Vistas de página en total

Mostrando entradas con la etiqueta Justicia Country. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Justicia Country. Mostrar todas las entradas

lunes, 10 de enero de 2011

COUNTRY LOS LAGARTOS: DENUNCIA AL INADI POR DISCRIMINACION






























ROBERTO OSCAR V. TERRILE
ABOGADO
“CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA”
(CORTENLA)
CRISOLOGO LARRALDE 3228, 1° “D”
BUENOS AIRES


DENUNCIA CONTRA “LOS LAGARTOS COUNTRY CLUB S.A.” POR DISCRIMINACIÓN.-

Sres.-
INADI
Moreno 750, 1° Piso
Buenos Aires.-

Roberto Oscar V. TERRILE, Abogado (T° 9 F° 783 CSJN), por mi propio derecho, con domicilio real en Crisólogo Larralde 3228, Piso 1°, Dpto. “D”, de Buenos Aires (Tel.: 4542-7497 / Email: abogadoterrile@yahoo.com.ar), me presento y digo:

I.- OBJETO:

Vengo a denunciar por mi propio derecho y como Presidente del Movimiento Político “CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA” a los countries “LOS LAGARTOS COUNTRY CLUB S.A.”, con domicilio real Paraguay 1233, 3º Piso y/o en Ruta Panamericana (Ramal Pilar) km. 45,5 por discriminación conforme a lo normado en el art. 1° de la ley 23.592.-

II.- LA BOLILLA NEGRA Y LA XENOBOBIA.-


Sabido es en toda la zona de Pilar, Pcia. de Bs. As., que la xenofobia es mo-neda corriente en algunos countries y barrios cerrados de la zona.-



Y por haber vivido 5 años en el country “LOS LAGARTOS”, doy fe de que el “rumor” es cierto.-

Se adjunta nota presentada por el suscripto al country de fecha 09-04-2003 donde denuncio métodos xenófobos al Presidente Sr. Gustavo Benvenuto, la cual nunca fue respondida.-

A raíz de tal situación, la periodista Srta. Paulina Maldonado del diario “PERFIL” publicó en el suplemento “EL OBSERVADOR” su trabajo de investigación titulado “JUDIOS ABSTENERSE” que confirmó lo que todo el mundo sabe sobre el country denunciado y “MAILING CLUB DE CAMPO”.-

Se adjunta la nota señalada de fecha 30-04-2006.-

¿Pero cuál es el método empleado para denegar el acceso a los countries a personas que intentan su ingreso como propietarios o inquilinos?

La respuesta a tal interrogante es la famosa “bolilla negra”, que no es mas ni menos que el mal uso o el abuso que se hace del derecho de admisión para impedir el ingreso de terceras personas por motivos raciales, religiosos, sociales, económicos, etc.-


Debo señalar, como introducción al tema, que hace años se han presentado diferentes proyectos de ley, impulsados por la senadora Sra. Chiche DUHALDE y la “FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO DE LA ARGENTINA” (FACA), que intentan legalizar la “bolilla negra” con resultado negativo por su manifiesta inconstitucionalidad.-

Pero ¿cómo funciona la “bolilla negra”?

Cuando una persona intenta comprar o alquilar una propiedad en los coun-tries, debe concurrir a una “Comisión de Admisión” que luego de un exhaustivo interro-gatorio decide el ingreso o el rechazo del aspirante con el fin de ...¿proteger el “estilo de vida country”?.-
















Dicho interrogatorio, llevado a cabo por 4 o 5 countristas, apunta a conocer la vida del sujeto: a cuales colegios y/o universidades concurrió, cual es su profesión, el nivel de ingresos, composición del grupo familiar, colegios a los que concurren sus hijos, que religión profesan, a que clubes concurren, que deportes practican, su filiación o gusto político, los bancos o entidades financieras con los que opera, etc.-
Dicha información es volcada a una planilla, a la cual se le incluye una foto carnet del aspirante y se la publica por 15 días en una marquesina ubicada en un lugar pú-blico del country a la vista de todos los socios, y no socios (sean éstos empleados del coun-try, proveedores, invitados, guardias privados, empleadas de servicio doméstico, etc.).-
Si no hay objeción al ingreso del aspirante se celebra la compra de la pro-piedad o el contrato de alquiler.-
En el caso de que haya objeción, la inmobiliaria encargada de la operación le informa al aspirante verbalmente que no puede ingresar.-
Los motivos del rechazo nunca se informan, y menos aún por escrito.-
La nota periodística adjunta es claramente ilustrativa sobre el tema, y a ella me remito.-


Algunas de las personas conocidas de tal discriminación en el country señalado y en otros, son: el Dr. Sergio Schoklender, el periodista Sr. Ari Paluch, los ex futbolistas Sres. Navarro Montoya, Norberto Osvaldo “Beto” Alonso y Alberto “Be-to”, Acosta, entre otros.-
Por otro lado, testimonios de algunas personas confirman la discrimi-nación denunciada:

"Yo denunció que hay discriminación", aseguró el escribano Col-man Lerner que disertó sobre este espinoso tema y los reglamentos en los countries y barrios cerrados, quien destacó que en esos ámbitos "la discri-minación llegó a límites extremos. No se trata de un problema de religión o de raza, es un problema de si les gusta o no les gusta la persona, tenga pla-ta o no tenga plata. En algunos casos, el tema es tremendo [...] es como si quisieran que sólo ingresen los que tienen sangre azul" (18-06-2008 - Se-gunda Jornada para Profesionales de Propiedad Horizontal en la Universidad del Salvador y contó con la presencia de la vicepresidenta de la Corte Su-prema de Justicia de la Nación, Dra. Elena Inés Higton de Nolasco, el Ing. Patricio Fernández Canto, el Ing. Manuel de la Dedicación y el Dr. Daniel En-rique Butlow).-


“Más allá de las grandes transformaciones de los ´90, los countries o clubes de campo continúan siendo espacios de producción de pautas y prácticas que configuran diferentes grupos de pertenencia y estatus. Por ello, entre los ciento treinta countries que existen en la región metropolitana de Buenos Aires, los hay de todo tipo: los de carácter exclusivo y elitista, algunos venidos a menos, hasta aquellos de “medio pelo”. Las pautas sociales y culturales se expresan en las condi-ciones de admisión, esto es, un código de restricciones, generalmente no escrito, pero (re)conocido por todos. Este código va conformando, más que las reglas explícitas, el nivel social y, por ende, el contorno del grupo de pertenencia. Entre estas pautas se encuentra el antisemitismo. Así, aunque pocos serían capaces de reconocerlo abiertamente, nadie ignora que hay ciertos countries con una larga historia de discriminaciones y antisemitismo. En un tiempo existió el temido sistema de la “bolilla negra”, que excluía a todo aquel que fuera vetado por uno solo de los socios, por lo general, nuevos ricos “indeseables” o candidatos de origen judío. Incluso uno de los countries más antiguos del país llegó a establecer un “número clausus” (un cupo) para personas de origen judío. Tengamos en cuenta que el antisemitismo es una pauta social y cultural muy aso-ciada a las clases altas tradicionales, en la cual se conjugan vocación autorita-ria y marcada confesión católica.....En la actualidad, pese a que el antisemitismo no se expresa como en otras épocas, hay quienes observan que en ciertos countries recientes de la zona norte, la exclusividad aparece incrementada desde el mo-mento en que se “desalienta” la presentación de candidatos de origen judío... (Por Maristella Svampa – Perfil, sección Enfoques, junio de 2006.).-

Sr. Jorge Kirszenbaum, ex Presidente de la DAIA:
“Tenemos información y algún testimonio respecto de alguna discriminación encubierta que existiría en algunos countries o barrios cerra-dos de la zona norte del Gran Buenos Aires”.-

Sr. Enrique Abatí, Vicepresidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina:
“Se que hay clubes donde no se admiten judíos. Es lamentable porque son resabios de racismo que todavía existen”.-

Sr. Padre Luis Guzmán, Sacerdote y Presidente de la Casa de Dere-chos Humanos de Pilar, Pcia. de Bs. As.:
“En nuestro distrito, las clases privilegiadas, los barrios cerra-dos y la dirigencia han demostrado signos claros de rechazo a los judíos, lo que nos avergüenza como sociedad plural y democrática, Me preocupa el tema de la discriminación. En Pilar hay muchos grupos de ultraderecha ca-tólica, con una ideología determinada, que rechazan a personas con otros modos de pensamiento”.-

Sr. Alvaro Fontana, vicepresidente de la ONG “Discriminación”:
“La línea entre derecho de adminisión y discriminación es im-perceptible. La conformación de Tribunales de Disciplina o Comisiones que intervengan sobre los derechos para ingresar a un country es inconstitucio-nal. Sus normas estrictas violan el principio de igualdad ante la Ley. Estos emprendimientos tienen mecanismos de discriminación encubiertos que tra-tan de institucionalizar”.-

Estas conductas están previstas en el art. 1 de la Convención Ame-ricana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que establece:
“Los Estados Partes de esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizan su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin dis-criminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opi-niones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posi-ción económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.-

“En uno de los countries más tradicionales de la zona norte le impidieron el ingreso como propietario a un reconocido dirigente gre-mial. En ése como en otros barrios cerrados existe la bolilla negra. Esto puede llevar a un degeneramiento y llegar al punto de que se excluya a gays o lesbianas por su inclinación sexual. Como legislador no puedo avalar una ley que permi-ta que adentro se aplique un reglamento que esté por encima de la misma Constitución Nacional”, señaló el diputado Lucio Godoy del ARI-

Para finalizar diré que las víctimas de tal discriminación son:
a.- el aspirante, y
b.- el socio propietario del country, que se ve impedido de vender o alquilar su propiedad, hecho éste absoluta y manifiestamente inconstitucional.-

Para observar y evaluar la arbitrariedad y la sinrazón de la conducta descripta, basta con trasladar el método de la “bolilla negra” a los miles de edifi-cios de propiedad horizontal de la República Argentina e imaginar los conflictos que se originarían.-
III.- CONDENA DEL SENADO DE LA NACIÓN.-
Como consecuencia de la nota periodística, la senadora Miriam B. Curletti impulsó un proyecto de declaración de repudio (N° S.-1342/06) al método xenófobo señalado, que fuera aprobado por unanimidad en el Senado de la Nación el día 10-05-2006.-
Recuérdese que por aquella época tanto la Presidente de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, como el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Sr. Daniel Scioli, integraban la Cámara de Senadores.-
Se adjunta dicha declaración.-
IV.- PRUEBA:
Ofrezco la siguiente:
1.- Documental:
a.- Copia de la nota periodística señalada.-
b.- Copia de la declaración de repudio del Senado de la Nación.-
c.- Copia de la nota presentada por el suscripto al country “LOS LAGARTOS COUNTRY CLUB S.A.” de fecha 09-04-2003.-
d.- Copia de la invitación que me hiciera el ex Senador Dr. Pedro Guastavino, Presi-dente de la Comisión de Legislación General, a una reunión el día 17-06-2008 para tratar un proyecto de ley (Expte. S-112/07) relacionado con los countries.-
2.- Testimonial: se cite a reconocer documentación y a declarar a las siguientes personas:
3.- Informativa:
a.- Se libre oficio a la Inspección General de Justicia a fin de que remita los estatutos y reglamentos de “LOS LAGARTOS COUNTRY CLUB S.A.” (Sociedad inscripta el 28-12-1988 bajo el N° 9593 del Libro 106, Tomo “A” de Sociedades Anónimas).-
b.- Se libre oficio al diario “PERFIL” a fin de que remita los ejemplares originales de las notas adjuntas.-
c.- Se libre oficio al Senado de la Nación, a fin de que remita copia certificada de la declaración adjunta.-
d.- Se libren oficios a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Na-ción, a fin de que remitan todos los proyectos de ley de autoría de la Sra. Hilda
“Chiche” González de DUHALDE titulados “PROPIEDAD URBANA ESPECIAL”.-
e.- Se libre oficio a la DAIA, Pasteur 633, 6º (4378-3212) para que informe sobre casos de denuncias de discriminación en los countries y barrios cerrados de Pilar.-

V- PETITORIO

Por lo expuesto, solicito:

1.- Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado;
2.- Se tenga por ofrecida la prueba.-
3.- Oportunamente se declare discriminatoria la conducta de las autoridades de “LOS LAGARTOS COUNTRY CLUB S.A.”.-

Saluda atte.-


ROBERTO OSCAR V. TERRILE
ABOGADO
“CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA”
(CORTENLA)”

jueves, 31 de diciembre de 2009

LOS PADRES DE LA MALDITA "JUSTICIA COUNTRY"



Se juntaron en el distinguido y selecto CLUB AMERICANO para festejar no se que.-
Son las autoridades selectas de la selecta FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO.-

De izquierda a derecha: Jorge Julia, Juan Carlos Pratesi, Cèsar Ceriani Cernadas, Chiche Duhalde y Miguel Angel Dìaz.-
Entre estos tipos y yo....claro que hay algo personal!!
Entre Uds. y yo, Sres. existe la "MALDITA JUSTICIA COUNTRY", la hipocresìa de la CAJITA FELIZ, y mil cosas mas.-
Se las tengo jurada hasta el dìa que me muera....¿la entendieron?
Parecerìa que JOAN MANUEL SERRAT los conoce muy bien, por lo que dice en la canciòn.........



DR. ROBERTO TERRILE
ABOGADO
PAPA DE ROBY

lunes, 23 de noviembre de 2009

GARCIA BELSUNCE: DEFENDIDA POR LA DINASTIA SAGUES


El abogado ADRIAN MURCHO, integrante de la "DINASTIA SAGUES", y quien lleva adelante el juicio que me iniciara la mujer de GUILLERMO SAGUES por injurias, defiende a integrantes de la familia GARCIA BELSUNCE.-
Justo es recordar, que ademàs el COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO, protege a los Jueces de Familia, al ex juez Ochoa, a los Molina Pico, etc.-
¡Una pinturita!
¿Serà por eso que el COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO, manejado hace años por la "DINASTIA SAGUES", me sancionò hace años cuando en un escrito judicial expresè "estar asqueado de la Justicia prostituìda por el poder econòmico de los countries"?

Nota completa en:





EL DR. ROMERO VICTORICA Y EL CASO GARCIA BELSUNCE
COMENTARIOS....¡IMPERDIBLES!







Sociedad
Caso garcia belsunce

Familia de María Marta pediría tareas sociales para no ir a juicio
El cuñado Guillermo Bártoli y sus hermanos John Hurtig y Horacio García Belsunce, imputados por encubrimiento, podrían solicitar mañana la probation. Lo mismo harían la masajista, el médico y un vecino.
Por Gabriela Oprandi





Video sobre el caso



Seis de los siete imputados por encubrir el crimen de María Marta García Belsunce, ocurrido en el country El Carmel de Pilar el 27 de octubre de 2002, están evaluando la posibilidad de que se suspenda el juicio, a cambio de realizar tareas comunitarias.
Guillermo Bártoli, cuñado de María Marta; su hermano Horacio García Belsunce y su medio hermano John Hurtig; la masajista Beatriz Michelini; el médico que llegó en la primera ambulancia, Juan Gauvry Gordon y el vecino del country Sergio Binello podrían aprovechar la audiencia que se realizará mañana a las 10 de la mañana en los tribunales de San Isidro para pedir la probation, o suspensión de juicio a prueba.
Según trascendió, los letrados ya tendrían pereparado el escrito.
Constantino Hurtig, el séptimo imputado y padrastro de la mujer asesinada, “todavía no piensa en la presentación”, comentó a PERFIL su abogado Adrián Murcho, quien lo representa desde el lunes pasado.
Murcho explicó que si bien aún no consideran la “probation”, sabe que es una posibilidad que tiene su defendido, porque el delito en el que está imputado Hurtig tiene una pena que no supera los seis años. “Por ahora no lo hemos decidido, pero vamos a esperar para ver qué pasa en la audiencia del lunes ante el tribunal”, dijo Murcho.
La probation es una medida que tiende a evitar el encarcelamiento, y surge como un tratamiento que la Justicia impone a quienes han cometido infracciones con penas menores a los seis años.
Recién en abril del año pasado la Corte Suprema de Justicia estableció que este requerimiento se puede aplicar en penas que superen los seis años de prisión. Según comentaron allegados a la causa, los familiares de María Marta que se presentarán ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de San Isidro, tienen opiniones diversas sobre cómo afrontar este proceso, que los divididen.
Antes, todos eran representados por los abogados del estudio jurídico de Alejandro Novak, y a último momento se sumaron nuevos abogados.
Horacio García Belsunce ahora es representado por Inés Mendoza, una defensora oficial.
El padrastro de María Marta será defendido por Murcho, que asumió recién esta semana.

Los otros imputados.
Por su parte, Eduardo Ludueña, el abogado de la masajista Beatriz Michelini, comentó a la agencia de noticias Télam, que pedirá la probation para su clienta porque “a pesar de que es inocente, no tiene problemas en cumplir con una tarea solidaria”.
En cambio, Gabriel Becker, abogado del médico Juan Gauvry Gordon, afirmó que él prefiere que su defendido sea sometido a debate porque confía en que “será absuelto”, pero el médico prefiere hacer trabajos comunitarios y tal vez se sume al pedido del resto.
“Una probation en este caso sería un mensaje pésimo para la sociedad”, afirmó.
En la audiencia de mañana, la primera previa al jucio que se cree se realizará en el mes de octubre, los jueces del tribunal y las partes deberán acordar la cantidad de testigos que serán llamados a declarar en el debate y también las pruebas que se van a agregar.


sábado, 26 de septiembre de 2009

LAS VIUDAS DE LOS JUEVES







LAS VIUDAS DE LOS JUEVES


EL LADO OSCURO DE UNA "VIDA PERFECTA"
Vivì 5 años en el country "LOS LAGARTOS" de Pilar, y sè muy bien de lo que hablo.
No les vendì jamàs pescado podrido.-
Con el tiempo, algunos empezaron a creer lo que afirmaba hace años.-
Hoy ya es pùblico y notorio que no mentìa.


Hace años que califico a esa vida como la "CAJITA FELIZ".-


Sin embargo esta pelìcula pone al descubierto la hipocresìa y la mentira del famoso "ESTILO DE VIDA COUNTRY" de PIlar, Provincia de Buenos Aires.-


Pasen y vean, que no cobro entrada ni existen barreras o guardias que nos impidan el paso a este mundo encubierto y protegido por Jueces, Polìticos, Fiscales, Policìas y el Colegio de Abogados de San Isidro.-


La "ZONA LIBERADA" para el crimen, el delito, el comercio de falopa, la "Justicia Country" con sus Tribunales de Etica y Disciplina, la brutal discriminaciòn, trabajadores "en negro", la evasiòn impositiva y demas "chiches countristas" hoy abre sus puertas a los simples mortales que vivimos en "el afuera".
Esta "GRAN FAMILIA" no es lo que aparenta:


























































jueves, 27 de agosto de 2009

JUSTICIA COUNTRY: CONFERENCIA EN EL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

El 19 de Agosto de 2009 se llevò a cabo en el Colegio Pùblico de Abogados de la Capital Federal la conferencia ante una masiva concurrencia de Abogados y pùblico en general.-
La brillante introducciòn sobre el tema por parte del Dr. Eduardo Awad (Director del Instituto de la Propiedad Horizontal del Colegio Pùblico de Abogados de la Capital Federal) versò sobre la clara posiciòn de la instituciòn en contra del proyecto de Ley Urbana de Propiedad Especial, en tràmite ante el Senado de la Naciòn por ser absolutamente inconstitucional.-
Hizo referencia el Dr. Awad al dictamen elaborado por los Dres.- Jorge Rizzo y Laura Calògero (Presidente y Vicepresidente 1º del Colegio) y que se encuentra en poder de la Comisiòn de Legislaciòn General del Senado hace mas de un año.-
A continuaciòn comenzò su disertaciòn el escribano Horacio Colman Lerner, quien luego de analizar en forma general el regimen jurìdico de los clubes de campo, entrò de lleno en el tema: La Justicia Privada en los countries.-
La concurrencia, cercana a las 100 personas en su mayorìa Abogados del foro capitalino, luego pudo participar libremente con opiniones, consultas varias y preguntas.-
La inmensa mayorìa de los presentes se pronunciò negativamente sobre este aspecto del proyecto de ley que intenta legalizar los Tribunales de Disciplinas internos en los countries.-
La conferencia durò aproximadamente 2 horas y media.-



Afiche pegado en las puertas de entrada de los Tribunales de San Isidro





Afiche pegado en el Colegio Pùblico de Abogados de la Capital Federal














Escribano Horacio Colman Lerner




Pùblico asistente en la conferencia brindada el dìa 19 de Agosto de 2009







Dr. Eduardo Awad, Director del Instituto de Propiedad Horizontal del Colegio Pùblico de Abogados de la Capital Federal







Panelistas "en acciòn"






domingo, 9 de agosto de 2009

JUSTICIA COUNTRY: ANTECEDENTES DEL ESCRIBANO COLMAN LERNER


Nota publicada en el diario "La Naciòn" el dìa 3 de Octubre de 1998.-




Los clubes de campo, “countries” y los barrios cerrados son complejos inmobiliarios conformados por parcelas independientes que se vinculan jurídicamente con inmuebles destinados a esparcimiento, deportes, vida social y cultural, para constituir un emprendimiento único e inescindible.
Estas urbanizaciones no son clubes sociales, deportivos y culturales ni conforman asociaciones civiles ni sociedades.
En los clubes, entidades civiles sin fines de lucro, los socios participan para desarrollar actividades esencialmente deportivas y sociales. Son varios los que se incorporan como clubes de fútbol. En esas entidades civiles está previsto en sus estatutos la sanción disciplinaria al socio que incurra en falta conforme los reglamentos que tenga cada club. En caso de falta muy grave puede existir la sanción de expulsión. Pero en estos agrupamientos societarios no está en juego la propiedad de inmuebles.
Sin embargo, muy equivocadamente, la Federación de Clubes de Campo piensa que los participantes de los complejos inmobiliarios pueden ser suspendidos y hasta ser declarados cesantes por faltas cometidas dentro del emprendimiento y esto sin tener en cuenta que se trata de propietarios de parcelas y con derechos inescindibles sobre las áreas recreativas–deportivas comunes.
Sugieren conformar y organizar estas urbanizaciones con “consejos de disciplina”, “tribunales integrados por los vecinos”, “vecinos que actúan como fiscales” y que “proceden a la apertura de sumarios”, etc.
Se trata de una “Justicia privada” porque, aunque los sancionados pueden apelar a la asamblea del country y finalmente a la “Justicia oficial”, deben sufrir el tiempo del juzgamiento privado por sus vecinos que no juraron por la Constitución Nacional.
La Federación viene insistiendo en la legislación de reglamentos que regulan un “poder disciplinario vecinal” y desde hace once años ha introducido con la intervención de distintos senadores y diputados nacionales un proyecto de “propiedad residencial” sin resultado positivo y que en este momento se está tratando en la Comisión de Legislación General del Senado Nacional. Opino que debe imperar el ordenamiento jurídico que determina un solo Poder Judicial para todos los habitantes.
* Escribano, especialista en countries

La Nación 21 de septiembre 1998
Justicia Privada
La necesidad de sancionar una ley nacional complementando la legislación civil para introducir en los derechos reales la "multipropiedad" o la propiedad resultante de las nuevas y modernas manifestaciones urbanísticas como los Clubes de Campo y los Barrios Cerrados, y resolver adecuadamente variadas situaciones preexistentes, no está en cuestión y el proyecto ingresado en el Senado que titula la temática como "Propiedad Residencial" es sin lugar a duda una iniciativa que tiene todo el mérito de introducir el debate y la consideración del tema en nuestro Parlamento. En este sentido corresponde que aplaudamos a los señores senadores Mario O'Donnel y Carlos de la Rosa. Es deseable que el proyecto llegue a ser consideraado por la Comisión de Legislación General y se pida opinion a las Facultades de Derecho y Colegios de Escribanos. Lo que es preocupante sobre el particular es que ese proyecto promueve una suerte de Justicia Privada al proyectar otorgar por ley la posibilidad que la Comisión de Vecinos que sea la autoridad administrativa del emprendimiento pueda resolver la admisión o no del futuro participante, lo que se conoce como "Bolilla Negra" y que además tenga facultades para aplicar sanciones que podrían llegar a la exclusión y a obligar a la venta de la propiedad residencial particular. Estoy seguro que la referida norma será inconstitucional y no va a ser aceptada por la sociedad ni por la inmensa mayoría de los integrantes de los emprendimientos existentes, más de 500 en todo el pais, que habría que consultar. De la propuesta y necesidad moderna de un Barrio Cerrado y emprendimientos incentivados por razones de mayor seguridad, equivocadamente se retorcedería a la epoca feudal en la que el señor y/o los señores admiten y excluyen a los subditos. Una mejor propuesta sería establecer la facultad del ente administrador para designar profesionales ajenos al consorcio, psicólogos o profesionales preparados para mediar en los problemas de convivencia entre los vecinos y asi no complicar el juzgamiento a los propios vecinos que deben convivir con los vecions cuestionados. De todas maneras por el momento sin la ley especifica esperada tan mal no va aplicando la configuración legal propuesta en el Decreto 9404/86 de la Provincia de Buenos Aires, y lo que está sucesiendo es que los emprendedores se estan plegando cada vez más a este regimen.
Màs antecedentes de este distinguido y experimentado profesional en:

JUSTICIA COUNTRY: DICTAMEN DEL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

Dictamen del CPACF presentado en el Senado de la Nación Argentina el día 3 de Julio de 2008 con relación a la “Ley Pratesi” que crea la “Justicia Country”.-



Colegio Público de Abogados de la Capital Federal



DR. JORGE G. RIZZO, PRESIDENTE DEL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

INSTITUCION SEÑERA DE LA ABOGACIA ARGENTINA Y AMERICANA. CUENTA CON MAS DE 70.000 ABOGADOS INSCRIPTOS EN SU MATRICULA. ESTA ENTRE LAS PRIMERAS 3 INSTITUCIONES MAS GRANDES DEL CONTINENTE AMERICANO

Buenos Aires, 13 de Junio de 2008

Señor Presidente de la Comisión
De Legislación General del
H. Senado de la Nación
Dr. Pedro G. A. Guastavino
S. / D.


De mi mayor consideración:

Me dirijo a Ud. en mi carácter de Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y en respuesta a su atento correo del día 12 de junio del corriente año.-

En tal entendimiento, debo expresar el sentimiento de preocupación que genera a este Colegio como entidad profesional del Derecho, el proyecto que generosamente Ud. nos remitiera conforme el Expediente s-111/07 sobre Propiedad Urbana Especial.-

Como Ud. bien sabe, uno de los deberes éticos de los abogados se centra en respetar y hacer respetar el texto constitucional. Dicha obligación enumerada en el art. 6 inc. a) de la ley 21.387 nos impone la obligación de oponernos a cualquier violación que se presente o bien, a advertir sobre una violación en ciernes.-

Es este último caso y ningún otro, el que nos trae a esta respuesta en la cual esbozaremos ciertos antecedentes, útiles para la dilucidación de determinados puntos de la ley que nos entrega a estudio.-

Cabe destacar que la protección de la Ley Fundamental como obligación impuesta a los abogados por imperio de la ley 23.187, es un deber que no puede ser soslayado y sobre esta obligación descansa el Estado de Derecho, como garantia de las libertades individuales y colectivas en su conjunto.-

Pareciera que el marco regulatorio existente para propiedades privadas con partes comunes no estuviera suficientemente reglada por la ley 13.512, que ha sorteado con eficacia años de imperio y solucionado la casi totalidad de conflictos que se suscintan entre sus copropietarios.-

No es sino un espíritu de asociación lo que se pretende con la ley que se propicia, dejando de lado un importantísimo aspecto; la pertenencia de dicho proyecto urbanístico no se basa en la afinidad que se posea sobre una determinada asociación sino el derecho de propiedad en su máxima expresión.-

La pregunta es: ¿podemos ceñir a las reglas de una asociación el derecho al dominio que detentan los ciudadanos de adquirir su vivienda de acuerdo a su deseo, sus posibilidades económicas y su preferencia de locación?

Ocurre que en el marco del desarrollo urbanístico, ha habido ciertos cambios que afectaron la realidad social. Los denominados barrios cerrados incluyen una forma propia de vida que tiene que ver con su estilo, con su economía más no con los aspectos jurídicos que reglan el dominio, la potestad legislativa y el contralor judicial de sus actos.-

Ello así, nos encontramos con que este proyecto de ley parafrasea los postulados de la ley 13.512 para adecuarse a la realidad social que se vive en un barrio cerrado respecto de la construcción y sus reglas, más avanza en un aspecto asociativo, totalmente divorciado de los intereses de los copropietarios como tales y redunda en la creación de órganos ejecutivos, deliberativos y disciplinarios, asemejables a los poderes del Estado, mas incurren en manifiesta violación a los mismos puestos que no existe potestad alguna (ni jurídicamente sería posible crearla) que sustituya al poder de jurisdicción de los gobiernos locales.-

Por tanto, no podría válidamente crearse norma de tránsito alguna dentro del barrio, ni sanción disciplinaria de ninguna especie puesto que el derecho a la propiedad no puede ser menoscabado con reglas disciplinarias que limiten su ejercicio en modo alguno, sino que deberán atenerse a los postulados de la ley civil en todos sus términos.-

Un proceso disciplinario como el que prevé el proyecto, invade el poder legislativo en cuanto impone normas de carácter sancionatorio (que van desde simples apercibimientos hasta cesantía en la pertenencia), violenta la garantía de juez natural prevista en la Constitución Nacional, así como la igualdad ante la ley, la defensa en juicio, el debido proceso, la intimidad y el derecho a la propiedad.-

Una ley como la que se propone es susceptible de tacha de inconstitucionalidad a poco que se avance sobre el texto de la misma por vulnerar expresamente los arts. 14, 16, 17, 18 y 19 de nuestra Carta Magna.-

Como antecedente del proyecto, podemos traslucir la participación de la Federación Argentina de Clubes de Campo, cuyo Secretario General es el Dr. Juan Carlos Pratesi.-

JUAN C. PRATESI

AUTOR DEL PROYECTO DE LEY QUE INTENTA LEGALIZAR LOS TRIBUNALES DE DISCIPLINA EN LOS COUNTRIES Y BARRIOS CERRADOS

Justamente esta persona ha ocasionado un cisma sin precedentes en el seno del Colegio Público que presido cuando intentó sobrepasar la representación legal que ejerzo de esta institución, arrogándose facultades “jurisdiccionales” en su carácter de pretenso Presidente del Tribunal de Disciplina del CPACF, al punto tal de instruir una causa penal por usurpación de los bienes inmuebles del Colegio. La inconsistencia y prepotencia de su accionar llegó a la resolución judicial de “inexistencia de delito” y la causa fue desestimada sin más trámite.-

Casualmente, en el seno del Tribunal de Etica y Disciplina del country Los Lagartos, nos encontramos de nuevo con el Dr. Pratesi quien se encontró, nuevamente involucrado, en un claro ejemplo de ejercicio irregular de esta pretensa facultad juridiccional.-

Como ejemplo de este desarrollo, vemos el caso del hijo del Dr. Terrile, quien vive junto con su madre y sus hermanos en el club de campo Los Lagartos.

(Nota publicada sobre en caso en "Pàgina/12: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-104370-2008-05-18.html)

El menor de edad, entre otros, fue fotografiado por personal de seguridad de dicho club de campo por el sólo hecho de circular, presumiblemente, con cuatriciclos y motocicletas en dicho espacio. Preguntados los guardias de seguridad el por qué de la toma fotográfica de los menores sin consentimiento expreso (recordar que la imagen de los menores es indisponible aún para los padres en legal ejercicio de su patria potestad), éstos procedieron a manifestar que lo hacían en cumplimiento de órdenes del club y giraron las actuaciones a este autodenominado Tribunal de Etica y Disciplina, instruyéndose el sumario N° 916.-
NOTA DEL COUNTRY LOS LAGARTOS COMUNICANDO LA "FALTA DE MERITO" DE UN MENOR DE EDAD.
DICHO COUNTRY ES UNA SOCIEDAD ANONIMA, QUE JUZGA A LOS HIJOS MENORES DE EDAD DE LOS SOCIOS.-
CASO INEDITO EN LA ARGENTINA QUE VIOLA EL ESTADO DE DERECHO, LA CONSTITUCION NACIONAL Y LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Es manifiestamente improcedente la realización de un proceso contra un menor de edad en los términos establecidos por este grupo de copropietarios del club en cuestión puesto que no existe facultad legal delegada a éstas por imperio de normativa alguna. La invalidez manifiesta de sus actos no sólo merece el repudio de la sociedad en su conjunto sino la judicialización de una cuestión que vulnera garantías fundamentales de los ciudadanos argentinos. De hecho vulnera Convenciones Internacionales de rango constitucional y de carácter no suspendibles, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño.-

Obviamente ponemos de manifiesto que la sanción de la ley que se propone, implica la violación expresa de los mas básicos principios legales vulnerando así la estabilidad del Estado de Derecho, permitiendo la creación de Tribunales distintos a los del poder judicial con potestad suficiente para modificar el derecho a la propiedad que detenta cualquier ciudadano de esta Nación.-

El Dr. Pratesi, en su carácter de miembro de esta suerte de “comisión especial” expresamente vedada por la Constitución Nacional, pretende ejercer un poder jurisdiccional que no sólo no detenta sino que parece no estar en condiciones éticas de ejercer, en virtud de que ningún abogado puede desconocer la supremacía constitucional claramente establecida por el art. 31 de la Constitución Nacional. Y en este caso, pareciera que se estuviera dejando de lado el principal sostén del Estado de Derecho.-

Cabe destacar asimismo, que el derecho asociativo, nace como necesidad de solidaridad entre pares o bien compartir intereses comunes que propenden a un fin común de desarrollo y mejoramiento de la sociedad. En este sentido se han creado los clubes deportivos, las sociedades de socorros mutos, las asociaciones civiles sin fines de lucro con objetivos educativos, científicos, recreativos y hasta filantrópicos. Más ninguna de estas asociaciones puede restringir derechos de rango constitucional, ni muchísimo menos vedar el acceso a la propiedad por imperio de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional.-

Este proyecto, que pretende fundir los preceptos de la ley 13.512 con los principios del derecho asociativo, dista mucho de ser viable por su manifiesta inconstitucionalidad.-

Esta Institución seguirá bregando por la defensa irrestricta de la Constitución Nacional y de las leyes que en su consecuencia se dicten, por lo tanto esta Institución se encuentra a vuestra disposición respecto de cualquier consulta que quiera hacerse respecto de la modificación del texto del proyecto para adecuarlo, no sólo a la realidad social imperante sino principalmente a los principios constitucionales acuñados desde 1853.-

Sin más, lo saluda a Ud. con su más alta consideración.-

JORGE G. RIZZO
PRESIDENTE

viernes, 7 de agosto de 2009

COUNTRIES: ALTA EVASION IMPOSITIVA

Evasión en countries de Pilar: uno de cada 4 trabajadores no está registrado
Así lo reveló un gigantesco operativo de la AFIP realizado en ocho barrios del partido bonaerense. La mayoría de los empleados en negro prestan servicio domestico, en seguridad o en la construcción.
CONTROL. Más de 350 agentes de la AFIP participaron del operativo.
El trabajo en negro impacta fuerte también en los lugares de mayor ingreso. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó hoy un operativo en ocho countries del partido bonaerense de Pilar, donde se detectó que uno de cada cuatro trabajadores relevados no se encontraba debidamente registrado.
Así lo informó el organismo recaudador en un comunicado que da cuenta del "gigantesco operativo" encabezado por el director genera de Recursos de la Seguridad Social, Iván Budassi, compuesto por más de 350 agentes.
El personal en negro presta servicios, particularmente, en áreas como seguridad, obras en construcción y servicio doméstico.
De acuerdo con los datos de la Dirección, "un 25 por ciento del personal relevado se encuentra no registrado".
El operativo se inició en el country Los Lagartos y para ello se contó con el apoyo del personal del área metropolitana de la AFIP y otros de la Dirección Regional Mercedes. "Estos operativos se inscriben en el Acuerdo Fiscal y estamos monitoreando diferentes sectores de la economía para ver si los trabajadores están regularizados", sostuvo Budassi.El funcionario agregó que "el Plan de Regularización del Empleo vence el 1 de agosto y en esta etapa nos encontramos realizando un trabajo de inducción, invitando a los empleadores a regularizar al personal con condiciones sumamente favorables".

miércoles, 5 de agosto de 2009

JUSTICIA COUNTRY: CONFERENCIA EN EL CPACF


Pelìcula "LA ZONA", ejemplo de la maldita "JUSTICIA COUNTRY"


CONFERENCIA EN EL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL SOBRE LA JUSTICIA PRIVADAD EN COUNTRIES Y BARRIOS CERRADOS




¿NUEVA SEDE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COUNTRY EN ALGUN ELEGANTE Y DISTINGUIDO BARRIO CERRADO DE PILAR?




DR. TOMAS PEREZ BODRIA, ABOGADO DE PILAR Y PANELISTA DE LA CONFERENCIA (Centro)

Dr. Pratesi, autor del proyecto de ley que intenta legitimar la "Justicia Country" en el Senado de la Naciòn. Vive en el country Los Lagartos de Pilar e integra su Tribunal de Disciplina. Fue expulsado del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados.-
"Juez Countrista", impresentable y trucho.-

Carta del Dr. Roberto Terrile a este imbècil que intentò juzgar a su hijo Roby:


Notificaciòn de la "falta de mèrito" de Roby, "juzgado" por el Tribunal de Etica y Disciplina de "Los Lagartos Country Club Sociedad Anònima".-





Ver video de la pelìcula en:
http://cortenla-casi.blogspot.com/2009/07/justicia-country-pelicula-la-zona.html




Senado de la Naciòn Argentina, donde se discute la "Ley Pratesi" que intenta legalizar los Tribunales de la "Justicia Country".-




Dr. Horacio Colman Lerner, opositor a la "Ley Pratesi".-







Dr. Jorge Rizzo, Presidente del Colegio Pùblico de Abogados de la Capital Federal.-


Fue invitado al Senado de la Naciòn y presentò un dictamen de la Instituciòn que preside criticando la "Justicia Country" que pretende crear la "Ley Pratesi"

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL
COUNTRIES Y BARRIOS CERRADOS: JUSTICIA PRIVADA

MIÉRCOLES 19/08 - 14,30 HS. - Conferencia -

EXPOSITORES: Esc. Horacio Colman Lerner, Dres. Eduardo D. Awad y Tomás A. Pérez Bodria

LUGAR: Sala ‘Dr. Humberto A. Podetti’ / Corrientes 1455, piso 2°


INSCRIPCIÓN: PREVIA a partir del 05/08

ORGANIZAN: COORDINACION DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS - INSTITUTO DE DERECHO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL – Director: Dr. Eduardo D. Awad