Vistas de página en total

jueves, 12 de noviembre de 2009

CORRUPCION Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION














































ASOCIACIÓN CIVIL ANTICORRUPCIÓN
Personería Jurídica Nº 887/06 – Cuit: 30-70993992-7
Mail:
asociacionanticorrupcion@yahoo.com.ar
25 de Mayo 2025 1º Piso (3000) Santa Fe


















Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de Octubre de 2009

Excmo. Sr. Presidente de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Dr. Ricardo Lorenzetti
Talcahuano 550
C1013AAL – Ciudad Autónoma de Buenos Aires


De nuestra mayor consideración:

Los abajo firmantes, directivos de la Asociación Civil Anticorrupción, con sede en 25 de Mayo 2025 1° piso, de la ciudad de Santa Fe, Personería Jurídica N° 887/06, integrada por personas de todos los sectores sociales, con amplia diversidad ideológica, política y religiosa, la que se refleja en la pluralidad de su estructura, en orden a lograr los objetivos estatutarios que apuntan al fortalecimiento del sistema democrático y de los principios republicanos, en su representación y en ejercicio del derecho constitucional de peticionar, venimos a solicitar el tratamiento prioritario de las cuestiones que a continuación exponemos.
Es incuestionable que han existido y existen vigentes innumerables procesos relacionados con graves hechos de corrupción cometidos por funcionarios públicos de elevada jerarquía, de los cuales en el primer caso, el 95% han finalizado por prescripción o muerte de los imputados, lo que ocasionó el desprestigio del Poder Judicial de la Nación como primer encargado de “afianzar la justicia”, mandato constitucional que ingresó en el operativo Preámbulo de la Constitución Nacional. Aquel desprestigio, no sólo ha quedado reflejado en todas las encuestas que sobre el particular se han materializado, sino en una percepción muy difundida dentro de la comunidad. No se nos escapa que, en distintas oportunidades, ha sido más sencillo endilgar a la judicatura argentina “toda la responsabilidad”, como manera oblicua de descargar responsabilidades inherentes al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo. Empero, aquel demérito ha venido teniendo una suerte de “propia responsabilidad”.
Los que han delinquido en la función pública pueden seguir haciéndolo porque la Justicia Argentina les garantiza, en la práctica, la impunidad. Es necesario que un Poder Judicial republicano establezca los claros límites que no pueden traspasarse en democracia. Es vergonzoso para el ciudadano argentino conocer que las investigaciones del CIPCE (Centro de Investigación y Prevención sobre la Criminalidad Económica) han determinado un promedio de 14 años de duración de los juicios sobre hechos de corrupción.
De los delitos de corrupción se derivan consecuencias perniciosas que afectan de manera muy directa la efectiva vigencia de los Derechos Humanos. Los casos de abuso de gastos o de mal uso de fondos públicos, generan menoscabo en la condición humana, desencadenando atraso, pobreza, hambre, analfabetismo, enfermedades, desnutrición que actualmente constituyen formas solapadas de exterminio. Todo lo cual facilita –claro está- la destrucción cotidiana y sostenida del futuro de nuestra juventud y perjudica todas las estructuras democráticas de nuestro país. La corrupción es uno de los modos de la antidemocrática distribución del ingreso nacional y ello se evidencia en que, ya desde hace varios años, la última categoría social ha dejado de ser “los pobres”. Por debajo de ellos, están los excluidos de todo derecho, los que no pueden curar su hambre o la salud de sus hijos, los desamparados absolutos. Pobreza y exclusión social, gestan conductas delictuales casi siempre desde dos vías: la desesperación y/o la imposibilidad absoluta de distinguir qué es el bien y cuál es el mal.
Transparency International, entre otros organismos internacionales, ha señalado que se profundiza año a año la corrupción en la Argentina, con el agravante de que se reiteran los comportamientos ya conocidos década tras década, sin que se advierta la implementación de medidas efectivas para el castigo de los responsables, sino que, por el contrario, el mal se propaga y profundiza sin remedio, como si conformara un destino inexorable.
La Argentina ha suscripto Convenciones Internacionales, cuyo incumplimiento genera responsabilidad internacional, tales como: la Convención Interamericana Contra la Corrupción, ratificada en fecha 8/4/97, aprobada por ley 24.759, comprometiéndose nuestro Estado a adoptar medidas preventivas para combatir la corrupción, según surge del artículo III de la misma. A su vez, en el año 2000, se designó como autoridad central al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención precitada.

El 28/8/2006 Argentina ratificó la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción celebrada el 31 de octubre de 2003, ratificación expresada en la ley 26.097. Refirmó la obligación contenida en la Convención Interamericana y puso énfasis en la recuperación de los activos que genera la corrupción, pudiendo constituir una proporción importante de los recursos del Estado. En lo que respecta a su aplicación, el Artículo 65 insta a cada Estado parte a adoptar, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Convención.

Otros instrumentos que acentúan la responsabilidad y la obligatoriedad de su cumplimiento son, como se sabe, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la corrupción y el soborno en las transacciones comerciales internacionales, del 16 de diciembre de 1996; el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos, que figura en el anexo de la resolución 51/59 de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1996; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada trasnacional, aprobada por Ley 25.632 de agosto del año 2002; la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales suscripta en París, ratificada por Ley 25.319 del año 2000; la Convención de Naciones Unidas para la Supresión de la Financiación del Terrorismo de 1999 y las Recomendaciones Especiales del GAFI sobre Financiación del Terrorismo y las Nuevas 40 recomendaciones del GAFI contra el lavado de dinero, entre otros.

Debemos tener en cuenta que la Carta Democrática Interamericana, basada en la Carta de Organización de los Estados Americanos (OEA), considera en su Art. 3 como elemento esencial de la democracia representativa, entre otros, la separación e independencia de los poderes públicos. Indudablemente, cada poder público debe generar hechos propios para el cumplimiento de tales objetivos.

Luego de la reforma constitucional de 1994, se le otorgó jerarquía constitucional al Derecho de los Tratados Internacionales suscriptos. La misma jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que cuando el país ratifica un tratado internacional se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que el tratado contemple, máxime si éstos están descriptos con una concreción tal que permita su aplicación inmediata. La inobservancia de las normas internacionales por parte de los órganos internos pertinentes puede originar responsabilidad internacional del Estado Argentino. (Méndez Valles, Fernando c/ A.M. Pescio S.C.A s/ Alquileres, (M. 354 XXIV, Del 26 12-1995, ED, 4-7-96, 2212 y SS., Secretaría de Jurisprudencia de La Corte Suprema de Justicia de La Nación).

Tampoco podemos seguir ignorando la contundencia del apartado final del Art.36 de la Constitución Nacional que prevé: “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar empleos o cargos públicos”. Resulta indudable que quienes como funcionarios delinquen y se enriquecen violan el Pacto Social Democrático y merecen el mote de “infames traidores a la democracia”
Estos delitos de naturaleza pública vulneran los intereses de todos los habitantes del país, por lo que urge un tratamiento preferencial, parecido al proporcionado a las causas en que se juzgan violaciones a los Derechos Humanos, debiendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación exigir a todos los tribunales inferiores, jueces y demás funcionarios que agilicen los juicios que nos preocupan.
Reclamamos celeridad, interés operativo en las causas que significaron o significan corrupción funcional y estructural, con especial apercibimiento de sanción disciplinaria e inicio de los trámites pertinentes previstos en la legislación aplicable, para lograr el apartamiento y posterior destitución de los responsables y/o implicados.

Nuestro objetivo concreto es lograr que la Constitución y las leyes que nos rigen no sean letra muerta para quienes ejercen el poder y que, mediante el correcto funcionamiento del Poder Judicial, se cree el filtro indispensable para impedir que los delincuentes accedan a cargos de las más altas jerarquías o continúen en ellos, permitiendo en definitiva la subsistencia de todos los vicios estructurales que padecemos, ciertamente distorsivos del sistema de gobierno constitucional que nos rige. Desde sus orígenes y por su naturaleza es responsabilidad de esa Corte arbitrar los medios para impedir la continuidad y el agravamiento del deterioro Institucional.
Lamentablemente sigue siendo cierto lo manifestado por nuestro primer Presidente, el Dr. Ricardo Molinas, sobre que “el mayor alimento que tiene la corrupción es la impunidad”. Observamos consternados que los hechos de referencia se multiplican geométricamente, afectando las mismas estructuras del Estado, deteriorando y/o apartándolo de los objetivos constitucionales que dieron lugar a la organización legal de la Nación y afectando gravemente también la seguridad jurídica y el bienestar general, al impedir la concreción de prestaciones sociales de carácter alimentario para personas en estado de necesidad extrema, por lo cual dichos delitos podrían ser susceptibles de encuadrarse -por su gravedad- en hechos que atentan contra la propia constitución del Estado con la correlativa afectación de los Derechos Humanos, hoy contemplados en la mayoría de las legislaciones de los países organizados.

Creemos que ha llegado el momento en que esta Corte Suprema de Justicia de la Nación –como lo viene haciendo a través de otros pronunciamientos señeros- auspicie ante los otros órganos del Poder la necesidad imperiosa de modificar normas que, con mera apariencia procesal, impiden al ciudadano ejercer el pleno control de la cosa pública. Debe ampliarse sustantivamente el concepto de la legitimación para actuar no sólo en procesos contenciosos administrativos donde se juega el control de los dineros públicos, sino en permitir que en los temas de delitos cometidos en la Administración Pública o contra la Administración Pública, el particular pueda asumir el quehacer de querellante para no quedar en manos, exclusivamente, de arbitrios e indolencias crecientes.

Entre los múltiples daños que producen los delitos ocasionados y/o vinculados con la corrupción estructural, merecen destacarse por su gravedad los siguientes:

1- El sospechoso sistema de consultorías y los procesos de licitación de obras públicas, con abuso de posiciones dominantes y entrecruzamientos reiterativos de las mismas sociedades que resultan adjudicatarias y que finalizan con abultados sobreprecios.

2- La inexistencia histórica y material de nada menos que 5.000 millones de dólares de lo que se dio en calificar como deuda externa, deuda que la Argentina nunca contrajo. La investigación llevada a cabo por el inolvidable Alejandro Olmos no derivó en consecuencia alguna. Sus autores e imputados quedaron “absueltos” por el mero hecho de la prescripción, ropaje con el que se oculta la falta de voluntad política y jurídica de castigar estos delitos, por los cuales los argentinos hemos pagado, sólo por intereses, miles de millones de dólares.

3- La estatización de la “deuda privada” de empresas argentinas de primer nivel y el vaciamiento efectuado por banqueros inescrupulosos de bancos privados, con la consecuencia de que el Banco Central tuvo que devolver los depósitos garantizados a los ahorristas (otros miles de millones de dólares), con el dinero de todos los argentinos.

4- El dinero que ilícitamente beneficia a los corruptos y a los corruptores es sustraído a los más pobres (así lo denunció Transparencia Internacional: “….. son los pobres quienes más se ven perjudicados por la corrupción” ). No podemos ni debemos seguir permitiendo que continúe la muerte de argentinos por las enfermedades de la pobreza: desnutrición, tuberculosis, mal de Chagas (14.500 muertes anuales, solamente por esta última enfermedad), ya que constituyen una forma solapada de exterminio. Es de justicia recordar que el mal de Chagas había sido exterminado por la gestión de aquel Ministro que se llamó Ramón Carrillo y su reaparición evidencia el desinterés estatal por hacer operativo los derechos constitucionales en beneficio del soberano: el pueblo, al que hace referencia el art. 33 de la Constitución Nacional.

5- El creciente robo de vehículos, para incrementar el negocio de los desarmaderos ilegales, a “ojos vista” de una policía “distraída” por el poder político; el asalto a: financieras y bancos, camiones de transporte de caudales, joyerías y otros comercios, hogares, la llamada piratería del asfalto, el abigeato, y muchas otras conductas delictivas. Todas ellas con significativas “zonas liberadas”; donde en numerosas ocasiones hubo heridos y muertos.

6- La producción de irreversibles daños ecológicos, en especial los ocasionados por la industria minera por el envenenamiento de cursos de agua, con innumerables víctimas humanas.

7- La trata de personas (considerada delito internacional de lesa humanidad), especialmente de adolescentes y niñas, que son sometidas a formas de esclavitud luego de reiteradas violaciones, para ser utilizadas en el negocio de la prostitución, cuando no son asesinadas por rehusarse a tan infamante actividad.

8- Las muertes por medicamentos falsificados, los homicidios con dolo eventual en Cromagnon –donde el lucro privó sobre el derecho a la vida-, el accidente aeronáutico de Lapa, etc. etc. etc.

9- El tráfico de drogas que afecta principalmente a los jóvenes y niños (paco), algunos de los cuales son convertidos en máquinas de matar. El incremento del narcotráfico nos pone en riesgo de convertirnos en esclavos del narcopoder, como en México. Ambos, narcopoder y corrupción, juntamente con la injusticia social, son los causantes de la violencia y la consecuente inseguridad que padecemos los argentinos.

10- La proliferación del juego de manera gravemente asombrosa, auspiciada por poderes públicos. Ello implica el rápido “entendimiento” entre gobiernos y empresas que facilitan –cuanto menos- el empobrecimiento general. Empobrecimiento no sólo mensurable en su aspecto económico, cuanto también en su aspecto cultural. Se cultiva el embrutecimiento, la soledad, la des-socialización en las relaciones humanas, protegiéndose la doctrina de “la ganancia por cualquier medio”.

11- La voladura del arsenal en la ciudad de Río Tercero (denuncia Dres. Gritti – Monner Sans) para tratar de encubrir el robo y posterior contrabando ilegal de armas. A los corruptos no les importó volar una ciudad con sus habitantes en pos de sus innobles objetivos para el propio beneficio económico.

Todas estas conductas delictivas, en la actualidad, están proliferando cada vez más por la impunidad que sectores del poder han garantizado y continúan garantizando a los corruptos. La corrupción es una suerte de avenida de doble mano, porque cuando sectores del poder incurren en tales “garantías”, ellos mismo ingresan dentro del sustantivo “corrupción”.

Por consiguiente, sobre la base de las facultades de superintendencia que le confieren los Arts. 10 y 11 de la ley 4055, requerimos a V.E una enérgica actitud para afrontar el mal que nos destruye, la corrupción, con decisión, valentía, sin excusas ni claudicaciones. Esto implicará hacer cierto el mandato histórico de nuestros constituyentes, mandato que ha sido volcado en buena parte de la letra de los textos legales que rigen los aspectos que se ha venido aquí tratando.
Oportunamente, propondremos la modificación normativa para garantizar los controles republicanos que permitan proteger a jueces y fiscales, a los fines que puedan actuar libremente conforme a sus obligaciones.
PETITORIO:
1- Adopte con urgencia las medidas pertinentes para hacer operativo el accionar del Poder Judicial que preside, frente a la situación expuesta, controlando el desarrollo de las causas judiciales de corrupción, de enriquecimiento ilícito y similares; ordenando su tratamiento prioritario de acuerdo con su importancia, importancia casi similar a la que, afortunadamente, se ha proporcionado a las causas en que se juzgan violaciones a los Derechos Humanos y vigilando que los tribunales inferiores observen estrictamente nuestra Constitución, el marco normativo internacional y los plazos procesales en la tramitación de las causas y, también reiteramos por su vital importancia, sancionando a los morosos.
2-Proponga y ejecute iniciativas para una mejor informatización, estandarización de Protocolos, mejoras en el Código Procesal Penal, a fin de lograr los objetivos expuestos.
3- Constituya un órgano interdisciplinario para asesoramiento y análisis, con el propósito de terminar con la inercia y la ineficiencia actuales. Obviamente, tal órgano deberá estar constituido por personas que hayan acreditado no solamente una vocación en la lucha contra la corrupción de manera académica, sino que hayan evidenciado el “no temor” para involucrarse en cuestiones que, se sabe, son de alto riesgo.
4- Que por acordada de esa Corte, sea deber de los jueces comunicar de inmediato el inicio de las causas donde pudieren estar imputados funcionarios públicos. Sugerimos que la Corte tenga un registro permanentemente actualizado de dichas causas y el estado de las mismas con detalle cronológico de los actos procesales realizados. Todo lo cual deberá ser inmediatamente publicado en la página de internet del Poder Judicial de la Nación.
5- Declarar inconstitucionales, por violación a los principios republicanos, las limitaciones impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, Banco Central y otros organismos de los restantes poderes; que impidan exhaustivas investigaciones de los delitos de lavado de dinero, enriquecimiento ilícito, asociación ilícita, empresas fantasmas, préstamos percibidos por empresas de bancos con sede en paraísos fiscales, narcotráfico, etc. Exigiendo a los restantes poderes el intercambio de información, con la regulación de las reservas correspondientes.
Creemos que, por su importancia, estamos obligados a hacer conocer esta presentación a los demás integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que V.E. preside. También, a los fines pertinentes, se enviará copia de la presente al Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Saludan a Ud. muy respetuosamente.



Por JUNTA EJECUTIVA NACIONAL Por CONSEJO HONORARIO



Dr. Hugo A. Miretti Dr. Ricardo Monner Sans
Director General Presidente



Dra. Nadia Christe Dr. Daniel Sabsay
Sec. Administrativa Vice-Presidente 1º



Dra. María Luisa Aguirre Dr. Mario Pilo
Vice-Presidente 2º



Ing. Luis Candioti Dra. Teresa Maders
Vice- Presidente 3º



Dr. Juan Carlos Vennera Dra. Ana Gritti


Dr. Julio Cruciani


Sr. Claudio Izaguirre

miércoles, 11 de noviembre de 2009

"CONOCIENDO EL DERECHO"

El 24 de Octubre de 2009, fuimos invitados al programa "Conociendo el Derecho", de Canal 4 de San Justo, el Sr. Hèctor Baima -Presidente de "AFAMSE" (Asociaciòn de Familiares Separados" y quien escribe, para disertar sobre la problemàtica derivada de los divorcios.-
Fuimos atendidos maravillosamente bien por el conductor del programa, el Dr. Roberto Ciavelli, quien nos dio amplia libertad para exponer nuestros puntos de vista.-

Por razones tècnicas, el programa de una hora ha sido dividido 5 partes.-







Presentaciòn y disertaciòn del Sr. Baima: origen y objetivos de "AFAMSE"


1-5






"Cajoneo" de expedientes
El Dr. Terrile comenta el caso del Tribunal de Familia de San Isidro y el caso del country "Los Lagartos" de Pilar.
Recriminaciòn de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y de la Procuraciòn General a los Jueces de Familia

2-5





"La Justicia es un desastre"
El Sr. Baima habla sobre los divorcios: consecuencias del conflicto, regimen de visitas, falsas denuncias, medidas cautelares, alienaciòn parental, etc.-


3-5




Dr. Terrile: "Con los chicos, no"
Los Derechos del Niño
Ineficiencia judicial en los procesos de familia
¿Que es el Sìndrome de Alienaciòn Parental"? - Sus consecuencias


4-5




La importancia de la mediaciòn en los juicios de divorcio


5-5


viernes, 6 de noviembre de 2009

EL SECRETO DE SUS OJOS O JUSTICIA PROSTITUIDA POR EL PODER POLITICO DE TURNO



Excelente pelìcula argentina que muestra lo que he bautizado hace años como "La Justicia Prostituìda por el Poder Polìtico de turno".-





Vea una radiografìa fiel de la Justicia Argentina







CORRUPCION JUDICIAL Y POLITICA, JUSTICIA POR MANO PROPIA, PODER POLITICO, CRIMEN TAPADO, ETC.

PASE Y VEA

http://www.elsecretodesusojos.com/

FILMADA EN EL PALACIO DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ARGENTINA

jueves, 5 de noviembre de 2009

MANU GINOBILI ES "GENTE DE DERECHO"





MANU GINOBILI (a) "EL CAZAVAMPIROS" EN ACCION

HA SIDO NOMBRADO SOCIO HONORARIO DE "GENTE DE DERECHO"

TIENE LA ENTRADA PROHIBIDA EN LA COMARCA SAGUESIANA DE SAN ISIDRO

viernes, 30 de octubre de 2009

FOJAS 0 Y LOS MAGISTRADOS IMPRESENTABLES





El mobbing judicial avanza


Nota completa en "Fojas0":

http://www.fojas0.com/198Dialoguitos.htm

Hace un tiempo pedì la destituciòn de un Juez desequilibrado mental y publiquè una noticia sobre un fallo que destituìa a otro Juez "inhàbil mental":


http://cortenla-casi.blogspot.com/search/label/Juicio%20polìtico%20a%20juez%20Ruiz



Este es el comentario del Dr. Juancho NO:




La llegada del calorcito empieza a cambiarle el humor a la gente y yo no soy la excepción. Viernes, víspera de feriado largo, el último del año, decido decretar feriado Juancho al mediodía y me voy a comer algo ligero mientras aprovecho para leer el diario. Entro en La Giralda, le pido al mozo un pebete de jamón y tomate y un agua mineral y me enfrasco en la lectura del diario. En eso estaba cuando entraron las chicas primaveralmente vestidas.-¡Hola Juancho!- sonrió Patricia mientras se sentaba frente a mí.-¿Qué tal Juancho?- pregunto Juanita.-¿Como están Ustedes?- pregunté al estilo Gaby, Fofó y Miliki.-Bien- contestaron las chicas a coro, siguiendo con la chanza.-¿Ustedes están muy jocosas. ¿A qué se debe?, si se puede saber- pregunté.-Nada en particular, Juancho. Venía contándole a Patricia que ayer me encontré con un compañero mío de facultad que es fiscal en San Isidro, y me contó su drama- sintetizó Juanita. -¿Cuál es su drama?- pregunté con curiosidad.-Mira, no es nada nuevo, viene desde hace tiempo, pero la escalada cada vez es más insoportable, y él junto con otros 10 compañeros acaban de pedir a la Procuración General de la Suprema Corte que intervenga la Fiscalía General de San Isidro y le pongan algún límite al fiscal general Dr. Julio Ricardo Novo por los permanentes maltratos que sufren- explicó Juanita.-¿Pero ese fiscal no había sido denunciado hace dos años y la intervención solicitada por la Cámara de Apelaciones de San Isidro en un plenario del 30 de agosto de 2007?- pregunté.-¡Vos siempre memorioso Juancho! Sí, el caso viene desde hace mucho tiempo pero ahora está llegando a extremos violentos. Me contaba mi amigo que los remueve de causas y los asigna a su antojo, y recientemente designó a cinco fiscales para intervenir en las causas de “flagrancia” en, lo que ellos consideran la materialización de un castigo encubierto. Imaginate que se pretende que un agente Fiscal solo, sin secretarios ni empleados, intervenga en todos los casos de flagrancia ocurridos en amplias jurisdicciones, desde el momento de la consulta telefónica de parte del personal policial hasta el juicio oral- relató Juanita.-¡Pero eso es un verdadero acoso laboral!- exclamó Patricia.-Si, está tipificado como “mobbing” laboral y se está empezando a abrir una brecha en las relaciones funcionales. Nadie tiene por que verse humillado en su puesto de trabajo- señalé.-Vos sabés que me contaba este chico que estos fiscales de flagrancia tuvieron un trato "humillante" porque fueron designados "sin ni siquiera tener prevista -obviamente con intención- la asignación de un despacho", lo que los obliga a recorrer las distintas dependencias, incluso mencionan "pasillos" o "altillos" donde montar su oficina- agregó Juanita.-Pero además, en ese clima nadie puede trabajar mucho tiempo- reflexioné.-Si, vos sabés que en un párrafo del petitorio que llevaron a La Plata los once fiscales señalaron que "El mensaje final ‘para todos` es claro: ‘quien no siga incondicionalmente directivas de la Fiscalía General -sin importar su naturaleza-, o tenga alguna actitud que contraríe sus extraños intereses, la va a pasar mal y será hostigado hasta doblegarlo o hasta que decida renunciar"- contó Juanita.-Vos sabés que este tipo de cosas parece que cada vez salen más a la luz. Hoy casualmente leía en La Nación que acaban de destituir al juez civil y comercial de Mercedes Rogelio Lorenzo Massón por inhabilidad mental. Y la Asociación Judicial Bonaerense que había pedido el jury no quedó conforme con los fundamentos de la destitución, porque -dicen- “lo declaran inhábil para ejercer como juez, pero nosotros creemos que debería habérsele sancionado por la violencia laboral y psicológica que ejercía sobre el personal”- dijo Juanita.-Ambos casos tienen en común que es el propio personal el que se queja- dije mientras pagaba mi frugal almuerzo y me iba a disfrutar de una tarde de sol de este “feriado Juancho” que decreté.


Esta nota fue publicada en Fojas Cero Nº 198 deOctubre de 2009

viernes, 23 de octubre de 2009

PROYECTO LEY FOTOCOPIAS Y VARIOS



Provincia de Buenos Aires
Honorable Cámara de Diputados


PROYECTO DE LEY 1008-09-10


Dip. ROBERTO PASSO



LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ESTABLECIENDO QUE EN LOS EXPTES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS LAS PARTES TIENEN DERECHO A EXTRAER FOTOCOPIAS DE LAS ACTUACIONES, SOLICITAR SU DESARCHIVO Y/O DESPARALIZACION SIN MAS TRAMITE QUE SU PETICION ORAL.-


Artículo 1º: Con el objeto de garantizar el acceso a la Justicia y la Defensa en Juicio , establécese que las partes, sus letrados y/o apoderados, y/o personas autorizadas por ellas en los expedientes judiciales y administrativos de todos los departamentos judiciales y fueros, y de todas las Oficinas Administrativas y Delegaciones del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, tienen el derecho de extraer las fotocopias de las actuaciones, solicitar su desarchivo y/o desparalización y puesta en la letra, sin más trámite que su sola petición oral y acreditación de su condición en el expediente, en la Mesa de Entradas correspondiente.-
En el caso en que el expediente mencionado, no estuviese en la letra, por encontrarse pendiente de despacho o resolución, será obligatoria su facilitación a los sujetos mencionados en el párrafo anterior, los días martes y viernes.-

Artículo 2º: A tal efecto, derógase toda norma reglamentaria o legal, que se oponga a lo establecido en el artículo 1º de esta Ley.-


Artículo 3º: Prohíbese fijar condiciones de horarios, de pago de Tasa de Justicia, de cantidad de copias, de presentación de escritos, y cualquier otra que restrinja el derecho reconocido en el artículo 1º de esta Ley.-


Artículo 4º: Prohíbese a los Jueces y Jefes de Oficinas Públicas, establecer procedimientos reglamentarios o administrativos propios dentro de sus áreas de funciones, más allá de los normados por la legislación general, o que desvirtúen lo preceptuado en esta Ley.-


Artículo 5º: Facúltase a las partes, sus letrados y/o apoderados o personas autorizadas a denunciar el incumplimiento de la presente ley en los Colegios de Abogados Departamentales, quienes deberán remitir de inmediato las denuncias a la Oficina de Control Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Dichas denuncias no revestirán formalidad alguna y podrán hacerse en forma oral, con acreditación previa de su identidad.-


Artículo 6º: De Forma.-

FUNDAMENTOS:


Resulta evidente que para ejercer un buen derecho de defensa, enmarcado dentro del genérico derecho a la jurisdicción, es imprescindible que las partes, letrados, apoderados, o personas autorizadas en los expedientes administrativos y judiciales de la Provincia de Buenos Aires, puedan contar con las fotocopias de los mismos, o bien solicitar su desarchivo o desparalización, sin ningún trámite burocrático que lo restrinja.-
Puede citarse a modo de ejemplo, el calamitoso procedimiento de extracción de fotocopias, pedidos de desarchivo y desparalización de expedientes diseñado en el Departamento Judicial de San Martín, expuesto aquí debajo:
“HORARIOS DE FOTOCOPIAS, REQUISITOS PARA SACAR DE PREPARALIZADO, PARALIZADO Y ARCHIVO EN EL DEPTO. JUDICIAL DE SAN MARTIN:
Juzgado Civil y Comercial Nº 1
- Horario de fotocopias: 10.30Hs. a 11.30hs. ( jueves de 8.30 a 9.30hs.)
- Requisitos para sacar fotocopias: De ser necesario extraer más de 20 fotocopias el interesado deberá solicitarlo por escrito en el expediente correspondiente y se respetará el mismo horario supra indicado.
- Requisitos para sacar de paralizado o del Archivo : Se requiere presentar escrito con la firma del profesional requirente.(come. art.56 del cpcc)
Juzgado Civil y Comercial Nº 2
- Horario de fotocopias: 7.30 hs. a 13.30 hs.
- Requisitos para sacar fotocopias: Acompañados por personal del Juzgado
- Requisitos para sacar de paralizado o del Archivo: Los expedientes que se encuentran en el Archivo Departamental, son extraídos previa solicitud del interesado, la cual se efectiviza mediante la anotación en el libro dispuesto a tales efectos, debiendo consignar los autos y su numero de legajo.
Juzgado Civil y Comercial Nº 3
- Horario de fotocopias: 11,00 a 12,00 hs.
- Requisitospara sacar fotocopias: Acompañados por personal del Juzgado.
Requisitos para sacar de paralizado o del Archivo : Se deben anotar los autos que se soliciten en un libro que se encuentra en mesa de entrada.
Juzgado Civil y Comercial Nº 4
- Horario de fotocopias: 7.30 a 13.30hs.
- Requisitos: Acompañados por personal del Juzgado
- Requisitos para sacar de archivo: Se requiere escrito suscripto por el abogado de la matrícula, con constancia del numero de legajo-suministrado por el personal del Juzgado.
En cuanto a los expedientes que se hallan paralizados en Secretaría, toda vez que su retiro de los casilleros comunes sólo obedece a razones de espacio y en virtud de su falta de movimiento, hallándose las actuaciones en Secretaría y a disposición de las partes, por lo que pueden se requeridas sin ningún requisito previo.
Juzgado Civil y Comercial Nº 5
- Horario de fotocopias: 9.00 - 10.30hs -12.00HS..
- Requisitos: Acompañados por personal del Juzgado
- Requisitos para sacar de archivo: Se requiere anotar en el libro los autos y el numero de legajo-
Juzgado Civil y Comercial Nº 6
- Horario de fotocopias: 7.30 a 13.00hs-
- Expedientes reservados: Horario de Fotocopias: 10.30hs. a 12.30hs.
- Requisitos para sacar de preparalizado, paralizado y archivos: Se requiere petición por escrito.
Juzgado Civil y Comercial Nº 7
- Horario de fotocopias: 10.30hs. a 12.30hs.
- En casos en que las copias superen las 20 fojas, deberá ser solicitado por escrito.
- Requisitos para sacar de paralizado o del Archivo : Solicitar mediante escrito de rigor con el número de legajo correspondiente.
Juzgado Civil y Comercial Nº 8
- Horario de fotocopias: 9.30 a 13.30hs.
- Requisitos: El requirente debe comparecer a Secretaria a los fines de dejar una nota en el libro respectivo con una antelación de 24hs.
- Requisitos para sacar de archivo: Deberán ser requerido al personal de mesa de entradas informando autos y número de legajo. Luego se procede a registrar el pedido en el sistema informático y al final del día se confecciona el oficio a remitir al Archivo Departamental solicitando los desarchivos correspondientes. Sin perjuicio de ello los letrados que así lo deseen podrán efectuar el pedido mediante presentación escrita.
Juzgado Civil y Comercial Nº 9
- Horario de fotocopias: 9.30 hs. a 10.30 hs. y de 12.00 13.00hs
- Requisitos para sacar de Archivo : Formular por escrito con firma de la parte consignando el número de legajo pertinente y para el caso de actuar con mandato deberá adjuntarse la copia de poder correspondiente.
Juzgado Civil y Comercial Nº 10
- Horario de Fotocopias: 11.00 a 13.00hs.
- Requisitos para sacar de Archivo : Se deja nota en un libro de saque de Archivo, que se encuentra a disposición de los letrados en Mesa de Entradas y luego personal de Mesa, semanalmente confecciona los oficios de pedidos a la referida dependencia.
Juzgado Civil y Comercial Nº 11
- Horario de Fotocopias: 9.00a 9.30hs.; 11.00 a 11.30hs. y de 13.00 a 13.15hs.
- Requisitos para sacar de Archivo : Pasar por Secretaría —mesa de entradas- averiguar el legajo por sistema informático y consignar los datos en un libro de “ARCHIVO que se encuentra a disposición de los letrados , siendo la carga del mentado desarchivo de la Secretaría del Juzgado, no siendo necesario la confección de escrito alguno por parte de los profesionales.
Juzgado Civil y Comercial Nº 12
- Horario de Fotocopias: 9 a 11.00hs.
- -Tratándose de sucesiones, las actuaciones podrán ser retiradas contra entrega de credencial, en el horario de 7.30 a 13.00hs.-
- Requisitos: Acompañados de personal de Juzgado
- Requisitos para sacar de archivo: Se requiere consignar en un libro la carátula del juicio y numero de legajo.
El Juzgado cuenta con una impresora en la Mesa de Entradas, la que se encuentra conectada a la terminal de autogestión(red con las computadoras del Juzgado) con la finalidad que los letrados puedan imprimir los despachos sin necesidad de tener que esperar turno para ello-
También existe a disposición de los letrados un buzón para dejar escritos (en caso que a hora del cargo no resulte relevante) asumiendo el Juzgado el compromiso de colocarle cargo en el día sin necesidad, para su utilización, de tener que esperar turno.
Tribunal de Trabajo Nº 1
- Horario de fotocopias: 8.30 a 11.30hs.
- Requisitos sacar fotocopias: Se deberá solicitar por escrito indicando el número de legajo.
Tribunal de Trabajo Nº 2
- Horario de fotocopias: Se deberá solicitar por escrito conforme arts. 127/128 del CPCC.
Tribunal de Trabajo Nº 3
- Horario de fotocopias: 11.30ª 12.30hs.-con flexifibilidad necesaria para los profesionales que no pudieran asistir en dicho horario
- Requisitos para sacar de preparalizado, paralizado o archivados: Presentación de un escrito con indicación del legajo donde se encuentra el expediente en cuestión.
- Tribunal de Trabajo Nº4
- Horario de fotocopias: 11.00 a 12.00hs.
- En caso de revestir la solicitud el carácter de URGENTE podrá efectuarse en el horario de 8.00 a 13.00hs.
- Requisitos para sacar de preparalizado, paralizado o archivados: Presentar un escrito con la indicación de causa y N° de legajo en que se encuentre archivada o paralizada.
Tribunal de Trabajo Nº5
- Horario de fotocopias: 7.30. a 13.00hs.
- Requisitos: Se debe requerir en mesa de entradas, munido de la credencial habilitante o del respectivo documento de identidad. En caso de resultar el requirente persona no litigante dentro de la causa o simplemente autorizado, será acompañado por el personal de esta dependencia.
Tribunal de Trabajo San Miguel:
- Horario de fotocopias: 8.30hs. a 10.30hs, y 12.30 hs.
- Requisitos para sacar de preparalizado, paralizado o archivados: Presentación de escrito el cual deberá cumplir con las normas de redacción previstas en el art. 118 de CPCC y consignar el número de legajo en el cual se encuentran los mismos.
Tribunal de Familia Nº 1
- Horario de fotocopias: El Tribunal no tiene horario para extraer fotocopias, tanto los letrados intervinientes como las partes o los autorizados deben dejar nota en el libro que se encuentra a disposición en la mesa de entradas, y dejar una credencial o documento para poder retirar el expediente y realizar las extracción de las mismas. Las fotocopias deben realizarse dentro del edificio y devolver el expediente en la mesa de entradas.
- Requisitos para sacar de archivo: Se deben anotar los mismos junto con el número de legajo en un libro, el cual se encuentra a disposición en la mesa de entradas.
- Requisitos para sacar de paralizado: Se debe solicitar en la mesa de entradas para se anote en el sistema el pedido.
Tribunal de Familia Nº 2
- Horario de fotocopias: 8.00 a 13.00hs.
- Requisitos para sacar focotopias: La parte, su letrado o persona debidamente autorizada requerirá por mesa de entradas la causa y se dejará constancia en el libro respectivo acerca de los datos del expediente y de la persona que lo retira, quien deberá entregar su identificación o credencial expedida por el Colegio de Abogados, la que será devuelta una vez retornada la causa en el día.
- Las causas reservadas o aquellas que por la naturaleza misma de la cuestión son de delicado tratamiento, podrán ser fotocopiadas previo exámen de su procedencia, acompañado por personal del Tribunal y en el horario mencionado up supra.
- Requisitos para sacar paralizado : Debe pedirse por escrito firmado por las parte con patrocinio letrado en el que se consignará el número de legajo correspondiente.”
De su sola lectura puede inferirse, que de ningún modo el letrado o la parte, pueden extraer las fotocopias de los expedientes cuando las necesitan, y que deben someterse al “librito o reglamento de cada juzgado” para hacerlo, sin mencionar que a veces deben esperar meses para hacerlo, mientras que el expediente va de una fiscalía al Juzgado, del Juzgado a la Cámara, y luego entra a despacho nuevamente, etc.-
Para este caso, se exige que en los días martes y viernes, será obligatorio sacar el expediente del despacho y entregárselo al solicitante de las fotocopias para que pueda extraerlas, sin ningún trámite adicional.-
Esta maniobra obstructiva es una costumbre inveterada de los tribunales, a la que hay que agregar que “cada departamento judicial impone la propia, en cada uno de sus tribunales y juzgados”.-
Es hora de terminar con esta irrazonable, írrita, injusta situación. Los letrados litigan generalmente en distintos fueros, tanto administrativos, como judiciales, y no pueden estar obligados a respetar imposiciones antojadizas de cada juez de turno para cumplir con su trabajo.-
Hay un solo código procesal que establece el proceso legal para tramitar juicios, ese es el que debe imponerse al letrado y a las partes, y también a los jueces, y no “reglamentos administrativos propios de cada juzgado”.-
Esta Ley es un primer paso necesario para agilizar la tan lenta y complicada administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Eliminando trabas burocráticas y reglamentarias absolutamente innecesarias, se aliviará la carga horaria y laboral de los letrados, y éstos podrán acelerar el trámite de sus expedientes, obteniendo sentencias más rápidas (objetivo primero de la Administración de Justicia: obtener una sentencia).-

Por lo expuesto, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto,


miércoles, 21 de octubre de 2009

LA LIBERACION DEL DR. JULIO SANCHEZ

El padre parado, 2º de la derecha, camisa celeste y saco, medio pelado (jejeje) es el querido Dr. Julio Sànchez, preso de la (In) justicia correntina hace un año por el delito de amar y defender a su hijo.
Esta foto fue tomada el 20-11-2008 en el acto de protesta frente a las puertas de los Tribunales de Familia de San Isidro, Argentina.-
El caso fue publicado en el mes de Marzo de 2009 en:
En el mes de Mayo de 2009 hicimos un acto por su Libertad:


Estimados, queridos y compañeros "Unidos y Hermanados en la Lucha" por la Libertad de un Hombre Honesto, Trabajador, Padrazo, ser Humano Maravilloso, que estuvo casi "UN AÑO" Privado Indebida e Ilegalmente de su LIBERTAD EN CORRIENTES", siendo las 13,00Hs. del día de hoy MIERCOLES 21 DE OCTUBRE DE 2009, ¡ HA QUEDADO EN LIBERTAD !.




¡ Gracias, Muchas Gracias !, a todos Las/os Compañeras/os, Amigas/os, Colaboradoras/es, "UNIDOS POR EL DOLOR, LA TRISTEZA Y LA ANGUSTIA" , a Todo el Grupo de Padres sin Censura, a el Grupo de Papás en la Radio, a la Voz de los Papás en la Radio, a La SSDH de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a DDHH de La Nación, al Señor Senador Electo Don Eugenio (NITO) Artaza, a su Fiel y Leal Colaborador Gabriel FRÁ, a Pablo LANDAU, a Néstor CHARPENTIER, a Carlos SPINELLI, a Alberto PINTO, a Alejandro PALACIOS, a Andres Rodolfo SANCHEZ, a José LISSI, al Dr. Federico POLLEVIK, al Dr. ALVAREZ, a Miriam FERNÁNDEZ, a Majo RODRÍGUEZ, al Dr. BEJARANO, a Zulema FOCHEM, al Dr. Roberto TERRILE, al Ingeniero CORREGIDOR, al Sr. Eduardo MEDEOT, Andrea RUÍZ DE ALEGRÍA, a Sandra TOTERA, al Diputado Enrique OLIVERA, a la Diputada Margarita STOLBIZER, al Dr. Ricardo COLOMBI, a la Dra. ALBORES, a la INCANSABLE. INCREÍBLE SER HUMANO Y PROFESIONAL COMPAÑERA DRA. ANA MARÍA HERREN, al Dr. Helio REBOT, al Dr. Juán Martín VEZZULLA, al Lic. Edgardo BERÓN, a la Dra. Marcela Paula ACUÑA, al Dr. Leonardo CAPITTINNI, a la Dra. Ana AUGÉ, a la Lic. Margarita FERNÁNDEZ, al Rotary Club de Buenos Aires, al Club de Leones de Buenos Aires, a la Radio AM 1010 de Buenos Aires, a la Radio Antena 91 de Lomas de Zamora, a El Diario La Nación, al Diario Clarín, al Sr. Chrístian SANZ, al Periódico Tribuna de Periodistas, a El Diario El País de España, a TODA La Prensa ESPAÑOLA especialmente, de NAVARRA, CASTILLA, MURCIA, VALENCIA, PALMA DE MAYORCA, MÁLAGA, TENERIFE, CANARIAS, MADRID, a la Prensa de CHILE, ECUADOR, MEXICO, COLOMBIA, VENEZUELA, a Los Diarios LIBRES de La Provincia de Corrientes, a las Radios LIBRES de la Provincia de Corrientes, a nuestros hermanos, amigos y compañeros de Amor de Papá de CHILE-ECUADOR-ROSARIO,ARGENTINA y MÉXICO, a GAPADESHI, a APADESHI, a AFASHI, a ANUPA, a AFAMSE, a Todas Las Agrupaciones, Organizaciones, Fundaciones y Asociaciones "NO GUBERNAMENTALES Y SIN FINES DE LUCRO", A LAS SEÑORAS Y SEÑORES, A LOS EMPRESARIOS, COMERCIANTES, COMPAÑEROS, AMIGOS, COLABORADORES, PROFESIONALES, " A TODOS Y A CADA UNO DE ELLOS " ¡ MUCHAS, PERO MUCHAS GRACIAS ! . ¿ JUNTOS SOMOS MÁS ! Y HEMOS LOGRADO ALCANZAR CON PERSEVERANCIA Y CONSTANCIA, LA JUSTICIA QUE TODAS/OS LAS MUJERES Y VARONES "UNIDOS" ¡ MERECEMOS !.




Con mi Corazón en la Mano, les mando un muy Fraternal y Reconocido Saludo,




Gustavo Rivas


Prensa y Difusión


Padres sin Censura


Mujeres y Varones "UNIDOS" En Defensa de Los Derechos del NIÑO,Los Derechos Humanos,La Institución Familiar y La Promulgaciónde La Ley de "TENENCIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS",despues de La Separación y/o El Divorcio Vincular de La Pareja.




Porque TODOS LOS NIÑOS MERECE Y TIENEN EL DERECHO, A CRECER CON UNA MAMÁ Y UN PAPÁ.




RECUERDEN:




¡ EL QUE MALTRATA AL NIÑO, DAÑA IRREVERSIBLEMENTE, AL HOMBRE !




¡ PARA QUE EL MAL, TRIUNFE, SOLO HACE FALTA QUE LOS HOMBRE BUENOS,NO HAGAN NADA !