Vistas de página en total

domingo, 9 de agosto de 2009

JUSTICIA COUNTRY: DICTAMEN DEL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

Dictamen del CPACF presentado en el Senado de la Nación Argentina el día 3 de Julio de 2008 con relación a la “Ley Pratesi” que crea la “Justicia Country”.-



Colegio Público de Abogados de la Capital Federal



DR. JORGE G. RIZZO, PRESIDENTE DEL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

INSTITUCION SEÑERA DE LA ABOGACIA ARGENTINA Y AMERICANA. CUENTA CON MAS DE 70.000 ABOGADOS INSCRIPTOS EN SU MATRICULA. ESTA ENTRE LAS PRIMERAS 3 INSTITUCIONES MAS GRANDES DEL CONTINENTE AMERICANO

Buenos Aires, 13 de Junio de 2008

Señor Presidente de la Comisión
De Legislación General del
H. Senado de la Nación
Dr. Pedro G. A. Guastavino
S. / D.


De mi mayor consideración:

Me dirijo a Ud. en mi carácter de Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y en respuesta a su atento correo del día 12 de junio del corriente año.-

En tal entendimiento, debo expresar el sentimiento de preocupación que genera a este Colegio como entidad profesional del Derecho, el proyecto que generosamente Ud. nos remitiera conforme el Expediente s-111/07 sobre Propiedad Urbana Especial.-

Como Ud. bien sabe, uno de los deberes éticos de los abogados se centra en respetar y hacer respetar el texto constitucional. Dicha obligación enumerada en el art. 6 inc. a) de la ley 21.387 nos impone la obligación de oponernos a cualquier violación que se presente o bien, a advertir sobre una violación en ciernes.-

Es este último caso y ningún otro, el que nos trae a esta respuesta en la cual esbozaremos ciertos antecedentes, útiles para la dilucidación de determinados puntos de la ley que nos entrega a estudio.-

Cabe destacar que la protección de la Ley Fundamental como obligación impuesta a los abogados por imperio de la ley 23.187, es un deber que no puede ser soslayado y sobre esta obligación descansa el Estado de Derecho, como garantia de las libertades individuales y colectivas en su conjunto.-

Pareciera que el marco regulatorio existente para propiedades privadas con partes comunes no estuviera suficientemente reglada por la ley 13.512, que ha sorteado con eficacia años de imperio y solucionado la casi totalidad de conflictos que se suscintan entre sus copropietarios.-

No es sino un espíritu de asociación lo que se pretende con la ley que se propicia, dejando de lado un importantísimo aspecto; la pertenencia de dicho proyecto urbanístico no se basa en la afinidad que se posea sobre una determinada asociación sino el derecho de propiedad en su máxima expresión.-

La pregunta es: ¿podemos ceñir a las reglas de una asociación el derecho al dominio que detentan los ciudadanos de adquirir su vivienda de acuerdo a su deseo, sus posibilidades económicas y su preferencia de locación?

Ocurre que en el marco del desarrollo urbanístico, ha habido ciertos cambios que afectaron la realidad social. Los denominados barrios cerrados incluyen una forma propia de vida que tiene que ver con su estilo, con su economía más no con los aspectos jurídicos que reglan el dominio, la potestad legislativa y el contralor judicial de sus actos.-

Ello así, nos encontramos con que este proyecto de ley parafrasea los postulados de la ley 13.512 para adecuarse a la realidad social que se vive en un barrio cerrado respecto de la construcción y sus reglas, más avanza en un aspecto asociativo, totalmente divorciado de los intereses de los copropietarios como tales y redunda en la creación de órganos ejecutivos, deliberativos y disciplinarios, asemejables a los poderes del Estado, mas incurren en manifiesta violación a los mismos puestos que no existe potestad alguna (ni jurídicamente sería posible crearla) que sustituya al poder de jurisdicción de los gobiernos locales.-

Por tanto, no podría válidamente crearse norma de tránsito alguna dentro del barrio, ni sanción disciplinaria de ninguna especie puesto que el derecho a la propiedad no puede ser menoscabado con reglas disciplinarias que limiten su ejercicio en modo alguno, sino que deberán atenerse a los postulados de la ley civil en todos sus términos.-

Un proceso disciplinario como el que prevé el proyecto, invade el poder legislativo en cuanto impone normas de carácter sancionatorio (que van desde simples apercibimientos hasta cesantía en la pertenencia), violenta la garantía de juez natural prevista en la Constitución Nacional, así como la igualdad ante la ley, la defensa en juicio, el debido proceso, la intimidad y el derecho a la propiedad.-

Una ley como la que se propone es susceptible de tacha de inconstitucionalidad a poco que se avance sobre el texto de la misma por vulnerar expresamente los arts. 14, 16, 17, 18 y 19 de nuestra Carta Magna.-

Como antecedente del proyecto, podemos traslucir la participación de la Federación Argentina de Clubes de Campo, cuyo Secretario General es el Dr. Juan Carlos Pratesi.-

JUAN C. PRATESI

AUTOR DEL PROYECTO DE LEY QUE INTENTA LEGALIZAR LOS TRIBUNALES DE DISCIPLINA EN LOS COUNTRIES Y BARRIOS CERRADOS

Justamente esta persona ha ocasionado un cisma sin precedentes en el seno del Colegio Público que presido cuando intentó sobrepasar la representación legal que ejerzo de esta institución, arrogándose facultades “jurisdiccionales” en su carácter de pretenso Presidente del Tribunal de Disciplina del CPACF, al punto tal de instruir una causa penal por usurpación de los bienes inmuebles del Colegio. La inconsistencia y prepotencia de su accionar llegó a la resolución judicial de “inexistencia de delito” y la causa fue desestimada sin más trámite.-

Casualmente, en el seno del Tribunal de Etica y Disciplina del country Los Lagartos, nos encontramos de nuevo con el Dr. Pratesi quien se encontró, nuevamente involucrado, en un claro ejemplo de ejercicio irregular de esta pretensa facultad juridiccional.-

Como ejemplo de este desarrollo, vemos el caso del hijo del Dr. Terrile, quien vive junto con su madre y sus hermanos en el club de campo Los Lagartos.

(Nota publicada sobre en caso en "Pàgina/12: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-104370-2008-05-18.html)

El menor de edad, entre otros, fue fotografiado por personal de seguridad de dicho club de campo por el sólo hecho de circular, presumiblemente, con cuatriciclos y motocicletas en dicho espacio. Preguntados los guardias de seguridad el por qué de la toma fotográfica de los menores sin consentimiento expreso (recordar que la imagen de los menores es indisponible aún para los padres en legal ejercicio de su patria potestad), éstos procedieron a manifestar que lo hacían en cumplimiento de órdenes del club y giraron las actuaciones a este autodenominado Tribunal de Etica y Disciplina, instruyéndose el sumario N° 916.-
NOTA DEL COUNTRY LOS LAGARTOS COMUNICANDO LA "FALTA DE MERITO" DE UN MENOR DE EDAD.
DICHO COUNTRY ES UNA SOCIEDAD ANONIMA, QUE JUZGA A LOS HIJOS MENORES DE EDAD DE LOS SOCIOS.-
CASO INEDITO EN LA ARGENTINA QUE VIOLA EL ESTADO DE DERECHO, LA CONSTITUCION NACIONAL Y LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Es manifiestamente improcedente la realización de un proceso contra un menor de edad en los términos establecidos por este grupo de copropietarios del club en cuestión puesto que no existe facultad legal delegada a éstas por imperio de normativa alguna. La invalidez manifiesta de sus actos no sólo merece el repudio de la sociedad en su conjunto sino la judicialización de una cuestión que vulnera garantías fundamentales de los ciudadanos argentinos. De hecho vulnera Convenciones Internacionales de rango constitucional y de carácter no suspendibles, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño.-

Obviamente ponemos de manifiesto que la sanción de la ley que se propone, implica la violación expresa de los mas básicos principios legales vulnerando así la estabilidad del Estado de Derecho, permitiendo la creación de Tribunales distintos a los del poder judicial con potestad suficiente para modificar el derecho a la propiedad que detenta cualquier ciudadano de esta Nación.-

El Dr. Pratesi, en su carácter de miembro de esta suerte de “comisión especial” expresamente vedada por la Constitución Nacional, pretende ejercer un poder jurisdiccional que no sólo no detenta sino que parece no estar en condiciones éticas de ejercer, en virtud de que ningún abogado puede desconocer la supremacía constitucional claramente establecida por el art. 31 de la Constitución Nacional. Y en este caso, pareciera que se estuviera dejando de lado el principal sostén del Estado de Derecho.-

Cabe destacar asimismo, que el derecho asociativo, nace como necesidad de solidaridad entre pares o bien compartir intereses comunes que propenden a un fin común de desarrollo y mejoramiento de la sociedad. En este sentido se han creado los clubes deportivos, las sociedades de socorros mutos, las asociaciones civiles sin fines de lucro con objetivos educativos, científicos, recreativos y hasta filantrópicos. Más ninguna de estas asociaciones puede restringir derechos de rango constitucional, ni muchísimo menos vedar el acceso a la propiedad por imperio de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional.-

Este proyecto, que pretende fundir los preceptos de la ley 13.512 con los principios del derecho asociativo, dista mucho de ser viable por su manifiesta inconstitucionalidad.-

Esta Institución seguirá bregando por la defensa irrestricta de la Constitución Nacional y de las leyes que en su consecuencia se dicten, por lo tanto esta Institución se encuentra a vuestra disposición respecto de cualquier consulta que quiera hacerse respecto de la modificación del texto del proyecto para adecuarlo, no sólo a la realidad social imperante sino principalmente a los principios constitucionales acuñados desde 1853.-

Sin más, lo saluda a Ud. con su más alta consideración.-

JORGE G. RIZZO
PRESIDENTE

sábado, 8 de agosto de 2009

TENENCIA COMPARTIDA - NOTA DE CLARIN

FAMILIA
Divorcio: 9 de 10 tenencias son otorgadas a las madres

Es el resultado de un relevamiento realizado por Clarín en juzgados de Capital y Provincia. Los fallos le dan prioridad a la mujer incluso cuando la ley no lo establece. Y muchos padres ni siquiera la piden.
Por: Gisele Sousa Dias

Cuando una pareja se divorcia, el problema más difícil de resolver suele ser la guarda de los hijos: quién convive, quién visita.-
No hay estadísticas oficiales, pero de acuerdo a un relevamiento de Clarín en juzgados de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires, el 90% de las tenencias queda en manos de las madres.-
Muchos padres y abogados que defienden la tenencia compartida dicen que, aunque ninguna prueba científica lo demuestra, aún se considera a la maternidad como categoría superior para la crianza de los hijos.-
Pero los académicos y jueces de familia sostienen que hay una razón central por la que los padres no consiguen la tenencia: muchos no la piden. El marco legal tiene sus raíces en 1869, cuando se promulgó el Código Civil.-
Allí se estableció que los niños menores de 5 años debían quedar "siempre a cargo de la madre".-
En 1968, al modificarse el Código, se agregó que después de esa edad debían quedarse con el cónyuge declarado inocente en la separación (no existía la Ley de Divorcio).-
Finalmente, en 1987 se dictó la ley 23.515 que, en el artículo 206 establece una excepción: "quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor", como por ejemplo maltrato o prostitución. Es aquí donde empieza la polémica.-

Daniel Rubín, abogado de ANUPA, una asociación de padres que defiende la tenencia compartida, sostiene:

"Se trata de un arraigado prejuicio social. Se considera que los niños son de las madres, que la maternidad es superior como categoría para la crianza y se considera que el hombre sigue siendo primordialmente proveedor. De hecho, ante una separación, la mayoría de los hombres da como establecido que los niños se quedarán con la madre. Y también los abogados piensan, por defecto, así".-

Rubín además, cuestiona la ley:

"Después de los dos años, la edad en la que un niño deja de ser amamantado, no hay ninguna razón científica que avale la prioridad de la madre hasta los cinco años como marca la ley".-

¿Por qué la mayor parte de las sentencias sigue saliendo a favor de las madres?.-

Carlos Romano, juez del tribunal de familia N°1 de Morón, piensa:

"Tal vez sea un coletazo del síndrome machista y de viejos estereotipos vinculados a la madre criadora y al hombre proveedor".-

Osvaldo Ortemberg, abogado de Familia, suma:

"La regla sigue siendo que la madre es más apta que el padre para la crianza de los hijos menores: esa raíz no se cambió desde que se dictó el Código Civil hace casi 140 años. Esa norma es patriarcal".-

La Jueza de Familia del Juzgado Nº 38 de Capital, Mirta Ilundain, aclara:

"Lo que establece la ley no quiere decir que el padre no pueda pedir la tenencia, pero en la enorme mayoría de los casos no la piden. Ellos mismos prefieren acordar con su ex pareja que sea ella quien se quede con la tenencia".-

En este punto todos coinciden: las costumbres y la falta de iniciativa de los padres termina por inclinar la balanza.-

"No hay dudas de que en las primeras etapas debe estar con la mamá, pero cuando crece, si el padre cree que puede cumplir mejor ese rol, puede pelear la tenencia. Pero no lo hacen porque creen que jamás podrían ganar el juicio, menos cuando son chiquitos", explica Estela Morano, Consejera de Familia del Tribunal 2° de Lomas de Zamora.-

Marisa Graham, profesora de la Facultad de Derecho de la Familia de la UBA señala que "antes se le otorgaba la tenencia al inocente en un juicio de divorcio, ahora los jueces buscan al más apto. Pero la cuestión cultural sumada a las etapas biológicas hace que sean los mismos hombres quienes prefieran que convivan con la madre".-

Haydée Birgin, abogada de familia y Presidenta del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, no duda:

"Una de las razones es que las mujeres tenemos mayor flexibilidad de horarios. Los hombres suelen tener trabajos más exigentes y delegan en las mujeres el cuidado de la casa y de los hijos. Conozco papás con regímenes de visitas amplios, pero no conozco papás que se desvivan por una tenencia. Hay hombres que van al supermercado o van a buscar a los chicos al colegio, pero ¿cuántos padres faltan al trabajo cuando el chico se enferma?", pregunta.-

¿Qué pasa con los chicos mayores de 5 años?.-

A falta de acuerdo, quedan con quien el juez considere más idóneo. El interrogante se plantea si los dos demuestran ser idóneos.-

"Se decide por la madre. No hay un parámetro legal que indique quién es más idóneo y aquí juega el prejuicio, arraigado no sólo en Tribunales sino en la sociedad", dice Rubín. Ilundain sigue: "Si los dictámenes dicen que los dos son aptos, se juega todo en la ideología del juez. Cada vez menos jueces creen que sí o sí sea mejor la mamá. Lentamente la mirada es menos prejuiciosa, pero no es una revolución".-

El juez Romano, abre otra puerta:

"Si los dos demuestran ser idóneos, lo ideal es la tenencia compartida".-

Es esa una opción que, cuando los padres están dispuestos a negociar, los jueces suelen homologar, pero que aún tiene pocos impulsores.-

CONFESIONES DE UN JUEZ

CONFESIONES DE UN JUEZ

“...visitamos al Dr. Rivarola para comentarle eso y él acepto que ellos tuvieran libertad de decisión, con lo cual se centraron en la resolución del caso....”

Palabras del ex juez Carlos Elbert (Sala IV, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal) pronunciadas el 05 de Mayo de 2009 en el Colegio de Abogados de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina.-

El Dr. Rivarola era, además de Juez del mismo Fuero, el querellante en una causa por calumnias e injurias contra el periodista Sr. Eduardo Kimel.-

¿Desde cuando los Jueces van a visitar a su despacho y/o a su casa a una de las partes del proceso?
¿En que parte del Código de Procedimientos se establece tal “visita”?
¿De que hablaron el querellante con los Jueces dentro de ese ámbito “privado”?

Sigue el ex juez confesando ante el auditorio que:

“.....Teníamos varios problemas los que éramos jueces en esa etapa (Proceso de Reorganización Nacional 1976/1983). Yo era juez de instrucción en Entre Ríos y era consciente de que estábamos limitados para actuar. Se nos obligó a jurar sobre el acta de reconstrucción nacional en lugar de la Constitución Nacional so pena de ser cesanteados en caso contrario. Estábamos juramentados hacia el gobierno militar. En mi caso era un estado de necesidad, estaba en una mala condición económica y mi sueldo era indispensable para mi subsistencia....”.-

Preguntas:
¿Por qué no renunció y se dedicó a ejercer la Abogacía como nosotros?
¿Cuándo juró por el acta, sólo pensó en el sueldito?
¿Prefirió ser empleado a sueldo del Poder Ejecutivo que un Juez de la Nación?
¿Qué diferencia existe entre una prostituta que entrega su cuerpo por monedas con un Juez que entrega su Honor y Dignidad por un sueldito?
¿ Qué tipo de Justicia aplicó cuando era juez en esas condiciones?
¿ Donde estaba la Independencia del Poder Judicial?
¿ Cómo se prostituyen hoy nuestros “valientes” Jueces y Magistrados que por su gravísimo “estado de necesidad” prefieren seguir cobrando el sueldito omitiendo actuar como verdaderos mandatarios de la Ciudadanía encargados de administrar Justicia?

SUICIDIO ASISTIDO - NOTA DRA. MATOZZO




CONMOCIÓN POR EL SUICIDIO ASISTIDO DE UNA PAREJA
Un célebre director de orquesta viajó con su mujer a Suiza para morir y sobre cómo hacer de la “decisión suicida” un buen negocio
Por la Dra. Liliana Angela Matozzo (*)
Nuevamente, la “decisión suicida” adquiere protagonismo periodístico mundial, agravada en este caso porque al mejor estilo de “Romeo y Julieta 2009”, fue un matrimonio quien autorizó poner fin a sus vidas.
Uno de los más respetados directores de orquesta del Reino Unido, sir Edward Thomas Downes, de 85 años y su esposa, Joan, de 74, viajaron a Suiza para “recibir ayuda para suicidarse” en el centro de eutanasia Dignitas, de Zurich. Sus muertes ocuparon la primera plana de los periódicos del día 14 de julio de 2009 y, cómo era de esperar, reabrieron el irracional debate de la legitimación legal del “suicidio asistido y la autorización para matar”, tema que nunca deja entrever el espurio negocio que se hace con la muerte.
Sus dos hijos, Caractacus y Boudicca, acompañaron a sus padres en los momentos que éstos gestionaban su “suicidio asistido”.
La mujer tenía cáncer terminal diagnosticado hace unos meses y su marido estaba casi ciego y en el último tiempo había sufrido una grave pérdida de la audición.
Sus hijos dijeron: "que decidieron terminar con sus vidas, antes que seguir lidiando con graves problemas de salud".-
Caractacus Downes contó que sus padres tomaron la decisión final de viajar a la clínica de suicidio asistido Dignitas el 10 de julio de 2009, cuando comprendieron que cada vez iba a ser más dificultoso para Joan realizar el viaje hasta ese centro suizo.
También dijo que "Querían morir juntos", lo que deja en claro, a mi parecer, “que ninguno quería acompañar al otro en sus discapacidades o sufrimientos”.-
Además, comentó que la opción del suicidio asistido concordaba con la filosofía de vida de sus padres, que estuvieron casados durante 54 años, y que la familia no tuvo problemas en apoyarlos.
El director, que tenía el título de caballero del Imperio Británico, inició su carrera profesional en la Orquesta Filarmónica de la BBC (donde estuvo 40 años), fue miembro de la Royal Opera y condujo la primera interpretación de la Casa de la Opera de Sydney.
Su esposa, Joan, fue bailarina, coreógrafa, productora de televisión y durante los últimos años de su vida se había convertido en la asistente personal de su marido.
Según dichos de su hijo, Downes "sentía que su cuerpo lo estaba abandonando. Su cerebro estaba extremadamente activo y se sentía frustrado por no poder hacer todo lo que creía que podía y su cuerpo no lo dejaba".
Esto nos deja bien en claro que el director, no pudo manejar “una frustración personal” y que tampoco estaba decidido a “acompañar a su esposa en el tránsito de su enfermedad terminal”, por lo que supuestamente “planearon morir juntos”.
Su hijo Caractacus agregó “que sus padres murieron juntos, en calma, después de haber bebido un pequeño vaso de un líquido claro; luego se acostaron en la cama y unos pocos minutos después ya estaban dormidos".
También expreso que "ambos vivieron sus vidas al máximo y se consideraban extremadamente afortunados de haber vivido vidas tan gratificantes, en lo personal y en lo profesional. Nuestros padres no tenían creencias religiosas y no habrá funeral".-
El manager de Downes, Jonathan Groves, dijo sentirse conmovido por la noticia, pero opinó que la pareja había tomado una decisión "valiente".
Aquí me pregunto ¿dónde está la valentía?
Y ¿por qué razón subvertimos el concepto de valentía?
Valiente es quien se queda a luchar y a enfrentar lo que viene, no el que decide suicidarse porque “no puede vivir su vida al máximo”, “ni quiere acompañar la enfermedad de su pareja”.
No quiero juzgar a quien tomó una “decisión suicida”, pero me parece muy peligroso e inconveniente emitir un mensaje tergiversado, porque hay muchísimos enfermos y discapacitados que siguen adelante a diario luchando por rehabilitarse y mantener el ánimo, y estas personas merecen el máximo respeto, simplemente por no permitir que el sufrimiento tome el control de sus vidas.
No puede generarse un ícono de valentía de una “decisión suicida”, mucho menos, de “un pacto suicida”, y para peor, realizado frente a sus hijos. Evidentemente “vivir” no les alcanzaba a esta pareja, sino que su sentido de la vida era “vivir al máximo”, pero habría que indagar “qué es vivir al máximo y si estamos comprendiendo realmente “qué es vivir”.
Se reabre una vez más el debate pro-cultura de la muerte-como corolario de un principio hedonista y egoísta de la vida, que nada tiene que ver con VIVIR.
¿Qué mensaje puedo dejarle a mis hijos si todo debe tener fin cuando “ya no se vive al máximo”?
Entonces, ¿cómo pretendo que tengan alguna actitud solidaria con su prójimo?
Si la vida pasa por una “gestión personal, egoísta, individualista, hedonista y para sí”, ¿qué esperanza tenemos para poner fin a la violencia cotidiana, al delito, a las guerras, al hambre,a las enfermedades, a las injusticias…?
¿Qué premio espera a quienes se esfuerzan por el bienestar del prójimo?
Erigir en ícono una “decisión suicida” es una negación encubierta de los derechos y expectativas de todos aquellos que padecen una condición y esperan sobrellevarla lo mejor posible.
Benedicto XVI ya ha elevado su voz en defensa del valor de la vida humana de quienes sufren.
“La enfermedad y la muerte no es una negación de lo que es humano, sino parte de nuestro viaje, que nos llevará, siguiendo a Cristo, a la vida eterna”, explicaba el pontífice el 10 de noviembre del 2006, en un mensaje a los obispos de Italia.
El Papa añadía: “Del mismo modo, ante la pretensión, que aflora a menudo, de eliminar el sufrimiento recurriendo incluso a la eutanasia, es preciso reafirmar la dignidad inviolable de la vida humana, desde su concepción hasta su término natural”.
Los suicidios de sir Edward Downes y su esposa son los más recientes de una serie de casos prominentes que motivarán sin duda cambios legales en Gran Bretaña, donde son ilegales el suicidio asistido y la eutanasia.
Los únicos países que permiten este tipo de prácticas son Suiza, Holanda, Bélgica y el estado de Oregon, en Estados Unidos.
En Gran Bretaña, la pena por colaborar en un suicidio es de 14 años de prisión.
Evidentemente, el escollo legal no impide que las personas viajen a “paraísos eutanásicos” para poner fin a sus vidas.
A principios de 2009, Peter y Penelope Duff, ambos enfermos terminales, fueron la primera pareja británica que recibieron servicios de “suicidio asistido” en Suiza.
A pesar de que más de un centenar de británicos viajaron a la clínica Dignitas para “suicidios asistidos”, la Cámara de los Lores rechazó hace una semana un proyecto de ley destinado a proteger a los británicos que ayuden a un allegado en fase terminal a suicidarse en el extranjero en un centro especializado.
El primer ministro británico, Gordon Brown, también está en contra de cambiar esa ley.
La policía metropolitana de Londres dijo “que, al tomar conocimiento de los decesos, se abrió una investigación sobre las circunstancias de las muertes y que todavía no hay detalles".-
La clínica suiza Dignitas, fundada en 1998 por Luis Minelli, y cuyo primer suicidio asistido tuvo lugar en octubre de ese año, actúa bajo el lema “Vive con dignidad, muere con dignidad”, es considerada como una entidad que promueve lo que llaman el "necroturismo" o "turismo de la muerte".
El primer caso que atendió fue el de un físico suizo de 71 años y aunque muchos casos derivaron en investigaciones policiales, ya ayudaron a morir a más de 800 personas, sin lograr ser enjuiciados jamás. Sólo en 2008 se realizó una investigación municipal por “polución ambiental” ya que es costumbre de la Clínica Dignitas arrojar al lago de Zurich las cenizas de los difuntos cremados, hecho por el que recibieron un apercibimiento.
Al año siguiente, comenzaron a aceptar extranjeros, y fue así como ayudaron a morir a una mujer alemana. Actualmente, el 85% de los casos que atienden llegan desde el Reino Unido-
La atención del caso de Edward y el de un rugbier de 23 años puso sobre la mesa el hecho de que Dignitas no asistía solamente a enfermos terminales, ya que estos no lo eran. El rugbier tenía el cuerpo paralizado, pero sin pronóstico de muerte. Por ende, ayudan a morir a cualquiera que lo pida y pague por ello.Dignitas tuvo que mudarse varias veces, porque los vecinos estaban cansados de ver salir ataúdes.
Evidentemente, la imprecisión legal suiza permitió el desarrollo de este negocio, ya que el Código pena a quien asista un suicidio "por motivos egoístas". ¿Qué es un motivo egoísta? ¿Cobrar por ayudar a morir es altruísta? ¿Hacer un negocio del suicidio es un motivo altruísta?
El honorario por ayudar a morir a quien lo solicita ronda los 6.000 dólares, incluyendo la cremación y a menudo reciben importantes donaciones de aquellos a quienes asisten para poner fin a sus vidas. También dan asistencia gratuita para morir a sus asociados, quienes abonan un honorario anual.El detalle es que, instalado el requirente en la clínica, se le acerca un vaso con el líquido fatal, y éste debe tomarlo por sí solo, para no configurar un homicidio. La Clínica filma la escena de modo de despejar dudas en cuanto a la consumación de la muerte. ¿¿??
Afortunadamente en nuestro país, estas clínicas serían totalmente ilegales, ya que el artículo 79 del código penal vigente, no distingue si el homicidio es cometido con o sin consentimieno de la víctima y lo pena con 8 a 25 años de prisión, por lo que la eutanasia terapéutica, activa y directa, constituye un delito.
Si la muerte resultare de una acción desplegada por un profesional de la salud y/o de homicidio calificado, o agravado por el vínculo (art. 80, inc. 1º, CP.), si el autor fuese un ascendiente, descendiente o cónyuge de la víctima (enfermo terminal o con graves padecimientos), también constituiría delito, y agravado. Adicionalmente, el art. 83 del código penal pena la instigación al suicidio y al que ayuda a otro a cometerlo.
Por lo tanto, el negocio del “turismo suicida” está muy lejos de instalarse en nuestro país, por ahora.
(*) La Dra. Liliana Angela Matozzo es Abogada – Doctora en Ciencias Jurídicas Especializada en Bioética

viernes, 7 de agosto de 2009

COUNTRIES: ALTA EVASION IMPOSITIVA

Evasión en countries de Pilar: uno de cada 4 trabajadores no está registrado
Así lo reveló un gigantesco operativo de la AFIP realizado en ocho barrios del partido bonaerense. La mayoría de los empleados en negro prestan servicio domestico, en seguridad o en la construcción.
CONTROL. Más de 350 agentes de la AFIP participaron del operativo.
El trabajo en negro impacta fuerte también en los lugares de mayor ingreso. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó hoy un operativo en ocho countries del partido bonaerense de Pilar, donde se detectó que uno de cada cuatro trabajadores relevados no se encontraba debidamente registrado.
Así lo informó el organismo recaudador en un comunicado que da cuenta del "gigantesco operativo" encabezado por el director genera de Recursos de la Seguridad Social, Iván Budassi, compuesto por más de 350 agentes.
El personal en negro presta servicios, particularmente, en áreas como seguridad, obras en construcción y servicio doméstico.
De acuerdo con los datos de la Dirección, "un 25 por ciento del personal relevado se encuentra no registrado".
El operativo se inició en el country Los Lagartos y para ello se contó con el apoyo del personal del área metropolitana de la AFIP y otros de la Dirección Regional Mercedes. "Estos operativos se inscriben en el Acuerdo Fiscal y estamos monitoreando diferentes sectores de la economía para ver si los trabajadores están regularizados", sostuvo Budassi.El funcionario agregó que "el Plan de Regularización del Empleo vence el 1 de agosto y en esta etapa nos encontramos realizando un trabajo de inducción, invitando a los empleadores a regularizar al personal con condiciones sumamente favorables".

CARTA ABIERTA AL CONSEJO DIRECTIVO DEL CASI



ROBERTO OSCAR V. TERRILE
ABOGADO
CRISOLOGO LARRALDE 3228, 1° D
TEL.: 4542-7497
BUENOS AIRES
ARGENTINA
Ciudad Autònoma de Buenos Aires, 4 de Agosto de 2009.-

Sres.-
Consejo Directivo
Colegio de Abogados de San Isidro


Sólo en un ambiente de inauditas perversiones se puede llegar a la blasfemia de usar los cargos públicos para encubrir y proteger la sinrazón.-

La corrupción judicial seguirá avanzando en la medida en que los responsables de denunciarla, se hagan los desentendidos.-
No veo atenuantes en tal conducta, y sí todos los agravantes.-
Con la resolución adoptada el día 02-06-09, y por la cual Uds. rechazaron mi pedido de juicio político al Juez del Tribunal de Familia N° 2, Carlos Alberto Ruiz, se avasalla en todas las formas posibles la majestuosidad de la dama de la Justicia.-

Dicen que los cargos imputados al Juez no pueden ser “corroborados”, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en fallo que se adjuntò a la denuncia, tuvo por acreditado un claro ejemplo de denegaciòn maliciosa de Justicia.-

Otros cargos contra el Juez, fueron denunciados públicamente en la revista “Dos Primeras”, órgano oficial de este Colegio de Abogados.-
Otras conductas del acusado quedaron materializadas en expedientes judiciales y administrativos, que fueron ofrecidos como prueba y desestimados.-
Han derrumbado en pleno, toda autoridad moral que otrora pudieron tener, han escarnecido la lógica y el sentido común, han convalidado una abominable degeneración en el servicio de Administración de Justicia.-
La corporación prevaleció sobre el interés general.-
La actividad política, cuando se aparta groseramente del interés y bienestar general, pasa a ser considerada como el recurso más vil en materia de su asociación directa con la corrupción, al tiempo que todos aquellos que se abocan a ella son corruptos activos o en potencia.-
Los principios morales, cívicos y jurídicos son fulminados y execrados.-
Los principios y el espíritu de la Ley 5177, también.-
La Etica y la Moral profesional ha sido fusilada:

“Art. 2°: .....No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces...” (“Normas de Etica Profesional”, dictadas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires).-

Tal es la síntesis de esta crisis moral y política.-
“Una dictadura de incapaces, manejada por políticos venales y sometida a mandatos extraños, ha hecho posible el desastre” (Juan Perón, Prólogo al libro “Los Vendepatrias, pruebas de una traición”, Caracas, 1957).-
Han tenido Uds. la solución en sus manos y la dejaron escabullir.-
¡Allá Uds., que algún día no muy lejano deberán rendir cuentas de este gravísimo oprobio institucional!.-

Con el pase de la denuncia a la Comisión de Interpretación y Reglamento, sospecho que una oscura conjuración se está tramando en mi contra.-
Sobran antecedentes políticos y jurídicos que avalan mi sospecha.-
El aire enrarecido se olfatea a lo lejos.-
¿Se procede así por infames amiguismos?.-
Parecería ser que las influencias de personajes importantes de la Abogacía de San Isidro, relacionadas con el Juez y con otros integrantes del Tribunal acusado, están a la orden del día.-
Son, además, manifiestamente públicas y notorias.-
Hay que mirar bajo el agua turbia que las oculta.-
He llegado a estas instancias por acusar a un Juez de diferentes cargos: todos comprobables y ciertos.-
He venido a cumplir con un deber moral, cívico y profesional.-
El interés que me mueve y me mantiene erguido, fundamentalmente, es el amor por mi profesión y por la Justicia.-
Vine a intentar hacer cumplir, en la medida de mis finitas posibilidades y dentro de mi reducido radio de acción, la más justa y legítima aspiración de cualquier Ciudadano: tener un Juez sano, eficiente y honrado que lo juzgue.-
No lo he logrado.-
Hace tiempo he dejado de lado intereses particulares en pos de un objetivo trascendental, sin importarme en lo más mínimo los sinsabores y sacrificios que he padecido.-
Soy consciente de que está en juego, no sólo mi carrera de Abogado, sino lo que es más grave aún: mi integridad física y mi futuro profesional.-
Pero es mi deber colocar la Moral Pública como punto de apoyo y por encima de intereses personales.-
En ese sentido, y estando absolutamente convencido de que mi camino es el correcto, proseguiré mi obra hasta el incierto final.-
Será un espectáculo digno de verse la sublime inmolación frente a persecuciones, abusos, agresiones y desamparos.-
Fuerzas y convicción sobran para ocupar la escena que se aproxima.-
La causa es justa y merece ser llevada adelante por el firme cumplimiento del deber y el recto ejercicio de los Derechos.-
No tengo el apoyo que necesito, es cierto, pero poco importa.-
Vale mas el grito de un Hombre que mil callando.-
Seguiré alzando mi voz, como lobo aullando en el desierto, y lo haré tantas veces como sea necesario.-
Si así no lo hiciera, cometería el mas grave de los delitos: la traición a mis hijos y a mí mismo.-
Seguramente me acusarán Uds. de alguna nimiedad, como ya ha ocurrido en el pasado, se me formará un nuevo Tribunal de Disciplina que llevará adelante, en forma inexorablemente, una suerte de farsa de proceso hacia un solo destino: una nueva condena a este Letrado.-
Poco importa.-
Podría yo haber guardado un cobarde y deliberado silencio frente a tan ostentosa y bochornosa corrupción judicial, pero el temor no forma parte de mis valores.-
¡Como callar frente a tal estado morboso que envicia la Justicia que debe administrarse a miles de adultos y niños atrapados en las malditas garras de este Juez de Familia!
En la medida en que el Poder Político de este Colegio de Abogados siga permitiendo, como lo viene haciendo hace años, la corrupción en el Poder Judicial de San Isidro, seguiré gritando a los cuatro vientos que estoy asqueado de la Justicia prostituída por el Poder Político de turno.-
Esta es la posición que asumí públicamente hace mas de 4 años.-
No borro con el codo lo que escribo con la mano.-
Seguiré, entonces, en el camino señalado.-
Nadie podrá desviarme ni detenerme.-
Seguiré luchando, en forma imperturbable y perseverante, en pos de la Defensa de la Abogacía y de un sano servicio de Administración de Justicia, base inmutable de la Libertad y del Estado de Derecho.-
Vayan sabiéndolo, porque “los tiempos mas hermosos de la naciones han sido los que fueron orientados por virtuosas energías hacia fines superiores” (Hipólito Yrigoyen, 16 de Mayo de 1919).-
Tengo una clarísima visión sobre cuales son esos fines superiores.-
Por ello es que desprecio la inmoralidad del Poder, el amiguismo que envicia y corrompe la Justicia, la política partidaria menor, las amenazas encubiertas, las farsas de procesos disciplinarios, y toda manifestación de la estupidez de aquel Poder.-
Soy amante de mi Libertad y de la de mis pares, sean Abogados o no.-
Jamás seré esclavo del Poder, y menos aún del silencio y de la indiferencia.-
Mi resistencia y rebeldía contra este estado corrupto será pública, constante, imperturbable y permanente.-
Maldeciré siempre la inmoralidad en el ejercicio de la función pública.-
Ni Uds. ni yo tendremos tranquilidad ni sosiego hasta ver cumplido mi sueño: la dama de la Justicia virgen, limpia y honesta.-
No soporto ni tolero que algunos Jueces y Magistrados de San Isidro la sigan violando y mancillando.-
Alguna vez alguien dijo que:
“Los Estados que se corrompen, dicen los pensadores del Mundo, se purifican recurriendo a los principios que los hicieron originariamente grandes”.-
Deben ser aquellos principios –morales y cívicos- que nos vienen del fondo de la Historia Argentina: los que nos legaron los San Martín, los Belgrano, los Mariano Moreno, los Alberdi, los Sarmiento, los Hipólito Irigoyen, los Leandro N. Alem, los Lisandro de la Torre, los Alfredo Palacios, ......los René Favaloro.-
Para finalizar, les diré que seguramente -algún día- los Abogados de San Isidro y la Historia nos juzgarán por lo ocurrido entre estas cuatro paredes.-
Espero ansioso ese día.-

Saludo a Uds. atentamente.-
DR. ROBERTO TERRILE
ABOGADO
PRESIDENTE DE LA COMISION DE DEFENSA DEL ABOGADO DEL MOVIMIENTO POLITICO “FAU (FRENTE DE ABOGADOS UNIDOS DE SAN ISIDRO) - GENTE DE DERECHO”

miércoles, 5 de agosto de 2009

JUSTICIA COUNTRY: CONFERENCIA EN EL CPACF


Pelìcula "LA ZONA", ejemplo de la maldita "JUSTICIA COUNTRY"


CONFERENCIA EN EL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL SOBRE LA JUSTICIA PRIVADAD EN COUNTRIES Y BARRIOS CERRADOS




¿NUEVA SEDE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COUNTRY EN ALGUN ELEGANTE Y DISTINGUIDO BARRIO CERRADO DE PILAR?




DR. TOMAS PEREZ BODRIA, ABOGADO DE PILAR Y PANELISTA DE LA CONFERENCIA (Centro)

Dr. Pratesi, autor del proyecto de ley que intenta legitimar la "Justicia Country" en el Senado de la Naciòn. Vive en el country Los Lagartos de Pilar e integra su Tribunal de Disciplina. Fue expulsado del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados.-
"Juez Countrista", impresentable y trucho.-

Carta del Dr. Roberto Terrile a este imbècil que intentò juzgar a su hijo Roby:


Notificaciòn de la "falta de mèrito" de Roby, "juzgado" por el Tribunal de Etica y Disciplina de "Los Lagartos Country Club Sociedad Anònima".-





Ver video de la pelìcula en:
http://cortenla-casi.blogspot.com/2009/07/justicia-country-pelicula-la-zona.html




Senado de la Naciòn Argentina, donde se discute la "Ley Pratesi" que intenta legalizar los Tribunales de la "Justicia Country".-




Dr. Horacio Colman Lerner, opositor a la "Ley Pratesi".-







Dr. Jorge Rizzo, Presidente del Colegio Pùblico de Abogados de la Capital Federal.-


Fue invitado al Senado de la Naciòn y presentò un dictamen de la Instituciòn que preside criticando la "Justicia Country" que pretende crear la "Ley Pratesi"

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL
COUNTRIES Y BARRIOS CERRADOS: JUSTICIA PRIVADA

MIÉRCOLES 19/08 - 14,30 HS. - Conferencia -

EXPOSITORES: Esc. Horacio Colman Lerner, Dres. Eduardo D. Awad y Tomás A. Pérez Bodria

LUGAR: Sala ‘Dr. Humberto A. Podetti’ / Corrientes 1455, piso 2°


INSCRIPCIÓN: PREVIA a partir del 05/08

ORGANIZAN: COORDINACION DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS - INSTITUTO DE DERECHO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL – Director: Dr. Eduardo D. Awad