarchivo y/o desparalización y puesta en la letra, sin más trámite que su sola petición oral y acreditación de su condición en el expediente, en la Mesa de Entradas correspondiente.-
En el caso en que el expediente mencionado, no estuviese en la letra, por encontrarse pendiente de despacho o resolución, será obligatoria su facilitación a los sujetos mencionados en el párrafo anterior, los días martes y viernes.-

Artículo 2º: A tal efecto, derógase toda norma reglamentaria o legal, que se oponga a lo establecido en el artículo 1º de esta Ley.-


Artículo 3º: Prohíbese fijar condiciones de horarios, de pago de Tasa de Justicia, de cantidad de copias, de presentación de escritos, y cualquier otra que restrinja el derecho reconocido en el artículo 1º de esta Ley.-


Artículo 4º: Prohíbese a los Jueces y Jefes de Oficinas Públicas, establecer procedimientos reglamentarios o administrativos propios dentro de sus áreas de funciones, más allá de los normados por la legislación general, o que desvirtúen lo preceptuado en esta Ley.-


Artículo 5º: Facúltase a las partes, sus letrados y/o apoderados o personas autorizadas a denunciar el incumplimiento de la presente ley en los Colegios de Abogados Departamentales, quienes deberán remitir de inmediato las denuncias a la Oficina de Control Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Dichas denuncias no revestirán formalidad alguna y podrán hacerse en forma oral, con acreditación previa de su identidad.-


Artículo 6º: De Forma.-

FUNDAMENTOS:


Resulta evidente que para ejercer un buen derecho de defensa, enmarcado dentro del genérico derecho a la jurisdicción, es imprescindible que las partes, letrados, apoderados, o personas autorizadas en los expedientes administrativos y judiciales de la Provincia de Buenos Aires, puedan contar con las fotocopias de los mismos, o bien solicitar su desarchivo o desparalización, sin ningún trámite burocrático que lo restrinja.-
Puede citarse a modo de ejemplo, el calamitoso procedimiento de extracción de fotocopias, pedidos de desarchivo y desparalización de expedientes diseñado en el Departamento Judicial de San Martín, expuesto aquí debajo:
“HORARIOS DE FOTOCOPIAS, REQUISITOS PARA SACAR DE PREPARALIZADO, PARALIZADO Y ARCHIVO EN EL DEPTO. JUDICIAL DE SAN MARTIN:
Juzgado Civil y Comercial Nº 1
- Horario de fotocopias: 10.30Hs. a 11.30hs. ( jueves de 8.30 a 9.30hs.)
- Requisitos para sacar fotocopias: De ser necesario extraer más de 20 fotocopias el interesado deberá solicitarlo por escrito en el expediente correspondiente y se respetará el mismo horario supra indicado.
- Requisitos para sacar de paralizado o del Archivo : Se requiere presentar escrito con la firma del profesional requirente.(come. art.56 del cpcc)
Juzgado Civil y Comercial Nº 2
- Horario de fotocopias: 7.30 hs. a 13.30 hs.
- Requisitos para sacar fotocopias: Acompañados por personal del Juzgado
- Requisitos para sacar de paralizado o del Archivo: Los expedientes que se encuentran en el Archivo Departamental, son extraídos previa solicitud del interesado, la cual se efectiviza mediante la anotación en el libro dispuesto a tales efectos, debiendo consignar los autos y su numero de legajo.
Juzgado Civil y Comercial Nº 3
- Horario de fotocopias: 11,00 a 12,00 hs.
- Requisitospara sacar fotocopias: Acompañados por personal del Juzgado.
Requisitos para sacar de paralizado o del Archivo : Se deben anotar los autos que se soliciten en un libro que se encuentra en mesa de entrada.
Juzgado Civil y Comercial Nº 4
- Horario de fotocopias: 7.30 a 13.30hs.
- Requisitos: Acompañados por personal del Juzgado
- Requisitos para sacar de archivo: Se requiere escrito suscripto por el abogado de la matrícula, con constancia del numero de legajo-suministrado por el personal del Juzgado.
En cuanto a los expedientes que se hallan paralizados en Secretaría, toda vez que su retiro de los casilleros comunes sólo obedece a razones de espacio y en virtud de su falta de movimiento, hallándose las actuaciones en Secretaría y a disposición de las partes, por lo que pueden se requeridas sin ningún requisito previo.
Juzgado Civil y Comercial Nº 5
- Horario de fotocopias: 9.00 - 10.30hs -12.00HS..
- Requisitos: Acompañados por personal del Juzgado
- Requisitos para sacar de archivo: Se requiere anotar en el libro los autos y el numero de legajo-
Juzgado Civil y Comercial Nº 6
- Horario de fotocopias: 7.30 a 13.00hs-
- Expedientes reservados: Horario de Fotocopias: 10.30hs. a 12.30hs.
- Requisitos para sacar de preparalizado, paralizado y archivos: Se requiere petición por escrito.
Juzgado Civil y Comercial Nº 7
- Horario de fotocopias: 10.30hs. a 12.30hs.
- En casos en que las copias superen las 20 fojas, deberá ser solicitado por escrito.
- Requisitos para sacar de paralizado o del Archivo : Solicitar mediante escrito de rigor con el número de legajo correspondiente.
Juzgado Civil y Comercial Nº 8
- Horario de fotocopias: 9.30 a 13.30hs.
- Requisitos: El requirente debe comparecer a Secretaria a los fines de dejar una nota en el libro respectivo con una antelación de 24hs.
- Requisitos para sacar de archivo: Deberán ser requerido al personal de mesa de entradas informando autos y número de legajo. Luego se procede a registrar el pedido en el sistema informático y al final del día se confecciona el oficio a remitir al Archivo Departamental solicitando los desarchivos correspondientes. Sin perjuicio de ello los letrados que así lo deseen podrán efectuar el pedido mediante presentación escrita.
Juzgado Civil y Comercial Nº 9
- Horario de fotocopias: 9.30 hs. a 10.30 hs. y de 12.00 13.00hs
- Requisitos para sacar de Archivo : Formular por escrito con firma de la parte consignando el número de legajo pertinente y para el caso de actuar con mandato deberá adjuntarse la copia de poder correspondiente.
Juzgado Civil y Comercial Nº 10
- Horario de Fotocopias: 11.00 a 13.00hs.
- Requisitos para sacar de Archivo : Se deja nota en un libro de saque de Archivo, que se encuentra a disposición de los letrados en Mesa de Entradas y luego personal de Mesa, semanalmente confecciona los oficios de pedidos a la referida dependencia.
Juzgado Civil y Comercial Nº 11
- Horario de Fotocopias: 9.00a 9.30hs.; 11.00 a 11.30hs. y de 13.00 a 13.15hs.
- Requisitos para sacar de Archivo : Pasar por Secretaría —mesa de entradas- averiguar el legajo por sistema informático y consignar los datos en un libro de “ARCHIVO que se encuentra a disposición de los letrados , siendo la carga del mentado desarchivo de la Secretaría del Juzgado, no siendo necesario la confección de escrito alguno por parte de los profesionales.
Juzgado Civil y Comercial Nº 12
- Horario de Fotocopias: 9 a 11.00hs.
- -Tratándose de sucesiones, las actuaciones podrán ser retiradas contra entrega de credencial, en el horario de 7.30 a 13.00hs.-
- Requisitos: Acompañados de personal de Juzgado
- Requisitos para sacar de archivo: Se requiere consignar en un libro la carátula del juicio y numero de legajo.
El Juzgado cuenta con una impresora en la Mesa de Entradas, la que se encuentra conectada a la terminal de autogestión(red con las computadoras del Juzgado) con la finalidad que los letrados puedan imprimir los despachos sin necesidad de tener que esperar turno para ello-
También existe a disposición de los letrados un buzón para dejar escritos (en caso que a hora del cargo no resulte relevante) asumiendo el Juzgado el compromiso de colocarle cargo en el día sin necesidad, para su utilización, de tener que esperar turno.
Tribunal de Trabajo Nº 1
- Horario de fotocopias: 8.30 a 11.30hs.
- Requisitos sacar fotocopias: Se deberá solicitar por escrito indicando el número de legajo.
Tribunal de Trabajo Nº 2
- Horario de fotocopias: Se deberá solicitar por escrito conforme arts. 127/128 del CPCC.
Tribunal de Trabajo Nº 3
- Horario de fotocopias: 11.30ª 12.30hs.-con flexifibilidad necesaria para los profesionales que no pudieran asistir en dicho horario
- Requisitos para sacar de preparalizado, paralizado o archivados: Presentación de un escrito con indicación del legajo donde se encuentra el expediente en cuestión.
- Tribunal de Trabajo Nº4
- Horario de fotocopias: 11.00 a 12.00hs.
- En caso de revestir la solicitud el carácter de URGENTE podrá efectuarse en el horario de 8.00 a 13.00hs.
- Requisitos para sacar de preparalizado, paralizado o archivados: Presentar un escrito con la indicación de causa y N° de legajo en que se encuentre archivada o paralizada.
Tribunal de Trabajo Nº5
- Horario de fotocopias: 7.30. a 13.00hs.
- Requisitos: Se debe requerir en mesa de entradas, munido de la credencial habilitante o del respectivo documento de identidad. En caso de resultar el requirente persona no litigante dentro de la causa o simplemente autorizado, será acompañado por el personal de esta dependencia.
Tribunal de Trabajo San Miguel:
- Horario de fotocopias: 8.30hs. a 10.30hs, y 12.30 hs.
- Requisitos para sacar de preparalizado, paralizado o archivados: Presentación de escrito el cual deberá cumplir con las normas de redacción previstas en el art. 118 de CPCC y consignar el número de legajo en el cual se encuentran los mismos.
Tribunal de Familia Nº 1
- Horario de fotocopias: El Tribunal no tiene horario para extraer fotocopias, tanto los letrados intervinientes como las partes o los autorizados deben dejar nota en el libro que se encuentra a disposición en la mesa de entradas, y dejar una credencial o documento para poder retirar el expediente y realizar las extracción de las mismas. Las fotocopias deben realizarse dentro del edificio y devolver el expediente en la mesa de entradas.
- Requisitos para sacar de archivo: Se deben anotar los mismos junto con el número de legajo en un libro, el cual se encuentra a disposición en la mesa de entradas.
- Requisitos para sacar de paralizado: Se debe solicitar en la mesa de entradas para se anote en el sistema el pedido.
Tribunal de Familia Nº 2
- Horario de fotocopias: 8.00 a 13.00hs.
- Requisitos para sacar focotopias: La parte, su letrado o persona debidamente autorizada requerirá por mesa de entradas la causa y se dejará constancia en el libro respectivo acerca de los datos del expediente y de la persona que lo retira, quien deberá entregar su identificación o credencial expedida por el Colegio de Abogados, la que será devuelta una vez retornada la causa en el día.
- Las causas reservadas o aquellas que por la naturaleza misma de la cuestión son de delicado tratamiento, podrán ser fotocopiadas previo exámen de su procedencia, acompañado por personal del Tribunal y en el horario mencionado up supra.
- Requisitos para sacar paralizado : Debe pedirse por escrito firmado por las parte con patrocinio letrado en el que se consignará el número de legajo correspondiente.”
De su sola lectura puede inferirse, que de ningún modo el letrado o la parte, pueden extraer las fotocopias de los expedientes cuando las necesitan, y que deben someterse al “librito o reglamento de cada juzgado” para hacerlo, sin mencionar que a veces deben esperar meses para hacerlo, mientras que el expediente va de una fiscalía al Juzgado, del Juzgado a la Cámara, y luego entra a despacho nuevamente, etc.-
Para este caso, se exige que en los días martes y viernes, será obligatorio sacar el expediente del despacho y entregárselo al solicitante de las fotocopias para que pueda extraerlas, sin ningún trámite adicional.-
Esta maniobra obstructiva es una costumbre inveterada de los tribunales, a la que hay que agregar que “cada departamento judicial impone la propia, en cada uno de sus tribunales y juzgados”.-
Es hora de terminar con esta irrazonable, írrita, injusta situación. Los letrados litigan generalmente en distintos fueros, tanto administrativos, como judiciales, y no pueden estar obligados a respetar imposiciones antojadizas de cada juez de turno para cumplir con su trabajo.-
Hay un solo código procesal que establece el proceso legal para tramitar juicios, ese es el que debe imponerse al letrado y a las partes, y también a los jueces, y no “reglamentos administrativos propios de cada juzgado”.-
Esta Ley es un primer paso necesario para agilizar la tan lenta y complicada administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Eliminando trabas burocráticas y reglamentarias absolutamente innecesarias, se aliviará la carga horaria y laboral de los letrados, y éstos podrán acelerar el trámite de sus expedientes, obteniendo sentencias más rápidas (objetivo primero de la Administración de Justicia: obtener una sentencia).-

Por lo expuesto, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto,


jueves, 15 de octubre de 2009

PROPUESTAS AL CASI



PROPUESTAS.-

San Isidro, 15 de Octubre de 2009.-

Sr.
Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro
Dr. Gustavo F. Capponi

Roberto Oscar V. TERRILE, con domicilio real en Crisólogo Larralde 3228, Piso 1°, Dpto. “D”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Tel.: 4542-7497 / Email: abogadoterrile@yahoo.com.ar), y constituyendo el legal en Ituzaingo 383, Casillero 1074, digo:

Que en cumplimiento de múltiples reclamos y sugerencias de los Abogados matriculados en este Colegio vengo a realizar las siguientes propuestas:

1.- Colocar una placa en homenaje al Dr. Rubén Chaparro, férreo defensor de la Abogacía, en la Sala de Profesionales del edificio de Tribunales de Ituzaingo.-
2.- Aprobar que dicha Sala pase a denominarse “Dr. Rubén Chaparro”.-
3.- Gestionar ante las autoridades que correspondan la instalación, en el edificio anexo del CASI, de delegaciones del Correo Argentino, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, del Registro Nacional de las Personas, de la Policía Federal, a los fines de unificar en el mismo edificio diversos trámites relacionados con el ejercicio de la profesión, brindando de tal modo a los Abogados ventajas en el ahorro de tiempo y dinero.-
4.- Gestionar ante las autoridades que correspondan la instalación en el edificio de Tribunales de Ituzaingo, una Mesa Unica General de Recepción de Escritos permanente de 08.00 hs a 20.00 hs. para todas las dependencias judiciales del Departamento Judicial de San Isidro (S. Isidro, Tigre, Pilar, V. López, etc.).-
5.- Habilitar en el edificio anexo del CASI una Sala de Profesionales con 20 computadoras para uso exclusivo de los Abogados.-

Saluda atte.-
ROBERTO OSCAR V. TERRILE
ABOGADO
"CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACIA"
(CORTENLA)
SAN ISIDRO
ARGENTINA

PROPUESTAS AL CASI



Buenos Aires, 31 de Agosto de 2009.-

Sr.
Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro
Dr. Gustavo F. Capponi


Roberto Oscar V. TERRILE, con domicilio real en Crisólogo Larralde 3228, Piso 1°, Dpto. “D”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Tel.: 4542-7497 / Email: abogadoterrile@yahoo.com.ar), y constituyendo el legal en Ituzaingo 383, Casillero 1074, digo:

Que en cumplimiento de múltiples reclamos y sugerencias de los Abogados matriculados en este Colegio vengo a realizar las siguientes propuestas:

1) Exención del pago de la matrícula a todo Abogado con mas de 30 años de inscripción en la Matrícula de este Colegio y la correspondiente declaración de “Abogado Honorario”.
2) Impulsar ante las autoridades legislativas de la Provincia, la inmediata derogación de toda legislación que permita a los Jueces sancionar a los Abogados.
3) Impulsar ante las autoridades que correspondan la inmediata derogación de toda legislación que impida ejercer derechos políticos en las elecciones (elegir y ser elegido) a los Abogados que tengan deudas con el CASI y/o con la Caja de Previsión. Tal legislación es inconstitucional, vetusta y antidemocrática.-
4) Impulsar ante las autoridades la inmediata derogación de la legislación que declara inapelables ante la Justicia Ordinaria las sentencias condenatorias a “penas menores” que dicta el Tribunal de Disciplina de los Colegios de Abogados de la provincia (multas, apercibimientos, etc.). Tal legislación impide el control judicial de los actos de gobierno de los Colegios de Abogados, entre ellos las sentencias que dictan los Tribunales Disciplina, meros órganos administrativos manejados muchas veces por intereses políticos de sus integrantes.-


Saluda atte.-
ROBERTO OSCAR V. TERRILE
ABOGADO
"CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACIA"
(CORTENLA)
SAN ISIDRO
ARGENTINA

sábado, 18 de abril de 2009

¡BASTA DE OSCURANTISMO! LAS ORDENES DEL DIA DEBEN SER PUBLICAS



Gustavo Capponi
Presidente del CASI

La semana pasada presentè esta propuesta a Gustavo Capponi, presidente del Colegio de Abogados de San Isidro para que los Abogados podamos conocer los temas a tratar en futuras sesiones del Consejo Directivo.-


Los Abogados no soportamos mas el "oscurantismo monàrquico" que hace años reina dentro del Colegio de Abogados.-




Los Padres de la Patria pelearon y murieron por otra forma de Gobierno, Dr. Capponi.-
Tenemos Derechos a saber sobre los temas que se trataràn en el futuro.-




"El Pueblo quiere saber de que se trata", y ¡nosotros tambièn!!



Sr.
Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro
Dr. Gustavo F. Capponi


Roberto Oscar V. TERRILE, por mi propio derecho (CUIT 20-12549473-1, T° XIV F° 394 C.A.S.I., Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Legajo N° 031970-2#07), con domicilio real en Crisólogo Larralde 3228, Piso 1°, Dpto. “D”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Tel.: 4542-7497 / Email: abogadoterrile@yahoo.com.ar), y constituyendo el legal en Ituzaingo 383, Casillero 1074, digo:

Vengo a proponer que se informe a los Abogados matriculados sobre los temas que se tratarán en las futuras sesiones del Consejo Directivo.-

Se puede hacer de 3 maneras:

1.- A través de la página web del CASI, o
2.- A través de envios de mails, o
3.- Colocando la Orden del Día en las carteleras que el CASI dispone en sus dependencias.-

Esta difusión se deberá hacer con, por lo menos, 3 días de anticipación a la fecha de sesión del Consejo.-

Considero que los Abogados tenemos derecho a saber los temas que se tratarán, para decidir nuestra concurrencia o no a la Sesión, de acuerdo al interés de cada uno.-

Esperando que esta forma de Democracia participativa dentro del Colegio sea de su agrado y se apruebe, lo saluda atte.-

lunes, 11 de agosto de 2008

PROPUESTA 6


Considerando:

1) Que el 19 de Julio de 2007 un nùmero aproximado
de 50 Abogados presentò al Consejo Directivo una nota por la cual se rechazaba enèrgicamente la postura institucional adoptada por el CASI en cuanto avalaba el poder sancionatorio de los Jueces sobre los Abogados;


2) Que en dicha nota se exponìan los fundamentos y se solicitaba una revisión de la posición oficial del CASI;


3) Que se solicitaba, además, a las autoridades del CASI la derogación de toda normativa que confiera facultades sancionatoria a los jueces sobre los Colegas;


4) Que dicha requisitoria nunca fue contestada;


5) Que nadie puede ser sancionado sin juicio previo, y menos aùn un Abogado en el ejercicio de la profesión, por el Juez que se transforma en Juez y parte.-

Por ello, propongo:

1) Que el Consejo Directivo de este Colegio de Abogados condene y repudie la normativa vigente que faculta a los jueces a sancionar a los Abogados sin juicio previo;
2) Que se inste en forma urgente la derogación, por ante los Poderes provinciales que correspondan, de toda legislación represiva y violatoria de las normas constitucionales.-
3) Se solicite la adhesión, en tal sentido. del resto de los Colegios Departamentales de la Provincia como asì tambièn del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.-
4) Comunicar esta decisión a todos los Jueces y Magistrados del Departamento Judicial de San Isidro.-
5) Se libre comunicación a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires haciendo saber tal resolución a los efectos que correspondan;
6) Por la gravedad institucional de la cuestión, se publique la resolución en la revista “Síntesis Forense”.-


SERA JUSTICIA




PROPUESTA 5

Considerando:

1) Que es deber primordial de las Autoridades de las autoridades de este Colegio de Abogados hacer cumplir el mandato ètico, ciudadano y legal de respeto hacia el Estado de Derecho, la Constitución y sus Instituciones dentro del Departamento Judicial de San Isidro;
2) Que en el ùltimo ejemplar de la revista “Dos Primeras” se publicò un artìculo relacionado con la total ausencia de los 3 Jueces (Habad, Albide y Ruiz) en los Tribunales de Familia Nº 2 durante el mes de Febrero de 2008;
3) Que tal situación afectò seriamente no sòlo el servicio de Administración de Justicia a los justiciables sino tambièn el quehacer profesional diario de los Abogados;
4) Que en el artìculo periodístico señalado, se usaron frases como “insólita situación”, “el piloto automático”, “clara imprevisión”, entre otras para describir la situación narrada;

Por ello, propongo:

1) Que el Consejo Directivo de este Colegio de Abogados condene y repudie la actitud de los Jueces;
2) Que se libre comunicación a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires condenando y repudiando el permiso otorgado a los mismos solicitando no se repita en el futuro;
3) Por la gravedad institucional de la cuestión, se publique la resolución en la revista “Síntesis Forense”.-


SERA JUSTICIA

PROPUESTA 4

Considerando:

1) Que es deber primordial de las Autoridades de las autoridades de este Colegio de Abogados hacer cumplir el mandato ètico, ciudadano y legal de respeto hacia el Estado de Derecho, la Constitución y sus Instituciones dentro del Departamento Judicial de San Isidro;


2) Que en varios medios de prensa nacionales se publicò la noticia acerca de la existencia de Tribunales o Consejos de Disciplina en varios countries, barrios cerrados y clubes de campo de Pilar y alrededores;

Ver diario "Pàgina/12":

1.- http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-104370-2008-05-18.html

2.- http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/104370-32824-2008-05-18.html


3.- http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/104370-32825-2008-05-18.html




3) Que tales Tribunales no han sido creados por la ley, lo cual los torna inconstitucionales, ilícitos e ilegales;




















4) Que en la actualidad existen mas de 500 clubes de campo, barrios cerrados y countries dentro del radio este Departamento Judicial donde se estarìan juzgando y aplicando sanciones a sus habitantes, incluso a menores de edad (Pilar, Garìn, Del Viso, San Isidro, Tigre, etc.);
5) Que las sanciones que se aplican, tanto a los mayores como a los menores de edad van desde la expulsión, multa, suspensión, apercibimiento, etc.-




6) Que la creación y funcionamiento de dichos Tribunales ilegales viola el mandato y la garantía constitucional contenida en el art. 18 de nuestra Carta Magna: “Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”;
7) Que la Carta Magna provincial garantiza tambièn la vigencia de tal derecho en su art 18, entre otras normas: “No podrá juzgarse por comisiones ni tribunales especiales, cualquiera que sea la denominación que se les de”;
8) Que la situación denunciada encuadra en lo dispuesto en el art. 276, inc. 1º del Código Penal;
9) Que sin perjuicio de lo señalado, la creación y funcionamiento de tales Tribunales ilegales violan tambièn las garantìas constitucionales relacionadas con el derecho a defensa en juicio, el debido proceso;
10) Que se ignora, además, lo dispuesto en la ley 12.607 de la Provincia de Buenos Aires, llamada de “Protección Integral de los Derechos del Niño y del Joven”, en la medida que complementa el código procesal penal referido;
11) Que lo mismo ocurre con la ley 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”;

Por ello, propongo:

1) Que el Consejo Directivo de este Colegio de Abogados fije su posición institucional con relación a la inconstitucionalidad, ilicitud e ilegalidad de dichos Tribunales de Disciplina de countries, clubes de campo y barrios cerrrados; y
2) Por la gravedad institucional de la cuestión, se publique la resolución en la revista “Síntesis Forense”.-






SERA JUSTICIA

PROPUESTA 3





Teniendo en cuenta:

1) Que es obligación del CASI y de su Consejo Directivo denunciar y combatir la corrupción judicial y la conducta moralmente de Jueces y Magistrados (arts. 1, 2 y 6 “in fine” de las Normas de Etica Profesional; y arts. 19 - incs. 9, 10 y 11 – 7 y c.c. de la ley 5177);
2) Que es obligación del CASI apoyar a los Abogados que acusan a funcionarios públicos por tales motivos (art. 21 y c.c. de las Normas de Etica Profesional);




3) Que frente al estado pùblico que tomò el incidente de fecha 25-03-2008 y llamado “Ochoa-Dalbòn”, se publicaron en varios medios de prensa nacionales los antecedentes del Magistrado en el fuero de la Ciudad de Buenos Aires: renunciò en 1983 como Juez en lo Penal Económico ante una acusación del Fiscal de Càmara, Dr. Héctor Nicolàs Orozco, por graves hechos vinculados a cierta corrupción en una causa de contrabando agravado de armas desde Corea y USA durante el conflicto con Chile de 1978.




¿JUSTICIA PROSTITUIDA POR EL PODER POLITICO DE TURNO?


Ante la inminente formación de un Tribunal de Enjuiciamiento, el Juez optò por renunciar. En 2001 reapareciò en San Isidro “reciclado” como juez correccional.-










4) Que según información de medios de prensa, el Dr. Gregorio Dalbòn ha denunciado al citado Juez –titular del Juzgado en lo Correccional nº4 de este Departamento Judicial - por ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires por la comisión de varios ilícitos en el ejercicio de la función jurisdiccional;
5) Que es obligación del CASI y de su Consejo Directivo evaluar el comportamiento y los antecedentes de Jueces y Magistrados de este Departamento Judicial y de denunciarlos ante las Autoridades competentes;
6) Que las Normas de Etica Profesional contenidas en los arts. 1 primèr párrafo, 5, 6 “in fine”, 21 2º párrafo, 22, 42 y c.c. marcan un rumbo en el mismo sentido señalado precedentemente;
7) Que el incumplimiento de la ley 5177 podrìa derivar en la intervención del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo normado en el art. 20 de la norma citada;





Por ello, propongo:

1) Se cite al colega Dr. Gregorio Dalbòn a los fines que 1) exponga ante el Consejo Directivo los hechos que dieron lugar a su presentación ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires; 2) adjunte copia de la referida denuncia.-
2) Se acompañe al colega en su denuncia;
3) Se solicite, además, al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires se sume al acompañamiento al colega Dalbòn por ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia;
4) Se libre oficio al Consejo de la Magistratura de la Provincia a fin de que remita copia ìntegra del expediente referido;
5) Se ordene a la Comisión de Administración de Justicia del CASI una urgente y completa investigación sobre los antecedentes del Juez Ochoa cuando era Magistrado en el fuero Nacional, solicitando en primer lugar al Consejo de la Magistratura Nacional copia ìntegra del sumario instruido al citado Magistrado;
6) Por la gravedad institucional de la cuestión, se publique la resolución en la revista “Síntesis Forense”.-



SERA JUSTICIA

PROPUESTA 2




Considerando:

1) Que es obligación del CASI y de su Consejo Directivo evaluar el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales de este Departamento Judicial, conforme a lo establecido en los arts. 19 –inc. 6, 9, 10 y 1- y 42 y c.c. de la ley 5177;



2) Que las Normas de Etica Profesional contenidas en los arts. 1 primèr párrafo, 5, 6 “in fine”, 21 2º párrafo, 22, 42 y c.c. marcan un rumbo en el mismo sentido señalado precedentemente;



3) Que es competencia primaria y originaria de la Comisión de Administración de Justicia la instrumentación y realización de la encuesta anual sobre el servicio de Administración de Justicia en todos los Juzgados y Tribunales de este Departamento Judicial;



4) Que no obstante ello, hace 2 años que no se cumple con tal objetivo;





5) Que tal grave omisión en el cumplimiento de la ley 5177 podrìa derivar en la intervención del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo normado en el art. 20 de la norma citada;



6) Que sin perjuicio de lo señalado, constituye un derecho de los Abogados hacer conocer su opinión a las autoridades del CASI sobre las irregularidades y deficiencias que detecten en su diario quehacer profesional a los fines de mejorar el servicio de Administración de Justicia local a los fines de denunciar irregularidades a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires;







7) Que en otros Colegios Departamentales de la Provincia de Bs.As., no sòlo se realizan tales encuestas anuales sino que además se publican para conocimiento de los Colegas (Ej.: San Martín, Zárate-Campana, etc.). Ver link:



http://www.casm.org.ar/nuevo/encuestapenal.asp





Por ello, propongo:

Que a partir de la fecha se ordene a la Comisión de Administración de Justicia del CASI la realización anual de la encuesta sobre el funcionamiento de todos los Juzgados y Tribunales de este Departamento Judicial, incluyendo además las UFI y las Asesorìas de Menores de todas las ciudades que caen bajo la referida jurisdicción (Pilar, Tigre, Vicente Lòpez, etc.).-





SERA JUSTICIA

PROPUESTA 7

Considerando:

1) Que la revista “2 Primeras” es financiada por TODOS los Abogados del CASI;
2) Que los Abogados tenemos el DERECHO de informarnos acerca de la identidad de los autores de las notas que allì se publican en forma anónima.-

Propongo:

Que a partir de la fecha se identifiquen debidamente los autores de las notas que se publican en la revista “Dos Primeras”.-

¿Sede de la revista "Dos Primeras" del Colegio de Abogados de San Isidro?

SERA JUSTICIA

PROPUESTA 1



PROPUESTA 1





Teniendo en cuenta:

1) Que “Síntesis Forense” es financiada por TODOS los Abogados del CASI;
2) Que los Abogados tenemos el DERECHO de informarnos y expresarnos libremente;
3) Que el “Movimiento Renovador” no refleja la opinión de la gran MAYORIA de los Abogados del CASI, según las cifras de las ùltimas 2 elecciones, sobre la realidad que vemos a diario en nuestro quehacer profesional:
4) Que deberìa ser un deber ineludible del CASI promover, por todos los medios lìcitos y posibles, la Democracia y la participación de los Colegiados en la difusión y el debate de ideas (crìticas y propuestas) en pos de la defensa del interés y la vigencia permanente de los Derechos de nosotros los Abogados, en primer lugar, y la materialización de un eficiente y honesto Servicio de Justicia en beneficio de la Ciudadanía de este Departamento Judicial, en segundo lugar; y
5) Que la Democracia no se agota en el acto eleccionario.-


Por todo ello, propongo que:
Se autorice un espacio libre, gratuito y permanente en “Síntesis Forense” al pensamiento de los integrantes de las listas opositoras a la actual conducción del CASI.-





SERA JUSTICIA