"CORTENLA" - Medio de prensa de la "Corriente Orden Respeto y Trabajo En La Abogacìa" - Movimiento polìtico en el Colegio de Abogados de San Isidro. Ciudad de Buenos Aires, Argentina - Dr. Roberto Terrile (Tel.: 4788-1965 / Celular: 15-3666-3647) - Email: abogadoterrile@yahoo.com.ar)
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viernes, 13 de marzo de 2009
miércoles, 11 de marzo de 2009
"¡CON LOS CHICOS ....NO! DIJO EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, ARGENTINA


Mafalda
http://video.google.es/videoplay?docid=-4712138944226911737
Video de "LA VOZ DE LOS PAPAS"



Dr. Jorge Rizzo, Presidente del Colegio Pùblico de Abogados de la Capital Federal, Argentina, y Presidente y Fundador del partido polìtico "GENTE DE DERECHO", quièn consustanciado en la defensa irrestricta de los Derechos del Niño, abriò las puertas del Colegio para la conferencia de prensa que brindò el Sr. Roberto Piazza el dìa 10 de Marzo de 2009.-




Sr. Roberto Piazza, prestigioso modisto argentino, con fama y trayectoria internacional, y autor del libro "CORTE Y CONFESION"
Con los chicos no!!!
Roberto Piazza y el secretario General del Colegio Público, Guillermo Fanego, brindaron una conferencia de prensa en contra del abuso sexual infantil.-
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal volvió a demostrar su compromiso con la sociedad a raíz de que en su sede de Av. Corrientes 1441, se desarrolló una conferencia de prensa en contra del abuso sexual infantil.
sábado, 7 de marzo de 2009
TRIBUNALES DE FAMILIA DE SAN ISIDRO: EL FALLO DE LA CORTE - COMENTARIOS

Ya existen heridos y muertos en las guardias de los countries por tal motivo, y por ello sus guardias usan chalecos antibalas.
2.- LOS ARGUMENTOS DE LOS JUECES ACUSADOS.-

Básicamente son 3:
1.- Que actuaron bien y resolvieron las peticiones del Padre.-
2.- Que la cuestión estaba precluída cuando es sabido que en un tema como el regimen de visitas nada precluye, y menos aún cuando corre riesgo la vida de un menor.-
3.- Que el Padre se había portado en forma indecorosa frente al Tribunal con sus expresiones redactadas en los escritos.-
Ambos argumentos son improcedentes, falsos, maliciosos y demuestran que clases de Jueces son.-

A.- RUIZ: el mismo Juez que calificó en una sentencia al Dr. Julio Ramos (Ambito Financiero) como mal padre porque no sabía hacer asados, el mismo Juez que mereció una apercibimiento de la Corte por tomarse a golpes de puño con su Secretario en el Tribunal, el mismo Juez que durante Febrero de 2008 se ausentó del Tribunal junto a sus colegas dejando los expedientes que durmieran 20 días, el mismo juez que me gritó cobarde e indigno en una audiencia y luego hizo un abandono irresponsable de la misma, el mismo juez que desafió a un Abogado a agarrarse a las trompadas en la calle, el mismo juez que le prohibieron entrar al colegio de sus hijos (Lasalle) por su conducta agresiva en los partidos de rugby donde los menores jugaban, etc. no solamente mintió a la Corte sino que también intentó lavarse las manos y tirar caquita a sus colegas invocando que el no era el Presidente del Tribunal y por lo tanto no era el juez de trámite. Además, este “humilde y modesto” juez (como bien lo resalta la Corte con letrita cursiva) introdujo el hecho de que supuestamente yo lo había agredido a él, a su mujer y a sus hijos, demostrando su conducta canallesca y mentirosa. Con su caprichoso criterio de condicionar la medida cautelar pedida en beneficio de un menor para que no revienten a balazos al retiro de un escrito demostró que es mas importante el Interés superior del Juez “ofendido” que el Interés Superior del Niño. Es incalificable y desde hace muchos años la conducta de RUIZ. La Corte no le dio bola.-
B.- ABAD: esta mujer es la misma juez irresponsable que ante una denuncia falsa de la madre y sin ninguna prueba, suspendió el regimen de visitas durante 2 meses. Miente cuando afirma que me recibió en su despacho durante la feria, miente cuando afirma que actuó en forma “diligente”, y desprecia la vida de un menor ordenando el retiro de un escrito. Ordenó de oficio la audiencia de vista de causa cuando existían importantes pruebas pendientes de producción y traslados de pericias que aún no habian sido notificados y menos aún sustanciados. Miente cuando afirmó que “siempre primó el interés del menor”. Es la misma juez que abandonó el Tribunal en Febrero dejando que los expedientes alargaran sus vacaciones 20 días mas. La misma Juez que permitió que su colega me insultara en sus propias narices sin tomar ninguna medida al respecto. Con el fallo de la Corte, se ratifica lo que pienso de ella y de sus colegas: son ineficientes, ineptos e irresponsables.-
C.- HALBIDE: el mismo Juez que permitió, junto a la anterior, la suspensión del regimen de visitas durante 2 meses. Pretende ser camarista. Le importa un pito la vida de un menor. Escribió un libro que recomiendo no comprarlo por su baja o nula calidad jurídica.-
3.- LA POSICIÓN DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
Excelente. Objetiva. Impecable. Prudente. Razonada. Conforme a Derecho.-
4.- LA DECISIÓN DE LA CORTE:
Por un lado, y desde el punto de vista de la evaluación de los hechos denunciados, no merece objeción alguna.-
Sí en cambio discrepo con la RECOMENDACIÓN efectuada, ya que considero como CIUDADANO, ABOGADO Y PADRE que debió: a) ordenar la investigación penal por la comisión del delito previsto en el art. 249 del Código Penal: denegación maliciosa de Justicia, y b) solicitar se arbitren las medidas para solicitar el juicio político de ellos.-
5.- CONCLUSION
Con este fallo queda claro, en primer lugar, que los jueces no quisieron resolver la cautelar por un solo motivo: se sintieron ofendidos por un escrito que les presentè reclamando Justicia. Primò la "bronca" contra este Letrado que el cumplimiento de sus obligaciones. Eso se llama "vendetta" y se nota en sus defensas cuando me imputan conducta indecorosa y ofensiva hacia ellos.


Queda claro, ademàs, que en San Isidro no existe un sano y eficiente servicio de Administración de Justicia, y en segundo lugar, se ignora la Convención Internacional de los Derechos del Niño, circunstancia que habilitaría a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para aplicar graves y severas sanciones al Estado Argentino.-
TRIBUNALES DE FAMILIA: RECRIMINACION DE LA CORTE POR GRAVE DEMORA JUDICIAL

“La Plata, 26 de Noviembre de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones iniciadas con la denuncia formulada por el abogado Roberto Oscar V. Terrile quien cuestionara la actuación del Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia nro. 2 del Departamento Judicial San Isidro en el marco de la causa “Terrile, Roberto Oscar Vicente c/Arrigutti, Silvia s/régimen de visitas” de trámite por ante dicho organismo.
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 1/4 el letrado manifiesta denunciar a los Dres. Carlos Alberto Ruiz y María Julia Abad por “reiterado mal desempeño del cargo” en virtud de ejercer el mismo con abuso de poder en perjuicio del Interés superior del niño (arts. 15 último párr. y conc. de la Constitución Provincia, 273 2° párr del C.P.). Agrega documental de fs. 5/42.-
A fs. 44 el entonces señor Presidente de esta Suprema Corte de Justicia dispuso la remisión a la Secretaría de Control Judicial de la presentación efectuada por el letrado en la Secretaría de Actuación de este Tribunal, en razón de no configurarse uno de los supuestos previstos en el art. 161 de la Constitución Provincial (fs. 45/114).-
El denunciante refiere que se trata de una medida precautoria –modificación del lugar de encuentro entre un menor y su padre (denunciante)- solicitada siete veces desde el día 18 de abril de 2006, que a la fecha de su presentación aún no se encuentra resuelta. “...En efecto: las presentaciones efectuadas los día 18 de Abril de 2006 (fs. 513/515), 9 de Mayo de 2006 (fs. 522/523), 16 de Mayo de 2006 (fs. 536 vta.), 23 de Mayo de 2006 (fs. 539/549), 6, 28 y 30 de Junio de 2006 acreditan lo expuesto...”. Considera que la “...medida precautoria solicitada e ignorada por el Tribunal de Familia N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, tiene como único objetivo prevenir que no se produzcan eventuales daños en su Integridad Física a un Menor de Edad y a su Padre por un eventual y probable “fuego cruzado” o una “balacera” en una “zona de alto riesgo...”.-
A fs. 125/126 el doctor Gustavo Halbide expresa “...entiendo que no ha existido irregularidad alguna que justifique la denuncia impetrada...renglón aparte merece el comportamiento de letrado denunciante a lo largo de todo el proceso, siendo tan solo una mínima prueba de ello, las presentaciones efectuadas en la causa cuyas copias incorporara a la denuncia...”.-
Se presenta el doctor Ruiz a fs. 228/233, entendiendo que en los “...autos de referencia, humilde y modestamente...” no corresponde efectuar ninguna recomendación. Agrega, “...desde hace años la modalidad de las visitas entre el denunciante y su hijo varón consiste en que las mismas se desarrollan fuera del country, siendo la entrada del mismo el lugar donde se retira y reintegra al menor, como así también, que la pretensión del denunciante de ingresar al country fue desestimada mediante resolución firme del 28 de diciembre de 2004 (ver fs. 274 del expediente sobre regimen de visitas), encontrándose tal cuestión precluída. En un nuevo y amañado embate, el denunciante, a fs. 522/535 insiste en su pretensión de modificar el regimen de visitas...”, enumera los pasos de las presentaciones y resoluciones en consecuencia. “...He señalado que se proveyeron las piezas en cuestión a los fines de mantener el buen orden del proceso...”. Acompaña copias de fs. 234/238 vta.-
Posteriormente a fs. 243/247, presenta su contestación la doctora Abad, la cual fue prorrogada a fs. 240, considerando “...que a lo largo de las actuaciones he procedido diligentemente, no solo respondiendo por escrito las inquietudes del Dr. Terrile sino –mas de una vez durante el año, y aún de feria- recibiéndolo personalmente en mi despacho...”. Manifiesta en relación a lo expresado por la Procuración General en lo cual se centrara el agravio del denunciante que “...El Juzgado Civil y Comercial n° 7 en los autos “TERRILE, Roberto Oscar Vicente C/LOS LAGARTOS COUNTRY CLUB S.A. S/AMPARO”, rechazó el pedido de amparo, y la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Departamental lo confirmó por fallo del 20 de marzo de 2003, causa n° 92.263...la pretensión del denunciante de ingresar al Country ya había sido desestimada...No hubo disfuncionalidades...se respetaron los principios de inmediación y conciliación, propios del fuero de familia, saneando e intentando lograr de la manera mas eficaz la pretensión del denunciante, en concordancia con lo que exige el art. 15 de la Constitución de la Provincia...Siempre primó el interés del menor...”.-
El mismo 23 de mayo el denunciante presenta escrito solicitando en forma inmediata la medida cautelar solicitada (fs. 40/41), al cual se proveyó “...Estése a lo dispuesto a fs. 537...” auto suscripto por el doctor Ruiz el 30 de mayo del mismo año (fs. 42). El denunciante continúa reclamando se resuelva la cautelar.-
Sin perjuicio de las diversas presentaciones efectuadas por el letrado, sus términos y expresiones, desde la presentación del 18 de abril de 2006 hasta la audiencia de vista de causa no se trató el tema de la medida precautoria solicitada, dicha conducta merece una recomendación a los Señores Jueces doctor Carlos Alberto Ruiz y María Julia Abad con el objeto de que extremen los recaudos a fin de evitar la repetición del hecho que aquí nos ocupa (art. 8 Ac. 3554), eximiéndose al doctor Halbide en virtud de no haber intervenido en ese período en el trámite del expediente.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General y en virtud de lo establecido en los arts. 164 de la Constitución de la Provincia, 32 de la Ley Orgánica 5827, Acuerdo 3160, 8 del Acuerdo 3354 y Resolución n° 211/04,
RESUELVE
RECOMENDAR a los señores Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia nro. 2 del Departamento Judicial San Isidro, doctores CARLOS ALBERTO RUIZ y MARIA JULIA ABAD, arbitren los recaudos tendientes a evitar –en lo sucesivo- la reiteración de situaciones como las aquí analizadas.-
Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-
HILA KOGAN, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, HECTOR NEGRI
HECTOR ERNESTO CAMPI, Subsecretario
DR. CARLOS ALBERTO BARREDA, Prosecretario, Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales, Suprema Corte de Justicia”
viernes, 6 de marzo de 2009
LA VOZ DE LOS PAPAS: 4º EDICION
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Lugar: Buenos Aires, Argentina
Fecha: 05 de Marzo de 2009
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jueves, 5 de marzo de 2009
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIJO: ¡CORTENLA!

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LE DIJO “¡CORTENLA!” A LOS JUECES SAGUESIANOS DE FAMILIA Nº 2.-
Ese dìa el mas alto Tribunal de al Provincia de Buenos Aires, poniéndose de pie en defensa un sano servicio de Administración de Justicia y del Interés Superior del Niño, les dijo a los jueces: “¡CORTENLA!”.-
ROBERTO TERRILE
ABOGADO Y PADRE
FAU-GENTE DE DERECHO
miércoles, 4 de marzo de 2009
EL DERECHO DEL NIÑO A EXPRESARSE Y QUE SU OPINION SEA TENIDA EN CUENTA POR LOS JUECES
INTERE$ $UPERIOR DE LOS JUECE$ $AGUESIANO$
(TRIBUNAL DE FAMILIA N° 2 DE SAN ISIDRO)


(Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, el 20 de noviembre de 1989 y aprobada por ley 23.849, ha sido incorporada al texto de la Constitución de la Nación Argentina por la reforma de 1994 en el art. 75 inc. 22, 2º párrafo).-


“Creemos que en función de la incidencia que implica en la vida de la menor la decisión a tomar, es imprescindible conocer de boca propia de ella cuáles son las sensaciones que experimentan en su realización, las modalidades que más le favorecen, y penetrar en lo más íntimo de sus preferencias..... En consecuencia cabe garantizar al niño la expresión libre de su opinión, dándole oportunidad de ser debidamente escuchado”
(Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Argentina – Acuerdo N° 87.754, Autos: "B. d. S. , D. contra T. , E. . Exhorto", Febrero de 2005 – voto del Dr. Hitters.)”

Sabido es que el moderno Derecho de Familia ha establecido el Derecho del Niño a ser oído cuando su Interés Superior está en juego.-
Sin embargo, en la práctica diaria judicial del saguesiano Tribunal de Familia N° 2 de San Isidro, se lo cita al menor pero no se deja constancia de su opinión, y simplemente se labra un acta de 2 renglones mencionando su presencia frente a los Jueces del Tribunal.-
En criollo: los jueces pasan lista y ponen "presente", como en el Colegio ¿te acordàs?.-
Entre nosotros, a mi Hijo lo citaron los Jueces.-

Ahora bien esta situación –sin perjuicio de ser una manifestación del oscurantismo impuesto en San Isidro desde hace varios años - vulnera el derecho del Niño a la Libertad de Expresión y de Opinión.-
En efecto: ¿de que sirve citar a un menor si no queda ninguna constancia de su opinión?

Esto es aberrante desde un punto de vista procesal.-
¡ Ni que hablar de HACER JUSTICIA CONFORME A DERECHO EN TIEMPO Y FORMA!
Sin embargo, distinto interés demuestran los citados Magistrados cuando todos los meses reciben el sobre en sus despachos con el dinero que pagamos los Argentinos.-

Ese es el verdadero Interé$ $uperior que prevalece en los jueces María Julia Abad, Gustavo Halbide y el patotero de Carlos Alberto Ruiz.-










