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lunes, 18 de agosto de 2008

JUSTICIA PROSTITUIDA POR EL PODER POLITICO DE TURNO 2


El expediente del juez federal Norberto Oyarbide que investiga al embajador en México, Jorge Yoma, por enriquecimiento ilícito amenaza con convertirse en un escándalo que compromete a la justicia de La Rioja: un tribunal de esa provincia dice haber sobreseído a Yoma por el mismo delito, pero lleva dos años y medio negándose a exhibir el expediente.
Como nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, conocer el contenido de la causa de La Rioja es fundamental para saber si debe cerrarse el expediente porteño. Por eso, la Cámara Federal de la Capital le ordenó ayer a Oyarbide que denunciara esta situación ante la Corte Suprema.
La investigación comenzó en Buenos Aires en mayo de 2004, cuando un anónimo denunció por enriquecimiento ilícito a Yoma, que entonces era senador y miembro del Consejo de la Magistratura.
Un año más tarde, el expediente se frenó. La defensa sostuvo entonces que el patrimonio de Yoma ya había sido investigado por el juez Alfredo Ramos, titular del Juzgado de Instrucción N° 1 de Chilecito, La Rioja, que lo había sobreseído.
El problema fue que el magistrado porteño le pidió más de diez veces a su par riojano que le remitiera la causa para verla, pero el expediente nunca llegó.
Ramos sólo envió a Buenos Aires la copia del sobreseimiento y la aclaración de que ese fallo estaba "firme y consentido". La justicia porteña insistió, pero no obtuvo respuestas satisfactorias, ni del juez ni del Tribunal Superior de La Rioja, según relata el fallo de la Cámara Federal. La decisión de Oyarbide
El juez Norberto Oyarbide tomó entonces una medida inesperada: declinó su competencia en favor del juez de Chilecito.
Esta decisión fue revocada ayer por la Cámara Federal porteña, que dictó un duro fallo en el que advirtió que Oyarbide no debió haber tomado semejante medida sin haber visto el expediente y sin saber, por ende, si se trataba de los mismos hechos investigados.
"Resulta ineludible compulsar el expediente del juzgado de instrucción de Chilecito -sostuvo la Cámara- para arribar a conclusiones certeras acerca de si nos encontramos o no ante dos legajos con idénticos objetos."
En el mismo sentido se había pronunciado el fiscal de la causa, Federico Delgado.
En cuanto a la actitud de la justicia riojana, los camaristas que firman el fallo, Horacio Cattani y Martín Irurzun, afirmaron que la situación resultaba "lisa y llanamente inadmisible" y que correspondía seguir la "vía jerárquica correspondiente" y denunciar el caso ante la Corte.
Mientras tanto, el expediente cambió varias veces de juez y ya cumplió cuatro años casi sin avances. "Es una causa totalmente armada con fines extorsivos", dijo anoche Yoma a LA NACION. "No tiene fundamento y así lo entendió la Justicia, que dictó un sobreseimiento definitivo". El embajador sostuvo que, no obstante, se presentó espontáneamente cuando no había sido siquiera citado y que cumplirá con su deber de responder ante cualquier requisitoria de los tribunales."
Diario La Naciòn, 14-08-2008.-

JUSTICIA PROSTITUIDA POR EL PODER POLITICO DE TURNO


Esta es la 1º nota sobre lo que llamo la "Justicia prostituìda por el Poder Polìtico de turno", frase que motivara que el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de San Isidro me aplicara una multa.-


Ahì va:


Justicia violada
Señor Director:
"Se dispuso la intervención por 60 días del cuerpo médico forense por serias irregularidades: a ello debe agregarse la impugnación -aún no resuelta por la Corte- del concurso de ingreso en el cuerpo, formulada por la casi totalidad de los profesionales participantes.
"A pesar de la brevedad de ese plazo y de los inocultables vínculos de parentesco por consanguinidad y afinidad que existen entre los integrantes del cuerpo y numerosos magistrados, sería deseable que no se tratara de una medida formal que deje intactos los circuitos de corrupción de este organismo.
"Este entrecruzamiento de lazos que ha creado una verdadera familia judicial opone una barrera infranqueable a todo intento de democratizar el sistema de ingreso o de designación de los auxiliares de los jueces: nombramientos que recaen sobre parientes y amigos, ocasionando el creciente descreimiento de la sociedad en la imparcialidad de los jueces.
"En este esquema, las complicidades son inevitables, y desde esa perspectiva -lo que para la sociedad toda es una escandalosa aberración- no resulta sorprendente que se dicte la prisión domiciliaria de un padre violador."
María Isabel Di Biasi
Ing. Enrique Butty 240, Capital
Correo de Lectores, Diario La Naciòn, 15-07-2008, pàg. 14

viernes, 15 de agosto de 2008

¡SALUD, DON JOSE!

GRACIAS, DON JOSE






Orden General del 18 de Julio de 1819



"Compañeros del Ejército de los Andes: La guerra se la tenemos que hacer como podamos: si no tenemos dinero; carne y tabaco no nos tiene que faltar. Cuando se acaben los vestuarios, nos vestiremos con la bayetilla que nos tejan nuestras mujeres y si no andaremos en pelota como nuestros paisanos los indios.







"Seamos libres y lo demás no importa"









"Hace más ruido un sólo hombre gritando que cien mil que están callados."









Luego de su renunciamiento en el Perú y de regreso en Buenos Aires, San Martín decidió emprender un exilio voluntario.
(¿Habrà hecho alguna elecciòn entre la Civilizaciòn y la Barbarie que Sarmiento puso de moda muchos años despuès?

¿Porque nunca màs volviò a su Paìs, y lo hizo dentro de un cajòn y con los pies para adelante?

¿Porquè solamente 12 años de su larga vida de 72 habitò por estas tierras?

¿Porquè se autoexiliò?)




San Martìn viviò en Argentina desde 1812 hasta 1824.-




"La Gazeta de Buenos Aires" del 13 de Marzo de 1812 publicò la llegada de Don Josè a esta aldea.-

No tomo en cuenta el tiempo que pasò peleando en Chile y Perù.-

Doce años bastaron para dejar su sello.-

A bordo del navío "Le Bayonnais", sin más compañía que su hija Mercedes se embarcó con destino a Francia el 10 de febrero de 1824.

Nunca màs piso estas tierras.-

Muriò el 17 de Agosto de 1850 a las 3 de la tarde.-

El dìa habìa amanecido nublado en Boulogne-sur-Mer.

Don José desayunó frugalmente y, como siempre, le pidió a Mercedes que le leyera los diarios.

Tras el almuerzo sintió fuertes dolores de estómago.

Fue llevado a su cama donde murió.

Se encontraban a su lado, su yerno Mariano Balcarce, su hija Mercedes Tomasa, sus nietas Mercedes y Josefa Balcarce, su médico el Dr. Jordán y el representante diplomático de Chile en Francia, Javier Rosales.-




Hoy nadie se acuerda de sus detractores (tilingos, moralistas y pacatos) que desde el Poder Central de Buenos Aires le hicieron la vida imposible.



Que pena, ¿no te parece?


¡Salud, Don Josè!



EL JUEZ HALBIDE NO PUEDE SER CAMARISTA - ERROR JUDICIAL Y SOBERBIA - DAÑO MORAL A MENOR DE EDAD

El Juez Gustavo HALBIDE, del Tribunal de Familia Nº 2 de San Isidro, aspira a ser Camarista de la Sala de Familia a crearse en el futuro.-

Este escrito, presentado hace un par de años, demuestra que el citado Magistrado incurriò en un grave ERROR JUDICIAL en el ejercicio de la Magistratura, sin perjuicio de la SOBERBIA al negarse a pedir disculpas por tal error.-

Un Juez no deberìa provocar un DAÑO MORAL a un Menor de Edad.-

El informe de la Psicologa del mismo Tribunal, Lic. Roxana Martìnez, informò acerca de la existencia de tal daño.-

Creo que HALBIDE jamàs puede ser camarista.-

¿O me equivoco?





"¿ES IMPROCEDENTE PEDIR DISCULPAS A UN NIÑO CUANDO SE LO AGREDE Y SE LE PROVOCA "TRISTEZA" Y "BRONCA"?. ACERCA DE “LAS CONSTANCIAS DE AUTOS”.-





Señor Juez:

Roberto Oscar V. TERRILE, por mi propio derecho y como letrado en causa propia (CUIT 20-12549473-1, T° XIV F° 394 C.A.S.I., Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Legajo N° 031970-2#07), y también en representación de mi hijo Roberto Oscar Terrile, con domicilio real en Crisólogo Larralde 3226, Piso 1°, Dpto. “D”, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, y manteniendo el constituído en Ituzaingo 375, Casillero 1074, en los autos caratulados: “TERRILE, ROBERTO C/ARRIGUTTI, SILVIA S/VIOLENCIA FAMILIAR” a V.S. me presento y respetuosamente digo:

A fs. 380/381 solicité a V.S. y a la Dra. María Julia Abad pidieran disculpas a mi hijo Roby por el daño moral derivado de una suspensión del regimen de visitas decretado en forma indebida, irresponsable e injusta.-

A fs. 386 V.S. consideró que tal petición era “improcedente” y desestimó en dos renglones la presentación de este Padre y Letrado.-

¿Es “improcedente” pedir disculpas a un Niño cuando se lo agrede y se le provoca “tristeza” y “bronca” por no poder ver a su Padre? (fs. 273 vta. párrafo 5°).-


¿La potestad judicial da derecho a hacer cualquier cosa?

¿A provocar un daño moral a un menor de edad?

¿Es “improcedente” pedir disculpas cuando uno comete un error?.-

Sin lugar a dudas ese el criterio de V.S..-

Gracias a Dios existen Señores Jueces, con la suficiente Grandeza Moral e Intelectual que actúan de manera distinta.-

Y me refiero a los integrantes del Tribunal Oral Criminal N° 5, de este mismo Departamento Judicial de San Isidro: Dra. Mónica Tisato, Dr. Raúl Neu y Dra. María Marquez (ver adjuntos de los diarios “Clarín” y “Alto Pilar”).-

Ellos tuvieron, repito, la Grandeza de pedir las disculpas del caso sin escudarse detrás de norma legal alguna o de las “constancias de autos”.-

Para ellos no fue “improcedente” pedir disculpas a un inocente.-

Tuvieron el coraje y la valentía de reconocer el error cometido y demostraron tener educación y humildad.-

Actuaron como Hombres en el mas profundo sentido del concepto.-

No pecaron de soberbios.-

No fueron necios.

Son Señores Jueces que merecen mi respeto y admiración.-

Son un ejemplo a seguir.-

Y seguramente hay otros Jueces que actúan de igual modo.-

Gracias a Dios, Dr. Halbide no todos los Jueces son como Ud.-

Gracias a Dios, Dr. Halbide, entre nosotros no existe nada en común.-

Somos, evidentemente, muy distintos.-

De acuerdo a las “constancias de autos”, parece que tenemos Valores distintos, muy distintos.-

Tenemos una Educación y Formación muy distintas.-

Tenemos una forma de ver la vida diferente.-

Ignoro el método de selección de los Magistrados usado en la época en que Ud. fue nombrado Juez de un Tribunal de Familia, pero me parece, humildemente y de acuerdo a las “constancias de autos”, que dicho método no era el mas adecuado.-

Y lo digo desde la rebeldía de un Padre indignado que vio como su Hijo sufría y lloraba al interferir, como Ud. lo hizo, su contacto diario con su Padre.-

Considero que un Juez debe ser responsable, prudente, eficiente, trabajador, humilde y actuar con la Ley y el Derecho en la mano.-

Y no con CODIGOS PROPIOS.-

¿Me entendió?

Remítase Ud. a las “constancias de autos” y a cuanta normativa legal se le pueda ocurrir aplicar al caso.-

Tiene media biblioteca para sostener lo “insostenible”.-

Yo me remito a las lágrimas de mi Hijo.-

Me remito a su dolor.-

Me remito, también, a su “bronca” y a su “tristeza”.-

Somos muy distintos, Dr. Halbide.-

Yo no me escudo detrás de un cargo, de las “constancias de autos” o de cualquier normativa que ande dando vueltas por ahí para proteger mi susceptibilidad personal.-

Aquí me tiene y me seguirá teniendo, con el corazón en la mano y exigiendo, como lo hago desde hace mucho tiempo, JUSTICIA para Roby.-

Soy muy terco y enérgico cuando se trata de defender a mi Hijo de cualquier intento de agresión que pudiera sufrir.-

Provenga de quien provenga.-

Y por lo tanto, le vuelvo a exigir que le pida las correspondientes disculpas.-

Y si Ud. no se las da, me pregunto: ¿Que altura moral tiene Ud. para proteger el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO?.-

¿Volverá Ud. a “sancionarme” por tener semejante interrogante?

¿Cómo puede Ud. proteger el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO cuando, de acuerdo a las “constancias de autos”, a Ud. no le tembló el pulso al mantener arbitrariamente la suspensión del regimen de visitas decretado por la Dra. Abad, provocando de tal modo un daño moral gratuito e injustificado a un niño inocente?

Resuelve Ud. a fs. 386: “...éstese a lo que surge de las constancias de autos”.-

De las “constancias de autos” surge, en forma objetiva e indudable, la arbitrariedad y el despotismo judicial; una gran fábula de la madre de Roby tendiente a destruir el vínculo paterno filial; la irresponsabilidad y la imprudencia de tomar una decisión judicial sin oir al menor de edad; el informe de la Lic. Martínez que resalta la “bronca” y la “tristeza” de Roby por no poder ver a su Padre; la soberbia con la cual se desestimaron todos y cada uno de los planteos de este Padre tendientes a revertir la “maldita” suspensión del regimen de visitas; la absoluta falta de mérito alguno que justificara la vigencia de tal medida, la falta de sentido común en el ejercicio de la potestad judicial, etc., etc., etc.-

En definitiva, Dr. Halbide, de las “constancias de autos” surge la irresponsabilidad de Magistrados que usaron los Derechos del Niño como papel higiénico.-

De las “constancias de autos” surge, clara y nitidamente, que tanto la Dra. Abad como V.S. fueron autores de haber cometido un grave ERROR JUDICIAL.-

¿Es “improcedente” pedir disculpas a un Niño inocente cuando se le provoca un daño por un ERROR JUDICIAL?

Invocando una norma legal V.S. considera que no.-

Invocando una simple y elemental norma de Educación afirmo rotundamente que sí.-

Por lo expuesto, exijo nuevamente como Padre y Abogado de Roby le rinda las debidas disculpas.-

El se las merece.-



Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad, que



SERA JUSTICIA

lunes, 11 de agosto de 2008

PROPUESTA 6


Considerando:

1) Que el 19 de Julio de 2007 un nùmero aproximado
de 50 Abogados presentò al Consejo Directivo una nota por la cual se rechazaba enèrgicamente la postura institucional adoptada por el CASI en cuanto avalaba el poder sancionatorio de los Jueces sobre los Abogados;


2) Que en dicha nota se exponìan los fundamentos y se solicitaba una revisión de la posición oficial del CASI;


3) Que se solicitaba, además, a las autoridades del CASI la derogación de toda normativa que confiera facultades sancionatoria a los jueces sobre los Colegas;


4) Que dicha requisitoria nunca fue contestada;


5) Que nadie puede ser sancionado sin juicio previo, y menos aùn un Abogado en el ejercicio de la profesión, por el Juez que se transforma en Juez y parte.-

Por ello, propongo:

1) Que el Consejo Directivo de este Colegio de Abogados condene y repudie la normativa vigente que faculta a los jueces a sancionar a los Abogados sin juicio previo;
2) Que se inste en forma urgente la derogación, por ante los Poderes provinciales que correspondan, de toda legislación represiva y violatoria de las normas constitucionales.-
3) Se solicite la adhesión, en tal sentido. del resto de los Colegios Departamentales de la Provincia como asì tambièn del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.-
4) Comunicar esta decisión a todos los Jueces y Magistrados del Departamento Judicial de San Isidro.-
5) Se libre comunicación a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires haciendo saber tal resolución a los efectos que correspondan;
6) Por la gravedad institucional de la cuestión, se publique la resolución en la revista “Síntesis Forense”.-


SERA JUSTICIA




PROPUESTA 5

Considerando:

1) Que es deber primordial de las Autoridades de las autoridades de este Colegio de Abogados hacer cumplir el mandato ètico, ciudadano y legal de respeto hacia el Estado de Derecho, la Constitución y sus Instituciones dentro del Departamento Judicial de San Isidro;
2) Que en el ùltimo ejemplar de la revista “Dos Primeras” se publicò un artìculo relacionado con la total ausencia de los 3 Jueces (Habad, Albide y Ruiz) en los Tribunales de Familia Nº 2 durante el mes de Febrero de 2008;
3) Que tal situación afectò seriamente no sòlo el servicio de Administración de Justicia a los justiciables sino tambièn el quehacer profesional diario de los Abogados;
4) Que en el artìculo periodístico señalado, se usaron frases como “insólita situación”, “el piloto automático”, “clara imprevisión”, entre otras para describir la situación narrada;

Por ello, propongo:

1) Que el Consejo Directivo de este Colegio de Abogados condene y repudie la actitud de los Jueces;
2) Que se libre comunicación a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires condenando y repudiando el permiso otorgado a los mismos solicitando no se repita en el futuro;
3) Por la gravedad institucional de la cuestión, se publique la resolución en la revista “Síntesis Forense”.-


SERA JUSTICIA

PROPUESTA 4

Considerando:

1) Que es deber primordial de las Autoridades de las autoridades de este Colegio de Abogados hacer cumplir el mandato ètico, ciudadano y legal de respeto hacia el Estado de Derecho, la Constitución y sus Instituciones dentro del Departamento Judicial de San Isidro;


2) Que en varios medios de prensa nacionales se publicò la noticia acerca de la existencia de Tribunales o Consejos de Disciplina en varios countries, barrios cerrados y clubes de campo de Pilar y alrededores;

Ver diario "Pàgina/12":

1.- http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-104370-2008-05-18.html

2.- http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/104370-32824-2008-05-18.html


3.- http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/104370-32825-2008-05-18.html




3) Que tales Tribunales no han sido creados por la ley, lo cual los torna inconstitucionales, ilícitos e ilegales;




















4) Que en la actualidad existen mas de 500 clubes de campo, barrios cerrados y countries dentro del radio este Departamento Judicial donde se estarìan juzgando y aplicando sanciones a sus habitantes, incluso a menores de edad (Pilar, Garìn, Del Viso, San Isidro, Tigre, etc.);
5) Que las sanciones que se aplican, tanto a los mayores como a los menores de edad van desde la expulsión, multa, suspensión, apercibimiento, etc.-




6) Que la creación y funcionamiento de dichos Tribunales ilegales viola el mandato y la garantía constitucional contenida en el art. 18 de nuestra Carta Magna: “Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”;
7) Que la Carta Magna provincial garantiza tambièn la vigencia de tal derecho en su art 18, entre otras normas: “No podrá juzgarse por comisiones ni tribunales especiales, cualquiera que sea la denominación que se les de”;
8) Que la situación denunciada encuadra en lo dispuesto en el art. 276, inc. 1º del Código Penal;
9) Que sin perjuicio de lo señalado, la creación y funcionamiento de tales Tribunales ilegales violan tambièn las garantìas constitucionales relacionadas con el derecho a defensa en juicio, el debido proceso;
10) Que se ignora, además, lo dispuesto en la ley 12.607 de la Provincia de Buenos Aires, llamada de “Protección Integral de los Derechos del Niño y del Joven”, en la medida que complementa el código procesal penal referido;
11) Que lo mismo ocurre con la ley 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”;

Por ello, propongo:

1) Que el Consejo Directivo de este Colegio de Abogados fije su posición institucional con relación a la inconstitucionalidad, ilicitud e ilegalidad de dichos Tribunales de Disciplina de countries, clubes de campo y barrios cerrrados; y
2) Por la gravedad institucional de la cuestión, se publique la resolución en la revista “Síntesis Forense”.-






SERA JUSTICIA