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miércoles, 16 de febrero de 2011

RESPETO A NUESTRA SOBERANIA NACIONAL


RESPETO A LA SOBERANIA NACIONAL



Es nuestro deber, como Abogados y Ciudadanos, expresar nuestro apoyo al Gobierno Nacional por el "incidente diplomático" ocurrido con EEUU.-

Se trata de una cuestión de Estado que afecta la Soberanía Nacional y nuestro Orden Jurídico interno.-

En nuestro País rige la Constitución Nacional que establece, entre otros, el principio de igualdad ante la Ley.-

Todos somos iguales ante la Ley, y la Ley está para ser aplicada.-







La versión del Subsecretario para Asuntos Hemisféricos, Arturo Valenzuela, en el sentido de que se trata de un "tema menor" es, por lo menos, una falta de respeto a nuestro Ordenamiento Jurídico y una forma de eludir la aplicación del señalado principio de igualdad.-


Por ello, independientemente de cualquier posición política, expresamos nuestro apoyo al Gobierno Nacional en defensa de la Soberanía Nacional, del Estado de Derecho, de la Constitución Nacional y de nuestra legislación vigente.-

lunes, 14 de febrero de 2011

PERSECUCION POLITICA - DEFENSA ANTE CONSEJO DIRECTIVO DEL CASI


ROBERTO OSCAR V. TERRILE
ABOGADO
COMISION DE DEFENSA DEL ABOGADO
“FRENTE DE ABOGADOS UNIDOS (FAU) – GENTE DE DERECHO”
“CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA” (CORTENLA)
ITUZAINGO 383, CASILLERO 1074
SAN ISIDRO
REPUBLICA ARGENTINA
CONTESTO TRASLADO ART. 31 LEY 5177.-

Sres.-
Consejo Directivo
Colegio de Abogados de San Isidro

REF.: ACTUACIONES N° 4752

Roberto Oscar V. TERRILE, Abogado, (CUIT 20-12549473-1, T° XIV F° 394 C.A.S.I., Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Legajo N° 031970-2#07), por mi propio derecho, con domicilio real en Crisólogo Larralde 3228, Piso 1°, Dpto. “D”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Tel.: 4542-7497 / Email: abogadoterrile@yahoo.com.ar), y constituyendo el legal en Ituzaingo 383, Casillero 1074, me presento y digo que:

1.- OBJETO:

Vengo en tiempo y forma a contestar el traslado conferido conforme a lo dispuesto en el art. 31 de la ley 5177, como Presidente del Movimiento Político “CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA” y como Presidente de la Comisión de Defensa del Abogado del “FRENTE DE ABOGADOS UNIDOS DE SAN ISIDRO – GENTE DE DERECHO”, a recusar al Consejo Directivo del CASI y a solicitar la desestimación de la presente denuncia.-

II.- CUESTION PREVIA. CLARO ATAQUE A UN ABOGADO DE UN MOVIMIENTO POLÍTICO OPOSITOR QUE DENUNCIA A UN JUEZ.-

Soy Abogado matriculado en el Colegio de Abogados de San Isidro desde el año 1982.-

Desde hace algunos años he presentado notas y publicado proclamas contra sus autoridades por lo que considero una deplorable forma de conducción.-
A raíz de tal situación, un grupo de colegas decidimos fundar el 03-04-2008 un movimiento político de Abogados, dentro de la política gremial de dicho Colegio, llamado “CORRIENTE, ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA”, cuyas siglas son “CORTENLA”, de neto corte opositor a dicha gestión.-
Se creó un blog de igual nombre con el objeto de dar a conocer las críticas y opiniones políticas.- Poco meses después “CORTENLA” se unió a la coalición política llamada “FRENTE DE ABOGADOS UNIDOS DE SAN ISIDRO (FAU)- GENTE DE DERECHO”, donde en una Asamblea fui elegido Presidente de la Comisión de Defensa del Abogado de dicha agrupación política.-





Dres. Jorge Rizzo (Presidente y fundador de “GENTE DE DERECHO”), Roberto Oscar V. Terrile (Fundador de “CORTENLA” y Asambleísta titular en el CPACF por “GENTE DE DERECHO”) y Eugenio Cozzi (actual Presidente del CPACF por la lista “GENTE DE DERECHO”).-



En esta agrupación, absolutamente democrática, militan abogados de todas las corrientes políticas nacionales (radicales, peronistas kirchneristas y no kirchneristas, miembros de la Coalición Cívica, conservadores, socialistas, comunistas, etc.).-


Las críticas de “CORTENLA” básicamente apuntan a la desidia y a la inacción del CASI en dos áreas:

1.- la defensa de la Abogacía, y
2.- las deficiencias y/o casos de corrupción que se observan en la Administración de Justicia por parte de los Jueces y Magistrados judiciales de la zona.-

Las críticas y opiniones políticas del suscripto molestan e irritan a las autoridades del CASI quienes en los últimos años han intentado por varios medios “disciplinarme” y/o silenciarme.-
Es de fundamental importancia destacar que el blog ha sido reconocido judicialmente como un medio de prensa de un movimiento político de abogados opositor, en una querella por injurias que me inició una integrante del CASI, causa en la que fui absuelto el 04-10-2010 (causa 516 que tramita ante el Juzgado Correccional 6 de San Isidro).-
Ahora bien, es evidente que esta denuncia constituye un claro ataque a un abogado, manifiestamente opositor a la conducción del CASI “copada” por el “MOVIMIENTO RENOVADOR”, que denuncia a un Juez y que critica severamente a las autoridades del CASI por permitir que el Magistrado siga impunemente en su cargo.-

III.- RECUSACION: DENUNCIA AL INADI CONTRA EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CASI POR PERSECUCIÓN IDEOLÓGICA Y/O POLÍTICA. ENEMISTAD MANIFIESTA Y FALTA DE IMPARCIALIDAD.-

En 1° lugar diré que existen entre el denunciado y el denunciante Consejo Directivo del CASI varias denuncias cruzadas.-

En efecto: el día 04-11-2010 he denunciado al Consejo Directivo, como órgano del CASI, frente a las autoridades del INADI (causa 8246/2010) por persecución ideológica y/o política con motivo de todas las denuncias que ha efectuado en mi contra, incluída la presente.-

¿Cuáles son las denuncias efectuadas en mi contra por el Consejo Directivo del CASI?

1.- Causa N° 4153: Se me notificó el pase al Tribunal de Disciplina el 24-11-2009. Aún no me ha llegado la cédula para que efectúe mi defensa.-
2.- Causa N° 4241: Se me notificó el 29-11-2007. El motivo es una carta abierta al Presidente del CASI titulada “NO”.-
3.- Causa N° 4509: Se me notificó el 08-02-2010. El motivo es una nota dirigida al CASI titulada: “LAS PROSCRIPCIONES Y EL “OSCURANTISMO” SON PRACTICAS ANTIDEMOCRÁTICAS”.-
4.- Causa N° 4521: Se me notificó el 11-03-2010. El motivo es un mail emitido en mi calidad de Padre y Abogado del “FAU-GENTE DE DERECHO”.-
5.- Causa N° 4551: Se me notificó el 11-03-2010. El motivo es una nota dirigida al Presidente del CASI titulada: “EL ESTADO DE DERECHO Y LA ESTUPIDEZ – MAS SOBRE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA”.-
6.- Causa 4752: en la cual estoy contestando el traslado art. 31 ley 5177.-

El hecho de que el Consejo Directivo del CASI me haya efectuado 6 denuncias absolutamente “irregulares” por hechos que no se encuadran dentro del “ejercicio de la profesión” son pruebas mas que suficientes que acreditan la existencia de dos (2) de las causales de recusación:

1.-enemistad manifiesta entre las partes, y
2.- circunstancias que, por su gravedad, afectan la imparcialidad en su accionar..-

Estos causales de recusación, contempladas en los incs. 11 y 13 del art. 47 del CPP, están plenamente acreditadas en autos, razón por la cual no cabe otra solución que se acepte el planteo de recusación efectuado, ordenándose el pase de las actuaciones al Colegio de Abogados de San Martín.-
Por lo tanto, la recusación estaba basada en el hecho de reunir en el mismo órgano y al mismo tiempo –Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro- el carácter de denunciante y Juez que decidir la formación de un Tribunal de Disciplina, tal cual ya ha ocurrido en la causa 4509.-
Lo recuso además, por tener interés directo en el caso e intentar con esta denuncia la aplicación de una sanción.-
Ya existen antecedentes de situación similar que fuera resuelta enviando los antecedentes al Colegio de Abogados de San Martín.-
Y los recuso, además, por tener intereses políticos manifiestamente contrarios al suscripto, y por tratarse la presente denuncia de un caso muy claro de persecución política a un integrante de la oposición.-
Ofrezco como prueba todas las denuncias señaladas, solicitando a tal efecto:

1.-se agreguen a las presentes actuaciones las causas que tramitan por ante esta sede, y
2.- se libre oficio al INADI a fin de que remita la causa 8246/2010 iniciada contra el CASI.-

IV.- EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.-

Se interponen las presentes excepciones a los fines de que sean resueltas como de previo y especial pronunciamiento por diversos motivos fácticos-jurídicos.-
Los argumentos son los siguientes:

A.- EL CASI CARECE DE PODER DISCIPLINARIO ALGUNO POR ACTOS QUE NO SON DERIVADOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL.-

Conforme al espíritu y a la letra de la Ley 5177, el Colegio de Abogados de San Isidro tiene potestad o poder disciplinario sobre los Abogados de la matrícula cuando actúan en el ejercicio de su profesión.-La misma Ley 5177 establece claramente que regula la profesión de abogado, el ejercicio profesional.-
Así, por ejemplo, el art. 24 ordena fiscalizar el correcto “ejercicio de la profesión de abogado...”.-

No es éste el caso que nos ocupa.-
En efecto: una detallada lectura de la nota que origina la denuncia, permite concluir claramente que no se trata de un acto realizado en el ejercicio de la actividad profesional y menos aun en un expediente judicial.-
Por tal motivo, esta denuncia debe ser desestimada.-

B.- MI CONDUCTA NO ENCUADRA DENTRO DE LAS PREVISIONES DEL ART. 77 DEL DECRETO 2885/01 T DEL ART. 19 DE LAS NORMAS DE ETICA PROFESIONAL.-

También debo decir que las expresiones vertidas no encuadran dentro de lo normado en el art. 77 del Decreto 2885/01, por lo que no tengo obligación de rendir explicaciones conforme a lo normado en la ley.-
Además, tampoco he violado ninguna norma relacionada con la ética profesional.-
Solicito también por este motivo la desestimación de la denuncia.-

C.- OMISIÓN DE FUNDAMENTACION DE LA DENUNCIA.-

Dispone el art. 31 de la ley 5177 que la denuncia debe ser desestimada en aquellos casos en que es manifiestamente improcedente o notoriamente infundada.-
Carece la presente denuncia de la debida fundamentación puesto que se expresa simplemente que “...las expresiones vertidas por el Dr. Terrile, que “prima facie” podrían exceder los límites previstos por la normativa vigente”.-
Y nada mas.-
Esa es la base de sustentación de la denuncia.-
Al no hacerse ninguna tipo de razonamiento, ni aclaración y/o motivación y/o ni ninguna otra fundamentación, es evidente la procedencia de su desestimación, la cual solicito.-

D.- DOCTRINA CASO KIMEL.-

Solicito, además, se trate como de previo pronunciamiento y especial pronunciamiento a doctrina señalada que establece que la crítica a los funcionarios públicos que efectúen los ciudadanos a aquellos con motivo de sus actos y/o funciones, de ninguna manera puede ser perseguida o sancionada por las autoridades de la Argentina.-
De una simple lectura las expresiones por las que se me acusa, se observa claramente que constituyen nada mas y nada menos que una crítica a los actos de funcionarios públicos –autoridades de un Colegio de Abogados creado por la ley 5177- en el ejercicio de sus funciones de gobierno y sobre temas de interés institucional, situación prevista expresamente en el fallo dictado por el Tribunal de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se señalara “ut supra”.-
Las expresiones por las cuales se me acusa son simplemente la crítica que les hago por vuestro desempeño en la función al frente del CASI como integrantes del “MOVIMIENTO RENOVADOR” que comanda GUILLERMO SAGUES.-
Eso está muy claro.-
Mis opiniones no pueden ser juzgadas, y mas aun si se basan en hechos concretos, ciertos y acreditados en expedientes judiciales y administrativos.-
No he insultado a nadie, dije simplemente la verdad.-
Por tal motivo, se solicito el archivo de la causa.-

V.- DENUNCIO PERSECUCIÓN POLÍTICA. LOS CARGOS EFECTUADOS NO HAN SIDO NEGADOS. EN SAN ISIDRO PENSAR ES UN CRIMEN, OPINAR ES UN DELITO. CRITICA A FUNCIONARIO EN CASO DE INTERES PUBLICO.-

“Mi sable jamás saldrá de la vaina por cuestiones políticas”
Gral. Don José de San Martín




En San Isidro, mis opiniones políticas hacen salir de sus vainas a sus autoridades.-

Para este Colegio de Abogados, pensar es un crimen y opinar es un delito.-

Para este Colegio de Abogados denunciar a un Juez es un crimen y criticar a las autoridades del CASI es un delito.-

Esta y las demás denuncias del Consejo Directivo del CASI, copado por el “MOVIMIENTO RENOVADOR” que comanda Guillermo Sagués (foto) y presidido en la actualidad por el abogado CARABIO (foto junto a SAGUES), ya enumeradas precedentemente, así lo demuestran.-

Cualquier “palabrita fuerte” parece que “ofende” el ánimo de las Autoridades de San Isidro, que en lugar de ocuparse del denunciado Juez RUIZ, se ocupan de “enjuiciar” al abogado denunciante que cumple con la siguiente norma:

“Art. 6°: .....Tampoco debe permitir ni silenciar (el Abogado) las irregularidades en que incurran las personas que ejerzan funciones públicas.....” (“Normas de Etica Profesional”, dictadas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires).-

Se trata, además, de un claro caso de “interés público” en el que se denuncia corrupción judicial que afecta a la sociedad en su conjunto, en general, y a los matriculados en el CASI en particular..-

Claramente se trata de enjuiciar al abogado que ha criticado a las autoridades del CASI por no haber cumplido con sus deberes impuestos por la Ley ante las graves irregularidades cometidas por el Juez en su desempeño al frente del Tribunal de

Familia N° 2 y al haberme insultado gritándome cobarde e indigno, según consta en el acta que oportunamente fuera adjuntada a este Consejo Directivo.-

Art. 42, Ley 5177:
“Corresponde a los Consejos Directivos:
.....4) Representar a los matriculados en ejercicio, dictando las disposiciones necesarias y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes, para asegurarles el legìtimo desempeño de su profesión.-
.....5) Defender los derechos e intereses profesionales legítimos, el honor y la dignidad de los abogados, velando por el decoro e independencia de la profesión.-
.....7) Hacer conocer a los tribunales superiores las irregularidades y deficiencias que notare en el funcionamiento de la administración de justicia.-

“Frente a motivos fundados de serias quejas contra un magistrado, es derecho y deber de los abogados presentar la denuncia o acusación ante las autoridades o ante sus colegas. En tales casos, los abogados que los formulen deben ser apoyados por sus colegas” (art. 21 Normas de Etica Profesional).-

Art. 57, Ley 5177:


“....En el desempeño de su profesión, el abogado serà asimilado a los magistrados en cuanto atañe al respeto y consideración que debe guardársele. Cometerà falta grave quien no respete esta disposición, y su violación podrà dar lugar a la pertinente denuncia ante el Superior Jerárquico del infractor, debiendo ser sustanciada de inmediato. El profesional afectado se encuentra legitimado para la radicación e impulso de los tràmites respectivos”.-

Veamos que opinan algunos abogados al respecto:

“El destrato al Abogado, y la falta de respeto constituyen faltas graves porque lesionan su investidura como primer Auxiliar de la Justicia e irremplazable vìnculo entre ella y la Sociedad. Las experiencias recogidas en la historia reciente del Colegio de Abogados de San Isidro, indican a las claras que ni el delito ni el deficiente desempeño de la magistratura seràn tolerados calladamente por los Abogados. Tal es la responsabilidad que hemos asumido, no la evitamos antes y no lo haremos en el futuro” (Fragmento del discurso pronunciado por el Dr. Guillermo Ernesto Sagues, Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro, el dìa 1º de Septiembre de 2000, con motivo del dìa del Abogado y publicado en la Revista Síntesis Forense Nº 91, pàg. 2, Diciembre 2000).-

“Me parece que en materia de corrupción e impunidad tenemos, por desgracia, largos mèritos.....¿Còmo no va a descreer la Sociedad de las Instituciones, si no se han podido dar las respuestas adecuadas? ¡No hemos podido aplicar la Ley! Se trata simplemente de eso, repito, de aplicar la Ley ante casos evidentes de corrupción.....En Argentina todo funcionarìa mejor si cada uno hiciera lo que debe.....” (Dr. Ricardo Gil Laavedra, Perfil, D, 16-09-2007, pàg. 7).-

“Es deber de los Jueces disponer las medidas tendientes a la màs rápida y económica tramitación del proceso” (CSJN, “Julio Fernández Dieguez c/Fondo Librero Iberoamericano y otro”, 04-09-1961).-

“Ello es así, pues la garantía de defensa en juicio està integrada tambièn por el Derecho a una rápida y eficaz decisión” (CSJN, Mario Yabra c/Municipalidad de Vicente Lòpez”, 28-06-1983).-

“...El sistema judicial argentino resiste a duras penas. Sentencias que son severamente cuestionadas, jueces a los que se acusa de corrupción y pilas de expedientes que se acumulan sobre los escritorios sin resolución pintan el cuadro de una decadencia que lleva décadas. Pocos en el ambiente judicial negarìan con fundamentos convincentes que por los pasillos de Tribunales deambula la verguenza....” (Dra. Marìa Celeste Danòn, Suplemento “Enfoques” del diario “La Nación, en nota titulada “Juicios por Jurados”, 4 de Marzo de 2007, pàg. 1).-

Cabe recordar que una resolución dictada hace años, la Federación Argentina de Colegios de Abogados señaló textualmente que:

“La construcción de la Justicia queda amenazada si se coarta el libre ejercicio profesional, entendiendo obstructiva cualquier crítica formulada a las actuaciones del Poder Judicial, vulnerando así derechos de raigambre constitucional que hacen a la esencia misma del Estado de Derecho”.-

“Los que ejercen los altos poderes del estado se salen de sus casillas cuando se investiga la moralidad de su gestión. Mucho mas si se los acusa de corrupción.....Le recordarìa, en primer lugar, que en una Repùblica Democrática quienes ejercen el Poder son, de manera inmediata o mediata, los mandatarios de los Ciudadanos y los encargados de la gestión de las cosas pùblicas, “bancadas” con los aportes de todos......No hay peor herejía que la de creer que el Poder santifica a quien lo tiene. Para lord Acton, ni los reyes ni los papas escapaban a la regla, y por lo tanto, no los consideraba acreedores a un trato mas benigno.....Pero sucede que el que tiene el Poder del Estado lo ha buscado, y por ello, bien puede aplicársele el dicho tanguero: “El calavera no chilla.....” (Dr. Enrique Tomàs Bianchi, Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, La Nación, 21-08-2007, pàg. 15).-

Denunciar la ineficiencia, la ineptitud y la irresponsabilidad de Jueces, como lo vengo haciendo hace años, no constituye falta o delito alguno.-

Sí lo es no hacer lugar a la denunc
ia.-

Tal omisión en el cumplimiento del deber ético, profesional y cívico constituyen serias “irregularidades” en el ejercicio del cargo por parte de las autoridades del CASI, y más aún cuando existen claros mandatos legales (art. 19, incs. 4), 11); art. 42, inc. 4), 5) y 7); art. 57 y c.c. de la Ley 5177) que establecen tal deber para las autoridades del Colegio de Abogados de San Isidro.-

Las autoridades del CASI, mis denunciantes, jamás han negado los cargos o imputaciones que les he realizado, y menos aún lo han hecho en la presente denuncia.-
Nunca han discutido la veracidad de mis afirmaciones.-
Simplemente optan por el tramite disciplinario.-
De tal manera, se esquiva el bulto y se deriva la cuestión hacia otro lado: reprimir al ciudadano y abogado que denuncia la corrupción y seguir con el mismo vergonzante “status quo”.-

Denunciando al abogado opositor que denuncia a un juez corrupto que se dedica a cajonear expedientes, insultar y agredir a terceros, etc., se intenta meter miedo con un solo fin: acabar con los “insurrectos” que molestan.-
¿O me equivoco?
Por ello, es mi deber como Gente de Derecho y persona medianamente inteligente, recordarles que es deber de Uds. conocer la ley y el Derecho, y que a la luz del Derecho Moderno mis expresiones de ningún modo violan norma alguna.-
El hecho de que en la presente “denuncia”, fundada en un hecho que lejos está de constituir el ejercicio profesional de abogado, no se haya aclarado el motivo por el cual corresponde rendir explicaciones es la prueba de mi inocencia total y absoluta.-
El hecho de que no se hayan negado los cargos efectuados constituye también la veracidad de mis afirmaciones.-
Sres.: esta denuncia debe ser desestimada sin más trámite porque constituye nada mas y nada menos que una agresión a la razón, al sentido común, a la inteligencia y a las normas de la ley 5177 (art. 31 in fine).-

Diré, además, que a la luz de la Historia y del Derecho Político, queda claro que cuando el autoritarismo y la ignorancia se suben al Poder, se intenta suprimir todo pensamiento ajeno y crítico, despreciando de tal manera las normas que rigen en un Estado de Derecho.-
La Civilización del Derecho se arroja a la basura, asumiendo el Poder las riendas de la Barbarie.-
Y esta situación, que la he denunciado en innumerables ocasiones, es la que prevalece en la actualidad en el Departamento Judicial de San Isidro y en este Colegio de Abogados donde se utilizan ilegalmente la Ley 5177 y las Normas de Etica Profesional como instrumento de la opresión y del silencio.-
Es lo que se denomina habitualmente como “la caza de brujas”, prohibida expresamente por el Estado de Derecho de un sistema Democrático.-


Para concluir con este punto, diré que de ninguna manera he cometido infracción o falta, sino un acto de Civisimo al exigir un buen servicio de administración de Justicia y criticar con todo Derecho a las Autoridades de este Colegio por permitir con su pasividad colas de 2 horas y media para ver un expediente judicial en el Tribunal del Juez RUIZ, cajoneo de expedientes, insultos y maltratos a los Abogados, resoluciones carentes de calidad jurídica, “vacaciones” en Febrero de Jueces que abandonan sus despachos, trompadas y agresiones entre funcionarios y magistrados de la Justicia, etc.-

Y diré también que como Ciudadano y Abogado, además de ejercer mis derechos políticos dentro de este Colegio de Abogados, ejerzo también mis Derechos Constitucionales a la Libertad de Pensamiento, de Opinión y de Expresión.-

Tal garantía Constitucional incluye el Derecho a la crítica, aunque ciertas Autoridades se sientan molestas y de tal modo intenten transformar la misma en un acto ofensivo y/o injurioso.-
Así, por lo menos lo establece la Constitución de la Provincia (art. 13).-
Por ello, y a pesar de todas las denuncias que quieran hacer, les digo que seguiré luchando contra Uds., en forma imperturbable y perseverante, en pos de la Defensa de la Abogacía y de un sano servicio de Administración de Justicia, base inmutable de la Libertad y del Estado de Derecho.-
Vayan sabiéndolo, porque “los tiempos mas hermosos de la naciones han sido los que fueron orientados por virtuosas energías hacia fines superiores” (Hipólito Yrigoyen, 16 de Mayo de 1919).-
Y yo, Roberto Oscar V. TERRILE, orgullosamente integrante también de la agrupación de Abogados más grande de la República Argentina llamada “GENTE DE DERECHO”, tengo una clarísima visión sobre cuales son esos fines superiores.-

Para finalizar, les diré que seguramente -algún día- los Abogados de San Isidro y la Historia nos juzgarán por lo ocurrido entre estas cuatro paredes.-

VI.- PLANTEO DE CASO FEDERAL.-

Que vengo a plantear reserva de caso federal suficiente, para el supuesto improbable de que las instancias ordinarias no acogieran mi derecho, formal o sustancialmente, conforme a las prescripciones del art. 14 de la ley 48 o norma similar, a fin de articular oportunamente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, por violacion de los preceptos constitucionales relativos a la Libertades de Opinión, de Expresión, de Prensa, de Defensa en Juicio y de Debido Proceso.-
Todo ello sin perjuicio de ocurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación a las normas de la Convención.-

VII.- RESERVA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Hago reserva de ejercer todas las acciones legales en defensa de los legítimos derechos que atañen a la Defensa de la Abogacía y de la actividad política partidaria que desempeño hace casi 3 años en el Movimiento Político de accionar por daños y perjuicios, contra contra el CASI y sus autoridades, en forma solidaria.-

VIII.- DERECHO:

El caso se rige por el art. 1° de la ley 23.592, los artículos 14 (derecho la libertad de expresión sin censuras previa), 16 (igualdad ante la ley), 19 (nadie puede ser privado de lo que no esté prohibido por una ley), 28 (principio de razonabilidad de las leyes), y 31 (principio de jerarquía normativa) y concordantes de la Constitución Nacional, entre otros.Invoco, además, los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional, y en particular bajo la estricta observancia de los artículos 1° apartado 1., 13 apartados 1,2 y 3 y 24 de la Convención Americana de Derecho Humanos, y los artículos 2 apartado 2.; 3; 19 apartado 1 y 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.-

IX.- PETITORIO

Por lo expuesto, solicito:

1.- Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.-
2.- Se haga lugar a las defensas interpuestas como de previo y especial pronunciamiento.-
3.- Se haga lugar a la recusación efectuada.-
4.- Se tengan presentes las reservas efectuadas.-
5.- Se tenga presente el caso federal suficiente.-
6.- Oportunamente se rechace la denuncia por los motivos expuestos.-

Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA

ROBERTO OSCAR V. TERRILE
ABOGADO
COMISION DE DEFENSA DEL ABOGADO
“FRENTE DE ABOGADOS UNIDOS (FAU) – GENTE DE DERECHO”
“CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA” (CORTENLA)
ITUZAINGO 383, CASILLERO 1074
SAN ISIDRO
REPUBLICA ARGENTINA



jueves, 10 de febrero de 2011

PARA EL CASI EL INADI ES EL SANTO OFICIO


TRIBUNAL DE LA INQUISICION EN ACCION


SANTAS TORTURAS


UN CABLE AL CIELO


MANUAL PRACTICO DEL SANTO OFICIO



¡ ULTIMO MOMENTO !
PARA EL CASI EL INADI ES ........EL SANTO OFICIO



He quedado estupefacto luego de leer el voluminoso, tedioso, desprolijo y aburrido descargo del CASI (64 páginas) efectuado el 07-01-2011 por la denuncia que instruye el INADI por persecución política en mi contra.-
Sin ánimo de ofender a nadie, considero que se trata de un soberano disparate.-
Porque afirmar que: “...una conducta como la que estaría tomando el INADI, de solicitar descargos...es mas bien propios de regímenes ya superados, utilizados, entre otros, por el Santo Oficio...” constituye o bien un acto de ignorancia, o bien de soberbia.-
¿Que es el Santo Oficio?

Lo mismo cuando dicen que “...el obrar del INADI parece estar algo excedido del marco legal que le fuere asignado.”





¿Cuál fue el “pecado” del INADI?

Simplemente haberle corrido al CASI el correspondiente traslado de mi denuncia para que ejerciera su derecho a defensa.-

Por ello, el CASI consideró que “...el INADI está actuando fuera del marco legal...,ya que está tramitando una actuación bajo un regimen sumarial o investigativo, suponiendo cargos o requiriendo descargos...”.-


Pero la cosa no termina ahí y va mas allá, ya que se consideran que la actuación del INADI es un ataque al CASI y una ofensa a la Democracia.-


Textualmente afirman que.."el COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO no está sujeto al control del INADI” y “Ofende a la legalidad democrática el ataque a la representatividad de una Persona de Derecho Público”.-

Necesito que algún psiquiatra y/o psicólogo me asesore sobre una cuestión: ¿este tipo de afirmaciones derivan de una personalidad delirante y/o ignorante y/o soberbia?.-


¿Puede ser que el insoportable calor de los primeros días de Enero haya afectado las neuronas de los vampiros cuando escribían y escribían y escribían su descargo?



¿Y si semejante delirio fue producto de la resaca de los brindis de las Fiestas de fin de año?

La cuestión es que el 24-01-2011 el INADI rechazó semejante disparate con una resolución debidamente fundada conforme a Derecho, invocando el art. 4° de la ley 24.515, el Decreto 231/08, la ley 19.549 y el Dictamen 41/04, 248:188 de la Procuración del Tesoro de la Nación.-

Palo y a la bolsa.-
Punto y aparte.-
Un papelón.-

Seguiremos informando.-

miércoles, 19 de enero de 2011

JESUS EL REVOLUCIONARIO


















PONCIO PILATO

INDAGATORIA A JESUS



JESUS Y EL PUEBLO JUDIO


JESUS ENCARCELADO



JESUS Y CAIFAS, EL AUTOR INTELECTUAL DE SU ASESINATO




JESUS Y LA TORTURA

TRES DIAS ANTES JESUS ENTRO A JERUSALEN ACLAMADO POR EL PUEBLO
FUE UN ACTO QUE CONMOCIONO LA CIUDAD CAPITAL DE ISRAEL

EJERCITO ROMANO DE OCUPACION DE ISRAEL


1.- INTRODUCCIÓN.-



AUTORIDADES DEL TEMPLO DE JERUSALEN
COLABORACIONISTAS CON EL EJERCITO ROMANO DE OCUPACION DE ISRAEL

Tratar de eliminar de los hechos de Jesús todo lo que es radicalmente subversivo, socialmente revolucionario y políticamente peligroso deja sin sentido su vida y sin explicación su muerte.-



El objetivo de esta nota es sacar del “oscurantismo”, con citas textuales de los Evangelios, al verdadero Jesús de Nazareth.-
O dicho de otro modo, descorrer el velo con el que han ocultado su perfil popular, subversivo y revolucionario, motivo de su tortura y asesinato.-
¿Por qué lo torturaron y la asesinaron a Jesús?
Muy simple: porque era un tipo querido, seguido, amado, que llamaba a las cosas por su nombre, y principalmente porque con su estilo provocativo y desaforado, enfrentaba al poder político-religioso de Israel exigiéndo públicamente decencia y el cumplimiento irrestricto de la Ley (Torá).-
Jesús nació dentro de una familia humilde, que no pertenecía a las clases altas de Jerusalén.
Recuerden que su padre era un simple carpintero de Nazareth, ciudad situada al norte y alejada de la capital.-
Es evidente que desde el Poder miraban con mucho recelo al hombre que, de la nada, comenzaba a juntar multitudes que aceptaban su discurso enérgicamente crítico y directo.-
Repudió la miseria y la pobreza, la mentira y la hipocresía.
Jesús fue, y sigue siendo, una figura gigantesca que se preocupó por la injusticia que veía a su alrededor, por la profunda inmoralidad de los individuos y de la sociedad en su conjunto.
Sin duda fue un revolucionario que vino a joder al corrupto stablishment de la época, y lo reafirmó cuando dijo:
”No penséis que he venido para meter paz en la Tierra, no he venido para meter paz, sino espada” (Mateo 10, 34).-
Su desvelo por los pobres no tiene nada de romántico.-
No es la actitud típica de ciertas elites que hacen falsa caridad.-
Jesús sabía y palpitaba diariamente que la enfermedad y la pobreza extrema eran horribles, que debían ser combatidas y eliminadas, y trató de hacerlo.
Su discurso era esencialmente político, aunque El no lo era.-
No obstante ello, el Pueblo lo seguía porque tenía autoridad moral, la misma que le faltaba a las autoridades judías.-
La Historia se repite con las elites religiosas que viven hoy en el Vaticano.-
Demostraré que todo lo afirmado es cierto, aunque algunos nos quieran vender la versión del estúpido corderito de Dios ocultando la verdadera imagen de Jesús y la verdadera causa de su asesinato.-
2.- ¿QUIÉN ERA EL ENEMIGO DE JESÚS?
La casta corrupta y complaciente con el poder militar romano de ocupación.-
Así es: los colaboracionistas de las fuerzas de ocupación de Israel eran los Jefes políticos y religiosos del pueblo judío, que como siempre ocurre no aceptaban las críticas de sus subordinados.-
Prueba de ello es que 30 años después de la muerte de Jesús, en Agosto del año 66, el Pueblo Judío se sublevó contra sus autoridades y los militares romanos, logrando la Liberación anhelada.
Tomaron Jerusalén, pasaron por las armas a la guarnición romana, y mataron a Anás y a las altas jerarquías sacerdotales.
¿Fue una mera casualidad o fue el efecto del mensaje y el ejemplo de Jesús?
Los enemigos de Jesús fueron esas altas jerarquías sacerdotales.-
Me refiero a los fariseos, escribas, saduceos y los jefes del Templo de Jerusalén, a los cuales El los llamaba los “príncipes de los sacerdotes”.-
¿Cómo trató Jesús a estos tipos?
“Generación de víboras, ¿cómo podéis hablar bien, siendo malos?...” (Mateo 12, 34).-
“Mas Jesús entendida la malicia de ellos, les dice: ¿por qué me tentáis, hipócritas?” (Mateo 22, 18).-
“Mas ¡ay de vosotros, escribas y Fariseos, hipócritas!...” (Mateo 23, 13).-
¡Serpientes, generación de víboras! ¿cómo evitaréis el juicio del infierno?” (Mateo 23, 33).-

“Y he aquí, algunos de los escribas decían dentro de sí: Este blasfema...” (Mateo 9, 3).-

“Y salidos los Fariseos, consultaron contra El para destruirle” (Mateo 12, 14).-

“Y Jesús les dijo: Mirad y guardaos de la levadura de los Fariseos y de los Saduceos” (Mateo 16, 6).-

“Hipócritas, bien profetizó de vosotros Isaías, diciendo: “Este pueblo de labios me honra, mas su corazón está lejos de mi” (Mateo 15, 7-8).-

“Entonces llegándose sus discípulos, le dijeron: “Sabes que los Fariseos oyendo esta palabra se ofendieron” (Mateo 15, 12).-

“Y oyendo los príncipes de los sacerdotes y los Fariseos sus parábolas, entendieron que hablaba de ellos. Y buscando como echarle mano, temieron al Pueblo, porque le tenían por profeta”.- (Mateo 21, 45).-

“He aquí subimos a Jerusalem, y el hijo del Hombre será entregado a los príncipes de los sacerdotes y a los escribas y le condenarán a muerte” (Mateo 20, 18).-

“En aquel tiempo Herodes el tetrarca oyó la fama de Jesús. Y dijo a sus criados: “Este es Juan el Bautista: el ha resucitado de los muertos...” (Mateo 14, 1-2).-
El mismo tipo que degolló a su primo Juan en la cárcel.-
El pobre Juan, que se la pasaba bautizando en las orillas del Jordán y clamando a quien quisiera oirlo que la mujer del rey de Israel, Herodes, era nada mas y nada menos que una puta.-
Termino con su cabecita cortada dentro de una fuente.-
3.- JESÚS Y EL PUEBLO JUDIO
La gran mayoría lo seguía, lo admiraba y lo amaba.
Recorrió toda Israel enseñando en las sinagogas, en las playas, en las montañas, en el desierto, en las plazas, en todos lados.-
Sin duda fue un tipo popular.-
“...y saliendo Jesús, vio un gran gentío...” (Mateo 14, 14).-


“Y la compañía, que era muy numerosa, tendía sus mantos en el camino: y otros cortaban ramos de los árboles y los tendían en el camino” (Mateo21, 8).-

“Y entrando El en Jerusalen, toda la ciudad se alborotó...” (Mateo 21, 10).-

“Y los que comieron fueron como 5.000 hombres, sin las mujeres y los niños...” (Mateo 14, 21).-

“...Tengo lástima de la gente, que ya hace 3 días que perseveran conmigo y no tienen que comer...” (Mateo 15, 32).-

“En aquellos días, como hubo gran gentío, y no tenían que comer, Jesús llamó a sus discípulos, y les dijo: “Tengo compasión de la multitud, porque ya hace 3 días que están conmigo, y no tienen que comer” (Marcos 8, 1-2).-

“Y eran los que comieron, como 4.000 y los despidió” (Marcos, 8, 9).-

“Y la fama de El se divulgaba de todas partes por todos los lugares de la comarca” (Lucas 4, 37).-

“Y siendo ya de día salió, y se fue a un lugar desierto: y las gentes le buscaban, y vinieron hasta El; y le detenían para que no se apartase de ellos. Mas El les dijo: “Que también a otras ciudades es necesario que anuncie el evangelio del reino de Dios; porque para esto soy enviado”. Y predicaba en las sinagogas de Galilea” (Lucas 4, 42—2).-

“Y aconteció que estando El junto al lago de Genezaret, las gentes se agolpaban sobre El para oir la palabra de Dios” (Lucas 5, 1).-

“Y eran los que habían comido 4.000 hombres, sin las mujeres y los niños...” (Mateo 15, 38).-

“Y vino luego su fama por toda la provincia alrededor de Galilea”( Marcos 1, 28).-

“Y toda la ciudad se juntó a la puerta” (Marcos 1, 33).-

“...Jesús no podía entrar manifiestamente en la ciudad, sino que estaba afuera en el desierto, y venían a El de todas partes” (Marcos 1, 45).-

“Y entró otra vez en Cafarnaum después de algunos días, y se oyó que estaba en casa. Y luego se juntaron a El muchos, que ya no cabían ni aún en la puerta...Entonces vinieron a El unos trayendo un paralítico, que era traído por 4. Y como no podían llegar a El a causa del gentío, descubrieron el techo de donde estaba, y haciendo abertura, bajaron el lecho en que yacía el paralítico” (Marcos, 2, 1-4).-

“Y volvió a salir a la mar, y toda la gente venía a El...” (Marcos 2, 13).-

“Y fue que, como Jesús acabó estas palabras, las gentes se admiraban de su doctrina. Porque les enseñaba como quien tiene autoridad, y no como los escribas” (Mateo 7, 28-29).-

“Y rodeó Jesús toda Galilea enseñando en las sinagogas...”(Mateo 4, 23)

“Y corría su fama por toda Siria...” (Mateo 4,, 24).-

“Y le siguieron muchas gentes de Galilea y Decápolis y de Jerusalem y de Judea y de la otra parte del Jordán” (Mateo 4, 25).-

“Y saliendo Jesús de allí, se fue a las partes de Tiro y de Sidón” (Mateo 15, 21).-

“Mas Jesús se apartó a la mar con sus discípulos: y le siguió gran multitud de Galilea y de Judea. Y de Jerusalem, y de Idumea, y de la otra parte del Jordán. Y los de alrededor de Tiro y de Sidón, grande multitud...vinieron a El” (Marcos 2, 7-8).-

“Y viniendo Jesús a las partes de cesarea de Filipo...” (Mateo 16-13).-

“Otra vez comenzó a enseñar junto a la mar, y se juntó a El mucha gente; tanto que entrándose El en un barco, se sentó en la mar: y toda la gente estaba en tierra junto a la mar” (Marcos 4, 1).-

“Y fue con El, y le seguía gran compañía, y le apretaban” (Marcos 5, 24).-

“Y saliendo Jesús vio grande multitud, y tuvo compasión de ellos...” (Marcos 6, 34).-

“Y partido Jesús de allí, vino junto al mar de Galilea...” (Mateo 15, 29).-

“Y entrando Jesús en Cafarnaum vino a El un centurión, rogándole...” (Mateo 8, 5).-

“Y aconteció que acabando Jesús estas palabras, se pasó de Galilea, y vino a los términos de Judea, pasado el Jordán. Y le siguieron muchas gentes...” (Mateo 19, 1-2).-

“Y he aquí, toda la ciudad salió a encontrar a Jesús...” (Mateo 8, 34).-

“Y viendo las gentes, subió al monte...” (Mateo 4, 25).-

“Y como descendió del monte, le seguían muchas gentes...” (Mateo 8, 1).-

“Y rodeaba Jesús por todas las ciudades y aldeas, enseñando en las sinagogas de ellos...” (Mateo 9,35).-

“Y le siguieron muchas gentes, y sanaba a todos” (Mateo 12, 15).-

“Aquél día, saliendo Jesús de casa, se sentó junto a la mar. Y se allegaron a El muchas gentes” (Mateo 13, 1-2).-
4.- EL PUEBLO JUDIO Y LA MUERTE DE JESÚS
El Pueblo de Jerusalén jamás participó del proceso y del asesinato de Jesús.-
En efecto: 4 días antes de su arresto, el Domingo de Pascua Jesús entró en forma triunfal en Jerusalén, aclamado y seguido por miles de judíos.-
Sin duda fue un acto que conmocionó la capital de Israel.-
Sin embargo el Jueves por la noche, aprovechando que el Pueblo dormía, lo arrestaron, lo juzgaron, lo torturaron y murió a las 3 de la tarde del Viernes.-
En menos de 24 horas.
Justicia rápida la de aquella época.-
El juicio, conforme a la legislación vigente por esos días, fue absolutamente nulo e ilegal, por los siguientes motivos:
a.- debió hacerse en el Templo, y no en la casa de Caifás.-
b.- debió hacerse de día, y se hizo de noche.-
c.- Jamás existió la sentencia de muerte de Poncio Pilato, quien afirmó públicamente la inocencia de Jesús.-
d.- a su abogado lo expulsaron, y sus testigos nunca pudieron declarar.-
e.- la sentencia de muerte estaba en las mentes de sus enemigos polìticos antes de tomarlo preso. El delito fue “blasfemia”. Nunca se excusaron por enemistad manifiesta con el reo.-
Otros opinan lo siguiente:
5.- TRATO DE JESÚS A SUS ENEMIGOS
El exigía que se cumpliera con la Ley y los mandamientos de la religión judía:
“No penséis que he venido para abrogar la Ley o los profetas: no he venido para abrogar, sino a cumplir” (Mateo 5, 17).-
Recordemos que el término abrogar significa derogar o dejar sin efecto una norma.-
Se rebeló ante las injusticias que bajaban del poder Jerusalen:
“Bienaventurados los que tienen hambre y sed de Justicia, porque ellos serán hartos” (Mateo 5, 6).-

“Porque os digo, que si vuestra Justicia no fuere mayor que la de los escribas y fariseos, no entraréis en el reino de los cielos” (Mateo 5,20).-
6.- LA PERSECUCIÓN DE JESÚS
Sin duda fue víctima de una feroz persecución por parte de las autoridades, quienes lo controlaban y lo acechaban diariamente.-
“Bienaventurados los que padecen persecución por causa de la Justicia, porque de ellos es el reino de los cielos” (Mateo 5,10).-
”He aquí, yo os envío como a ovejas en medio de lobos...” (Mateo 10, 16).-
“Y guardaos de los hombres: porque os entregarán en concilios, y en sus sinagogas os azotarán” (Mateo 10, 17).-
“Entonces saliendo los Fariseos, tomaron consejo con los herodianos contra El, para matarle” (Marcos 3, 6).-
“Mas cuando os persiguieren en esta ciudad, huid a otra...” (Mateo 10, 23).-
“Y no temáis a los que matan el cuerpo, mas al alma no pueden matar...” (Mateo 10, 28).-
“Por tanto, he aquí, Yo envío a vosotros profetas, y sabios, y escribas: y de ellos, a unos mataréis y crucificaréis, y a otros de ellos azotaréis en vuestras sinagogas, y perseguiréis de ciudad en ciudad” (Mateo 23, 34).-
“Entonces los príncipes de los sacerdotes, y los escribas, y los ancianos del Pueblo se juntaron al patio del pontífice, el cual se llamaba Caifás; y tuvieron consejo para prender por engaño a Jesús, y matarle” (Mateo 26, 3).-
“Y ellos, prendido Jesús, le llevaron a Caifás pontífice, donde los escribas y los ancianos estaban juntos” (Maeto 26, 57).-
“Y los príncipes de los sacerdotes, y los ancianos, y todo el Consejo, buscaban falso testimonio contra Jesús, para entegarle a la muerte” (Mateo 26, 59).-
Jesús padeció lo mismo que miles de mártires cristianos siglos después bajo los tormentos de los Tribunales de la Inquisición de la Iglesia Católica.-
Parece que quienes se dicen sus seguidores no entendieron nada de nada.-
Cuando muere Jesús, los hombres acomodaron su discurso en provecho propio.-
Siglos enteros de corrupción y crímenes de la Iglesia Católica de Roma no me dejan mentir.-
Este estado de cosas ha alejado a la Humanidad de la Iglesia.-
La historia se repite 2000 años después: el Pueblo va por un lado y las autoridades religiosas por otro.-
7.- JESÚS EN LA ACTUALIDAD
El discurso y el ejemplo de aquel Hombre de Nazareth sigue mas vigente que nunca porque la injusticia, la pobreza, la represión, la mentira, la hipocresía, la persecución, la ignorancia, la corrupción y la miseria gozan de excelente salud.-
¿Fue El realmente el Cristo que esperaba el Pueblo Judío?
¿Es un mito?
¿Existió de verdad?
¿Es Dios?
Ningún interrogante de esta clase me importa, y no es tema de esta nota.-
Me conformo con intentar seguir su discurso y su ejemplo.-
Por eso me autodefino “JESUSITA”.-
Y la pregunta final: ¿cómo se comportaría hoy aquel Hombre frente al Mundo que nos toca vivir?
Amen.-

jueves, 13 de enero de 2011

ES UNA CUESTION DE PRINCIPIOS

ES UNA CUESTION DE PRINCIPIOS

Sr. Padre Luis Guzmán, Sacerdote y Presidente de la Casa de Derechos Humanos de Pilar, Pcia. de Bs. As.:

“En nuestro distrito, las clases privilegiadas, los barrios cerrados y la dirigencia han demostrado signos claros de rechazo a los judíos, lo que nos avergüenza como sociedad plural y democrática, Me preocupa el tema de la discriminación. En Pilar hay muchos grupos de ultraderecha católica, con una ideología determinada, que rechazan a personas con otros modos de pensamiento”.-
Dr. Roberto Terrile, Abogado, y fundador de “Corriente, Orden, Respeto y Trabajo en la Abogacía”:
“Esta agrupación de abogados (refiriéndose al “Movimiento Renovador” que maneja el Colegio de Abogados de San Isidro), nacida en 1965 y con fuertes lazos con personajes vinculados al ex presidente CARLOS MENEM, agrupa a abogados de origen conservador, ultra católicos, de extrema derecha y menemistas, en su gran mayoría”.-


El 3º sentado de la izquierda, se llama GUILLERMO SAGUES, Jefe del "Movimiento Renovador" y de los abogados vampiros del Colegio de Abogados de San Isidro.
Ambas declaraciones se encuentran transcriptas en sendas denuncias por discriminación contra el Colegio de Abogados de San Isidro (CASI) y el country “Los Lagartos” de Pilar, cuya investigación está llevando adelante el INADI:

http://cortenla-casi.blogspot.com/2011/01/country-los-lagartos-denuncia-al-inadi.html

http://cortenla-casi.blogspot.com/2010/12/inadi-casi-texto-de-la-denuncia.html

La discriminación que se practica en algunos countries a través de la “bolilla negra” y la persecución política que sufre el suscripto por parte de las autoridades del CASI -con la formación de 6 causas disciplinarias que van rumbo al Tribunal de Disciplina y su segura condena- se investigan ahora en la Capital Federal porque, según mis informes, nadie ha hecho nada hasta el momento en San Isidro o en Pilar.-

No es casualidad que en ambos casos se encuentren involucrados personajes cuya pertenencia al conservadorismo, sea político (lo que popularmente se denomina “la derecha”) o religioso (ultra católica), es manifiesto.-

No es casualidad que se utilice la exclusión (bolilla negra) y la persecución (Tribunales de Disciplina) para poder así conservar el status quo imperante hasta la fecha: el “estilo de vida country” y lo que yo llamo la corrupta “justicia saguesiana”.-

No es casualidad que nadie haya hecho nada hasta el presente, dado que en el pacato y paquete Departamento Judicial de San Isidro el conservadorismo, político y religioso, está enquistado en el Poder económico, político y judicial.-

En Pilar y en San Isidro la vigencia de los principios incluidos en la Constitución Nacional ha sido reemplazada por la vigencia del dinero y del poder.-

Y ya sabemos lo que ocurre cuando la Justicia es prostituída por el poder político y económico.




“Cuando el Poder entra por la puerta de los Tribunales, la Justicia sale por la ventana”.





Espero confiado la decisión del INADI que restablezca los principios del Estado de Derecho, porque en definitiva se trata solamente de eso: de una cuestión de principios.-




SERA JUSTICIA

ROBERTO TERRILE
ABOGADO
“CORTENLA”
“GENTE DE DERECHO”