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jueves, 14 de octubre de 2010

ABORTO, EL DEBATE QUE SE VIENE.-



¿Legalización o delito?

El interrogante aún no tiene una respuesta y divide a la Sociedad.-

Creo que se deben dejar de lado intoxicaciones de tipo religioso, sociológicos, filosóficos, políticos, etc.-

El principio legal universal e indiscutible, a lo largo de la historia del hombre y en cualquier lugar del planeta, es, fue y será no matar.-

El debate entonces debe quedar reducido a considerar por un lado, la libertad sexual de la mujer para decidir sobre su vida sexual y su cuerpo, y por el otro la protección integral de la vida de un tercero, el niño por nacer.-

El resto es pura cáscara.-

Legalmente el principio general a tener en cuenta existe en una norma jurídica supranacional vigente en la República Argentina y es el art. 4° del Pacto de San José de Costa Rica que textualmente ordena la protección de la vida, en general, desde el momento de la concepción .-
Punto.-

Sin embargo, un proyecto de ley que anda dando vueltas por el Congreso establece que hasta la semana 14 de gestación se puede abortar sin dar ninguna explicación.-
Porque sí nomás.-
Este es el “principio general argentino” sobre el que se intenta legislar.-

En todo el proyecto de ley no se hace mención alguna sobre el “Interés Superior del Niño” contemplado en la legislación nacional y supranacional.-
Argumentos en defensa de los intereses de la madre sobran.-
Tampoco se consideran el interés que puedan tener tanto el padre del niño por nacer como el de sus abuelos.-
Creo que ellos son parte interesada en el asunto y deben ser oídos.-


Pero ¿cuál es el problema de fondo?

Yo lo veo de la siguiente manera: el ciclo maternal comienza con la concepción, sigue con la evolución del embarazo, luego viene el parto y por fin llegamos a lo que llamamos la crianza del niño.-

¿Por qué motivo se decide abortar?

Muy simple: porque no se quiere criar al niño.-
Porque “no lo quiero tener”.-

Los motivos son infinitos.-

Pero todos ellos, absolutamente todos con las debidas excepciones en caso de serio riesgo de vida de la madre, deben ceder ante la protección de un bien jurídico superior: la vida del niño.-
Porque eso es lo que se está engendrando.-
No hablamos de celulares, tornillos o zapallos.-
Hablamos de seres humanos.-

Pues entonces hay que buscar una solución integral y de fondo que contemple ambos intereses: el de la madre y el del niño por nacer.-

Y esto es simple: una vez concretado el parto y el nacimiento, automáticamente se entrega al niño en adopción, quedando la madre liberada “in eternum” de la pesada carga de la crianza.-

¿Sobre cuales materias se debe legislar en serio para la viabilidad de la cuestión?

1.- Educación sexual obligatoria, profunda y seria desde la primaria;
2.- Concientización sobre el valor de la vida humana desde la concepción.-
3.- Simplificación del regimen legal de adopción.-
4.- Creación de un Registro Nacional de mujeres embarazadas que quieran entregar en adopción sus hijos por nacer, y que firmen una declaración jurada irrevocable de su decisión. Pero irrevocable en serio. ¿Se entendió?
5.- Apoyo integral desde el Estado Nacional a la mujer embarazada, se haya inscripto o no en el Registro señalado, creando Hospitales Maternales con atención exclusiva de estos casos por parte de profesionales especializados en la materia (ginecólogos, obstetras, psicólogos, etc.).-
6.- Subsidio por maternidad desde la concepción hasta el momento del parto a las mujeres inscriptas, el cual propongo a la fecha en la suma mensual de $ 8.000,00, lo que haría un total de $ 72.000,00 por persona. Para estimar el valor total a invertir por parte del Estado Nacional, considerando una cifra anual al voleo (ante la carencia de estadísticas) de 5.000 casos, estaríamos hablando de 360 millones de pesos, equivalentes a una cifra aproximada de 93 millones de dólares por año. Saquen sus conclusiones.-
7.- Los fondos para el subsidio se obtendrián de organismos internacionales y de alícuotas mínimas de tributos a aplicar sobre determinados gastos que realizan las clases sociales acaudaladas (Ej.: automóviles, barcos, aviones, expensas de consorcios y countries, actos jurídicos de todo tipo sobre bienes inmuebles valuados en U$S 500.000 o mas, etc.).-
8.- Modificar el Código Penal en cuanto a la pena por el delito de aborto:
para la mujer, derogar la prisión por trabajos comunitarios en colegios primarios (limpieza, cocina, etc.) por un tiempo mínimo de 1 año;
b) para los profesionales de la salud que intervengan (médicos, enfermeros, etc.) aumento de las penas de prisión con mas una multa mínima de $ 300.000,00 e inhabilitación perpetua para ejercer la profesión. Todas de cumplimiento efectivo.-

El debate sobre la adopción de otras alternativas legislativas queda abierto.-

No creo que en la época en que vivimos sea un esfuerzo infrahumano para una mujer llevar en la panza una criatura por 9 meses, de los cuales creo que solo los últimos 3 o 4 meses son dificultosos por el volumen de la pancita.-
Y en todo caso un premio de $ 72.000,00, supongo que ayudarían a aliviar la carga del sobrepeso.-

Por otro lado, es tanto el despilfarro de nuestros dineros que se hace en el País que desviar una irrisoria parte de ellos, estimado en menos de 100 millones de dólares anuales, para el apoyo económico a las mujeres embarazadas en resguardo de vidas humanas inocentes no sería una medida irrazonable ni descabellada.-

Además, la legislación nacional estaría en total consonancia con los Pactos y Tratados Internacionales.-

Y lo que es mas importante aún, desde mi punto de vista, es que se invertiría en el único capital que una Nación despoblada como la nuestra debe realmente proteger: la vida y la calidad de vida de su gente.-

Porque en definitiva, y para terminar en el mes del Bicentenario, la Patria somos todos.-

Es decir, los que vivimos dentro y fuera de las panzas.-

¿O no?
ROBERTO TERRILE

miércoles, 13 de octubre de 2010

EL BLOG "CORTENLA" ES UN MEDIO DE PRENSA DE UN MOVIMIENTO POLITICO



Así lo ha calificado la Justicia en la causa N° 516 en trámite por ante el Juzgado Correccional N° 6 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.-

“Debo considerar al blog en el cual expresaba Terrile sus ideas y comentarios como un medio de prensa, de connotaciones políticas sectoriales. Esa caracterización se verifica por la constancia y habitualidad con que se vertían a través de él ideas y opiniones relativas al sector”.-

La claridad conceptual del Magistrado interviniente es irreprochable.-
Nadie podrá discutir en el futuro, como lo venían haciendo algunos hasta ahora, que el blog señalado es el medio de prensa de un movimiento político llamado “CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA” cuyas siglas son “CORTENLA”.-

El Magistrado va más allá de la cuesión, y afirma categóricamente:

”La Libertad de Prensa no solo protege a los periodistas o a quienes posean los resortes económicos para sostener un medio de comunicación masiva, sino que es un principio fundamental del sistema democrático que garantiza a todo Ciudadano la posibilidad de expresar sus ideas sin censura previa”.-

Este principio político y legal, debiera poner un freno a los pedidos de explicaciones que me han efectuado las autoridades del Colegio de Abogados de San Isidro (CASI) con relación a los contenidos del blog, dado que las presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar, condicionar o manipular de cualquier modo la labor informativa de los medios de comunicación social son incompatibles con la libertad de expresión amparada en el art. 14 de nuestra Constitución Nacional y arts. 13 y c.c. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 19 y c.c. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, etc.-

Nadie debe rendir cuentas por sus opiniones ni por su ideología.-

Y menos aún cuando las mismas se expresan en el “ámbito de la política”.-

Otra cosa es el “ejercicio de la profesión” regulado por la Ley 5177.-

Esta diferenciación debe ser tenida muy en cuenta por las autoridades del CASI para evitar en el futuro la promoción de acciones judiciales y/o administrativas tendientes a:

1.- preservar la Libertad de Prensa.-
2.- reclamar indemnizaciones pecuniarias por persecución ideológica y daño moral, que en definitiva deberán pagar todos los Abogados matriculados en dicho colegio profesional.-
3.- denunciar ante las autoridades del INADI pasados, presentes y futuros hechos de discriminación política.-

Hago expresa reserva de accionar por los daños y perjuicios ocasionados hasta el presente.-

Tengan en cuenta dichas autoridades, además, que la acción de amparo procede contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional, entre ellas la Libertad de Prensa.-
Esta política discriminatoria denunciada cercena el derecho a la información de su público lector que se encuentra excluido del conocimiento respecto a los actos de gobierno del CASI comentados en el blog, condicionando de ese modo el conocimiento a los medios oficiales del CASI en forma excluyente (es decir la voz oficial) con el fin de acallar a la prensa libre e independiente.-
Esto último es atentatorio del sistema republicano que reposa en la publicidad de los actos de gobierno.-



SERA JUSTICIA


ROBERTO OSCAR TERRILE
ABOGADO
COMISION DE DEFENSA DEL ABOGADO DEL
“FAU-GENTE DE DERECHO”
“CORTENLA”

sábado, 9 de octubre de 2010

CHILE Y ECUADOR: LAS PRUEBAS DE LA HIPOCRESIA







1.- Condeno todo acto de violencia, provenga de donde provenga, y que viole las garantías y derechos constitucionales, con excepción de aquella que se ejerza en legítima defensa personal.-



2.- Condeno todo de violencia de cualquier grupo y/o organización, estatal o no, como acto que atente y/o se alze contra cualquier Democracia Constitucional, sin distinción del color político del gobierno de turno y del agresor.-



3.- Y condeno la mentira de los gobernantes, que mientras se autoproclaman “democráticos y populares”, protegen o condenan los atentados a la Democracia de acuerdo al color político del gobierno agredido o del agresor.-



No extraditar a un delincuente asesino de “izquierda” y salir a condenar a delincuentes de “derecha” y/o despreciar a un gobierno de “derecha” y solidarizarse con un gobierno de “izquierda” es una manifiesta y clara contradicción.-

Es una mentira gigantesca.-

Y los mentirosos no me representan, simplemente porque si bien reconozco que gozan de la autoridad política derivada de la legitimidad de los votos y de la legalidad que les concede el orden jurídico imperante, carecen de la mínima autoridad moral que debe tener un gobernante que se precie de serlo en serio.-



Entrando la Justicia y la Moral en contradicción con el Derecho vigente, no cabe duda alguna sobre la situación que en forma personal me ubico, aunque a algunos no les guste o estén en total desacuerdo, posición que respeto por ser profundamente tolerante a las discrepancias cuando son sinceras, honestas y desinteresadas.-



ROBERTO TERRILE

ABOGADO

LA CENSURA: ¿ES UNA ENFERMEDAD?













La censura, como método usado por el Poder para silenciar a las voces disidentes se vale de diversos instrumentos: la cárcel, el exilio, la proscripción, la muerte, la asfixia económica, la persecución, las agresiones físicas y verbales, las amenazas y los procesos disciplinarios y judiciales acusando a los opositores por los delitos de desacato, calumnias e injurias.-









En efecto: quienes son víctimas de la censura son acusados de alzamientos, insubordinación, rebelión, sublevación, revoltosos, sediciosos, irrespetuosidad, falta de respeto y de decoro hacia la autoridad, indisciplina, bla, bla, bla.-

La censura, en definitiva, es un intento de matar las ideas del otro, lo que me lleva a recordar a Don Domingo Faustino Sarmiento cuando, huyendo a Chile para salvar su vida, escribió:





“¡Bárbaros, las ideas no se matan!”.-





Evidentemente, desde el punto de vista político, la censura es una patología enfermiza que hay que desterrar definitivamente de la faz de la Tierra.-

Pero me hago la siguiente pregunta:

¿Cuáles son las causas reales y profundas que llevan a que la persona que ejerce el Poder actúe de tal modo?

Pienso que habría que investigar el tema desde el punto de vista médico y/o psiquiátrico y/o psicológico.-

En efecto: opino que la censura en sí misma no es una enfermedad, pero sí constituye un síntoma de la existencia de uno o varios desequilibrios o trastornos en la mente del censor.-

Considero que pueden ser 2 los trastornos señalados.-

Por un lado, se podría deber a un claro complejo de inferioridad de quien ejerce el Poder, quien por su falta absoluta de autoestima sabe que se encuentra en situación de desventaja, y entonces no acepta el enfrentamiento ideológico ni crítica alguna que lo pueda hundir mas abajo.-
En tal caso, y verificado el diagnóstico señalado, un tratamiento psicológico correcto al paciente encumbrado en el Poder facilitaría el debate de ideas y opiniones que una sociedad moderna y democrática necesita para su desarrollo.-

Y por otro lado, pienso que la censura obedecería, además, a un grave trastorno del censor en el desarrollo de su inteligencia que le impide competir ideológicamente con su adversario.-
Tal vez sea complicado explicar el tema, ya que no soy profesional de la medicina, pero resulta demasiado claro que la censura pone al descubierto que el censor, al carecer de inteligencia, está desprovisto de las ideas y argumentos necesarios para la reflexión y la discusión de los problemas.-

Sería interesante que los profesionales competentes opinen sobre la cuestión.-

No voy a negar que también se usa la censura para evitar que los trapitos sucios o la tierra bajo la alfombra salga a tomar sol, pero eso será tema de otra discusión futura, si no me censuran antes.-

Es mi humilde aporte al favorecimiento de la Democracia y al pleno ejercicio de las libertades de opinión, de expresión, de crítica y de prensa.-

jueves, 7 de octubre de 2010

OTRO ATAQUE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO







DEFENSA ANTE DENUNCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO

Se presentó el jueves, 18 de febrero de 2010 a las 14:02




ROBERTO OSCAR V. TERRILE
ABOGADO
COMISION DE DEFENSA DEL ABOGADO
“FRENTE DE ABOGADOS UNIDOS (FAU) – GENTE DE DERECHO”
“CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA” (CORTENLA)
ITUZAINGO 383, CASILLERO 1074
SAN ISIDRO
REPUBLICA ARGENTINA


CONTESTO TRASLADO ART. 31 LEY 5177.-

Sres.-
Consejo Directivo
Colegio de Abogados de San Isidro

REF.: ACTUACIONES N° 4509.-

Roberto Oscar V. TERRILE, Abogado, (CUIT 20-12549473-1, T° XIV F° 394 C.A.S.I., Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Legajo N° 031970-2#07), por mi propio derecho, con domicilio real en Crisólogo Larralde 3228, Piso 1°, Dpto. “D”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Tel.: 4542-7497 / Email: abogadoterrile@yahoo.com.ar), y constituyendo el legal en Ituzaingo 383, Casillero 1074, me presento y digo que:

“Más tarde o más temprano, la República, la Democracia y la Libertad terminarán ganando esta batalla que se libra en autos, y estoy seguro que futuros gobiernos de este Colegio de Abogados no podrán ya perseguir a los Abogados Libres e Independientes que denunciaràn pràcticas corruptas.-

Para finalizar diré que si he de “morir”, lo haré de pie, con Dignidad, ratificando mi Verdad, enfrentando al Abuso de Poder y exigiendo Justicia por todos los medios posibles, sean judiciales o no.-

El tronar de mi Defensa será escuchado fuera de esta jurisdicción.-

Será una tormenta que, seguramente, algún día traerá un viento fresco y limpio, tan necesario en este ambiente enrarecido que envuelve a la Justicia de San Isidro.”.-
(Dr. Roberto Terrile, escrito presentado hace varios años en causa N° 3867).-

Vayan sabiendo de entrada que carecen Uds. de autoridad moral suficiente para acusarme de nada.-
Y además, la denuncia es im-pre-sen-ta-ble.-

1.- OBJETO:

Vengo en tiempo y forma a contestar el traslado conferido conforme a lo dispuesto en el art. 31de la ley 5177, solicitando se desestime la denuncia y se ordene el archivo de la misma, conforme a las consideraciones de hecho y de Derecho que seguidamente expondré.-

2.- RECUSO AL CONSEJO DIRECTIVO:

Principio añejo en el Derecho Moderno es que no se debe ser Juez y parte.-
El sentido común y la lógica van por el mismo camino.-
Uds. como son Gente de Derecho lo deben conocer, y no creo que les deba explicar tal principio asentado hace años en las civilizaciones democráticas.-
Por lo tanto, los recuso a tods Uds. por reunir en el mismo órgano y al mismo tiempo –Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro- el carácter de denunciante y Juez que decidirá la formación de un Tribunal de Disciplina.-
Los recuso por tener interés directo en el caso e intentar con esta denuncia la aplicación de una sanción.-
Ya existen antecedentes de situación similar que fuera resuelta enviando los antecedentes al Colegio de Abogados de San Martín.-
Y los recuso, además, por tener intereses políticos manifiestamente contrarios al suscripto, y por tratarse la presente denuncia de un caso muy claro de persecución política.-
Ahora bien, si quieren que el curso de la presente se transforme en una farsa, pues rechacen la recusación.-
Seguramente algún argumento van a encontrar.-

3.- INTRODUCCIÓN: LOS ABOGADOS SOMOS GENTE DE DERECHO – EN SAN ISIDRO PENSAR ES UN CRIMEN Y OPINAR ES UN DELITO.-

Independientemente de lo señalado “ut supra”, diré que me piden Uds. que “rinda explicaciones” sobre hechos ocurridos en sus propias narices, y que fueron narrados en una nota y publicados en un medio de prensa de un movimiento político –públicamente conocido como opositor a vuestra gestión- llamado “Corriente Orden, Respeto y Trabajo en la Abogacía”, cuyas siglas son “CORTENLA”.

Ver nota en:

http://cortenla-casi.blogspot.com/2009/04/la-proscripcion-es-una-practica.html

Esto ocurriò el 7 de Abril de 2009 en el Consejo Directivo (ver el punto 7 del acta):

http://www.casi.com.ar/images/actas_consejo/acta1550_070409.pdf

Ahora bien, y según un criterio científico indiscutido, desde hace miles de años, el ser humano se diferencia de los restantes seres que habitan en el planeta Tierra por poseer un atributo natural que lo identifica: la Inteligencia.-
Así es como el conjunto de hombres y mujeres, léase la Gente, ha avanzado en la Historia Universal de la Humanidad desarrollando sus aptitudes en el campo del conocimiento, ya sea en la Filosofía, la Política, la Ciencia, la Religión, y el Derecho, entre otras actividades.-
Sentado este concepto diré que los Abogados somos Gente de Derecho en virtud de que hemos estudiado durante años libros y tratados de Derecho, hemos concurrido a la Facultad de Derecho, hemos leído y estudiado infinidad de artículos relacionados con la Doctrina y/o la Jurisprudencia de determinada rama de la Ciencia del Derecho, etc.-
Por nuestra formación universitaria, somos Profesionales del Derecho, y algunos también han alcanzado el título de Doctores en Derecho.-
Quedando claro, entonces, que somos Gente de Derecho, debo señalar que estamos habituados a usar cierta terminología y a leer textos científicos que para la mayoría de la Gente son incomprensibles.-

Así las cosas, y quedando establecido el concepto de que Uds. son Gente de Derecho y se supone que personas inteligentes, no se entiende muy bien el pedido que me hacen para que les explique algo tan claro y simple como los textos que son base de la denuncia y que cualquier lego y/ o estudiante de Derecho los comprendería sin mayores problemas ni explicaciones adicionales.-

Porque convengamos que uno explica algo cuando existe algo que no se entiende, y me resulta sumamente llamativo, siendo Uds. profesionales del Derecho y autoridades de un Colegio de Abogados, que les tenga que explicar algo tan claro y concreto como el repudio por los hechos que ocurrieron en el medio de una sesión del Consejo Directivo de este Colegio, celebrada el día 7 de Abril de 2009, y de la cual Uds. fueron partícipes y testigos directos.-
Las notas en cuestión, además, denunciaron claramente el intento de evitar mi participación en dicha sesión y el resultado de la votación que se llevó a cabo en tal sentido.-
Hice, además, una reflexión acerca de la relación entre la publicidad de los actos de gobierno y el sistema democrático.-
Mis expresiones en definitiva constituyen una crítica a los actos de funcionarios públicos –autoridades de un Colegio de Abogados creado por la ley 5177- en el ejercicio de sus funciones de gobierno.-
Nada mas que eso, y no hay mas nada que explicar.-

Entonces me pregunto:

¿Es conveniente que los destinos del CASI esté en manos de gente que necesita que les explique algo tan básico y simple?
¿Qué parte no entendieron?
¿Acaso debo suponer que Uds. no estaban presentes cuando ocurrieron los hechos? Sin embargo, el acta de la reunión señalada demuestra la presencia de Uds. en la misma y la veracidad de la versión que publiqué.-
¿Debo pensar que no les gusta que se publique lo que realmente ocurre dentro de las 4 paredes del Consejo Directivo?
Muchachos, queridos Colegas, ubíquense y piensen que Uds. siempre deberán rendir cuentas de sus actos, porque para eso fueron elegidos.-
¡No se salgan de sus casillas porque los critican!
Uds. no son superiores a nadie.-
No son Dios.-
Cuidado, no se confundan.-

Y si no les gusta que les publiciten sus actos o que los critiquen, pues renuncien y dejen paso a Gente de Derecho que sea inteligente, imaginativa, creadora, trabajadora y que cumpla las promesas electorales.-
Gente de Derecho que tenga vivo y encarnado el sentimiento democrático, la Defensa de la Abogacía, y el respeto a la Constitución Nacional, al Federalismo y al Estado de Derecho.-
Gente de Derecho que no use el Tribunal de Disciplina como “caza de brujas” y que respete la Libertad de Opinión y de Expresión.-
Gente de Derecho que realmente sienta la Abogacía con pasión y amor por la Justicia.-

¿Me entendieron o necesitan que les “rinda explicaciones” adicionales sobre el tema?
Así funciona la cosa, y al que no le guste y se pone nervioso porque se lo critica, pues que se vaya a su casa a hacer lo que tenga que hacer.-

“Los que ejercen los altos poderes del estado se salen de sus casillas cuando se investiga la moralidad de su gestión. Mucho mas si se los acusa de corrupción.....Le recordarìa, en primer lugar, que en una Repùblica Democrática quienes ejercen el Poder son, de manera inmediata o mediata, los mandatarios de los Ciudadanos y los encargados de la gestión de las cosas pùblicas, “bancadas” con los aportes de todos......No hay peor herejía que la de creer que el Poder santifica a quien lo tiene. Para lord Acton, ni los reyes ni los papas escapaban a la regla, y por lo tanto, no los consideraba acreedores a un trato mas benigno.....Pero sucede que el que tiene el Poder del Estado lo ha buscado, y por ello, bien puede aplicársele el dicho tanguero: “El calavera no chilla.....” (Dr. Enrique Tomàs Bianchi, Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, La Nación, 21-08-2007, pàg. 15).-

¿O es que acaso ocurre que atrás de esta denuncia se esconde algún tipo de interés político?
¿Se está disfrazando una muy clara persecución política a quien es en forma pública, manifiesta y notoria a través de un blog es un crítico de vuestra gestión al frente del CASI?

No cabe duda alguna al respecto, además, que la presente denuncia es un claro ataque a la Libertad de Prensa – art. 14 de la Constitución Nacional – sin censura previa de ningún tipo, y a la garantía de igualdad de tratamiento de los medios de prensa – art. 16 de la Const. Nacional, dado que las presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar, condicionar o manipular de cualquier modo la labor informativa de los medios de comunicación social son incompatibles con la libertad de expresión amparada en el art. 14 de nuestra Constitución Nacional y arts. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.-

A pesar de ello, la Libertad sigue siendo atacada por los algunos países:

“Las cifras globales muestran que, por 1° vez este año, la mayor proporción de periodistas encarcelados (el 45%) corresponde a “bloggers” y reporteros en Internet..... Cada año, más de 1000 periodistas son detenidos en todo el Mundo; 125 están presos actualmente y 411 han sido asesinados en la última década. Asesinatos, persecuciones y acoso personal, así como censuras, multas, suspensiones y clausuras de publicaciones son las formas que pueden adoptar las amenazas a los profesionales de la prensa. El Día Mundial de la Libertad de Prensa es una jornada para llamar la atención sobre los gobiernos represivos que niegan este Derecho a sus Pueblos. China encabeza la lista con 28 periodistas presos; seguida por Cuba con 21; Birmania con 14; Eritrea con 13 y Uzbekistán con 6” (Párrafos de la nota publicada en la página 21 del diario “La Nación” el 3 de Mayo de 2009 con motivo del “Día Mundial de la Libertad de Prensa”).-

Es vergonzante que este Colegio de Abogados imite la conducta de gobiernos represivos.



No veo atenuantes en tal conducta, y sí todos los agravantes.-

La similitud de la situación con los países mas represores y atrasados del Mundo es asombrosa: ¡China, Cuba, Birmania, Eritrea y Uzbekistán usan los mismo métodos!.-
Es evidente que las opiniones personales vertidas en escritos judiciales y en el blog, órgano de prensa del movimiento político “¡CORTENLA!”, no son toleradas por ciertos personajes del Poder de San Isidro.-

Las agresiones, insultos, amenazas, trompadas por la espalda, farsas de procesos disciplinarios, denuncias totalmente infundadas, querellas por injurias, etc., constituyen un método permanente y único que baja desde las cúpulas del “MOVIMIENTO RENOVADOR” que comanda GUILLERMO SAGUES, y que demuestran la persecución política señalada “ut supra”.-
Lo ocurrido en la sesión del Consejo Directivo del 07-04-2009 es otro eslabón en esta cadena de locura y barbarie.-
Así es como trata el CASI a sus Abogados.-

Para este Colegio de Abogados, pensar es un crimen y opinar es un delito.-

Por ello, es mi deber como Gente de Derecho y persona medianamente inteligente, recordarles que es deber de Uds. conocer la ley y el Derecho, y que a la luz del Derecho Moderno mis expresiones de ningún modo violan los preceptos y el espíritu de la ley 5177 y de las Normas de Etica Profesional que Uds. invocaron al pasar, sin aclarar siquiera a cual de ellas se refieren y cual es la supuesta infracción o falta cometida.-

Sres.: esta denuncia debe ser desestimada sin más trámite porque constituye nada mas y nada menos que una agresión a la razón, al sentido común, a la inteligencia y a las normas de la ley 5177 (art. 31 in fine).-

Diré, además, que a la luz de la Historia y del Derecho Político, queda claro que cuando el autoritarismo y la ignorancia se suben al Poder, se intenta suprimir todo pensamiento ajeno y crítico, despreciando de tal manera las normas que rigen en un Estado de Derecho.-
La Civilización del Derecho se arroja a la basura, asumiendo el Poder las riendas de la Barbarie.-
Y esta situación, que la he denunciado en innumerables ocasiones, es la que prevalece en la actualidad en el Departamento Judicial de San Isidro y en este Colegio de Abogados donde se utilizan ilegalmente la Ley 5177 y las Normas de Etica Profesional como instrumento de la opresión y del silencio.-
Es lo que se denomina habitualmente como “la caza de brujas”, prohibida expresamente por el Estado de Derecho de un sistema Democrático.-
Para concluir con este punto, diré que de ninguna manera he cometido infracción o falta, sino un acto de Civisimo y de legítimo ejercicio de la Abogacía.-
He cumplido con mi trabajo y mi deber de Abogado, y lo seguiré haciendo, aunque algunos vengan “degollando” y cortando cabezas.
Nadie podrá desviarme ni detenerme.-
Seguiré luchando contra Uds., en forma imperturbable y perseverante, en pos de la Defensa de la Abogacía y de un sano servicio de Administración de Justicia, base inmutable de la Libertad y del Estado de Derecho.-
Vayan sabiéndolo, porque “los tiempos mas hermosos de la naciones han sido los que fueron orientados por virtuosas energías hacia fines superiores” (Hipólito Yrigoyen, 16 de Mayo de 1919).-
Y yo, Roberto Oscar V. TERRILE, Papá de Roby, orgullosamente integrante de la agrupación de Abogados más grande de la República Argentina llamada “GENTE DE DERECHO”, tengo una clarísima visión sobre cuales son esos fines superiores.-
Para finalizar, les diré que seguramente -algún día- los Abogados de San Isidro y la Historia nos juzgarán por lo ocurrido entre estas cuatro paredes.-
Espero ansioso ese día.-

4.- SE DESESTIME DENUNCIA POR INFUNDADA E IMPROCEDENTE.-

a) DENUNCIA INFUNDADA.-

Se solicita su desestimación en virtud de tener la denuncia de marras un claro y manifiesto vicio de forma y de fondo.-
Debo decir que desde el punto de vista técnico-jurídico es absolutamente impresentable.-
En efecto: carece la misma de la debida identificación de la supuesta falta o infracción cometida.-
Carece, además, de la debida fundamentación legal dado que se expresa simplemente que la conducra del suscripto podría “exceder el marco previsto por la ley 5177 y de las Normas de Etica Profesional”, sin señalar la norma aplicable al hecho concreto.-

¿A que “marco” se refiere?
¿Cuál es la falta o infracción cometida?
¿Cuál es el artículo de la ley 5177 que ha sido infringido?
¿Cuál es la norma de ética violada?
Nada se dice al respecto, lo que provoca un estado de indefensión absoluto que viola elementales garantías y derechos constitucionales relacionados con la defensa en juicio y el debido proceso judicial.-
La arbitrariedad de la denuncia de marras se exterioriza dado que "la ilegalidad se configura cuando el acto u omisión se hallan desprovistos de todo sustento normativo, es decir cuando entraña la prescindencia lisa y llana de la ley".-
Ninguna duda cabe de que la acusación o denuncia integra la garantía del debido proceso, por cuanto el juicio debe tener por base una acusación concreta y oportunamente intimada (Fallos 125:10; 127:36; 189:34 y 308:1557).

Pues, nadie puede defenderse de algo que ignora.-

¿Constituye la acusación o denuncia el requerimiento indispensable para garantizar el debido proceso legal y la defensa en juicio?
La respuesta es afirmativa.-
En efecto, el requerimiento constituye la base y límite del juicio, toda vez que el hecho contenido en la sentencia no admite distinción de aquel descrito en la requisitoria del acusador sobre el que hubo de estructurarse la intimación verificada al comienzo del debate.-
Por lo tanto, solicito la desestimación de la denuncia por ser manifiestamente impresentable, improcedente y notoriamente infundada (art. 31, in fine, de la ley 5177).-

b) DOCTRINA CASO “KIMEL”: CRITICA A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCION.-

A la luz de la doctrina establecida en dicho fallo del Tribunal de la CIDH, solicito también la desestimación de la presente denuncia, conforme a las consideraciones de hecho y de Derecho que desarrollaré seguidamente.-

Diré, en primer lugar, que ratifico todas y cada una de las declaraciones, expresiones, oraciones, frases, vocablos, palabras, etc., que obran en mis escritos, sean judiciales o no.-
No es costumbre de este Letrado borrar con el codo lo que escribe con su mano, su inteligencia y su corazón.-

Y diré también que como Ciudadano y Abogado, además de ejercer mis derechos políticos dentro de este Colegio de Abogados, ejerzo también mis Derechos Constitucionales a la Libertad de Pensamiento, de Opinión y de Expresión.-

Tal garantía Constitucional incluye el Derecho a la crítica, aunque ciertas Autoridades se sientan molestas y de tal modo intenten transformar la misma en un acto ofensivo y/o injurioso y/o violatoria de las Normas de la Etica profesional o de la ley 5177 que mal invocan.-

Así, por lo menos lo establece la Constitución de la Provincia (art. 13).-

Sin desmedro del perjuicio personal que esta denuncia irroga al suscripto y al movimiento político que lidero, reviste gravedad institucional, ya que atenta principalmente contra el sistema republicano de gobierno – art. 1° de Constitución Nacional-, por privación a los lectores de dichas publicaciones de conocer los actos y políticas del Gobierno emanadas de la autoridad de este Colegio de Abogados.-
En la visión liberal clásica, a razón de ser de los medios es controlar la acción gubernamental.-
El artículo 13 de la CADH prescribe que:



“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección....2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidad ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, b. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas....3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.......”.-




Es evidente que esta denuncia es una vía indirecta, disfrazada y camuflada de intentar silenciar una voz opositora y crítica.-
Sobre la libertad de expresión y los alcances de ésta en la sistemática de los derechos humanos se han configurado ya algunas ideas importantes que es necesario retomar. En primer lugar, con relación al artículo 13 CADH se ha destacado que el alcance del mismo es, en comparación con el contenido de las otras normas pertenecientes a los restantes sistemas internacionales de protección a los derechos humanos atinentes a la libertad de expresión, el más amplio.-
Por otra parte también se ha destacado que el contenido esencial de la libertad de expresión no se agota con la posibilidad de decir cada persona lo que considere y desee, sino que implica el derecho de buscar, recibir y difundir, tanto informaciones como ideas; desde esa perspectiva, se ha interpretado que el derecho a la libertad de expresión es de una dimensión dual, pues implica, por una parte, la consideración de un emisor que difunda opiniones e informaciones, pero también la consideración de un receptor que pueda buscar y recibir tales opiniones e informaciones.-
Asimismo, el sistema interamericano ha considerado que la libertad de expresión no sólo es un derecho que permite la protección y el desenvolvimiento libre de la dignidad de las personas, sino que también es una piedra angular para la consolidación de la democracia, que es, en definitiva y considerada como sistema de gobierno, otra de las fuentes de los derechos humanos.-
De igual forma se ha destacado que la libertad de expresión, dentro del esquema de la CADH implica la prohibición de la censura previa, y la habilitación exclusiva de responsabilidades ulteriores, que deben estar fijadas por ley y fundarse en algunos de los motivos que la Convención Americana autoriza como necesarios en una sociedad democrática. Por otra parte, se ha destacado que una adecuada indagación de los hechos a los efectos de concluir sobre la eventual existencia de una violación a la libertad de expresión debe realizarse teniendo en cuenta el contexto en el que esta se desarrolla, con el propósito de advertir claramente los motivos y resultados de una presión directa o indirecta en el ejercicio de la libertad de expresión..-
Sin duda la mayor cantidad de pronunciamientos sobre la situación de la libertad de expresión, con relación a situaciones y circunstancias prácticas, proviene de la Comisión Interamericana.-
Ha sido el Relator Especial para la Libertad de Expresión quien en su más reciente informe (21) ha dado cuenta de los diversos temas abordados por ese organismo internacional, siendo ellos los relativos a violencia y asesinatos de comunicadores sociales, intimidación, amenazas y hostigamiento a consecuencia de expresiones, censura previa, responsabilidades ulteriores por declaraciones, colegiación obligatoria para el ejercicio profesional del periodismo, restricciones indirectas a la libertad de expresión, derecho a la verdad y derecho a réplica.-
Una manifestación de la importancia del tema en el funcionamiento del sistema se aprecia con la aprobación, por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su 108 período de sesiones desarrollado en octubre 2000, de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (en adelante DPLE), que recoge, como su nombre lo indica, un conjunto de principios que dentro del sistema interamericano dan contenido específico al derecho a la libertad de expresión establecido por el artículo 13 CADH.-
Este artículo reconoce que el derecho a la libertad de expresión no sólo puede ser coartado mediante censura previa, sino también a través de vías o medios indirectos, ejemplificando algunas de esas vías o medios indirectos que pueden ser empleados; el artículo 13.4 CADH dispone el único caso admisible de censura previa, y las únicas finalidades que pueden justificar su utilización; y finalmente, el artículo 13.5 CADH crea la obligación a los Estados para prohibir ciertos tipos de expresión que se orienten a promover el odio nacional, racial o religioso.-
Sobre la obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención, la CIDH ha señalado que: ”en toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público lesione indebidamente uno de tales derechos (consagrados en la Convención), se está ante un deber de inobservancia del deber de respeto…(E)l Estado responde por los actos de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial y por las omisiones de los mismos aún si actúan fuera de los límites de su competencia o en violación del derecho interno”.-

Por lo tanto, quiero que quede absolutamente claro, que este Abogado no se rectifica de nada, dado que en la práctica he cumplido, además, con la siguiente Norma que expresamente invoco:

“Art. 6°: .....Tampoco debe permitir ni silenciar (el Abogado) las irregularidades en que incurran las personas que ejerzan funciones públicas.....” (“Normas de Etica Profesional”, dictadas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires).-

Del artículo publicado en “CORTENLA” surge nítidamente la irregularidad cometida por Uds en el ejercicio de la función pública como autoridades del CASI.-

Y además, como me gustan las personas que tienen coraje y valentía para mantener sus principios y convicciones aunque vengan cortando cabezas, les voy a transcribir algunos reportajes publicados en los últimos tiempos relacionados con la persecución política a una Abogada, que se aplican perfectamente a la situación a la que Uds. me han traído:

La Dra. Carrió afirmó mientras era enjuiciada:

“Yo elegí no tener dinero, ni ser corrupta, ni pertenecer a la mafia. Yo hablé y voy a seguir hablando aunque tenga que pagar con la cárcel. Es mi elección” (diario La Nación, 28-08-2007, pág. 6).-

“Entonces, ¿no se retractará de sus denuncias?
En absoluto. Mi única defensa es la Verdad......Si cumplí con el deber moral de decir la Verdad aunque nadie me escuchara, ahora tengo el deber moral de estar sentada en el banquillo de los acusados. Es una gran paradoja histórica: los que mataron a Espinoza están libres, los que robaron el País están libres y los que peleamos por la Verdad vamos a juicio.....Mire, la Libertad excede el hecho de estar o no en prisión. Prisioneros estamos los Argentinos de la mentira y de la corrupción. Yo no voy a estar presa en la cárcel; yo estaría presa si no hablara, si no dijera la Verdad. Si no la peleara por la República, y ése es mi papel. Yo estoy contenta.....Yo no injurié, no calumnié, yo dije la Verdad.......esa es la forma que tiene el Autoritarismo para hacer callar”
(Reportaje a la Dra. Elisa Carrió, diario La Nación, 17-08-2007, pág. 10).-

“Alguien se imagina a Carrió rectificándose ante la Justicia con la resignación de un estoico? Imposible. Los Tribunales tronarán con su defensa y el Gobierno se verá envuelto en otro escándalo.....Nadie debería ir preso por expresarse. En todo caso, siempre quedará la instancia civil para las calumnias e injurias.....Pero mucho menos debería ir presa en la Argentina una mujer política a la que debe reconocérsele, coincidiendo o no con ella, una inusual noción del coraje para hacer frente a los poderosos.....” (Sr. Joaquín Morales Solá, diario La Nación, 15-08-2007, pág. 10).-

“Quizá solo quieran ponerla presa......¿Para callarla? Si fuera así, es oportuno recordar que el intento resultará fatalmente inútil, porque el periodismo independiente está dispuesto a hacer cola frente a la carcel de Carrió para llevar sus palabras al aire libre” (Sr. Joaquín Morales Solá, diario La Nación, 15-08-2007, pág. 10).-

“De un lado pesaban las razones particulares de un hombre, Antonio, para sentirse agraviado. Del otro, un cuadro que mezclaba impunidades, persecuciones políticas, corrupción, liderazgo político y Libertad de Expresión. El Juez no dudó” (Dr. Adrián Ventura, diario La Nación, 28-08-2007, pág. 6).-

Sigamos.-

En la Argentina, Señores Abogados, rige el Estado de Derecho hace años por lo que la doctrina del “Caso Kimel” fue incorporada a su legislación a través de la reforma del Código Penal.-

“Corresponde despenalizar los delitos de calumnias e injurias cuando las expresiones se relacionan con funcionarios o figuras públicas o versan sobre temas de interés institucional. Se trata de comprender la importancia de la Libertad de Expresión en la Democracia” (Dr. Gregorio Badeni, La Nación, 29-08-2007, pág. 7).-

“El honor de los funcionarios o particulares involucrados en asuntos públicos tiene un nivel de protección atenuado cuando está en juego el ejercicio de la Libertad de Expresión y se trata de asuntos de interés públicos” (Dr. Eduardo Bertoni, ídem).-

Mis expresiones en definitiva constituyen una crítica a los actos de funcionarios públicos –autoridades de un Colegio de Abogados creado por la ley 5177- en el ejercicio de sus funciones de gobierno y sobre temas de interés institucional, situación prevista expresamente en el fallo dictado por el Tribunal de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se señalara “ut supra”.-

Es público y notorio tal acontecimiento que Uds., como Abogados y Gente de Derecho, deberían tener en cuenta.-

No pueden Uds., entonces, mandar a juicio y sancionar a un Letrado por narrar hechos sucedidos dentro del Consejo Directivo y dar su opinión al respecto.-

Para concluir diré que la actitud de este Consejo Directivo demuestra un espíritu censor y persecutorio que repudio en forma enérgica no sólo como Letrado sino como Presidente de la Comisión de Defensa del Abogado del “Frente de Abogados Unidos (FAU) – Gente de Derecho”.-

5.- RESERVA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Hago reserva de ejercer todas las acciones legales en defensa de los legítimos derechos que atañen a la Defensa de la Abogacía y de la actividad política partidaria que desempeño hace mas de un año en el Movimiento Político señalado.-
Hago reserva de accionar por daños y perjuicios, contra los denunciantes en forma personal y contra el CASI, en forma solidaria.-

6.- DERECHO:

El caso se rige por los artículos 14 (derecho la libertad de expresión sin censuras previa), 16 (igualdad ante la ley), 19 (nadie puede ser privado de lo que no esté prohibido por una ley), 28 (principio de razonabilidad de las leyes), y 31 (principio de jerarquía normativa) y concordantes de la Constitución Nacional, entre otros.-
Invoco, además, mi defensa en los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional, y en particular bajo la estricta observancia de los artículos 1° apartado 1., 13 apartados 1,2 y 3 y 24 de la Convención Americana de Derecho Humanos (en adelante CADH) y los artículos 2 apartado 2.; 3; 19 apartado 1 y 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante PIDCP).-

7.- PLANTEO DE CASO FEDERAL.-

Que vengo a plantear reserva de caso federal suficiente, para el supuesto improbable de que las instancias ordinarias no acogieran mi derecho, formal o sustancialmente, conforme a las prescripciones del art. 14 de la ley 48 o norma similar, a fin de articular oportunamente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, por violacion de los preceptos constitucionales relativos a la Libertades de Opinión, de Expresión, de Prensa, de Defensa en Juicio y de Debido Proceso.-

Todo ello sin perjuicio de ocurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación a las normas de la Convención.-

8.- PETITORIO

Por lo expuesto, solicito:

1.- Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado;
2.- Se tenga por contestado el traslado en tiempo y forma.-
3.- Se desestime la presente denuncia y se ordene su archivo.-
4.- Se tenga presente la reserva efectuada en V.-

Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA












ROBERTO OSCAR V. TERRILE
ABOGADO

COMISION DE DEFENSA DEL ABOGADO




“FRENTE DE ABOGADOS UNIDOS (FAU) – GENTE DE DERECHO”
“CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA”
(CORTENLA)”

miércoles, 6 de octubre de 2010

LOS MAS HUMILDES VENCEREMOS

"Los mas humildes venceremos", y ayer, 4 de Octubre de 2010, vencimos gracias a la brillante defensa penal que hizo mi amigo y compañero de "GENTE DE DERECHO", el querido Dr. Tomás PEREZ BODRIA, en San Isidro.
Salí absuelto, y jugando de visitante, del juicio que por injurias me inicio hace 2 años la mujer de GUILLERMO SAGUES, antecedentes que se pueden observar en este link:

http://cortenla-casi.blogspot.com/search/label/Caso%20%22Sagu%C3%A8s%20c%2FTerrile%20s%2FInjurias%22


La absolución es penal y también por la acción civil donde me reclamaban $ 50.000 de indemnización.-
Hoy la JUSTICIA y la LIBERTAD salieron airosas en San Isidro gracias a la valentia y el coraje de un Juez que aplicó el Derecho como corresponde.-
El Magistrado actuante dictó sentencia conforme a Derecho, en tiempo y forma, tal cual ordena nuestra Carta Magna.-
En los próximos días publicare la sentencia completa.-
¡Gracias a todos los que me apoyaron!
Un gran abrazo.-
ROBERTO TERRILE
ABOGADO
FAU-GENTE DE DERECHO

martes, 21 de septiembre de 2010

CONVOCATORIA ACTO POR 2 AÑOS DE "CORTENLA"
















CONVOCATORIA AL ACTO DE CELEBRACIÓN DEL BINARIO DE “CORTENLA”





Lugar: Juzgado Correcional Nº 6
Dirección: Moreno 623, 2º Piso, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, Argentina.-
Fecha: 23 y 24 de Septiembre de 2010 a las 09.00 comenzaran las audiencias.-

Fotos de dicho Juzgado:




El dia 3 de Abril, cumplimos 2 años de aquella vieja, pero mas vigente que nunca, “PROCLAMA DE NACIMIENTO DE CORTENLA”.-














Link: http://cortenla-casi.blogspot.com/2008/04/proclama-de-nacimiento-de-espacio.html

Hemos recorrido juntos un largo camino de alegrías y sinsabores.-
S bien no tan largo como el recorrido por la Argentina en este Bicentenario, hemos pregonado, como los patriotas de 1810, la vigencia de un País Democrático, Justo, Republicano, Decente y Libre de todas ataduras.-
Esa Libertad incluye la de sus Ciudadanos.-
Hemos conseguido ser, gracias al apoyo incondicional de todos Uds., el 1° movimiento político democrático en la historia del Colegio de Abogados de San Isidro que tiene un medio de comunicación permanente con los Colegas y el resto de la Sociedad.-
Y por ese simple dato ya estamos en la Historia Grande de este Departamento Judicial, salvo que alguien me demuestre lo contrario.-
A contraposición del resto de las agrupaciones que aparecen unos días antes de las elecciones que se celebran cada 2 años, “CORTENLA” ha estado todos los días al lado de Uds. cuando se sientan frente a sus computadoras.-
Y lo seguiremos haciendo, porque somos como Uds. simples Ciudadanos que nos duele la realidad que vivimos.-
Nada mas que eso.-
Vayan sabiendo que nuestros enemigos pretende cortar ese vínculo que nos une diariamente.-
Se valen de procesos y tribunales disciplinarios, sanciones, insultos, agresiones físicas y verbales, amenazas, querellas por injurias, juicios contra GOOGLE, etc.-
Todo medio de persecución es válido en esta “caza de brujas”.-
A pesar de ello y con un esfuerzo gigantesco, hace tiempo que llegamos a mas de 20.000 contactos nacionales y extranjeros: Abogados, Colegios de Abogados, senadores y diputados nacionales y provinciales, ONG, radios, diarios, revistas, canales de televisión, periodistas, foros y grupos de Internet, partidos políticos, entidades barriales, etc.-
En estos 2 años hemos conseguido ser la voz de los que no tienen voz.-
A través de este medio fuimos oídos no solo en San Isidro, sino en el resto de la Argentina y del Mundo.-
Prueba de ello es aquel histórico acto que hicimos el 20-11-2008 junto a nuestros Colegas amigos de la agrupación “FAU-GENTE DE DERECHO” en las puertas de los Tribunales de Familia, al cual adhirieron agrupaciones de Padres de Argentina y de todo el Mundo en conmemoración por un nuevo aniversario de la “DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO”:

Link: http://cortenla-casi.blogspot.com/search/label/D%C3%ACa%20Internacional%20de%20los%20Derechos%20del%20Ni%C3%B1o-Acto%20en%20San%20Isidro



Fuimos invitados, además al Senado de la Nación Argentina, para dar nuestro punto de vista sobre la “Justicia Country” y prestigiosos medios de prensa de Buenos Aires se hicieron eco de nuestra posición.-
Y también dimos el puntapié inicial para la Conferencia sobre la Justicia Privada en los countries y barrios cerrados que se celebró con éxito en las instalaciones del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.-



http://cortenla-casi.blogspot.com/search/label/Justicia%20Country

Motivados por nuestra lucha incesante contra la corrupción, presentamos hace 2 años en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado un proyecto de ley intentando erradicar semejante cáncer que carcome las entrañas de la República.-
Agradecemos a la “ASOCIACIÓN CIVIL ANTICORRUPCIÓN” el habernos invitado recientemente para formar parte de dicha ONG que preside el Dr. Ricardo MONNERS SANS.-
Hemos hecho propuestas, comentarios y críticas respecto a todo lo relacionado con la Abogacía y la Justicia de San Isidro.-
Por denunciar las máscaras de la corrupción usando el humor, la ironía y la inteligencia, “los de siempre” (y vaya a saber por que) han intentado silenciarnos y callarnos de muchas maneras.-
A pesar de ello, hemos clavado espadas donde había que clavarlas.-
Intentamos marcar un rumbo acorde a las exigencias de una Sociedad Democrática, Moderna y Republicana.-
Nuestro mensaje, claro y directo, reclamando honradez, inteligencia, seriedad y trabajo a las autoridades fue el motor de nuestra lucha.-
Si bien no tuvimos éxito en cambiar las conductas de los sordos y soberbios dirigentes de esta comarca, sí hemos logrado con nuestra presencia instalar públicamente la bronca y la desazón de los miles de Abogados y Ciudadanos de San Isidro al ver semejante desbarajuste institucional en la Justicia actual.-
Denunciamos y probamos que las amistades y el tráfico de influencias son moneda corriente.-
Asumimos firme y enérgicamente la defensa de la Abogacía y de los Abogados agredidos por los que dicen que defienden la Abogacía.-
Son los mismos que actúan siempre mancomunadamente con los Jueces y Magistrados de San Isidro, sus “amigos”, formando de tal modo la “familia judicial”.-
Nunca nos tembló el pulso tampoco para intentar liberar a la dama de la Justicia de las cadenas que vilmente la someten a los oscuros intereses de unos pocos.-
En varios casos, nuestra posición fue con el tiempo compartida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Procuración General, en contraposición a la errada Justicia que se dicta en San Isidro.-

http://cortenla-casi.blogspot.com/2009/03/tribunales-de-familia-recriminacion-de.html

http://cortenla-casi.blogspot.com/2009/03/tribunales-de-familia-de-san-isidro-el.html


Por ello, y porque hasta el momento nadie nos demostró que estamos equivocados, nuestra postura democrática y republicana no se negocia.-
Menos aún con los que nos intentan aniquilar.-
Y lo vamos a demostrar, como no podía ser de otra manera, en las mismas entrañas del Poder de San Isidro: sus Tribunales.-
Hacía allí iremos con la espada forjada en nuestros principios y valores.-
No les tenemos miedo y los vamos a enfrentar.-

Por ello, es que los convoco a todos Uds. para que los dias 23 y 24 de Septiembre de 2010 a las 09.00hs, me acompañen para celebrar estos 2 hermosos años de lucha, en la Sala de Audiencias del Juzgado Correccional Nº 6 , lugar adonde se desarrollará el juicio oral y público a “CORTENLA”.-
Por el tipo de proceso penal, invito especialmente a todos los Abogados, políticos, medios de prensa y periodistas a que concurran, ya que se trata de un intento de prohibir la Libertad de Expresión, de Prensa y de Crítica de un movimiento político opositor a miembros del oficialismo instalado en el Colegio de Abogados de San Isidro.-
El caso “KIMEL” estará flotando todo el día en el recinto del Tribunal porque pretenderán anular mi derecho a informar y el derecho de Uds. a ser informados.-
Ese día se intentará arrojar a los perros la Libertad, la conciencia, la honra y la conducta de este Abogado y Ciudadano en el libre ejercicio de su lucha política.-
Se intentará condenar desde el Poder la actividad democrática de un movimiento político opositor que molesta.-
Se enjuiciará a la Democracia, a la Libertad y a la Decencia.-
Se intentará destruir el sentido común, la razón y la Verdad.-
Intentarán romper el vínculo que construímos con Uds. en estos 2 años.-
Será emocionante ver como intentarán “guillotinar” a quien diciendo verdades pone al descubierto las mentiras que todos conocen.-
Sin embargo ese día diré públicamente, con la mirada firme y la tranquilidad de conciencia por el deber cumplido, que a pesar de la sentencia que se dicte, seguiremos firmemente por el mismo camino.-

Y lo haré porque “el día que ellos dejen de decir mentiras, dejaré de decir verdades” (Dr. Luis Marras).-

Para terminar les agradezco desde lo mas profundo de mi alma, todo el cariño, el afecto, la solidaridad y el apoyo incondicional brindado en estos 2 años de existencia de “CORTENLA”.-
Agradezco también a mis amigos de Buenos Aires, el Dr. Jorge Rizzo y a los miles de Colegas de “GENTE DE DERECHO” por todo lo que me dieron en estos 2 años.-
A mis queridos e incondicionales Padres separados ilegalmente de sus hijos va un reconocimiento desde el corazón.-
No me olvido del apoyo de los Colegas del “Frente de Abogados Unidos de San Isidro (FAU), y muy especialmente agradezco al Dr. Tomás Pérez Bodria, querido amigo y Colega, por haberse ofrecido desinteresadamente a asumir mi defensa en este juicio por injurias promovido por los personajes de la “Dinastía Sagues”.-
Los espero.-
¡Chau!

SERA JUSTICIA

ROBERTO TERRILE
“CORRIENTE ORDEN, RESPETO Y TRABAJO EN LA ABOGACÍA”
(CORTENLA)